Promoción económica urbana CATALUNYA

DECRETO LEY 3/2021, de 12 de enero, de modificación de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.


El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos
El artículo 5.1.c) de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de les áreas de promoción económica urbana, prevé que la iniciativa para delimitar y constituir estas áreas pueda corresponder al ayuntamiento del municipio en que se quiere delimitar el área de promoción económica urbana, si cuenta, como mínimo, con el informe de una de las organizaciones empresariales territoriales representativas de la zona afectada. No obstante, el artículo 10 de la mencionada Ley 15/2020, de 22 de diciembre, que establece el procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana, omite la regulación de este procedimiento cuando la iniciativa para delimitar y constituir estas áreas corresponde al ayuntamiento. En este sentido, debe indicarse que la redacción del artículo 10 de la Ley es consecuencia de la aprobación totalmente imprevista de una enmienda en el transcurso de la votación final de la Ley en el Pleno del Parlamento, que tuvo lugar en la sesión de los días 17 y 18 de diciembre de 2020. La aprobación de la enmienda no fue recomendada en ponencia y fue rechazada posteriormente en el transcurso del debate de la aprobación del Dictamen en la Comisión de Empresa y Conocimiento del Parlamento. La aprobación no pretendida de esta enmienda ha comportado la supresión, en el artículo 10 de la Ley, del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa corresponde al ayuntamiento y supone que se produzca un problema grave de congruencia en el texto de la Ley. Esta redacción del artículo, en definitiva, deja coja la regulación del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa corresponde al ayuntamiento, dado que no lo regula, y, por lo tanto, va en detrimento del principio de seguridad jurídica.
En consecuencia, y con la finalidad de resolver la situación producida, es necesaria y urgente, de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la aprobación de este Decreto ley para modificar el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, con el fin de que prevea la regulación del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana a iniciativa de los ayuntamientos, en coherencia con el artículo 5 de la Ley, que se la reconoce. De esta manera se elimina la incongruencia de la norma al no establecer un procedimiento de delimitación cuando este tipo de ente pretende ejercer la iniciativa y que, de hecho, puede suponer dificultar, cuando no imposibilitar, la constitución de algunas de estas áreas, en perjuicio de los objetivos de la Ley.
En la modificación de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, que prevé este Decreto ley, concurren circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una acción normativa inmediata que apruebe medidas que no se pueden demorar durante el tiempo necesario para tramitarlas por el procedimiento legislativo ordinario.
La urgencia se vincula a la imposibilidad de utilizar el procedimiento parlamentario ordinario dadas las circunstancias actuales, de manera que el Gobierno está legitimado para recurrir al Decreto ley cuando por la vía de la tramitación parlamentaria de naturaleza más urgente no fuese razonablemente viable o posible alcanzar los objetivos perseguidos por la acción normativa.
Asimismo, las medidas que regula este Decreto ley deben aplicarse de forma inmediata, dado que debe disponerse de los mecanismos jurídicos necesarios que resuelvan la omisión producida en el texto del artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
Todas estas medidas justifican su adecuación a la situación de extraordinaria urgencia que constituye el supuesto habilitante y que es precisamente la que se trata de afrontar.
Por otro lado, la materia objeto de este Decreto ley no forma parte de las materias reservadas a ley por el artículo 64.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Este Decreto ley contiene un artículo único y una disposición final. El artículo modifica el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, con la finalidad de prever el procedimiento de delimitación de estas áreas cuando la iniciativa corresponde a los ayuntamientos, en conexión con el artículo 5 de la misma Ley, que reconoce a los ayuntamientos la iniciativa para delimitar y constituir las áreas de promoción económica urbana. En este sentido, el texto del Decreto ley añade un apartado 3 con la finalidad de regular el procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa corresponde a los ayuntamientos, atendiendo a las peculiaridades de estos entes locales.
Asimismo, el Decreto ley prevé una disposición final para determinar la entrada en vigor inmediata de la disposición.
Este Decreto ley se fundamenta en las competencias exclusivas que la Generalidad de Cataluña ejerce en materia de comercio y ferias de acuerdo con el artículo 121 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en la competencia exclusiva en materia de turismo que establece el artículo 171, en la competencia en materia de industria que establece el artículo 139.1 y en la competencia en materia de promoción de la actividad económica que establece el artículo 152.1.
Los municipios ejercen las funciones que establece este Decreto ley de acuerdo con las competencias que les atribuye el artículo 84.2.i del Estatuto de autonomía de Cataluña.
De conformidad con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña; a propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único
Se modifica el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 10. Procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana
1. Para delimitar un área de promoción económica urbana debe seguirse el siguiente procedimiento:
a) El proyecto para delimitar el área debe presentarse en el ayuntamiento correspondiente mediante una solicitud acompañada de los documentos con la información a que se refiere el artículo 6.
