Presupuestos Generales 2022 PRINCIPADO DE ASTURIAS

Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

El Presidente del Principado de Asturias,

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2022.

Preámbulo

  1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.
  2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo Director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.
  3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2022 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda Ley de Presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.
  4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2022, al igual que sucediera en el ejercicio previo, se encuentran íntimamente vinculadas con el impacto de la pandemia provocada por la COVID 19 y sus consecuencias económicas. Así, tras el brusco retroceso del PIB estimado en el ejercicio 2020, con el levantamiento progresivo de las restricciones impuestas y el inicio de la vacunación en el segundo trimestre de 2021, la economía asturiana ha comenzado a mostrar claras señales de recuperación.
  5. Teniendo en cuenta lo anterior, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del PIB en el presente ejercicio del 5,8%. Igualmente, se espera que en 2022 continúe la tendencia positiva con un crecimiento estimado del 4,7%. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes. Igualmente, se han considerado los principales riesgos económicos que vienen apreciándose en los últimos meses.
  6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 1,7% en el presente ejercicio y del 1,4% para 2022, lo que supone el regreso a la senda positiva tras el fuerte impacto del ejercicio 2020.
  7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que las ha calificado como prudentes en lo que respecta al ejercicio 2022.
  8. En el contexto de pandemia mundial, con fecha 20 de marzo de 2020, la Comisión Europea decidió aplicar al presente ejercicio la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Dicha excepción continuará vigente a lo largo del ejercicio 2022 y permite a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis.
  9. De acuerdo con las directrices comunitarias, el Consejo de Ministros del 6 de octubre de 2020 solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que España se encontraba en una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta dicha apreciación ese mismo mes, lo que supuso la anulación de los objetivos de estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020 y 2021.
  10. En el presente ejercicio, y ante las excepcionales circunstancias que continúan produciéndose, el Consejo de Ministros del pasado 27 de julio de 2021 acordó proponer al Congreso de los Diputados el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales, que fue acordada por el Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2021.
  11. Como consecuencia de lo anterior, para el trienio 2020, 2021 y 2022 no se definen objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituyéndose los mismos por una tasa de referencia. En concreto, para 2022 la tasa de referencia prevista para el subsector Comunidades Autónomas queda establecida en el 0,6% del PIB para el próximo ejercicio, lo que supone una reducción de los márgenes con respecto a la tasa vigente en el momento de aprobación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2021 (1,1%).
  12. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 2 de diciembre de 2021 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2022 que asciende a 4.754 millones de euros. Estos recursos permitirán al Gobierno garantizar la prestación de unos servicios públicos fundamentales de calidad y el desarrollo de políticas públicas estratégicas entre las que se encuentran el fomento de la actividad económica, la lucha contra el reto demográfico, el impulso de la ciencia o el uso de las nuevas tecnologías, sin olvidar la necesidad de recuperar las inversiones. Al mismo tiempo se podrá hacer frente a los retos derivados de la crisis económica y sanitaria provocada por la COVID 19.
  13. La Ley se estructura en cinco capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el capítulo I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su sección 1.ª se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En esta sección, además, se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
  14. La sección 2.ª enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2022.
  15. El capítulo II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o al Consejero de Hacienda, bien para ajustar el gasto público a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit, o bien para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.
  16. En este capítulo se establecen cinco modificaciones del TRREPPA íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria: las dos primeras regulan el procedimiento a seguir para la incorporación de remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada; en la tercera se regula el fondo de contingencia destinado a hacer frente a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicial; en la cuarta se añade una excepción a la autorización de gastos por el Consejo de Gobierno en razón de su cuantía referida a la tramitación de contratos de emergencia; por último, la quinta modifica la disposición adicional primera relativa a la Universidad de Oviedo para permitir una mayor duración de los convenios y contratos-programa en aras de mejorar la operatividad de estos instrumentos de colaboración que canalizan la financiación de dicha institución.
  17. Finalmente, para un ejercicio presupuestario en el que se sucederá en el tiempo la vigencia de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico y de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las cuantías de los módulos del salario social básico para 2022 y las cuantías de la garantía para los menores acogidos. Asimismo, en cumplimiento de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fija el importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda y el coste máximo del alquiler objeto de ese complemento.
  18. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se contempla un incremento máximo del 2%. Este capítulo recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. El capítulo se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.
  19. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública, límite que incorpora endeudamiento afectado a la financiación de proyectos de inversión a incorporar en el instrumento de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Igualmente, se regulan en términos similares a los ejercicios previos las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de avales, además de recoger la posibilidad de conceder avales al sector público, se mantiene, como ya se hiciera en el ejercicio previo, un reafianzamiento de las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, con ello se busca reforzar la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas con el fin de favorecer la recuperación de la crisis provocada por la pandemia. Por último, y como novedad para el próximo ejercicio, se regula de manera expresa el apoyo financiero al sector público por parte del Principado de Asturias, todo ello con el fin de delimitar el marco en que es posible formalizar este tipo de operación.
  20. El capítulo V, «Normas tributarias», modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas continúa avanzándose en la puesta en marcha de beneficios fiscales con el fin de crear un marco tributario favorable para contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblación; en definitiva, se trata de medidas asociadas a la lucha contra el despoblamiento en el contexto del reto demográfico. En concreto, se amplía el ámbito de la deducción para gastos de transporte en las zonas rurales en riesgo de despoblación, incorporando un porcentaje de deducción incrementado del 10% de los gastos en que se incurra como consecuencia del desplazamiento de menores de 25 años dependientes de la unidad familiar que cursen estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias. Igualmente se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda en estas zonas extendiendo su aplicación a todo tipo de contribuyente. También en relación con este impuesto, se introduce una nueva deducción por adquisición de vehículos eléctricos, beneficio fiscal que se enmarca dentro de las políticas verdes y de sostenibilidad. Por último, en lo que respecta a este tributo, se introduce una modificación de carácter técnico sobre la deducción por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico. Dicha modificación no altera los destinatarios del beneficio fiscal y únicamente se pretende adaptar la redacción vigente a la normativa básica en materia tributaria. Por su parte, en materia del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se introduce un nuevo tipo impositivo reducido del 6% aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
  21. Se completa la Ley con diez disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales, además de dos anexos. La disposición adicional primera se refiere a la financiación de las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidas en el presupuesto de gastos del ejercicio 2022; en su virtud, el presupuesto de ingresos del ejercicio 2022 contiene como previsión el remanente de tesorería afectado que corresponde a actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya financiación se ha recibido total o parcialmente en el ejercicio 2021. El resto de disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la gestión de créditos asociados a la ejecución del programa 513H Carreteras; al tratamiento de créditos autorizados para gastos de personal de centros concertados; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; a la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil; a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, al Fondo de Contingencia; a la gestión de créditos asociados a fondos mineros o a la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2022.
  22. La disposición adicional décima autoriza al Consejo de Gobierno a adquirir una posición mayoritaria en la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA), mediante una ampliación de capital que, en los términos permitidos por la legislación mercantil, conduzca a ese fin. Se trata, en última instancia, de obtener un accionariado totalmente público que permita su transformación en un medio propio instrumental del Principado de Asturias que coadyuve a implementar la política económica e industrial de la Comunidad Autónoma.
  23. La disposición final primera recoge una modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, relativa a las mutaciones demaniales con la que fundamentalmente se pretende lograr una mayor eficiencia económica en el mantenimiento, gestión y explotación de las obras hidráulicas de saneamiento y depuración entregadas al Principado de Asturias por la Administración General del Estado.
  24. La disposición final segunda prevé la entrada en vigor de la Ley el 1 de enero de 2022, salvo lo dispuesto en el apartado dos del artículo 39, dedicado a regular la deducción por gastos de formación en los que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  25. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y, el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.

