Presupuestos Generales 2023 de CASTILLA Y LEON
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 25 de enero de 2023
TEXTO ORIGINAL
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 se elaboran dentro del marco de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con sujeción a la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Las circunstancias excepcionales que están perdurando en 2022 nos están manteniendo en un escenario difícil, de deterioro de las expectativas, vinculado a la evolución de la inflación, con un crecimiento de los precios de la energía, de las materias primas y de los alimentos sin precedentes en los últimos años. En este contexto, los Presupuestos Generales de la Comunidad para el próximo ejercicio 2023 se han elaborado incorporando significativas medidas fiscales y de gasto público necesarias para apoyar a familias y empresas, y a la vez, para avanzar en los retos estratégicos que son prioritarios para nuestra Comunidad, promoviendo la transformación de nuestra economía regional, que nos permita continuar en una senda de crecimiento y generación de empleo estable y de calidad, con una batería extensa de medidas de financiación y apoyo empresarial, en línea con las transformaciones que impulsan los Fondos Europeos Next Generation EU.
Asegurando igualmente la cohesión social y territorial, destinando un importante volumen de recursos a las políticas públicas de dinamización demográfica y apoyo al mundo rural, apostando por la familia y la juventud, con unos servicios sanitarios, educativos, sociales y de acceso a la vivienda de calidad, adaptados a nuestro territorio, que garanticen la igualdad de oportunidades de aquellos colectivos con dificultades específicas –jóvenes, mayores, personas dependientes–.
Avanzando, en definitiva, hacia una Castilla y León comprometida con la creación de oportunidades de futuro, que aproveche nuestras potencialidades para ser más competitivos e innovadores en un mundo globalizado e interconectado.
Desde la premisa inicial de mantenimiento de los principios de austeridad y eficiencia en el gasto público, para establecer el escenario financiero se ha tenido en cuenta la continuidad, durante 2023, de la suspensión temporal de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como de las demás reglas fiscales, y se han estimado el resto de los recursos, incluyéndose la anualidad 2023 de los fondos Next Generation asignados a esta Comunidad.
En este contexto, la Junta de Castilla y León ha establecido el límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2022 en 12.470 millones de euros, límite aprobado por las Cortes de Castilla y León el 26 de octubre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.
La presente ley recoge los estados de ingresos y de gastos que financiarán las diferentes políticas que ejecutará el Gobierno de la Comunidad, a la vez que se incorporan normas de gestión financiera y presupuestaria imprescindibles para su correcta ejecución.
La Ley consta de treinta y seis artículos agrupados por materias en nueve títulos:
El título I se dedica a los créditos iniciales y su financiación.
El título II, destinado al régimen general de los créditos, se divide en dos capítulos. En el primero se regula el destino de los créditos y en el segundo la gestión de los gastos.
El título III trata de determinadas modificaciones de créditos.
El título IV se refiere a los gastos en materia de personal del sector público autonómico, y comprende dos capítulos: el primero destinado a los regímenes retributivos de los diferentes tipos de personal y el segundo a otras disposiciones en materia de régimen de personal.
El título V, por su parte, se ocupa de la cooperación con las entidades locales.
El título VI, dividido en dos capítulos, que tratan respectivamente de las garantías y del endeudamiento, regula las operaciones financieras.
El título VII está destinado a regular las cuentas que deben rendir las empresas públicas, las fundaciones públicas y otras entidades.
El título VIII reglamenta determinadas cuestiones que afectan a los tributos y otros ingresos.
El título IX se ocupa de la información a remitir a las Cortes de Castilla y León.
A todo ello hay que añadir catorce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
TÍTULO I
De los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2023 están integrados por:
a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad.
b) El presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
c) El presupuesto de la Política Agrícola Común.
d) El presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
e) El presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
f) El presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
g) El presupuesto del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.
h) El presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León.
i) El presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
j) El presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
k) Los presupuestos de las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes de la Comunidad.
Artículo 2. Aprobación de los Créditos.
1. Se aprueba el presupuesto de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio económico del año 2023, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 11.516.109.286 euros.
Se aprueba el presupuesto de las Cortes de Castilla y León para el ejercicio 2023, en el que se consignan en su estado de gastos créditos por importe de 36.223.620 euros, correspondientes a la propia cámara legislativa por importe de 23.039.160 euros, al Procurador del Común por importe de 1.993.650 euros, al Consejo de Cuentas de Castilla y León por importe de 5.303.100 euros, al Consejo Económico y Social por importe de 2.029.201 euros, al Consejo Consultivo de Castilla y León por importe de 2.702.609 euros, y a la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad por importe de 1.155.900 euros.
Se aprueba el presupuesto de la Política Agrícola Común (PAC) para el ejercicio 2023, en el que se consignan en su estado de gastos créditos por importe de 924.421.069 euros.
En el estado de ingresos de la Administración General de la Comunidad se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por la suma de los importes anteriormente señalados.
2. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 1.233.805.686 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 4.613.810.260 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. Se aprueba el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por un importe de 313.822.089 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
5. Se aprueba el presupuesto del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León por un importe de 278.726.822 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
6. Se aprueba el presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 57.304.159 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
7. Se aprueba el presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por un importe de 89.184.949 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
8. Se aprueba el presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León por un importe de 1.280.735 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
9. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se agrupan en programas y subprogramas. Su importe, según anexo, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:
Euros | |
Justicia. | 54.630 |
Seguridad ciudadana. | 23.835.269 |
Pensiones y otras prestaciones económicas. | 146.369.277 |
Servicios Sociales y promoción Social. | 1.107.486.799 |
Fomento del empleo. | 426.628.015 |
Vivienda y urbanismo. | 123.222.215 |
Sanidad. | 4.690.046.743 |
Educación. | 2.538.863.850 |
Cultura. | 126.293.888 |
Agricultura, ganadería y pesca. | 1.460.955.044 |
Industria y energía. | 238.846.591 |
Comercio y turismo. | 106.981.420 |
Infraestructuras. | 569.668.575 |
Investigación, desarrollo e innovación. | 234.236.452 |
Otras actuaciones de carácter económico. | 208.808.988 |
Alta dirección de la Comunidad. | 47.790.487 |
Administración general. | 114.453.559 |
Administración financiera y tributaria. | 54.566.443 |
Transferencias a administraciones públicas. | 121.365.106 |
Deuda pública. | 1.469.363.540 |
Total. | 13.809.836.891 |
10. Los presupuestos de las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes de la Comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital.
Artículo 3. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 2.957.433.300 euros.
TÍTULO II
Del régimen general de los créditos
CAPÍTULO I
Destino de los créditos
Artículo 4. Limitación, vinculación y contabilización.
Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, durante el año 2023 la vinculación de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad, a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente:
a) Los créditos del Capítulo I del programa 312A tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa. No obstante, los créditos consignados en el artículo 17 de dicho programa tendrán carácter limitativo y vinculante a dicho nivel.
La contabilización de los gastos con cargo al Capítulo I de la Gerencia Regional de Salud se hará tanto al nivel de máxima desagregación de la estructura presupuestaria como al de proyecto de gasto que determine la consejería competente en materia de hacienda.
b) Los créditos del Capítulo II tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo y programa. No obstante, los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico. Asimismo, los consignados en la partida 05.22.312A02.20A00 «cuotas para el uso de infraestructuras y equipamientos» serán vinculantes a dicho nivel.
c) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 12 de esta ley tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.
d) Los créditos de la sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.
e) Los créditos para operaciones financieras consignados en el estado de gastos de cada uno de los entes públicos de derecho privado tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico.
CAPÍTULO II
De la gestión de los gastos
Artículo 5. Limitación al compromiso de créditos.
En el caso de los créditos consignados en el estado de gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de su asignación a la Comunidad de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.
Artículo 6. Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.
1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación y por las normas que la desarrollen.
2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercida por el director general competente por razón de la materia o, en su caso, por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, se corresponderá con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.
No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse, además, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.
En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la intervención correspondiente verificará que el expediente comprende la documentación acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la instrucción de pago se corresponde con la misma.
3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.
4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el presupuesto de gastos fueren insuficientes para la realización de un pago por el Organismo Pagador, la certificación emitida por el secretario técnico del Organismo Pagador junto con las certificaciones emitidas por la Intervención, acreditativas del ingreso de estos fondos y, en su caso, de la existencia de crédito para la cofinanciación del gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago, que se imputará al presupuesto de la Comunidad una vez generado el crédito correspondiente.
5. En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no será necesario que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación de Castilla y León, y de las ayudas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este caso, deberá autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración formulada.
Artículo 7. Aportaciones al patrimonio de fundaciones.
Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen los 600.000 euros.
Artículo 8. Contratos, encomiendas de gestión y encargos.
1. El órgano de contratación necesitará autorización de la Junta de Castilla y León para celebrar contratos en los siguientes supuestos:
a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público sea igual o superior a 2.000.000 de euros.
b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras públicas.
Cuando, junto a alguno de estos supuestos, se precise también la autorización prevista en el artículo 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, la autorización para contratar llevará implícita esta última, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.
3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.
4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el apartado 1.a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.
5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos cuyo presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León la aprobación del gasto en un plazo de quince días. Esta comunicación no será necesaria si la Junta de Castilla y León hubiera tenido previamente ocasión de autorizar o conocer el expediente por cualquier causa.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a las encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los encargos que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como tales, ordenen a los medios propios personificados.
7. De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dará cuenta por el órgano de contratación competente, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.
Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la consejería competente en materia de hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.
Artículo 9. Convenios de colaboración.
1. Los convenios de colaboración que suscriba la Administración de la Comunidad con otras entidades públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad necesarios.
Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un convenio deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el párrafo anterior.
2. En aquellos casos en que la celebración del convenio precise también la autorización prevista en el artículo 113.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita esta última, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
TÍTULO III
De las modificaciones de créditos
Artículo 10. Régimen jurídico.
1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos europeos requerirá informe previo la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe será emitido por el secretario técnico del Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo del centro directivo gestor de los mismos.
2. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de quince días, a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto de los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con fondos comunitarios.
3. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.
4. Excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y León, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del presupuesto de la Administración General y supongan, dentro de cada sección, incremento de los créditos de cualquiera de los artículos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.
En los mismos términos, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de los presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación diferenciada y presupuesto limitativo.
5. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras requerirán con carácter previo a su autorización informe de la consejería competente en materia de hacienda, que tendrá carácter vinculante.
6. En 2023 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del presupuesto. La autorización de esta modificación de crédito corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
7. Si una modificación de crédito requiere la creación de nuevos subconceptos presupuestarios, éstos se crearán por el centro directivo competente en materia de presupuestos.
Artículo 11. Créditos ampliables.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para el año 2023 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación:
a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35900 «Otros gastos financieros».
b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.
c) Los destinados al pago de las vacunas incluidas en los programas vacunales.
d) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
e) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal, garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.
f) Los destinados a abonar los importes que procedan por las deducciones autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
g) Los consignados en la partida 03.04.412C01.77052 «Seguros agrarios».
h) Los destinados al pago de actuaciones excepcionales ocasionadas por catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria, que deberán ser declarados expresamente como tales por decreto de la Junta de Castilla y León.
i) Los consignados en la partida 0921.231B06.48071 destinados a ayudas a la natalidad.
TÍTULO IV
De los gastos en materia de personal del sector público autonómico
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 12. Normas generales.
1.a) Con efectos a 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
b) Asimismo, con independencia de lo establecido en el apartado anterior, se podrán autorizar variaciones adicionales y complementarias respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, en los términos que se establezca en la normativa básica estatal.
c) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo.
3. Cuando fuere necesario, los límites de masa salarial del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa básica estatal, y serán autorizados por la consejería competente en materia de hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2022.
Artículo 13. Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de personal al sector público autonómico.
A lo largo del ejercicio 2023 en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y siempre respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.
Artículo 14. Del personal al que le es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2023:
Grupo/Subgrupo
– Ley 7/2007 |
Sueldo
– euros |
Trienios
– euros |
A1 | 15.459,72 | 595,08 |
A2 | 13.367,76 | 485,28 |
B | 11.685,24 | 425,76 |
C1 | 10.036,92 | 367,32 |
C2 | 8.353,56 | 250,08 |
Agrupaciones Profesionales | 7.645,68 | 188,16 |
A los efectos de este apartado, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que venían siendo referenciadas en los grupos de clasificación de los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 28 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, pasan a estar referenciadas en los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A1 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo B Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A2 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo C Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C1 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo D Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C2 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo E Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Agrupaciones Profesionales RD-Legislativo 5/2015.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, la cuantía que en su caso se determine en aplicación o desarrollo de la normativa básica estatal correspondiente al complemento específico percibido en dicho mes, y las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente referidas a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2023:
Grupo/Subgrupo
– Ley 7/2007 |
Sueldo
– euros |
Trienios
– euros |
A1 | 795,00 | 30,61 |
A2 | 812,45 | 29,48 |
B | 841,63 | 30,68 |
C1 | 722,91 | 26,42 |
C2 | 689,78 | 20,62 |
Agrupaciones Profesionales | 637,14 | 15,68 |
c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades ordinarias:
Nivel | Importe (euros) |
30 | 13.504,20 |
29 | 12.112,56 |
28 | 11.603,52 |
27 | 11.093,76 |
26 | 9.732,96 |
25 | 8.635,20 |
24 | 8.125,80 |
23 | 7.617,00 |
22 | 7.107,24 |
21 | 6.598,56 |
20 | 6.129,48 |
19 | 5.816,64 |
18 | 5.503,68 |
17 | 5.190,48 |
16 | 4.878,24 |
15 | 4.564,68 |
14 | 4.252,20 |
13 | 3.938,88 |
12 | 3.625,68 |
11 | 3.312,48 |
10 | 3.000,00 |
9 | 2.843,76 |
8 | 2.686,80 |
7 | 2.530,44 |
6 | 2.373,96 |
5 | 2.217,48 |
4 | 1.982,76 |
3 | 1.748,52 |
2 | 1.513,92 |
1 | 1.279,44 |
d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuyas cuantías no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su contenido, especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
e) El complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se fija, como máximo, para cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo del personal. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con los asignados para el ejercicio 2022 en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.
f) El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera profesional horizontal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2022. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía: doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.
g) El complemento de consolidación punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000 no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia del futuro desarrollo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.
h) Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.
i) No obstante la tabla anterior, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del Grupo E / Agrupaciones Profesionales del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.uno.B).b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 12 de esta Ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2023 incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio podrán verse actualizadas durante el año 2023 de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
j) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.
k) Los funcionarios del cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte del componente singular del complemento específico una retribución destinada a compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 15. Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta.
1. Durante el año 2023, la masa salarial del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta, no podrá experimentar un crecimiento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2022 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2023, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.
3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2023, deberá solicitarse a la consejería competente en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportándose al efecto por los centros gestores competentes la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2022.
Artículo 16. Del personal de la Gerencia Regional de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2023 por el personal funcionario no sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 14 de esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.
El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el Capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos conceptos no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud lo será sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, se recogen en el artículo 12.1.c) de esta ley.
2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 14 de esta ley. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley 2/2007, de 7 de marzo, y de que la cuantía anual del complemento de destino ordinario fijado en el artículo 14 se satisfaga en catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación para el citado personal estatutario de lo dispuesto en el artículo 14.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 14.c).
El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en su caso, esté fijado al referido personal, no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y en las normas dictadas en su desarrollo. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con los asignados para el ejercicio 2022, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.
Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación a 31 de diciembre de 2022. Las cuantías establecidas no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a las asignadas para el ejercicio 2022.
3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.
4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2022. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía: doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.
5. Durante el año 2023 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en su cuantía respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2022, por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional puedan derivarse de lo recogido en el artículo 12.1.c) de esta ley.
Artículo 17. Altos cargos.
1. La retribución para el año 2023 del Presidente de la Junta de Castilla y León no experimentará variación alguna respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2022. A esta retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los presidentes o titulares de las restantes instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía.
Las retribuciones para el año 2023 del vicepresidente y los consejeros de la Junta de Castilla y León no experimentarán variación alguna respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022. A estas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios, los consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo, así como las del Adjunto al Procurador del Común de Castilla y León que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.
Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de las Cortes, así como las asignaciones económicas de los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
El sueldo para el año 2023 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para subsecretarios, incrementándose respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2022 en los términos previstos en el artículo 12 de esta Ley. El sueldo para el año 2023 de los directores generales y resto de altos cargos asimilados será el que se establezca para los directores generales en los Presupuestos Generales del Estado, incrementándose respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2022 en los términos previstos en el artículo 12 de esta Ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo cada uno de ellos se incrementarán respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2022 en los términos previstos en el artículo 12 de esta Ley.
2. Para el año 2023 a los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo, sin que puedan experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley aquellos conceptos retributivos no contemplados en dicho apartado que procediera percibir en el ejercicio 2022 derivados del desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Los altos cargos a los que se refieren los números anteriores mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se les asigne de acuerdo con las disposiciones aplicables.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.
5. El Presidente de la Junta de Castilla y León tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la consejería competente en materia de hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.
6. Los altos cargos a los que se refiere este artículo no percibirán retribución alguna por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo.
Artículo 18. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras administraciones públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.
3. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal
Artículo 19. Gastos de personal. Consideración.
Los créditos para gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 20. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público.
1. Durante el año 2023 será preciso informe de la consejería competente en materia presupuestaria para proceder a determinar o modificar las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad de Castilla y León que conlleven variación en el gasto público.
Lo dispuesto en el apartado anterior, y en el conjunto de este artículo, no será de aplicación a las Cortes de Castilla y León, y tampoco a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, que se seguirán rigiendo por la disposición adicional quinta de esta ley y el contrato-programa correspondiente.
2. Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio o decisión sobre la materia del apartado anterior, se remitirá por el órgano responsable o impulsor del mismo a la consejería competente en materia presupuestaria el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que se emita el informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.
3. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen parte del sector público autonómico deberán recabar informe favorable de la consejería competente en materia presupuestaria, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la memoria económico-financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.
4. Los informes emitidos por la consejería competente en materia presupuestaria serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra de un informe desfavorable cuando éste sea vinculante, así como los que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 21. Retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes, y otros cargos directivos análogos de las empresas y demás entidades del sector público autonómico. Otros contratos de alta dirección.
1. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de las empresas y entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas en el momento de su designación o contratación por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, vista la propuesta del titular de la consejería a la que se encuentren adscritos.
Las retribuciones de los puestos antes mencionados que hubiesen sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022 y se percibirán por los mismos conceptos que estuviesen vigentes, sin perjuicio de la antigüedad que pudiere corresponderles.
2. Los contratos de alta dirección no contemplados en el apartado primero de este artículo que se celebren durante el año 2023 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.
Cuando sea necesaria la aprobación del contrato, de los recogidos en el apartado segundo de este artículo, por el consejo de administración de alguna de las entidades, el informe se recabará con anterioridad a la misma.
3. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las Cortes de Castilla y León y sus instituciones dependientes, y las universidades públicas de Castilla y León, que se regularán por su normativa específica.
4. Las retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas, siempre que tengan un contrato de alta dirección, no serán superiores a las establecidas en los presupuestos generales de la comunidad, para los viceconsejeros, secretarios generales, directores generales, delegados territoriales o asimilados a algunos de los anteriores de la Administración General o de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 22. Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.
1. Con cargo a los créditos para inversiones, podrán formalizarse durante el año 2023 contratos laborales de duración determinada en las modalidades previstas por la legislación aplicable.
2. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos esta contratación requerirá autorización conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos y previa acreditación de su urgente e inaplazable necesidad.
En el ámbito de los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico sólo se requerirá la previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, y previa acreditación de su urgente e inaplazable necesidad.
No será necesario el requisito de la previa autorización en aquellos entes que dependan, o estén vinculados con carácter principal, a las Cortes de Castilla y León, ni a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieren derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.
4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. La contratación de personal laboral temporal podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual, sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación aplicable a la modalidad de contratación de duración determinada de que se trate.
En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas respecto de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.
Artículo 23. Contratos de actividades científico-técnicas.
1. Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos:
a) Los contratos de actividades científico-técnicas que se celebren durante el año 2023 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, requerirán autorización conjunta previa de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.
b) No se requerirá el trámite de autorización previa en aquellos contratos que estén vinculados en su totalidad a financiación externa o a financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva.
2. Otras entidades del sector público autonómico.
a) Los contratos de actividades científico-técnicas que se celebren durante el año 2023, en el mismo marco del apartado 1.a) de este artículo, en los entes públicos de derecho privado, las entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, requerirán autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesaria dicha autorización en los entes que dependan o estén vinculados con carácter general a las Cortes de Castilla y León, ni a las universidades públicas de la comunidad de Castilla y León.
b) En el ámbito de aquellas entidades se excluye de dicha autorización los contratos que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 1.b) de esta disposición.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en esta disposición.
TÍTULO V
De la cooperación con las entidades locales
Artículo 24. Disposiciones generales.
1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como anexo de esta ley.
2. Este Plan está constituido por la cooperación económica local general y la cooperación económica local sectorial.
Artículo 25. Convenios con entidades locales.
1. No obstante lo establecido en el artículo 9.1, los convenios entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del convenio se realizará por el consejero u órgano competente de la administración institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aprobación del gasto que del mismo pudiere derivarse.
2. Los convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales se publicarán según lo previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León.
TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
De las garantías
Artículo 26. Avales.
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto al principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de prestación de avales, reavales u otra clase de garantías públicas que pudiere conceder cualquier entidad que forme parte del sector público autonómico según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Para ello, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, dichos entes deberán solicitar a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera autorización al respecto.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de garantías, durante el ejercicio 2023 la Junta de Castilla y León podrá otorgar avales de la Administración General sobre operaciones de crédito por un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.
Los avales de la Administración General otorgados a favor de las entidades que formen parte del sector público de la Comunidad, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario, no serán tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior, siendo la cantidad máxima global e individual aplicable en este caso de 500.000.000 de euros.
3. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2023 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.
El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.
4. El Instituto Tecnológico Agrario podrá, durante el ejercicio 2023 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.
El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de euros individualmente.
5. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León.
6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 27. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.
La Administración General de la Comunidad y, en su caso, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, podrán realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Del endeudamiento
Artículo 28. Límite de endeudamiento de la Comunidad.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto a la capacidad de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2023.
Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.
Artículo 29. Deuda del Tesoro.
1. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2023.
El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2023, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.
2. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
3. Al titular de la consejería competente en materia de hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 30. Deuda de la Comunidad.
1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio 2023 hasta un importe de 1.464.662.532 euros de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2023.
2. El límite fijado en el apartado anterior podrá ser excedido en virtud de:
a) Las operaciones de crédito que se formalicen por el importe de las amortizaciones anticipadas de deuda que efectúen los entes que integran el sector público autonómico, excluida la Administración General, así como aquellas que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de dichos entes, como consecuencia del proceso de reestructuración del sector público autonómico, o de la reordenación de su endeudamiento.
b) Las operaciones de crédito que, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público regional.
c) Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento, en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2023.
d) El endeudamiento no formalizado a lo largo del ejercicio por los entes del sector público autonómico en relación con el inicialmente previsto.
3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
4. Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 31. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de administraciones públicas, o en el subsector de sociedades no financieras públicas, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
2. Durante el ejercicio 2023, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo para la constitución de activos financieros por un importe máximo de 25.800.000 euros.
No obstante, el límite establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse de acuerdo con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2023.
TÍTULO VII
De las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes
Artículo 32. Las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes.
Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III del título VI de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, las empresas públicas, las fundaciones públicas y los demás entes con el mismo régimen presupuestario que éstas remitirán copias autorizadas de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión cuando proceda su emisión, a la consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia al centro directivo competente en materia de presupuestos.
Artículo 33. Los consejos reguladores definitivos.
Los consejos reguladores definitivos de las denominaciones de origen e Indicaciones Geográficas Protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y las someterán a auditoría externa.
TÍTULO VIII
De los tributos y otros ingresos
Artículo 34. Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.
1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto de las cantidades exigibles en el año 2022. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
2. Las tasas que, conforme a su normativa específica sean gestionadas mediante liquidación administrativa, se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe de tres euros.
Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.
3. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» las tarifas vigentes de las tasas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe del centro directivo competente en materia de tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.
Artículo 35. Tasas y precios públicos que serán objeto de revisión en el ejercicio 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.5 y 17.3 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, durante el ejercicio 2023 serán objeto de revisión:
a) Las cuotas de la tasa en materia de caza, reguladas en el artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
b) Las cuotas de la tasa en materia de pesca, reguladas en el artículo 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
c) La cuota de la tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulada en el artículo 193 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
d) Los precios públicos aplicables por los Centros de Control de Calidad de la Construcción de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, regulados en el Decreto 59/2005, de 21 de julio.
TÍTULO IX
De las Cortes de Castilla y León
Artículo 36. Información a las Cortes.
Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, cada dos meses, la Administración de la Comunidad enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus consejerías y organismos autónomos:
a) Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
b) Relación de pactos laborales suscritos.
c) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente ley.
d) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.
e) Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.
f) Relación de los convenios de colaboración suscritos.
Disposición adicional primera. Gastos de secciones sindicales.
Se autoriza a la consejería competente en materia de función pública a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos derivados de la aplicación del Pacto sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional segunda. Subvenciones de carácter social.
1. Durante el ejercicio 2023, los hechos subvencionables con cargo a los subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B07, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, 241B04, 241C01, 241C02, 312A01 y 312A02 podrán tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.
2. Las operaciones subvencionables vinculadas a la realización de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea dirigidas a colectivos tales como personas en riesgo de exclusión social, mujeres, jóvenes en situación de riesgo o desamparo y personas con discapacidad, con cargo a los presupuestos de 2023, podrán comprender, como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad del proyecto, según la normativa europea aplicable.
3. En las subvenciones con cargo a los subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03 y 312A01 podrá establecerse la posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en su caso, en los inmediatos siguientes.
4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstas han de prestar, así como las destinadas a las universidades de Castilla y León con el objeto de poder desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y León, podrán suponer compromisos de gastos de carácter plurianual realizados al amparo de lo previsto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.
La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesión como con aquellos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.
Disposición adicional tercera. Prestación de servicios sociales.
1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y su organismo autónomo, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrán formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, las entidades de acción caritativa y social de la Iglesia católica que forman parte de la Confederación de Caritas Española, el Consejo Comarcal del Bierzo, la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León, la Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME) y la Federación Regional de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Castilla y León, a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de acción social, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.
2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto, aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.
Disposición adicional cuarta. Personal transferido.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario de carrera e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjere una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en esta ley.
2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.
Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjere una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable.
3. Las diferencias retributivas que pudieren producirse en el caso del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.
4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.
5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma, mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendrá la misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variación retributiva de que pudiere ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con carácter general, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.
Disposición adicional quinta. Universidades.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de sus costes, así como cuanta información adicional le sea requerida a tal efecto.
Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.
2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.
3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2023 que afecten al personal laboral de las universidades públicas de Castilla y León, deberá contarse con la autorización de la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.
Disposición adicional sexta. Subvenciones de Educación.
En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 322A01, 322A02, 322A03, 322A05 y 322B01 se admitirán como justificación de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural en que se produzcan.
Disposición adicional séptima. Planes y programas de actuación.
Corresponde al centro directivo competente en materia de presupuestos, emitir el informe al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional octava. Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado.
La información contable y la rendición de cuentas de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado podrán incluirse dentro de la relativa a la Administración General.
Disposición adicional novena. De la gestión de determinados créditos.
Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Disposición adicional décima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones.
Durante el ejercicio 2023, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a la toma de razón de dicha cesión.
Disposición adicional undécima. Nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.
Con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la consejería competente en materia de educación, dentro del límite de los créditos de que disponga para atender a sus gastos de personal, podrá efectuar el nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
Disposición adicional duodécima. Módulo económico de otros gastos para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos económicos de «otros gastos» y «personal complementario» por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023 serán los que se detallan seguidamente:
Educación especial. | |
I Educación Básica/Primaria. Plurideficientes. | |
Otros gastos. | 10.431,11 |
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero). | 27.223,36 |
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes. | |
Otros gastos. | 13.137,16 |
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero). | 41.853,17 |
Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo de educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en la ley por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado para 2023.
Disposición adicional decimotercera. Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas.
1. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a realizar las modificaciones de crédito que resulten necesarias para, una vez aprobado el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dotar de los créditos necesarios en la forma en que se establezca en la norma que apruebe dicho mapa, con un máximo de 25 millones de euros, al Fondo Autonómico de Compensación para financiar la primera anualidad del Plan Plurianual de Convergencia Interior, previsto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
A estas modificaciones no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
En el caso de que estas modificaciones afecten a créditos de distintas secciones, la autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.
2. El incremento experimentado en las trasferencias del Fondo de Cooperación Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma al que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, desde el año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de la cooperación económica local general para el fomento de las mancomunidades en la proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.
Disposición adicional decimocuarta. Especialidad referida a la gestión de los fondos de los planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.
1. Los contratos y sus modificaciones, los encargos y encomiendas a otros órganos o entidades de la Administración de Castilla y León o de otra Administración, las subvenciones, salvo las concedidas directamente por la Administración por razones que dificulten su convocatoria pública que sean superiores a 500.000 euros, los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y los convenios con entidades locales que tengan por objeto ejecutar actuaciones financiadas con los fondos de los planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca no precisarán autorización de la Junta de Castilla y León. En estos casos deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León, en un plazo de quince días, la aprobación del gasto en el caso de contratos y sus modificaciones, encomiendas y encargos a medios propios, o bien la concesión de la subvención o la suscripción del convenio.
2. Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones, que estén financiadas total o parcialmente por los fondos europeos mencionados en el apartado anterior, precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen 1.000.000 de euros.
Disposición transitoria primera. Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral con duración determinada, con cargo a los créditos de gastos de personal.
1. Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.
a) Durante el año 2023, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con duración determinada, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter funcionarial interina salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta previa de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.
b) Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de sustitución de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los contratos laborales que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.
c) La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario y de los puestos de trabajo de profesor existentes en las secciones de formación agraria de los servicios territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, siempre que impartan clases en las escuelas y centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
d) Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral con duración determinada para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta.
e) Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.
f) Durante 2023 la determinación del número máximo tanto de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, como del total de posibles designaciones de asesores técnicos docentes, requerirá autorización conjunta previa de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos.
2. Otras entidades del sector público autonómico.
a) Durante 2023 no se procederá a la contratación de personal laboral con duración determinada en los entes públicos de derecho privado, las entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirá la previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesario el requisito de la previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda en aquellos entes que dependan, o estén vinculados con carácter general, a las Cortes de Castilla y León, ni a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.
b) En el ámbito de aquellas entidades se excluyen de dicha autorización los contratos que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 1.b) de esta disposición, salvo en el supuesto de la realización de campañas especiales, en que sí se requerirá dicha autorización.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en esta disposición.
Disposición transitoria segunda. Conciertos educativos.
Durante 2023 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.
Disposición final primera. Normas supletorias.
En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiere ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.
Disposición final tercera. Vigencia de la ley.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 29 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» extraordinario número 3/2022, de 31 de diciembre de 2022)
Estado de ingresos (euros)
COD. | Descripción | Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Partida |
1 | IMPUESTOS DIRECTOS. | 2.868.689.640 | ||||
10 | SOBRE LA RENTA. | 2.619.189.640 | ||||
100 | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. | 2.619.189.640 | ||||
1000 | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. | 2.619.189.640 | ||||
10000 | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. | 2.619.189.640 | ||||
11 | SOBRE EL CAPITAL. | 249.500.000 | ||||
110 | IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. | 189.000.000 | ||||
1100 | IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. | 189.000.000 | ||||
11000 | IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. | 189.000.000 | ||||
111 | IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. | 35.500.000 | ||||
1110 | IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. | 35.500.000 | ||||
11100 | IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. | 35.500.000 | ||||
112 | IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. | 25.000.000 | ||||
1120 | IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. | 25.000.000 | ||||
11200 | IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. | 25.000.000 | ||||
2 | IMPUESTOS INDIRECTOS. | 3.912.174.220 | ||||
20 | SOBRE TRANSMIS.PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS D. | 395.000.000 | ||||
200 | SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS. | 279.000.000 | ||||
2001 | GESTIÓN DIRECTA. | 278.990.000 | ||||
20010 | GESTIÓN DIRECTA. | 278.990.000 | ||||
2002 | EFECTOS TIMBRADOS. | 10.000 | ||||
20020 | EFECTOS TIMBRADOS. | 10.000 | ||||
201 | SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. | 116.000.000 | ||||
2011 | GESTIÓN DIRECTA. | 115.200.000 | ||||
20110 | GESTIÓN DIRECTA. | 115.200.000 | ||||
2012 | EFECTOS TIMBRADOS. | 800.000 | ||||
20120 | EFECTOS TIMBRADOS. | 800.000 | ||||
21 | SOBRE EL VALOR AÑADIDO. | 2.322.823.540 | ||||
210 | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. | 2.322.823.540 | ||||
2100 | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. | 2.322.823.540 | ||||
21000 | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. | 2.322.823.540 | ||||
22 | SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS. | 1.053.250.680 | ||||
220 | IMPUESTOS ESPECIALES. | 1.053.250.680 | ||||
2200 | SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. | 35.452.230 | ||||
22000 | SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. | 35.452.230 | ||||
2201 | SOBRE LA CERVEZA. | 11.769.640 | ||||
22010 | SOBRE LA CERVEZA. | 11.769.640 | ||||
2203 | SOBRE LABORES DEL TABACO. | 204.430.700 | ||||
22030 | SOBRE LABORES DEL TABACO. | 204.430.700 | ||||
2204 | SOBRE HIDROCARBUROS. | 701.587.310 | ||||
22040 | SOBRE HIDROCARBUROS. | 701.587.310 | ||||
2205 | SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. | 21.000.000 | ||||
22050 | SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. | 21.000.000 | ||||
2206 | SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS. | 1.014.330 | ||||
22060 | SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS. | 1.014.330 | ||||
2207 | SOBRE LA ELECTRICIDAD. | 77.996.470 | ||||
22070 | SOBRE LA ELECTRICIDAD. | 77.996.470 | ||||
23 | IMPUESTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD. | 68.800.000 | ||||
231 | SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. | 66.900.000 | ||||
2310 | SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. | 66.900.000 | ||||
23100 | SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. | 66.900.000 | ||||
232 | SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. | 1.900.000 | ||||
2320 | SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. | 1.900.000 | ||||
