PREVENCION BLANQUEO CAPITALES
Instrucción de 30 de agosto de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
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BOE de 4 de septiembre de 2019
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al realizar la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, introduce entre otras una importante modificación en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en materia de sujetos obligados. Así, la lista de sujetos obligados que establece el artículo 2 de dicha ley se amplía, ya que junto a las personas que con carácter profesional presten servicios consistentes en constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración, se añaden las que presten servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación u otras personas jurídicas, o facilitar a las mismas un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines, todos ellos por cuenta de terceros. A ello se ha añadido la nueva redacción de la Disposición adicional única, que introduce la obligación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 47 de la Directiva (UE) 2015/849 de 20 de mayo de 2015, sobre prevención del blanqueo de capitales, de estos últimos sujetos obligados de inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, y de presentar una declaración anual sobre su actividad de prestación de esos servicios, conteniendo los datos enumerados por la propia disposición adicional.
Por otra parte, la propia disposición adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la redacción que le da el citado Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, establece en su último párrafo la autorización al Ministerio de Justicia para que por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado dicte las órdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta disposición adicional, por lo que la presente Instrucción se dicta en uso de esa autorización.
En los supuestos de personas jurídicas y de personas físicas que actúen en concepto de empresarios, que presten los servicios enumerados en el artículo 2 de la ley, la obligación de inscripción se cumplirá mediante su inscripción en forma ordinaria, en el Registro Mercantil como entidad o empresario, unida a una simple declaración de que se viene realizando, o bien se va a iniciar, alguna o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 2.1.o) de la ley, lo que le convierte en sujeto obligado. A ello se une la manifestación relativa a sus titulares reales. Y la declaración anual sobre los servicios prestados se deberá realizar en el acto del depósito de las cuentas anuales, acompañando a las mismas el documento del que resulten los datos establecidos en la disposición adicional, de forma que si bien dicho documento se presenta junto con las cuentas constituye un documento diferente de estas. Dicha declaración, en el primer depósito de cuentas tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, se ha realizado con arreglo a los modelos que a tal efecto han sido establecidos por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
La declaración de realización de alguna o algunas de las citadas actividades, la relativa a los titulares reales y la declaración anual sobre las mismas actividades constituyen el simple cumplimiento de una obligación legal de declaración, por lo que no son objeto propiamente de calificación de su contenido, sino simplemente del cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante.
Las personas físicas que presten los servicios enumerados en el artículo 2.1.o) de la ley actuando como profesionales, y por tanto no como empresarios, deben realizar unas declaraciones análogas, si bien de forma simplificada. Así, se inscribirán de forma telemática simplemente mediante la simple cumplimentación de un formulario preestablecido cuyo contenido se determina en la presente instrucción. Y no tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales, sino únicamente de realizar el depósito telemático dentro de los tres primeros meses de cada año de un documento cuyo contenido se determinará mediante la orden de la Ministra de Justicia que está siendo objeto de tramitación y redacción.
Se trata, por tanto, del simple cumplimiento de una obligación legal de registro de la declaración de alta como proveedor de servicios, por estarlos prestando o ir a iniciar su prestación, o bien de baja cuando se haya cesado en la prestación de los mismos, que da lugar a la inscripción del declarante en el Registro Mercantil o a la cancelación de dicha inscripción. De acuerdo con la citada disposición adicional esa declaración se realizará de forma telemática, rellenando en un formulario preestablecido una serie de campos obligatorios, existiendo en el mismo otros datos o campos no obligatorios, en los términos de la presente instrucción.
Con arreglo a este criterio se deberá organizar la aplicación para la realización de dichas declaraciones, de modo que sólo sea posible la presentación de la declaración cuando, de forma efectiva y correcta, se hayan rellenado esos campos o datos y firmado electrónicamente la declaración, facilitando en la mayor medida posible el automatismo de la inscripción.
A efectos del cumplimiento de dicha obligación, deben contemplarse tres aspectos: El instrumento técnico para la realización de la declaración, el contenido de la misma, y el plazo para realizarla.
En relación con la forma de realizar la declaración, la misma ha de ser telemática. A tal efecto, las características técnicas de la declaración serán las siguientes:
1. La declaración a realizar por las personas físicas profesionales que presten los indicados servicios se realizará exclusivamente de forma telemática, como establece la disposición adicional única, apartado 2, de la ley, en la redacción que le da el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, empleando a tal efecto de forma obligatoria y exclusiva la plataforma que, de acuerdo con la Ley 24/2001, utilizan todos los Registros de la Propiedad y Mercantiles para el ejercicio de la función pública registral. Esa plataforma es la red privada telemática o portal exclusivo de la que es titular el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en cuyo portal quedará instalada la aplicación para realizar la declaración de alta o de baja de las personas físicas profesionales.
2. La persona que realiza la declaración deberá quedar suficientemente identificada. En consecuencia, la misma se deberá realizar empleando un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», tal como exige el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, constituyen sistemas de firma electrónica admisibles el certificado incorporado al DNI electrónico, el expedido por la FNMT, y los expedidos por otros prestadores de servicios de confianza cualificados y reconocidos mediante su inclusión en la citada lista de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados, publicada por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Economía y Empresa. Entre los de uso más frecuente cabe citar, a modo de ejemplo, los expedidos por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, la Agencia Notarial de Certificación, S.L.U. (Ancert), el Consejo General de la Abogacía Española, AC Camerfirma, S.A., etc.