Capítulo I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

Sección 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1.—Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2022 se integran por:

  1. a) El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.
  2. b) El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.
  3. c) Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

  1. d) Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

  1. e) Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias Medio Propio.

Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.

Fundación para el Fomento de la Economía Social.

Fundación Asturiana de la Energía.

Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.

Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.

Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural.

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Consorcio de Transportes de Asturias.

  1. f) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

Hostelería Asturiana, S.A.

Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SAU.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.

Sedes, S.A.

Viviendas del Principado de Asturias, S.A.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU.

Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU.

Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, S.A.

Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A.

Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

Albancia, S.L.

SRP Participaciones, S.L.

  1. g) Los presupuestos de los consorcios que se encuentran adscritos a la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (Cadasa).

Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (Cogersa).

Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).

Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 2.—Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

  1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el artículo 1.a), b) y c), se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 5.239.753.648 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:
  2. a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 4.433.647.086 euros.
  3. b) Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe de 806.106.562 euros.
  4. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:
Clasificación Orgánica Euros
81 Real Instituto de Estudios Asturianos 224.200
83 Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias 15.373.370
84 Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales 4.646.810
85 Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias 139.332.110
87 Servicio de Emergencias del Principado de Asturias 37.560.680
88 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias 80.000
90 Centro Regional de Bellas Artes 2.534.858
92 Orquesta Sinfónica del Principado Asturias 5.943.211
94 Consejo de la Juventud del Principado de Asturias 394.260
95 Comisión Regional del Banco de Tierras 532.120
96 Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias 164.608.370
97 Servicio de Salud del Principado de Asturias 1.958.702.736
99 Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias 9.889.269
Total general 2.339.821.994
  1. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.
  2. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

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  1. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

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  1. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 1.476.208 euros.

Artículo 3.—Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el artículo 1.a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Función Euros
01 Deuda Pública 602.791.476
11 Alta Dirección de la Comunidad y del Gobierno 24.913.548
12 Administración General 125.422.074
14 Justicia 75.796.916
22 Seguridad y Protección Civil 37.560.680
31 Seguridad Social y Protección Social 501.794.246
32 Promoción Social 172.227.531
41 Sanidad 2.010.098.136
42 Educación 942.696.580
43 Vivienda y urbanismo 43.587.817
44 Bienestar comunitario 138.866.714
45 Cultura 55.996.726
51 Infraestructuras básicas y de transporte 159.949.334
52 Comunicaciones 14.291.275
53 Infraestructuras agrarias 24.598.070
54 Investigación científica, técnica y aplicada 47.640.657
61 Regulación económica 50.419.737
62 Regulación comercial 2.937.158
63 Regulación financiera 31.126.342
71 Agricultura, ganadería y pesca 200.237.310
72 Industria 26.139.246
74 Minería 52.174.121
75 Turismo 12.859.884
Total general 5.354.165.578

Artículo 4.—Transferencias internas.