23200 | SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. | 1.900.000 | ||||
29 | OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS. | 72.300.000 | ||||
291 | IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO. | 55.800.000 | ||||
2910 | IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO. | 7.800.000 | ||||
29100 | IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO CEDIDO. | 7.800.000 | ||||
2919 | OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO. | 48.000.000 | ||||
29190 | OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO. | 48.000.000 | ||||
292 | IMP.DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCINERACIÓN. | 16.500.000 | ||||
2920 | IMP.ESTATAL DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCIN. | 16.500.000 | ||||
29200 | IMP.ESTATAL DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCIN. | 16.500.000 | ||||
3 | TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS. | 228.079.285 | ||||
30 | TASAS. | 21.650.000 | ||||
301 | TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN. | 350.000 | ||||
3013 | INSERCIÓN DE ANUNCIOS. | 350.000 | ||||
30130 | INSERCIÓN DE ANUNCIOS. | 350.000 | ||||
302 | TASAS ADMINISTR. EN MATERIA DE CONSTRUC.Y VIVIENDA. | 3.455.000 | ||||
3021 | DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS. | 3.440.000 | ||||
30210 | DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS. | 3.440.000 | ||||
3023 | VIVIENDA. | 15.000 | ||||
30230 | VIVIENDA. | 15.000 | ||||
303 | TASAS ADMIN.EN MATERIA DE TRANSPORTES Y TELECOMUN. | 1.025.000 | ||||
3031 | TRANSPORTES POR CARRETERA. | 975.000 | ||||
30310 | TRANSPORTES POR CARRETERA. | 975.000 | ||||
3032 | SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. | 50.000 | ||||
30320 | SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. | 50.000 | ||||
304 | TASAS ADMIN. EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. | 575.000 | ||||
3041 | ACTIVIDADES AGRÍCOLAS. | 100.000 | ||||
30410 | ACTIVIDADES AGRÍCOLAS. | 100.000 | ||||
3042 | SERVICIOS VETERINARIOS. | 375.000 | ||||
30420 | SERVICIOS VETERINARIOS. | 375.000 | ||||
3043 | INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS. | 10.000 | ||||
30430 | INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS. | 10.000 | ||||
3044 | LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES. | 10.000 | ||||
30440 | LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES. | 10.000 | ||||
3045 | APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS. | 80.000 | ||||
30450 | APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS. | 80.000 | ||||
305 | TASAS ADMINISTR. EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. | 5.773.100 | ||||
3051 | MATERIA MEDIOAMBIENTAL. | 35.000 | ||||
30510 | MATERIA MEDIOAMBIENTAL. | 35.000 | ||||
3052 | PROTECCIÓN AMBIENTAL. | 440.000 | ||||
30520 | PROTECCIÓN AMBIENTAL. | 440.000 | ||||
3053 | ESPECIES PROTEGIDAS. | 12.600 | ||||
30530 | ESPECIES PROTEGIDAS. | 12.600 | ||||
3054 | SERV.FORESTALES,VÍAS PECUARIAS Y PROTEC.CIUDADANA. | 400.000 | ||||
30540 | SERVICIOS FORESTALES Y VÍAS PECUARIAS. | 400.000 | ||||
3056 | CAZA. | 4.300.000 | ||||
30560 | CAZA. | 4.300.000 | ||||
3057 | PESCA. | 585.000 | ||||
30570 | PESCA. | 585.000 | ||||
3058 | SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA. | 500 | ||||
30580 | SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA. | 500 | ||||
306 | TASAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SANIDAD. | 3.637.000 | ||||
3061 | SERVICIOS SANITARIOS. | 677.000 | ||||
30610 | SERVICIOS SANITARIOS. | 677.000 | ||||
3063 | INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS. | 2.900.000 | ||||
30630 | INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS. | 2.900.000 | ||||
3064 | EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS. | 4.000 | ||||
30640 | EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS. | 4.000 | ||||
3065 | SERVICIOS FARMACÉUTICOS. | 56.000 | ||||
30650 | SERVICIOS FARMACÉUTICOS. | 56.000 | ||||
307 | TASAS ADM.MATERIA EDUCAC.,CULTURA,JUVENTUD Y OTROS. | 1.444.400 | ||||
3071 | ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS. | 51.000 | ||||
30710 | CULTURA. | 51.000 | ||||
3072 | TITULOS, CERTIF.E INFORMES ACADEM. Y PROFESIONALES. | 1.365.000 | ||||
30720 | EDUCACIÓN. | 1.365.000 | ||||
3073 | EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD. | 28.000 | ||||
30730 | EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD. | 28.000 | ||||
3074 | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS. | 200 | ||||
30740 | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS. | 200 | ||||
3075 | PATRIMONIO HISTÓRICO. | 200 | ||||
30750 | PATRIMONIO HISTÓRICO. | 200 | ||||
308 | TASAS ADMIN.EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERG.Y MINAS. | 3.805.000 | ||||
3081 | INDUSTRIA Y ENERGÍA. | 2.550.000 | ||||
30810 | INDUSTRIA Y ENERGÍA. | 2.550.000 | ||||
3082 | MINAS. | 550.000 | ||||
30820 | MINAS. | 550.000 | ||||
3083 | METROLOGÍA. | 55.000 | ||||
30830 | METROLOGIA. | 55.000 | ||||
3084 | CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN. | 650.000 | ||||
30840 | CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN. | 650.000 | ||||
309 | OTRAS TASAS ADMINISTRATIVAS. | 1.585.500 | ||||
3091 | PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN. | 1.270.000 | ||||
30910 | PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN. | 1.270.000 | ||||
3092 | ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. | 41.000 | ||||
30920 | ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. | 41.000 | ||||
3093 | ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. | 39.500 | ||||
30930 | ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. | 39.500 | ||||
3094 | JUEGO. | 200.000 | ||||
30940 | JUEGO. | 200.000 | ||||
3096 | COMERCIO. | 10.000 | ||||
30960 | COMERCIO. | 10.000 | ||||
3097 | INFORME VALOR BIENES INMUEBLES. | 25.000 | ||||
30970 | INFORME VALOR BIENES INMUEBLES. | 25.000 | ||||
31 | PRECIOS PÚBLICOS. | 111.021.285 | ||||
311 | VISITAS A MUSEOS. | 30.000 | ||||
3110 | VISITAS A MUSEOS. | 30.000 | ||||
31100 | VISITAS A MUSEOS. | 30.000 | ||||
312 | CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD. | 100.000 | ||||
3120 | CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD. | 100.000 | ||||
31200 | CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD. | 100.000 | ||||
313 | CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL. | 7.540.285 | ||||
3130 | CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL. | 7.540.285 | ||||
31300 | CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL. | 7.540.285 | ||||
315 | LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES. | 50.000 | ||||
3150 | LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES. | 50.000 | ||||
31500 | LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES. | 50.000 | ||||
316 | PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS. | 1.000 | ||||
3160 | PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS. | 1.000 | ||||
31600 | PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS. | 1.000 | ||||
317 | SERVICIOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES. | 99.400.000 | ||||
3171 | SERVICIOS SANITARIOS. | 20.000.000 | ||||
31710 | SERVICIOS SANITARIOS. | 20.000.000 | ||||
3172 | SERVICIOS ASISTENCIALES. | 79.400.000 | ||||
31720 | SERVICIOS ASISTENCIALES. | 79.400.000 | ||||
31B | CENTROS INFANTILES. | 900.000 | ||||
31B0 | CENTROS INFANTILES. | 900.000 | ||||
31B00 | CENTROS INFANTILES. | 900.000 | ||||
31C | INSTALACIONES JUVENILES. | 3.000.000 | ||||
31C0 | INSTALACIONES JUVENILES. | 3.000.000 | ||||
31C00 | INSTALACIONES JUVENILES. | 3.000.000 | ||||
32 | OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN SERVICIOS. | 30.684.500 | ||||
320 | CULTURA Y TURISMO. | 100.000 | ||||
3201 | DE SERVICIOS DEPORTIVOS. | 50.000 | ||||
32010 | DE SERVICIOS DEPORTIVOS. | 50.000 | ||||
3202 | DE TIEMPO LIBRE. | 50.000 | ||||
32020 | DE TIEMPO LIBRE. | 50.000 | ||||
323 | AGRICULTURA Y GANADERÍA. | 350.000 | ||||
3231 | DE CAPACITACIÓN AGRARIA. | 350.000 | ||||
32310 | DE CAPACITACIÓN AGRARIA. | 350.000 | ||||
325 | SANIDAD. | 19.760.000 | ||||
3251 | DE ASISTENCIA SANITARIA. | 19.500.000 | ||||
32510 | DE ASISTENCIA SANITARIA. | 19.500.000 | ||||
3253 | FORMACIÓN SANITARIA. | 260.000 | ||||
32530 | FORMACIÓN SANITARIA. | 260.000 | ||||
326 | MEDIO AMBIENTE. | 60.000 | ||||
3261 | VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES. | 60.000 | ||||
32610 | VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES. | 60.000 | ||||
327 | EDUCACIÓN. | 1.690.500 | ||||
3272 | PROGRAMA MADRUGADORES. | 1.600.000 | ||||
32720 | PROGRAMA MADRUGADORES. | 1.600.000 | ||||
3273 | EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN. | 70.500 | ||||
32730 | EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN. | 70.500 | ||||
3276 | AULA MENTOR. | 20.000 | ||||
32760 | AULA MENTOR. | 20.000 | ||||
328 | ECONOMÍA Y EMPLEO. | 80.000 | ||||
3281 | DE SERVICIOS ENERGÉTICOS. | 80.000 | ||||
32810 | DE SERVICIOS ENERGÉTICOS. | 80.000 | ||||
329 | FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. | 800.000 | ||||
