Prevención del COVID-19 en COMUNIDAD VALENCIANA
DECRETO 32/2020, de 13 de marzo de 2020, del Consell, por el que se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19)
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(DOGV de 14.03.2020)
La protección de la salud está encomendada a la Administración Pública por el artículo 43 de nuestra Constitución. El desarrollo de la pandemia de Covid-19 obliga a los poderes públicos de la Comunidad Valenciana a adoptar medidas extraordinarias a fin de contar con recursos suficientes que permitan garantizar las medidas asistenciales y preventivas que se puedan hacer imprescindibles en el transcurso del brote pandémico. El ordenamiento jurídico pone a disposición de la Administración Pública Sanitaria instrumentos jurídicos extraordinarios para poder hacer frente al reto para la salud pública que representa el avance de la pandemia de Covid-19, que exige de la Administración Pública, del conjunto de la sociedad y de los profesionales de la sanidad, en quienes recae una especial responsabilidad y exigencia en estos momentos, el esfuerzo necesario para hacer frente a esta grave amenaza.
El artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, entre las que se cuentan la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren justificadas, sin distinguir la ubicación o titularidad de esos medios personales y materiales. La misma Ley en su artículo 29, junto con la necesidad de autorización de instalación y funcionamiento de cualesquiera centros y establecimientos sanitarios, establece que éstos podrán ser sometidos, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.
Por su parte, el artículo 59 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que las disposiciones relativas a jornadas de trabajo y periodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas cuando las autoridades sanitarias adopten medidas excepcionales sobre el funcionamiento de los centros sanitarios siempre que así lo justifiquen y exclusivamente por el tiempo de la situación de riesgo grave para la defensa de la salud de la población.
Por otro lado, la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, en su artículo 120 prevé, como consecuencia de epidemias, la adopción de medidas que impliquen requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades exigidas por la Ley y sin perjuicio de la indemnización que proceda.
De conformidad con la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, es autoridad sanitaria el Consell, la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, las personas titulares de los órganos superiores y directivos con funciones en materia de salud pública y de intervención, los órganos administrativos de la conselleria competente en materia de sanidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, las normas de desconcentración o delegación de funciones en materia de salud pública y de intervención, y los alcaldes.
Por último, dada la grave situación de sobrecarga de personal sanitario ordinario que puede llegar a ser provocada a causa de la pandemia sanitaria, se hace indispensable la posibilidad de contar con recursos humanos adicionales en la medida que resulte necesario, más allá de las fórmulas regulares ordinarias de vinculación sanitaria en la administración pública. Así se prevén distintas medidas entre las que se encuentran la concesión de autorizaciones temporales para médicos sin la especialidad requerida, recuperación de personal sanitario que se encuentre en situación de jubilación, e incluso suscribir un contrato de trabajo de duración determinada con carácter excepcional, destinado, llegado el caso, a estudiantes del último año del grado de medicina o de enfermería.
Todas las medidas previstas en el presente Decreto se adoptarán de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, y una vez ponderados los distintos valores: la atención sanitaria de la población y los derechos de los trabajadores.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previa deliberación el Consell, en la reunión de 13 de marzo de 2020
DECRETO
Artículo 1. Ámbito temporal
Las medidas incluidas en el presente Decreto resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado por sucesivos periodos de tres meses o inferior en función de las necesidades asistenciales derivadas de la evolución de la pandemia.
Artículo 2. Puesta a disposición del Servicio Valenciano de Salud de medios y recursos sanitarios de otras administraciones públicas y de centros y establecimientos sanitarios privados.
Durante el tiempo que por progresión o afectación de la epidemia de Covid-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al Sistema Valenciano de Salud, por resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad y de forma gradual según las necesidades asistenciales, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los centros y establecimientos sanitarios privados, y las Mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, junto con su personal, susceptibles de ser utilizados en la lucha contra la pandemia, previa autorización judicial cuando resulte pertinente.