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2.225.410.064 euros.

A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 92.995.295 euros.

A las empresas públicas, por importe de 110.769.386 euros.

A los consorcios, por importe de 34.484.397 euros.

Artículo 5.—Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.077.681.000 euros.

Sección 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios

Artículo 6.—Créditos ampliables.

Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:

  1. a) Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.
  2. b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.
  3. c) Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
  4. d) Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.

Capítulo II. De la gestión presupuestaria

Artículo 7.—Autorización y disposición de gastos.

  1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41 y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

  1. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la Ley, a los siguientes órganos:
  2. a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.
  3. b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
  4. c) En la sección 03 (Deuda), al Consejero de Hacienda.
  5. d) En la sección 04 (Clases pasivas), al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
  6. e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.
  7. f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
  8. g) En la sección 31 (Gastos de diversas Consejerías y órganos de gobierno), al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y al Consejero de Hacienda en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).
  9. No se librarán por el Consejero de Hacienda los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2022 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes a los superávits de liquidación acumulados de ejercicios anteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley.

Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por superávit que sean precisas.

  1. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.
  2. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde a la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 250.000 euros, a la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes iguales o superiores a 250.000 euros hasta 500.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 500.000 euros.
  3. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejería de Hacienda, salvo en el caso de gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno. Si el órgano gestor no estuviera conforme con el informe, corresponderá al Consejo de Gobierno resolver la discrepancia.
  4. En el ejercicio 2022, las transferencias de crédito reguladas en el apartado 3 del artículo 34 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones de emergencia por crisis sanitaria, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda, a propuesta de las Consejerías afectadas, y no se les aplicará la limitación prevista en la letra e) del apartado 4 del artículo 34.

Artículo 8.—Carácter vinculante de determinados créditos.

  1. Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA, los siguientes subconceptos:

220.002. Libros, revistas y otras publicaciones.

220.004. Material informático no inventariable.

222.000. Telefónicas.

226.001. Atenciones protocolarias y representativas.

226.002. Información, publicidad y promoción de actividades.

226.006. Reuniones y conferencias.

226.009. Otros gastos diversos.

230.000. Dietas y locomoción.

  1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 de la presente ley «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA.

Artículo 9.—Dotaciones no utilizadas.

  1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.
  2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

Artículo 10.—Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.

  1. La Consejería de Hacienda podrá minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1.d) de la presente ley en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.
  2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo.
  3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 11.—Limitaciones presupuestarias.

Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro del límite de la tasa de referencia de déficit. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 12.—Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

El texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 31 queda redactado como sigue:

«4. Los remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada serán incorporables de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación en cada caso. De no existir esta, con carácter general, estos créditos deberán incorporarse en el ejercicio siguiente y sucesivos, destinarse a gastos para la misma finalidad para la que fueron recibidos y hasta el límite en que la financiación se encuentre asegurada, salvo que figuren en las previsiones iniciales del presupuesto del ejercicio o se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.»

Dos. El apartado 7 del artículo 31 queda redactado como sigue:

«7. Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán ser modificados, con excepción de los regulados en el apartado 4.»

Tres. Se adiciona un artículo 40 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 40 bis. Fondo de contingencia.

  1. En el presupuesto del Principado de Asturias de cada ejercicio se incluirá como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación diferenciada que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en todo o en parte en el presupuesto inicial del ejercicio.
  2. En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales que carezcan de cobertura presupuestaria.
  3. A las transferencias de crédito que se realicen con cargo a este fondo no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA, a efectos de asegurar la financiación vinculada a las mismas.
  4. La cuantía del fondo de contingencia se determinará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 41 queda redactado como sigue:

«1. Corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por estas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, o de gastos vinculados a la tramitación de emergencia de contratos, que serán autorizados por los órganos citados.»

Cinco. Se adiciona un párrafo a la letra b) del apartado 1 de la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

«Los convenios y contratos-programa señalados en el artículo 81.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, no podrán tener una duración superior a seis años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales.»

Artículo 13.—Salario social básico.

  1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1. de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, y el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos complementarios o adicionales serán las siguientes:
Módulo básico 448,28 €
Módulos complementarios:
Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros 546,89 €
Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros 618,62 €
Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros 690,33 €
Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros 721,72 €
Unidades económicas de convivencia independientes de 6 miembros 739,65 €
  1. Conforme a lo señalado en el artículo 4.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, el módulo básico y los módulos complementarios fijados en el apartado anterior se incrementarán un 5%, cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o una edad menor de 25 años.

A la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, y conforme a sus artículos 42 y 39, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 5% en concepto de complemento vital, cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas que tengan un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o que sean menores de edad, o mayores de edad pero menores de 25 años, siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.

  1. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 de la citada Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, y los artículos 9.1.a) y 24.5 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.

  1. A la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, y en virtud de su artículo 24.4, como medida para incentivar el empleo, quedan excluidos del cómputo los siguientes rendimientos del trabajo por cuenta ajena o propia:
  2. a) Los inferiores o equivalentes al triple de la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.
  3. b) Los procedentes de contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de 25 años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses.