3291 | DE SERVICIOS JUVENILES. | 100.000 | ||||
32910 | DE SERVICIOS JUVENILES. | 100.000 | ||||
3299 | DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. | 700.000 | ||||
32990 | DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. | 700.000 | ||||
32A | OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. | 7.844.000 | ||||
32A0 | OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. | 7.844.000 | ||||
32A00 | OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. | 7.844.000 | ||||
33 | VENTA DE BIENES. | 942.500 | ||||
330 | VENTA DE PUBLICACIONES. | 50.000 | ||||
3302 | OTRAS PUBLICACIONES. | 50.000 | ||||
33020 | OTRAS PUBLICACIONES. | 50.000 | ||||
334 | VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. | 700.000 | ||||
3340 | VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. | 700.000 | ||||
33400 | VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. | 700.000 | ||||
335 | VENTA DE MATERIAL DE DESECHO. | 102.500 | ||||
3350 | VENTA DE MATERIAL DE DESECHO. | 102.500 | ||||
33500 | VENTA DE MATERIAL DE DESECHO. | 102.500 | ||||
339 | VENTA DE OTROS BIENES. | 90.000 | ||||
3390 | VENTA DE OTROS BIENES. | 90.000 | ||||
33900 | VENTA DE OTROS BIENES. | 90.000 | ||||
38 | REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES. | 13.395.500 | ||||
380 | DE EJERCICIOS CERRADOS. | 10.380.500 | ||||
3801 | DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR. | 50.000 | ||||
38010 | DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR. | 50.000 | ||||
3802 | DE HABERES. | 2.412.000 | ||||
38020 | DE HABERES. | 2.412.000 | ||||
3803 | DE SUBVENCIONES. | 4.700.000 | ||||
38030 | DE SUBVENCIONES. | 4.700.000 | ||||
3805 | DE PENSIONES ASISTENCIALES. | 1.400.000 | ||||
38053 | PERSONAS DEPENDIENTES. | 900.000 | ||||
38054 | RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. | 500.000 | ||||
3806 | DE LA P.A.C. | 300.000 | ||||
38060 | DE LA P.A.C. | 300.000 | ||||
3809 | OTROS REINTEGROS. | 1.518.500 | ||||
38090 | OTROS REINTEGROS. | 1.518.500 | ||||
381 | DEL EJERCICIO CORRIENTE. | 3.015.000 | ||||
3811 | DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR. | 250.000 | ||||
38110 | DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR. | 250.000 | ||||
3812 | DE HABERES. | 1.025.000 | ||||
38120 | DE HABERES. | 1.025.000 | ||||
3813 | DE SUBVENCIONES. | 50.000 | ||||
38130 | DE SUBVENCIONES. | 50.000 | ||||
3815 | DE PENSIONES ASISTENCIALES. | 1.050.000 | ||||
38153 | PERSONAS DEPENDIENTES. | 300.000 | ||||
38154 | RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. | 750.000 | ||||
3819 | OTROS REINTEGROS. | 640.000 | ||||
38190 | OTROS REINTEGROS. | 640.000 | ||||
39 | OTROS INGRESOS. | 50.385.500 | ||||
391 | RECARGOS Y MULTAS. | 36.400.000 | ||||
3911 | RECARGO DE APREMIO. | 5.000.000 | ||||
39110 | RECARGO DE APREMIO. | 5.000.000 | ||||
3912 | INTERESES DE DEMORA. | 5.250.000 | ||||
39120 | INTERESES DE DEMORA. | 5.250.000 | ||||
3913 | MULTAS Y SANCIONES. | 26.150.000 | ||||
39130 | MULTAS Y SANCIONES. | 150.000 | ||||
39131 | MULTAS Y OTRAS SANCIONES. | 21.500.000 | ||||
39132 | SANCIONES TRIBUTARIAS. | 4.500.000 | ||||
399 | INGRESOS DIVERSOS. | 13.985.500 | ||||
3991 | RECURSOS EVENTUALES. | 12.080.500 | ||||
39910 | RECURSOS EVENTUALES. | 12.080.500 | ||||
3992 | INDEMNIZACIONES. | 15.000 | ||||
39920 | INDEMNIZACIONES. | 15.000 | ||||
3994 | INCAUTACIÓN DE GARANTÍAS. | 1.500.000 | ||||
39940 | GENÉRICAS. | 1.500.000 | ||||
3999 | OTROS. | 390.000 | ||||
39990 | OTROS. | 390.000 | ||||
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES. | 3.746.572.965 | ||||
41 | DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 2.791.163.162 | ||||
410 | FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA. | 2.161.960.000 | ||||
4101 | FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA. | 2.161.960.000 | ||||
41010 | FONDO DE GARANTÍA SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES. | 1.133.531.510 | ||||
41011 | FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL. | 526.831.040 | ||||
41013 | APLAZAMIENTO DE LIQUIDACIONES NEGATIVAS. | 73.873.320- | ||||
41015 | LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN. | 575.470.770 | ||||
411 | FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD. | 10.000.000 | ||||
4110 | FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD. | 10.000.000 | ||||
41100 | FONDO DE COHESIÓN SANITARIA. | 10.000.000 | ||||
412 | PARA FINES ESPECÍFICOS. | 519.203.162 | ||||
4124 | FOMENTO. | 29.155.144 | ||||
41244 | MRR FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. | 741.544 | ||||
41245 | PLAN ESTATAL VIVIENDA 2022-2025. | 13.413.600 | ||||
41246 | BONO ALQUILER JOVEN. | 15.000.000 | ||||
4125 | SANIDAD. | 2.732.048 | ||||
41253 | PROGRAMA USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS. | 1.358.820 | ||||
4125A | ESTRATEGIAS DE SALUD. | 253.228 | ||||
4125D | EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD SISTEMA NACIONAL SALUD. | 1.120.000 | ||||
4126 | MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN TERRITORIO. | 48.340 | ||||
41260 | MRR MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN TERRITOR. | 48.340 | ||||
4127 | EDUCACION. | 38.797.459 | ||||
4127P | ENSEÑANZAS FP GRADO SUP. EN CENTROS MILITARES. | 1.308.365 | ||||
4127V | PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA. | 2.150.037 | ||||
4127Z | MRR EDUCACIÓN. | 35.339.057 | ||||
4128 | EMPLEO. | 4.577.311 | ||||
41284 | FOMENTO DEL EMPLEO. | 20.000 | ||||
4128Q | FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA. | 4.000.000 | ||||
4128R | PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO. | 375.729 | ||||
4128Ñ | MRR EMPLEO E INDUSTRIA. | 181.582 | ||||
412A | FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES. | 440.806.029 | ||||
412A0 | PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS. | 724.570 | ||||
412A1 | PENSIONES POR ANCIANIDAD Y ENFERMEDAD. | 100.000 | ||||
412A2 | PLAN NACIONAL GITANO. | 106.000 | ||||
412A3 | PLAN CONCERTADO DE SERVICIOS SOCIALES. | 6.520.657 | ||||
412A6 | PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. | 125.500.000 | ||||
412AC | LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS. | 2.000.000 | ||||
412AQ | PLAN DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES. | 244.600.007 | ||||
412AS | COLABORACIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS. | 825.000 | ||||
412AT | AYUDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. | 8.870.571 | ||||
412AV | APOYO A LA FAMILIA E INFANCIA. | 4.880.202 | ||||
412AX | ACTIVIDADES INTERÉS SOCIAL (RDL 7/2013). | 21.978.751 | ||||
412AY | ATENCIÓN MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS. | 1.289.375 | ||||
412AZ | BONO SOCIAL TÉRMICO. | 23.410.896 | ||||
412B | FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES. | 86.831 | ||||
412B0 | PROGRAMA REASENTAMIENTO Y REUBICACIÓN REFUGIADOS. | 86.831 | ||||
412C | FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE. | 3.000.000 | ||||
412C2 | FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE. | 3.000.000 | ||||
413 | FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA. | 100.000.000 | ||||
4130 | FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA. | 100.000.000 | ||||
41300 | FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA. | 100.000.000 | ||||
42 | DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO. | 3.460.978 | ||||
423 | PARA FINES ESPECÍFICOS. | 3.460.978 | ||||
4230 | CULTURA Y TURISMO. | 50.178 | ||||
42301 | CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. | 50.178 | ||||
4231 | DE LA PRESIDENCIA. | 3.234.800 | ||||
42311 | INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. | 3.234.800 | ||||
4235 | SANIDAD. | 176.000 | ||||
42351 | INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. | 176.000 | ||||
43 | DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 13.000.000 | ||||
434 | CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL. | 13.000.000 | ||||
4340 | CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL. | 13.000.000 | ||||
43400 | CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL. | 13.000.000 | ||||
44 | DE EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS. | 396.000 | ||||
441 | PARA FINES ESPECÍFICOS. | 396.000 | ||||
4410 | PARA FINES ESPECÍFICOS. | 396.000 | ||||
44100 | CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID. | 396.000 | ||||
47 | DE EMPRESAS PRIVADAS. | 950.000 | ||||
470 | PARA FINES ESPECÍFICOS. | 950.000 | ||||
4705 | SANIDAD. | 950.000 | ||||
47050 | AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN. | 950.000 | ||||
49 | DEL EXTERIOR. | 937.602.825 | ||||
491 | FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL. | 12.952.677 | ||||
4915 | P.O.C.T.E.P. | 150.025 | ||||
49152 | P.O.C.T.E.P. 2014-2020. | 150.025 | ||||
4917 | INTERREG EUROPE. | 8.820 | ||||
49170 | INTERREG EUROPE. | 8.820 | ||||
4918 | PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2014-2020. | 12.793.832 | ||||
49181 | FEDER REACT-EU. | 12.793.832 | ||||
494 | FEAGA. | 924.421.069 | ||||
4941 | APORTACIONES P.A.C. | 924.421.069 | ||||