Artículo 3. Habilitación de espacios para uso sanitario
Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, a habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria ya sea en régimen ambulatorio, de consulta o de hospitalización, previa autorización judicial cuando resulte pertinente.
Artículo 4. Modificación del ámbito ordinario funcional y territorial de personal
Todo el personal funcionalmente dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, cualquiera que sea su naturaleza y régimen jurídico, podrá ser requerido por la Dirección General de Recursos Humanos para realizar funciones distintas de las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, relacionadas con la asistencia o cobertura directa o indirecta de la presente contingencia, conforme a su perfil de competencias. Junto con las medidas de versatilidad funcional que se apliquen, podrán adoptarse también por el mismo órgano directivo medidas de movilidad geográfica en el conjunto de la Comunitat Valenciana, siempre con carácter gradual y de utilización racional de los recursos humanos disponibles.
Estas medidas son extensivas al personal que realice funciones de mantenimiento o de administración, y cualquier otro que contribuya al funcionamiento de la prestación asistencial o del dispositivo de prevención, control o seguimiento.
Artículo 5. Suspensión temporal de la normativa ordinaria de aplicación en materia de jornada de trabajo y descanso
En función de la necesidad asistencial podrá suspenderse por la Dirección General de Recursos Humanos en un ámbito determinado la regulación de la normativa relativa a jornada de trabajo y descanso que sea de aplicación a cada tipo de personal, previa comunicación a los órganos de representación de personal. No obstante, la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no podrá ser inferior a 70 horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de 10 horas. La superación de la jornada y reducción de descansos respecto de los establecidos con carácter ordinario se establecerán según las necesidades asistenciales de cada centro. Esta medida no será de aplicación a mujeres que se encuentren en estado de gestación.
Por otra parte también podrá suspenderse por el mismo órgano directivo el régimen ordinario de permisos, licencias y vacaciones, así como de reducciones de jornada.
Artículo 6. Reincorporación de personal en determinados supuestos
Si resulta necesario, se podrá proceder por la Dirección General de Recursos Humanos a la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.
Asimismo, el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente, ante la Dirección General de Recursos Humanos, la autorización para desempeñar funciones asistenciales, sin que ello determine el cese de la dispensa ni del personal sustituto que pudiera existir.
Artículo 7. Autorización excepcional de personal facultativo
Se podrá autorizar, con carácter excepcional y transitorio, el nombramiento de personal con la titulación de medicina que carezca de la especialidad correspondiente.
Articulo 8. Recuperación de personal en situación de jubilación
El personal facultativo y enfermero/a que se hubiera jubilado y tenga menos de 70 años, podrá solicitar su reincorporación voluntaria al servicio activo. Valorada la oportunidad de la reincorporación, se realizará el nombramiento estatutario que corresponda, que podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial.
Artículo 9. Contrato laboral de duración determinada de auxilio sanitario
Se autoriza la concertación de contratos laborales de duración determinada por obra o servicios regulado en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, de auxilio sanitario. Este contrato está destinado a estudiantes del grado de medicina y enfermería en su último año de formación. Las actividades a desarrollar serán de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Dotación Presupuestaria
Por parte de la conselleria con competencias en materia de hacienda, se impulsarán las actuaciones necesarias para dotar los créditos presupuestarios precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación del presente decreto.
En todo caso, dichas medidas se financiarán en el marco de la normativa presupuestaria vigente, y serán atendidas con cargo tanto a las disponibilidades presupuestarias existentes como a la dotación del Fondo de Contingencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Dación de cuentas
Las consellerias competentes en materia de sanidad y hacienda, en el plazo máximo de tres meses, darán cuenta al Consell sobre el coste efectivo de la puesta en marcha y desarrollo de las diversas medidas contempladas en el presente decreto, así como su incidencia en el presupuesto de la Generalitat para 2020.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
La persona titular de la conselleria con competencia en materia de sanidad podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 13 de marzo de 2020
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Sanitat Universal i Salut Pública,
ANA BARCELÓ CHICO
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