La exclusión del cómputo de estos rendimientos solo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.

Asimismo, quedan excluidos del cómputo los ingresos por pensiones contributivas y no contributivas en las modalidades de jubilación o invalidez, hasta la cuantía fijada para el módulo básico del salario social básico, salvo cuando se trate de una unidad económica de convivencia independiente integrada por una persona sola.

Artículo 14.—Garantía para menores acogidos.

  1. Hasta la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, la cuantía fijada como medida de protección para los menores de 0 a 6 años acogidos en familia ajena será de 700,00 € mensuales. A partir de 7 años y hasta la mayoría de edad, la cuantía será de 450,00 € mensuales, ampliándose hasta 550,00 € mensuales en caso de menores con diversidad funcional.
  2. A la entrada en vigor de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, la cuantía fijada como medida de protección para los menores acogidos será de 448,28 € mensuales, incrementándose en un 5% en el caso de que el menor tenga reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al 45%. La ayuda económica se concederá de manera automática con el acogimiento.

Artículo 15.—Complemento vital para alquiler de vivienda.

A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, a la entrada en vigor de la misma, se fijan las siguientes cuantías:

Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 €/mes.
Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 €/mes.

Capítulo III. De los créditos para gastos de personal

Sección 1.ª Regímenes retributivos

Artículo 16.—Limitación del aumento de gastos de personal.

  1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:
  2. a) La Administración del Principado de Asturias.
  3. b) Los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), e) y g) de esta ley.
  4. c) Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.f).
  5. d) La Universidad de Oviedo.
  6. En el año 2022, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no podrán experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
  7. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos.
  8. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.
  9. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
  10. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2021, excepto el importe por kilometraje, aplicable en caso de desplazamiento con vehículo particular, que será actualizado teniendo en cuenta las variaciones retributivas aprobadas desde el año 2009, redondeando el importe que resulte a dos decimales.
  11. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2021, y serán absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en el apartado 2 solo se computará en el 50% de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

  1. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.

Artículo 17.—Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.

Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 18.—Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.

  1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.
  2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

Artículo 19.—Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

  1. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración se incrementarán en un 2% respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
  2. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:
  3. a) Los trienios que tengan reconocidos.
  4. b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, de incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.

Los importes a aplicar para su abono serán los previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

  1. El Interventor General percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales excepto en el complemento específico, cuya cuantía anual será de 32.450,04 euros.
  2. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.
  3. Lo previsto en el apartado 2, letra b), del presente artículo no resultará de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno, a aquellos otros altos cargos con retribuciones equivalentes a las de estos, ni a quienes tengan la consideración de alto cargo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 20.—Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.

Sus retribuciones para 2022 experimentarán un incremento del 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2 y 4 del artículo 19.

Artículo 21.—Retribuciones del personal funcionario.

Las retribuciones a percibir en 2022 por el personal funcionario serán las siguientes:

  1. a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo RD Leg. 5/2015 Grupo Ley 30/1984 Sueldos (euros) Trienios (euros)
A1 A 14.864,16 572,04
A2 B 12.852,72 466,56
B 11.235,00 409,32
C1 C 9.650,28 353,16
C2 D 8.031,60 240,36
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015) E 7.351,08 180,96
  1. b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel de complemento de destino Cuantía (euros)
30 13.115,65
29 11.763,99
28 11.269,61
27 10.774,50
26 9.452,46
25 8.386,85
24 7.891,86
23 7.397,61
22 6.902,50
21 6.408,50
20 5.952,92
19 5.648,88
18 5.344,72
17 5.040,68
16 4.737,61
15 4.433,08
14 4.129,29
13 3.825,12
12 3.520,84
11 3.216,92
  1. c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.

  1. d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/subgrupo Funcionarios Cuantía (primera categoría) Euros Cuantía (segunda categoría) Euros
A1 2.363,05 4.726,11
A2 1.512,37 3.024,75
C1 992,66 1.985,33
C2 803,56 1.607,11
E (Ley 30/1984) – Agrup. Pr. (RD Leg. 5/2015) 614,33 1.228,65
  1. e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2022 serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo R.D. Leg. 5/2015 Sueldo (Euros) Trienios (Euros)
A1 764,37 29,43
A2 781,15 28,35
B 809,20 29,50
C1 695,06 25,41
C2 663,20 19,83
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015) 612,59 15,08
  1. f) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeñen los puestos de trabajo, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la Consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo, el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

Cada Consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

  1. g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.

Artículo 22.—Retribuciones del personal laboral.

  1. Con efectos de 1 de enero de 2022, la masa salarial del personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 16.1 no podrá experimentar un incremento global superior al 2%, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante la variación del complemento de productividad donde esté contemplado, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, dentro de los límites presupuestarios asignados por la Consejería de Hacienda.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

  1. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.

Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:

  1. a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  2. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
  3. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
  4. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
  5. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
  6. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley será acordada por la Consejería de Hacienda, previos los informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2022. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2021 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.

Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley, que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2021 a las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos.