3. Por lo que se refiere al contenido de la declaración, deberá esta comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, únicamente los datos esenciales para la identificación de la persona física, prestadora de servicios. Así, los datos que deberán aparecer en el formulario electrónico son exclusivamente los siguientes:
Campos de cumplimentación obligatoria:
– Registro Mercantil en el que, por corresponderse con su domicilio profesional, debe practicarse la inscripción.
– Tipo de documento de identidad (con dos alternativas: DNI, NIE).
– Número del documento de identidad (campo cuya coherencia interna, número-letra, será objeto de control por el sistema).
– Nombre (campo de texto libre).
– Apellido/s (campo de texto libre).
– Nacionalidad (campo con elección dentro de un menú desplegable).
– Fecha de nacimiento (campo estructurado: dd/mm/aaaa).
– Domicilio Profesional (con los campos correspondientes al tipo de vía, nombre de la vía, número, bloque, escalera, planta, letra, código postal, municipio, provincia, país).
– Pertenencia, como colegiado, a un Colegio Profesional (campo con dos alternativas: Sí/No).
– Colegio Profesional (campo de texto libre).
– Número de Colegiado (campo de texto libre).
(Estos dos últimos campos, aparecerán, y serán de obligatoria cumplimentación, únicamente si la respuesta a la anterior pregunta ha sido Sí).
Campos de cumplimentación voluntaria:
– Número de teléfono (campo de texto libre).
– Dirección de correo electrónico (campo de texto libre).
– Admite notificación electrónica (campo con dos alternativas: Sí/No).
– Domicilio para notificaciones, en el supuesto de que se quiera indicar uno diferente del domicilio profesional, con estructura análoga al domicilio profesional.
– Observaciones (campo de texto libre).
Texto de la declaración. La declaración, una vez cumplimentados los anteriores campos, irá seguida de un texto redactado en los siguientes términos:
Que en los términos previstos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, declara bajo su responsabilidad prestar o haber prestado alguno de los siguientes servicios por cuenta de terceros: Constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
En consecuencia, solicita la inscripción en el Registro Mercantil, en su concepto de prestador de servicios a sociedades y fideicomisos, de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Firma. El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos cumplimentados, sería objeto de firma electrónica por el declarante, la cual le asignará la fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente presentada la declaración. Tras ello, se practicará su inscripción con el mayor automatismo que sea posible, y en todo caso dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez practicada la inscripción, el sistema devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente por el mismo sistema, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales.
4. Declaración de baja. El sistema deberá contener asimismo una declaración de baja, donde, con los campos relativos a la identidad del declarante, se consigne la correspondiente declaración de baja por haber cesado en la prestación de los indicados servicios, en los siguientes términos:
Bastará con cumplimentar, con carácter obligatorio, los campos conteniendo los datos relativos a los datos registrales de la inscripción del alta, nombre y apellidos del declarante y documento de identidad, así como la fecha a partir de la cual se ha cesado en la prestación de dichos servicios.
A ello será posible agregar un domicilio para notificaciones, físico o electrónico si se admite la notificación electrónica.
El documento contendrá una declaración en los siguientes términos:
Expone: Que se dio de alta en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos.
Manifiesta: Que desde la fecha comunicada en la presente declaración, ha dejado de desarrollar todas y cada una de las actividades que motivaron la solicitud de alta en su día.
Solicita: La baja en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos.
El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos cumplimentados, sería objeto de firma electrónica por el declarante, la cual le asignará la fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente presentada la declaración. Tras ello, se practicará su inscripción con el mayor automatismo que sea posible, y en todo caso dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez practicada la inscripción, el sistema devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente por el mismo sistema, que identifique la realización de la baja, su fecha y sus datos registrales.
5. El plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019, tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Teniendo en cuenta que el alta como prestador de los servicios enumerados en el artículo 2.1.o) de la ley es el requisito para formular a continuación la declaración anual que prevé la disposición adicional, y que el plazo para realizar dicha declaración en el supuesto de las personas físicas profesionales es el de los tres primeros meses del año, el alta deberá realizarse a partir del día 4 de septiembre, y no más tarde del 31 de diciembre, para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad. En ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse, de acuerdo con la ley, en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios.
6. Los aranceles totales a percibir por la inscripción y declaración de alta o de baja de las personas físicas prestadoras de servicios profesionales, así como por la declaración anual de actividades realizadas en cada ejercicio, se determinarán mediante los instrumentos normativos que procedan, con base en la oportuna memoria económica, y en la consideración de que las declaraciones constituyen el cumplimiento de una obligación legal de los prestadores de estos servicios, y en el principio establecido en la Directiva (UE) 2018/843, de 30 de mayo de 2018, de que los sistemas que se desarrollen no conlleven más costes de los absolutamente necesarios para la aplicación de la Directiva, es decir los costes administrativos y de mantenimiento y desarrollo del registro.
Madrid, 30 de agosto de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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