49410 | APORTACIONES P.A.C. | 924.421.069 | ||||
498 | CONVENIOS Y PROGRAMAS. | 229.079 | ||||
4980 | CONVENIOS Y PROGRAMAS. | 44.216 | ||||
49802 | GALACTEA PLUS 2017-2018. | 44.216 | ||||
4983 | LIFE INSTRUMENTO FINANCIERO MEDIO AMBIENTE. | 44.109 | ||||
49830 | LIFE. SMART AGROMOBILITY. | 44.109 | ||||
498E | PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN. | 74.259 | ||||
498EC | HORIZON 2020. PROYECTO MATRYCS. | 20.379 | ||||
498ED | HORIZON 2020. PROYECTO CROSSCERT. | 53.880 | ||||
498J | PROYECTO JADECARE. | 35.195 | ||||
498J0 | PROYECTO JADECARE. | 35.195 | ||||
498K | PROGRAMA EUROPA DIGITAL. | 31.300 | ||||
498K0 | PROGRAMA EUROPA DIGITAL. | 31.300 | ||||
5 | INGRESOS PATRIMONIALES. | 25.193.375 | ||||
51 | INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. | 7.296.410 | ||||
510 | INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. | 7.296.410 | ||||
5100 | INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. | 7.296.410 | ||||
51000 | INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. | 7.296.410 | ||||
52 | INTERESES DE DEPÓSITOS. | 2.770.500 | ||||
520 | INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS. | 2.770.500 | ||||
5200 | INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS. | 2.770.500 | ||||
52000 | INTERESES CUENTAS BANCARIAS. | 2.770.500 | ||||
53 | DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS. | 290.000 | ||||
537 | DE EMPRESAS PRIVADAS. | 290.000 | ||||
5370 | DE EMPRESAS PRIVADAS. | 290.000 | ||||
53700 | DE EMPRESAS PRIVADAS. | 290.000 | ||||
54 | RENTAS DE BIENES INMUEBLES. | 1.362.155 | ||||
540 | ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. | 1.262.155 | ||||
5400 | ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. | 1.262.155 | ||||
54000 | ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. | 1.262.155 | ||||
549 | OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES. | 100.000 | ||||
5490 | OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES. | 100.000 | ||||
54900 | OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES. | 100.000 | ||||
55 | PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPEC. | 6.472.500 | ||||
550 | DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. | 3.254.500 | ||||
5501 | DE ESTACIONES DE I.T.V. | 3.000.000 | ||||
55010 | DE ESTACIONES DE I.T.V. | 3.000.000 | ||||
5509 | DE OTRAS CONCESIONES. | 254.500 | ||||
55090 | DE OTRAS CONCESIONES. | 254.500 | ||||
551 | DE APROVECHAMIENTOS ESPECIALES. | 3.100.000 | ||||
5511 | APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES. | 3.000.000 | ||||
55110 | APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES. | 3.000.000 | ||||
5512 | APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA. | 100.000 | ||||
55120 | APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA. | 100.000 | ||||
559 | OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS. | 118.000 | ||||
5590 | OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS. | 118.000 | ||||
55900 | OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS. | 118.000 | ||||
56 | RESULTADO DE OPERACIONES FINANCIERAS. | 1.480.000 | ||||
569 | OTROS INGRESOS FINANCIEROS. | 1.480.000 | ||||
5690 | OTROS INGRESOS FINANCIEROS. | 1.480.000 | ||||
56900 | OTROS INGRESOS FINANCIEROS. | 1.480.000 | ||||
59 | OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. | 5.521.810 | ||||
590 | OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. | 5.521.810 | ||||
5900 | OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. | 1.783.000 | ||||
59000 | OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. | 1.783.000 | ||||
5902 | INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA. | 3.738.810 | ||||
59020 | INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA. | 3.738.810 | ||||
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES. | 10.780.709.485 | |||||
6 | ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES. | 137.246.559 | ||||
60 | DE TERRENOS. | 26.000.000 | ||||
600 | VENTA DE SOLARES. | 6.000.000 | ||||
6000 | VENTA DE SOLARES. | 6.000.000 | ||||
60000 | VENTA DE SOLARES. | 6.000.000 | ||||
601 | VENTA DE FINCAS RÚSTICAS. | 20.000.000 | ||||
6010 | VENTA DE FINCAS RÚSTICAS. | 20.000.000 | ||||
60100 | VENTA DE FINCAS RÚSTICAS. | 20.000.000 | ||||
61 | DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES. | 99.176.559 | ||||
612 | VENTA DE EDIFICACIONES. | 99.176.559 | ||||
6120 | VENTA DE EDIFICACIONES. | 99.176.559 | ||||
61200 | VENTA DE EDIFICACIONES. | 99.176.559 | ||||
68 | REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL. | 12.070.000 | ||||
680 | DE EJERCICIOS CERRADOS. | 11.070.000 | ||||
6803 | DE SUBVENCIONES. | 9.300.000 | ||||
68030 | DE SUBVENCIONES. | 9.300.000 | ||||
6809 | OTROS REINTEGROS. | 1.770.000 | ||||
68090 | OTROS REINTEGROS. | 1.770.000 | ||||
681 | DE EJERCICIO CORRIENTE. | 1.000.000 | ||||
6813 | DE SUBVENCIONES. | 1.000.000 | ||||
68130 | DE SUBVENCIONES. | 1.000.000 | ||||
7 | TRANSFERENCIAS CAPITAL. | 1.349.053.873 | ||||
71 | DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 746.553.576 | ||||
712 | PARA FINES ESPECÍFICOS. | 729.272.396 | ||||
7120 | CULTURA Y TURISMO. | 73.770.399 | ||||
71204 | DIGITALIZACIÓN DE FONDOS PATRIM. BIBLIOGRÁF. CyL. | 42.000 | ||||
71207 | MRR CULTURA Y TURISMO. | 73.728.399 | ||||
7121 | DE LA PRESIDENCIA. | 1.062.000 | ||||
71211 | MECANISMO REC.,TRANSF.Y RESILIENCIA LA PRESIDENCIA. | 1.062.000 | ||||
7122 | ECONOMÍA Y HACIENDA. | 77.549.076 | ||||
71222 | MRR ECONOMÍA Y HACIENDA. | 77.549.076 | ||||
7123 | AGRICULTURA Y GANADERÍA. | 4.100.000 | ||||
71231 | PLAN ESTADÍSTICO DEL M.A.P.A. | 250.000 | ||||
71235 | MEJORA DE LA SANIDAD AGRARIA. | 2.500.000 | ||||
7123A | MEJORA DEL SECTOR APÍCOLA. | 700.000 | ||||
7123G | PROYECTOS INVESTIGACIÓN CICYT. | 350.000 | ||||
7123W | PREVENCIÓN DE PLAGAS. | 300.000 | ||||
7124 | FOMENTO. | 107.953.843 | ||||
71240 | PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021. | 6.618.521 | ||||
7124D | PIMA PLANES DE IMPULSO PARA EL MEDIO AMBIENTE. | 696.809 | ||||
7124E | PLAN ESTATAL MARCO DE RESIDUOS (PEMAR). | 54.775 | ||||
7124F | MRR FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. | 95.367.338 | ||||
7124H | PLAN ESTATAL VIVIENDA 2022-2025. | 5.216.400 | ||||
7125 | SANIDAD. | 39.094.264 | ||||
7125A | ESTRATEGIAS DE SALUD. | 74.715 | ||||
7125C | MRR SANIDAD. | 28.707.740 | ||||
7125D | PROGRAMA DE EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DEL S.N.S. | 10.269.207 | ||||
7125S | TRASPLANTES DE ÓRGANOS. | 42.602 | ||||
7126 | MEDIO AMBIENTE. | 36.579.495 | ||||
71260 | MRR MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN TERRITOR. | 31.618.022 | ||||
7126H | PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA PLAGAS. | 529.651 | ||||
7126I | PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD. | 962.466 | ||||
7126W | T.F. ACTUACIONES FEADER 2014-2020. | 3.469.356 | ||||
7127 | EDUCACIÓN. | 41.636.764 | ||||
71274 | MEJORA DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA. | 49.473 | ||||
7127R | MRR EDUCACIÓN. | 41.587.291 | ||||
7128 | EMPLEO. | 171.686.436 | ||||
71281 | FOMENTO DEL EMPLEO. | 87.205.336 | ||||
7128N | MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. | 6.202.020 | ||||
7128Q | FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA. | 57.014.476 | ||||
7128R | PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO. | 620.063 | ||||
7128Y | REINSERCIÓN SINTEL. | 100.000 | ||||
7128Ñ | MRR EMPLEO E INDUSTRIA. | 20.544.541 | ||||
712A | AGRICULTURA Y GANADERÍA. | 24.906.509 | ||||
712A5 | ENSAYOS VALOR AGRONÓMICO. | 370.500 | ||||
712AJ | SELECCIÓN Y DIFUSIÓN MEJORA GANADERA. | 650.000 | ||||
712AW | T.F.ACTUACIONES FEADER 2014-2020. | 23.886.009 | ||||
712B | FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. | 81.177.503 | ||||
712B0 | MRR FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. | 67.374.000 | ||||
712B9 | PLAN CORRESPONSABLES. | 13.731.429 | ||||
712BT | PROGRAMAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. | 72.074 | ||||
712C | EMPLEO. | 50.347.516 | ||||
712C2 | FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE. | 50.347.516 | ||||
712F | AGRICULTURA Y GANADERÍA. | 19.169.166 | ||||
712F0 | MRR AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. | 10.445.766 | ||||
712F1 | T.F. FEADER PEPAC 2023-2027. | 8.723.400 | ||||
712T | TRANSPARENCIA, ORDENAC TERRIT Y ACCIÓN EXTERIOR. | 239.425 | ||||
712T0 | ACTIVIDADES DE MEMORIA DEMOCRÁTICA. | 239.425 | ||||
713 | FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. | 17.281.180 | ||||
7130 | FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. | 17.281.180 | ||||
71300 | FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. | 17.281.180 | ||||
72 | DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO. | 24.675.372 | ||||
723 | PARA FINES ESPECIFICOS. | 24.675.372 | ||||
7235 | SANIDAD. | 365.675 | ||||
72352 | PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA. | 365.675 | ||||
7236 | MEDIO AMBIENTE. | 500.000 | ||||
72364 | PARQUES NACIONALES. | 500.000 | ||||
7238 | ECONOMÍA Y HACIENDA. | 11.837.884 | ||||