  1. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2021, salvo el importe por kilometraje, aplicable en caso de desplazamiento con vehículo particular, que será actualizado conforme a lo indicado en el artículo 16.6.
  2. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 23.—Retribuciones del personal estatutario.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, las retribuciones a percibir en 2022 por el personal estatutario serán las siguientes:
  2. a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo Sueldos – Euros Trienios – Euros
A 14.864,16 572,04
B 12.852,72 466,56
C 9.650,28 353,16
D 8.031,60 240,36
E 7.351,08 180,96

Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes, sin ser de aplicación la variación prevista en el artículo 16.2.

  1. b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se abonará de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel de complemento de destino Cuantía–Euros
30 13.115,65
29 11.763,99
28 11.269,61
27 10.774,50
26 9.452,46
25 8.386,85
24 7.891,86
23 7.397,61
22 6.902,50
21 6.408,50
20 5.952,92
19 5.648,88
18 5.344,72
17 5.040,68
16 4.737,61
15 4.433,08
14 4.129,29
13 3.825,12
12 3.520,84
11 3.216,92
  1. c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

  1. d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Carrera profesional para el personal estatutario

(Titulados universitarios sanitarios)

Grupo A1 Grupo A2 Personal de cupo y zona
Grupo A1 Grupo A2
Grado 1 2.626,95 1.771,01 1.811,76 1.221,43
Grado 2 5.253,53 3.542,26 3.623,28 2.442,98
Grado 3 7.828,83 5.278,50 5.399,55 3.640,67
Grado 4 10.404,00 7.015,11 7.175,94 4.838,10

Desarrollo profesional para el personal estatutario

(Excluidos titulados universitarios sanitarios)

Grupo A1 Grupo A2 Grupo C1 Grupo C2 Agrup. Prof.
Nivel 1 2.363,05 1.512,37 992,66 803,56 614,33
Nivel 2 4.679,96 2.995,13 1.965,62 1.591,20 1.216,78
Nivel 3 6.951,34 4.448,87 2.919,61 2.363,42 1.807,11
Nivel 4 9.215,62 5.898,33 4.006,52 3.269,30 2.532,21

El derecho a percibir este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con independencia de cuál sea la Consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este.

  1. e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el artículo 21.e), y del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
  2. f) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
  3. g) El complemento de productividad, que se destina a retribuir el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la Consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el artículo 21.f) de esta ley.

No obstante lo anterior, el Consejero de Salud, previos los informes de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos, podrá acordar, mediante resolución, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en función del especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con los que se desempeñen los puestos de trabajo.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias o la Consejería, organismo o ente público al que esté adscrito este personal determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

  1. A los efectos de la absorción prevista en el artículo 16.7, no se considerará la parte del incremento derivada del cumplimiento de trienios, complementos de productividad, complemento de carrera profesional, horas extraordinarias, ni al complemento de atención continuada. Las cuantías correspondientes al componente general del complemento específico de aquellos puestos de trabajo y categorías que fueron objeto de incremento en el año 2002 en aplicación del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001, sí formarán parte del importe absorbible.

Artículo 24.—Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias.

  1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Administración del Principado de Asturias, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones y demás normativa que le resulte aplicable.
  2. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias con respecto a este personal, experimentarán un incremento del 2% respecto de las cuantías vigentes para 2021.
  3. El complemento específico transitorio establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se integrará como parte del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 25.—Retribuciones del personal eventual.

  1. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 16, experimentarán un incremento del 2% respecto a las reconocidas para 2021.
  2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias establecidas en su nombramiento, con la misma estructura de niveles existentes para el personal funcionario.

Artículo 26.—Retribuciones del personal funcionario sanitario local.

Las retribuciones del personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados, experimentarán un incremento del 2% respecto a las reconocidas para 2021.

Sección 2.ª Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal

Artículo 27.—Procesos de autoorganización y políticas de personal.

El Consejero de Hacienda podrá autorizar, en los créditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los créditos cuando sean consecuencia de procesos derivados de políticas de personal, de reorganizaciones administrativas o de cambios en la provisión de puestos de trabajo que impliquen una modificación en su adscripción presupuestaria.

Artículo 28.—Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) y g) de la presente ley y del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e).

  1. La determinación o modificación de las condiciones retributivas de los empleados públicos y los actos con repercusión en los gastos de personal que se determinen en este artículo, todo ello en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) así como de los consorcios relacionados en el artículo 1.g) de la presente ley y del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e) del citado artículo 1, requerirá los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.
  2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo y versarán sobre la legislación aplicable en materia de empleo público y sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, especialmente respecto a la adecuación a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.
  3. Se requerirán los informes previstos en el apartado 1, en los siguientes supuestos:
  4. a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
  5. b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
  6. c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.
  7. d) La celebración de contratos de alta dirección.
  8. e) La celebración de contratos de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado.
  9. f) La celebración de contratos formativos.
  10. g) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
  11. h) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.
  12. i) La transformación de plazas o modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
  13. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 29.—Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1.e) y f), salvo el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e) de la presente ley.

  1. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos análogos así como los contratos individuales de trabajo que se acuerden en el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1.e) y f) de esta ley, a excepción del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, requerirán, antes de su aprobación, los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno.
  2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los referidos informes o contrarios a los mismos.

Artículo 30.—Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Sección 3.ª Plantillas y oferta de empleo público

Artículo 31.—Plantillas.

  1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el informe de personal anexo a estos presupuestos.
  2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, previos informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos así como de las Consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas, así como cualesquiera otras que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben. Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno para las actuaciones a que se refiere el apartado anterior corresponderá a la Consejería de Salud. De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.
  3. El Consejero de Hacienda podrá autorizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.

Artículo 32.—Incorporación de nuevo personal durante el año 2022.

  1. Durante el año 2022, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entidades públicas y demás entidades de derecho público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.
  2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previos informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, aprobará la oferta de empleo público.
  3. Durante el año 2022, la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia.
  4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1.e), exceptuado el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, f) y g) de esta ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  5. a) La contratación temporal e indefinida requerirá los informes favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. Los informes serán evacuados en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
  6. b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea solicitada por los órganos competentes en orden a la emisión de los informes preceptivos.
  7. c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión de los referidos informes o contrarios a los mismos.

Sección 4.ª de la universidad de oviedo

Artículo 33.—Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

  1. Se autorizan para 2022 los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:

Personal docente e investigador: 69.076.175 euros.

Personal de administración y servicios: 32.459.649 euros.

En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.

  1. Serán precisos informes favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos como trámite previo a la modificación de las condiciones retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, así como a la formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos salariales.
  2. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuren en los presupuestos de la Universidad.

Capítulo IV

De las operaciones financieras

Sección 1.ª Operaciones de crédito

Artículo 34.—Operaciones de crédito a largo plazo.

  1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del TRREPPA se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, a disponer la realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión de deuda pública hasta un importe de 806.106.562 euros.

El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros estableciéndose un plazo máximo de 30 años.

  1. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá, previa comunicación a la Junta General, concertar operaciones de crédito a largo plazo como consecuencia de la adhesión a cualquier mecanismo de liquidez adicional que se implante durante el ejercicio 2022 al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender a sus necesidades financieras, con sujeción al destino y características en ellos previstos y por no más, en ningún caso, del importe que, en su virtud, corresponda al Principado de Asturias.

La autorización para concertar dichas operaciones de crédito se entenderá concedida, salvo que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de comunicación, la Comisión de Hacienda, a propuesta de al menos dos Grupos Parlamentarios, acuerde que debe ser solicitada mediante la presentación de un proyecto de ley.

  1. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los límites establecidos en la legislación básica. En concreto, el endeudamiento neto del Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 no podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que, en su caso, se adopten en materia de endeudamiento.
  2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.

Artículo 35.—Operaciones de crédito a corto plazo.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10% del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.
  2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 36.—Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.

  1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y para cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite máximo del 5% del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2022. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2022, salvo autorización expresa.
  2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Sección 2.ª Régimen de avales y otro apoyo financiero al sector público

Artículo 37.—Avales y otro apoyo financiero al sector público.

  1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley y por las empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 50.000.000 de euros.
  2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse con la finalidad de refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por la Administración del Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga financiera. El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada operación no podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.
  3. La Administración del Principado de Asturias podrá otorgar préstamos a los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. Igualmente, y por razones de interés general, podrán concederse préstamos a las empresas del sector público autonómico referidas en el citado artículo 1, así como a empresas públicas en las que la participación del Principado de Asturias sea mayoritaria o que alcance al menos el 25% del capital social, si se trata de empresas íntegramente públicas. Corresponderá al Consejo de Gobierno determinar las condiciones de los citados préstamos.

Artículo 38.—Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias.

  1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar las garantías que tenga concedidas o sean otorgadas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias a sus socios partícipes que sean autónomos, pequeñas y medianas empresas con actividad efectiva en el territorio del Principado de Asturias siempre y cuando se trate de operaciones tendentes a la recuperación del impacto negativo originado por la crisis provocada por la COVID-19.
  2. El reafianzamiento regulado en el apartado anterior se concretará y desarrollará mediante convenio entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad de garantía recíproca en cuestión.
  3. El límite global del reafianzamiento a conceder por esta línea será de 30.000.000 euros.
  4. La cuantía reafianzada no podrá exceder individualmente del 80% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni superar el 15% del límite establecido en el apartado anterior.

Capítulo V

Normas tributarias

Artículo 39.—Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

El texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 14 sexies, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación.

  1. El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación podrá practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción por el importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con el límite de 100 euros.
  2. Adicionalmente, los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que curse estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias fuera de la zona rural en riesgo de despoblación, el 10% de los gastos de transporte originados con el límite de 300 euros, siempre y cuando los citados gastos se deban a la adquisición de abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal.

A estos efectos, se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.

Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  1. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
  2. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.
  3. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
  4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quater.»

Dos. Se modifican el título y los apartados 1 y 2 del artículo 14 septies, quedando redactados del siguiente modo:

«Artículo 14 septies. Deducción por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.

  1. Los contribuyentes que hayan incurrido en gastos de formación para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción por el importe de los gastos de formación satisfechos, con el límite máximo de 2.000 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  2. a) Que no hayan transcurrido más de tres años desde que el contribuyente finalizase su formación académica.
  3. b) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años.
  4. c) Que, si la actividad se desarrolla por cuenta ajena, exista un contrato de trabajo. Si la actividad se desarrolla por cuenta propia, el contribuyente deberá figurar de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.
  5. Esta deducción se aplicará una sola vez, por todos los gastos en que hayan incurrido los contribuyentes durante la formación, en el período impositivo en el que se produzca la incorporación al mercado laboral, entendiendo por tal, para el supuesto de inicio de actividades por cuenta ajena, la fecha de firma del contrato de trabajo y, para el inicio de actividades por cuenta propia, la fecha del alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente. En este último supuesto, la situación de alta habrá de mantenerse durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período. »

Tres. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 14 decies, quedando redactados como sigue:

«Artículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.