72383 | INSTITUTO PARA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA. | 11.837.884 | ||||
723A | CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN. | 11.971.813 | ||||
723A0 | CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN. | 11.971.813 | ||||
76 | DE CORPORACIONES LOCALES. | 119.299 | ||||
761 | PARA FINES ESPECÍFICOS. | 119.299 | ||||
7614 | FOMENTO. | 119.299 | ||||
76141 | REDACCIÓN NORMAS URBANÍSTICAS. | 119.299 | ||||
78 | DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. | 13.666.912 | ||||
781 | PARA FINES ESPECÍFICOS. | 13.666.912 | ||||
7813 | AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. | 13.047.587 | ||||
78130 | INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS COMUNIDADES DE REGANTES. | 13.047.587 | ||||
7815 | SANIDAD. | 619.325 | ||||
78152 | PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA. | 619.325 | ||||
79 | DEL EXTERIOR. | 564.038.714 | ||||
791 | FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL. | 240.499.267 | ||||
7910 | PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027. | 33.960.236 | ||||
79100 | PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027. | 33.960.236 | ||||
7913 | REEMBOLSOS. | 108.000.000 | ||||
79131 | REEMBOLSOS P.O.FEDER 2014-2020. | 35.000.000 | ||||
79132 | REEMBOLSOS P.O.FEDER 2014-2020 REACT-EU. | 73.000.000 | ||||
7918 | PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2014-2020. | 98.539.031 | ||||
79180 | PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2014-2020. | 41.204.681 | ||||
79181 | FEDER REACT-EU. | 57.334.350 | ||||
792 | FONDO SOCIAL EUROPEO. | 71.984.223 | ||||
7920 | PROGRAMA OPERATIVO F.S.E. 2021-2027. | 25.692.501 | ||||
79200 | PROGRAMA OPERATIVO F.S.E. 2021-2027. | 25.692.501 | ||||
7923 | REEMBOLSOS. | 40.000.000 | ||||
79232 | REEMBOLSOS P.O. FSE 2014-2020 REACT-EU. | 40.000.000 | ||||
7925 | PROGRAMA OPERATIVO FSE 2014-2020. | 5.124.131 | ||||
79250 | PROGRAMA OPERATIVO FSE 2014-2020. | 644.839 | ||||
79251 | FSE REACT-EU. | 4.479.292 | ||||
7926 | PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL 2014-2020. | 1.167.591 | ||||
79260 | PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL 2014-2020. | 1.167.591 | ||||
798 | CONVENIOS Y PROGRAMAS. | 1.001.552 | ||||
7983 | LIFE INSTRUMENTO FINANCIERO MEDIO AMBIENTE. | 68.002 | ||||
79830 | LIFE PLUS. | 55.398 | ||||
7983C | LIFE. GREEN SHEEP. | 12.604 | ||||
7988 | PROYECTO GALACTEA PLUS. | 83.845 | ||||
79880 | PROYECTO GALACTEA PLUS. | 83.845 | ||||
798E | PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN. | 489.116 | ||||
7,98E+07 | HORIZON 2020. PROYECTO LIGNICOAT. | 126.491 | ||||
798EB | HORIZON 2020. PROYECTO MEF4CAP. | 143.500 | ||||
798EC | HORIZON 2020. PROYECTO 2ISECAP. | 31.625 | ||||
798ED | HORIZON 2020 SUPERB. | 187.500 | ||||
798F | PLAN EUROJOVEN. | 240.000 | ||||
798F0 | PLAN EUROJOVEN. | 240.000 | ||||
798J | PROGRAMA DE SALUD (2014-2020). | 25.615 | ||||
798J0 | PROYECTO JADECARE. | 25.615 | ||||
798K | PROGRAMA EUROPA DIGITAL. | 94.974 | ||||
798K0 | PROGRAMA EUROPA DIGITAL. | 94.974 | ||||
79D | FEAGA. | 7.108.000 | ||||
79D1 | FEAGA. | 7.108.000 | ||||
79D10 | FEAGA. | 7.108.000 | ||||
79E | FEADER. | 199.867.194 | ||||
7,90E+03 | FEADER 2014-2020. | 168.867.194 | ||||
7,90E+21 | FEADER 2014-2020. | 149.101.868 | ||||
7,90E+22 | N.G. DESARROLLO RURAL. | 19.765.326 | ||||
7,90E+04 | FEADER PEPAC 2023-2027. | 31.000.000 | ||||
7,90E+31 | FEADER PEPAC 2023-2027. | 31.000.000 | ||||
79F | FONDO EUROPEO DE PESCA. | 1.657.967 | ||||
79F1 | P.O. FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020. | 1.657.967 | ||||
79F10 | P.O. FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020. | 1.657.967 | ||||
79H | FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA. | 41.920.511 | ||||
79H0 | P.O. FONDO TRANSICIÓN JUSTA. | 41.920.511 | ||||
79H00 | P.O. FONDO TRANSICIÓN JUSTA. | 41.920.511 | ||||
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL. | 1.486.300.432 | |||||
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS. | 12.267.009.917 | |||||
8 | ACTIVOS FINANCIEROS. | 52.364.522 | ||||
82 | REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS AL SECTOR PÚBL. | 298.628 | ||||
821 | A LARGO PLAZO. | 298.628 | ||||
8210 | PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA. | 258.628 | ||||
82100 | PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA. | 258.628 | ||||
8214 | POR SUBROGACIÓN DE CRÉDITOS I.P.P.V. | 40.000 | ||||
82140 | POR SUBROGACIÓN DE CRÉDITOS I.P.P.V. | 40.000 | ||||
83 | REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONC.FUERA SECTOR PÚBLICO. | 46.016.894 | ||||
830 | A CORTO PLAZO. | 1.189.397 | ||||
8301 | DE ANTICIPOS AL PERSONAL. | 1.189.397 | ||||
83010 | DE ANTICIPOS AL PERSONAL. | 1.189.397 | ||||
831 | A LARGO PLAZO. | 44.827.497 | ||||
8311 | DE ANTICIPOS AL PERSONAL. | 487.141 | ||||
83110 | DE ANTICIPOS AL PERSONAL. | 487.141 | ||||
8315 | DE REFORMA AGRARIA. | 1.400.000 | ||||
83150 | DE REFORMA AGRARIA. | 1.400.000 | ||||
8316 | OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS. | 42.940.356 | ||||
83160 | OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS. | 42.940.356 | ||||
84 | DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y GARANTÍAS. | 6.000.000 | ||||
841 | DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. | 6.000.000 | ||||
8410 | DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. | 6.000.000 | ||||
84100 | DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. | 6.000.000 | ||||
86 | ENAJENACIÓN ACCIONES Y PARTIC.FUERA SECTOR PÚBLICO. | 49.000 | ||||
861 | DE OTRAS EMPRESAS. | 49.000 | ||||
8610 | DE OTRAS EMPRESAS. | 49.000 | ||||
86100 | DE OTRAS EMPRESAS. | 49.000 | ||||
9 | PASIVOS FINANCIEROS. | 1.490.462.452 | ||||
90 | EMISIÓN DE DEUDA. | 1.464.662.452 | ||||
901 | A LARGO PLAZO. | 1.464.662.452 | ||||
9010 | A LARGO PLAZO. | 1.464.662.452 | ||||
90100 | A LARGO PLAZO. | 1.464.662.452 | ||||
91 | PRÉSTAMOS RECIBIDOS. | 25.800.000 | ||||
911 | PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL. | 25.800.000 | ||||
9110 | PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL. | 25.800.000 | ||||
91100 | PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL. | 25.800.000 | ||||
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS. | 1.542.826.974 | |||||
TOTAL GENERAL. | 13.809.836.891 |
Estado de gastos consolidado (euros)
Secciones | Capítulos | 1 | 2 | 3 | 4 | Tot. Op. Corrientes | 6 | 7 | Tot. Op. Capital | Tot. Op. No financieras | 8 | 9 | Tot. Op. Financieras | Total | |
01 | DE LA PRESIDENCIA. | 32.161.468 | 9.813.323 | 31.202.794 | 73.177.585 | 14.439.367 | 88.590.496 | 103.029.863 | 176.207.448 | 3.000 | 3.000 | 176.210.448 | |||
02 | ECONOMÍA Y HACIENDA. | 99.393.165 | 33.895.689 | 5.142.518 | 14.507.027 | 152.938.399 | 80.022.052 | 222.330.817 | 302.352.869 | 455.291.268 | 51.888.180 | 35.335.707 | 87.223.887 | 542.515.155 | |
03 | AGRICULTURA,GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. | 130.756.098 | 12.996.000 | 827.000 | 230.000 | 144.809.098 | 130.900.966 | 271.049.091 | 401.950.057 | 546.759.155 | 12.634.496 | 7.443.356 | 20.077.852 | 566.837.007 | |
04 | MEDIO AMBIENTE,VIVIENDA Y ORD.TERRITORIO. | 112.878.912 | 11.470.040 | 44.713.600 | 169.062.552 | 238.448.481 | 96.530.839 | 334.979.320 | 504.041.872 | 8.329.280 | 8.329.280 | 512.371.152 | |||
05 | SANIDAD. | 2.399.304.035 | 1.378.175.000 | 17.084 | 791.900.384 | 4.569.396.503 | 180.288.935 | 2.625.429 | 182.914.364 | 4.752.310.867 | 959.264 | 959.264 | 4.753.270.131 | ||
06 | MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. | 55.800.789 | 11.840.381 | 57.695.138 | 125.336.308 | 114.914.692 | 52.251.987 | 167.166.679 | 292.502.987 | 76.780 | 76.780 | 292.579.767 | |||
07 | EDUCACIÓN. | 1.455.540.803 | 162.349.385 | 819.893.528 | 2.437.783.716 | 119.550.927 | 57.558.186 | 177.109.113 | 2.614.892.829 | 97.564 | 97.564 | 2.614.990.393 | |||
08 | INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO. | 77.774.250 | 12.309.945 | 13.479.386 | 103.563.581 | 22.761.022 | 319.210.859 | 341.971.881 | 445.535.462 | 73.700 | 73.700 | 445.609.162 | |||
09 | FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. | 255.923.049 | 291.931.215 | 603.338.652 | 1.151.192.916 | 74.461.776 | 37.413.293 | 111.875.069 | 1.263.067.985 | 110.000 | 110.000 | 1.263.177.985 | |||
10 | CULTURA, TURISMO Y DEPORTE. | 53.415.030 | 12.581.391 | 7.202.128 | 73.198.549 | 39.578.231 | 99.463.682 | 139.041.913 | 212.240.462 | 27.000 | 27.000 | 212.267.462 | |||
20 | CORTES C.Y L. E INSTIT.PROPIAS COMUNIDAD. | 21.338.191 | 9.334.779 | 25.000 | 4.882.150 | 35.580.120 | 547.500 | 547.500 | 36.127.620 | 96.000 | 96.000 | 36.223.620 | |||
21 | DEUDA PÚBLICA. | 40.000 | 246.567.048 | 246.607.048 | 246.607.048 | 1.222.756.492 | 1.222.756.492 | 1.469.363.540 | |||||||
31 | POLÍTICA AGRARIA COMÚN. | 924.421.069 | 924.421.069 | 924.421.069 | 924.421.069 | ||||||||||
TOTAL. | 4.694.285.790 | 1.946.737.148 | 252.578.650 | 3.313.465.856 | 10.207.067.444 | 1.015.913.949 | 1.247.024.679 | 2.262.938.628 | 12.470.006.072 | 74.295.264 | 1.265.535.555 | 1.339.830.819 | 13.809.836.891 | ||