  1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en zonas rurales en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.

El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.»

Cuatro. Se adiciona un artículo 14 undecies con la siguiente redacción:

«Artículo 14 undecies. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.

  1. Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos «enchufables» y de pila de combustible durante los ejercicios 2022 y 2023, tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos.
  2. Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa.
  3. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros; no obstante, a los efectos de la aplicación de la deducción, la base de la deducción se reducirá, en su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo. El beneficio fiscal resultará de aplicación al ejercicio en el que se incurra en el gasto.
  4. Únicamente darán derecho a la aplicación de la presente deducción los vehículos nuevos pertenecientes a las categorías descritas en el anexo I, Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
  5. La presente deducción no resultará aplicable a vehículos afectos al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.»

Cinco. Se adiciona un artículo 32 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 32 bis. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.

  1. El tipo de gravamen aplicable a las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas situadas en zonas rurales en riesgo de despoblación será del 6 por ciento, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
  2. Para la aplicación del presente tipo reducido, la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el adquirente, en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de adquisición salvo que medie justa causa y ha de constituir su residencia permanente durante un plazo continuado de al menos tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

  1. a) Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
  2. b) Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
  3. c) Cuando se justifique la realización de obras previas a ser habitada por el adquirente. En este caso el plazo para su ocupación será de 3 meses desde la finalización de las obras, con el límite de un año desde la fecha de adquisición.
  4. A los efectos de la aplicación del presente tipo de gravamen, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quater.

Disposición adicional primera. Remanente de tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR)

  1. El remanente de tesorería afectado, procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), podrá incluirse como previsión inicial del presupuesto de ingresos de los ejercicios siguientes a su generación.
  2. Dicha previsión deberá, en su caso, ser objeto del pertinente ajuste cuando, una vez efectuada la regularización y cierre de la contabilidad, su cuantía resultara diferente a la estimada. Si fuera inferior, procederá instar la correspondiente retención de los créditos para gastos, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario inicial. En caso de que resultara superior, se procederá a habilitar o incorporar los créditos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 35 del TRREPPA.

Disposición adicional segunda. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H «Carreteras»

  1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 17.07.513H.600.000 y 17.07.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
  2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 17.07.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de los créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» de la sección 14

A las transferencias entre créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional cuarta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

  1. El importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2022, es el fijado en el anexo II de esta ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

El Consejo de Gobierno podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, y también cuando la evolución de la situación económica de la Administración del Principado de Asturias así lo requiera con el fin de asegurar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit.

Si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción.

Las retribuciones contempladas en el módulo de «salarios del personal docente» podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.

  1. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2022, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2022.

Los componentes de los módulos destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» y «Personal complementario» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración del Principado de Asturias.

La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado, el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real reconocida expresamente por la Administración del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe de los conceptos de antigüedad y complementos de dirección con cargo al módulo de «Gastos variables» podrá ser determinado a través de acuerdos entre la Administración del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.

  1. A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de dos horas por línea concertada en educación infantil.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación primaria se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación secundaria obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

En el caso de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por cada dos unidades concertadas.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades inferior al de una sola línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora. A los centros concertados que estén impartiendo la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades superior que no alcance una nueva línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional sobre la base de las horas que le correspondan por la línea o líneas que sí tengan completas.

En el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del régimen de conciertos educativos, cinco o más líneas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicará la financiación necesaria para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional con una dotación total de cincuenta horas.

  1. Las relaciones docente/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.
  2. La relación docente/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podrá ser incrementada, mediante Resolución del Consejero de Educación y en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:
  3. a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
  4. b) En función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
  5. c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como lo dispuesto en el artículo 25 relativo a la organización de cuarto curso en materia de enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas.
  6. d) En materia de orientación educativa y profesional, en aplicación de los acuerdos alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

  1. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II. Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.
  2. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2022.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente ley.

  1. Los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad a este colectivo, según lo establecido en la normativa específica aplicable. Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnado con necesidades de compensación educativa e, igualmente, los centros docentes que tengan concertadas unidades de educación infantil podrán ser dotados de financiación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dicho nivel.
  2. La Administración Educativa financiará a los centros concertados de educación especial el servicio de comedor escolar hasta un importe máximo de 5 € por día lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, que esté escolarizado en el centro sostenido con fondos públicos propuesto por la Administración Educativa según lo establecido en su dictamen de escolarización.

La cantidad correspondiente será autorizada por Resolución del Consejero de Educación y será abonada a cada centro educativo previa justificación del gasto real en la forma y plazo determinado en la citada Resolución de autorización.

  1. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la Administración Educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones señaladas en la Tabla Salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)» del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Disposición adicional quinta. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil

En los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil formalizados con los ayuntamientos titulares de dichas escuelas se incluirá una bonificación del 100% de la matrícula para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de esas escuelas, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en cualquier etapa educativa.

Disposición adicional sexta. Uno por ciento cultural

Durante el ejercicio 2022 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.

Disposición adicional séptima. Fondo de Contingencia

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 40 bis del TRREPPA, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos consignados en el subconcepto 500.000 «Fondo de Contingencia» del programa 633 A «Imprevistos y Funciones no clasificadas» de la sección 31.

Disposición adicional octava. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018»

Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013-2018» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional novena. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2022

Durante el ejercicio 2022, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se efectuará en los siguientes términos:

  1. a) Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de exposición al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota correspondiente en un único plazo dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales a efectuar en los 20 primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar ninguna opción, se entenderá solicitado el fraccionamiento automático. El fraccionamiento automático se hará efectivo por domiciliación bancaria y no precisará garantía ni devengará intereses de demora.
  2. b) Las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en que se haya ejercido la actividad.

En el caso de autorización, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido aquel en que se produzca la autorización. En el ejercicio de autorización, el sujeto pasivo tendrá que autoliquidar la tasa exigible por el mes en que se haya producido la autorización y los que resten hasta la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o el ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente según lo previsto en el apartado anterior.

En el caso de baja por cese, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en que se haya ejercido la actividad, incluido aquel en que se produzca dicho cese.

  1. c) Para acogerse a la reducción del 100% aplicable a las máquinas en situación de baja temporal, tal situación habrá de ser comunicada antes del inicio de cada mes y surtirá efectos para las cuotas a satisfacer por los meses siguientes, en tanto se mantenga dicha situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina y por el tiempo máximo de un año. En caso de reactivación de máquinas que se encuentren en situación de baja temporal, el contribuyente deberá abonar la cuota correspondiente al mes de reactivación y los que resten hasta la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o el ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente en la forma prevista en la letra a) anterior.

Disposición adicional décima. Autorización para adquirir una posición mayoritaria en la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S. A.

  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para acudir a un aumento del capital social de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S. A. (SOGEPSA) que, en los términos permitidos por la legislación mercantil, suponga la adquisición de una posición mayoritaria del Principado de Asturias en SOGEPSA.
  2. Adoptado por la Junta General de Accionistas de SOGEPSA el correspondiente acuerdo de aumento del capital social, el Consejo de Gobierno, antes de suscribir el aumento del capital social, lo remitirá, de inmediato, a la Junta General del Principado de Asturias, acompañado de la preceptiva documentación.
  3. La autorización de la Junta General del Principado de Asturias a que hace referencia el apartado primero podrá ser revocada por la Cámara si en el plazo de los dos días siguientes a la recepción de la documentación, al menos dos Grupos Parlamentarios lo solicitan y el Pleno así lo acuerda dentro de los tres días siguientes.

Disposición adicional undécima. Tramitación de ayudas por la COVID-19 durante el año 2022

  1. Durante el año 2022 se podrán conceder ayudas urgentes destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
  2. La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales afectados por la crisis de la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en esta disposición y en la correspondiente convocatoria, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.
  3. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. La cuantía concreta de la subvención, con carácter general, se fijará en cada convocatoria y estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el beneficiario y/o el número de establecimientos, en su caso, atendiendo a dicha cifra.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

  1. A las transferencias de crédito que se tramiten a tal efecto no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y serán aprobadas por el Consejero de Hacienda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio

Se adiciona un artículo 85 bis a la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, con la siguiente redacción:

«Artículo 85 bis.

  1. Los bienes y derechos demaniales de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes vinculados o dependientes podrán afectarse a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado fin, uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre Administraciones Públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.

Corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio acordar la mutación demanial, en relación a los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, a petición de la Administración interesada y previo informe de la Consejería, Organismo o Ente que los tuviera afectados o adscritos. En relación a los bienes muebles o derechos que no recaigan sobre bienes inmuebles, dicha competencia corresponderá a la Consejería, Organismo o Ente que los tuviere afectados o adscritos.

  1. En las mutaciones demaniales efectuadas a favor de la Administración del Principado de Asturias la aceptación corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio en los supuestos de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos y a la Consejería o Departamento con competencias demaniales en los casos de bienes muebles o derechos que no recaigan sobre bienes inmuebles.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 (Gastos plurianuales) de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, que queda redactado como sigue:

«1. Las limitaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 29 del TRREPPA no serán de aplicación a los compromisos de gastos financiados con fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).»

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, salvo lo dispuesto en el apartado dos del artículo 39, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo I

Créditos ampliables

Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:

  1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia», el crédito 11.02.141B.489.055 «A colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
  2. En la sección 12 «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.
  3. En la sección 12 «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.
  4. En la sección 14 «Consejería de Educación», el crédito 14.02.422A.462.013 «Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
  5. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 16.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
  6. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 16.04.313A.227.014 «Ayuda a Domicilio y Teleasistencia», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
  7. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 16.04.313A.484.051 «Para salario social», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
  8. En la sección 17 «Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial», el crédito 17.05.443F.483.005 «Indemnización daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
  9. En la sección 17 «Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial», el crédito 17.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
  10. En la sección 17 «Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial», el crédito 17.03.712C.773.004 «Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sector», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignación inicialmente prevista.

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Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, treinta de diciembre de dos mil veintiuno.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—Cód. 2021-11414.

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