No pueden admitirse a trámite las solicitudes para la constitución de un área de promoción económica urbana en los casos en que la solicitud proponga alguno de los siguientes supuestos:
Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de un área ya existente.
Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de otra propuesta que se haya presentado con anterioridad y se encuentre en trámite.
En caso de que el proyecto de constitución del área afecte a más de un municipio, la tramitación debe efectuarse en cada uno de los ayuntamientos de los municipios implicados. En este caso, las referencias que los artículos de la presente ley hacen al ayuntamiento se entenderán realizadas a todos los ayuntamientos afectados.
b) El órgano competente en materia de promoción económica del ayuntamiento, previa verificación de los datos presentados, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, debe resolver motivadamente la aprobación inicial o la desestimación del proyecto presentado y la constitución de un grupo de trabajo paritario integrado, por una parte, por los representantes del ayuntamiento y, por otra, por representantes designados por los solicitantes, con indicación del concejal que lo presidirá.
Una vez aprobado inicialmente el proyecto, el ayuntamiento, en el plazo de siete días, debe someter el proyecto a información pública, como mínimo en el sitio web del ayuntamiento, durante el período de un mes, con notificación individual y fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de posesión de los locales de la zona delimitada en el proyecto presentado. El acuerdo de aprobación inicial debe prever el inicio de los trámites para la aprobación o, en su caso, la modificación de las ordenanzas fiscales pertinentes para poder hacer efectiva la recaudación de las cuotas para la financiación del área de promoción económica urbana.
c) Si en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud el órgano competente del ayuntamiento no ha aprobado inicialmente el proyecto presentado, la solicitud se entiende desestimada.
d) Finalizado el plazo de información pública, y recibidas las alegaciones, el grupo de trabajo debe valorar las alegaciones presentadas y pronunciarse expresamente sobre la idoneidad y el encaje de las actuaciones previstas en el área de promoción económica urbana, y, en su caso, debe proponer un texto refundido del proyecto.
e) El proyecto de delimitación del área de promoción económica urbana al que se refiere el artículo 6, una vez acordado por el grupo de trabajo, debe someterse a la votación de todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales que, de acuerdo con el artículo 5.2, forman parte del área delimitada.
f) La convocatoria para la votación debe notificarse de manera individual y fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de posesión mencionadas en la letra e). La comunicación debe realizarse con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de votación acordada, y debe indicar:
El sitio web del ayuntamiento donde se haya insertado el texto íntegro del proyecto
El censo de votantes.
Los días durante los que puede tener lugar la votación, ya sea físicamente, en el lugar y hora que se indiquen, o por medios telemáticos. En caso de votación telemática, el período de votación no puede ser inferior a siete días ni superior a quince.
g) Las personas titulares del derecho de posesión disponen del número de votos resultantes de la suma de los que se les atribuyan en función de las superficies catastrales de cada uno de los establecimientos o locales de los que son titulares, que se determinan de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.
Los establecimientos comerciales colectivos definidos en el artículo 5.b del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, o la legislación que lo sustituya, se consideran un solo local.
En caso de cotitularidad del derecho de posesión sobre un mismo local, las personas cotitulares deben designar formalmente un representante, que será la persona que ejercerá el derecho a voto.
h) En el plazo de siete días a contar desde la finalización de la votación, el ayuntamiento debe hacer públicos los resultados de la votación, como mínimo en su sitio web y en su tablón de anuncios, y debe notificar el resultado a todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales del área.
i) Para la aprobación del proyecto es necesaria la participación de los titulares del derecho de posesión que representen al menos el cincuenta por ciento de los locales o establecimientos incluidos en el ámbito del área de promoción económica urbana. El proyecto se considera aprobado si obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos.
j) El control del proceso de votación es ejercido por el ayuntamiento. Los costes que se deriven son asumidos por las personas promotoras del proyecto del área.
2. El ayuntamiento debe verificar y validar que los datos presentados en el plano a escala y el censo de los locales afectados por la propuesta de creación de un área de promoción económica urbana a que se refiere el artículo 6.c son correctos y se corresponden con los registros municipales. En caso de disconformidad o de imprecisiones, el ayuntamiento debe comunicarlo a los promotores del área, que deben enmendar los errores.
3. Cuando la iniciativa para delimitar un área de promoción económica urbana la ejerce el ayuntamiento el procedimiento a seguir es el siguiente:
a) El ayuntamiento debe someter directamente el proyecto de delimitación del área de promoción económica urbana, con el contenido detallado en el artículo 6 de esta Ley, a información pública.
b) Los titulares del derecho de posesión de los locales afectados por el proyecto del ayuntamiento podrán proponer la constitución de un grupo de trabajo, que debe ajustarse a las características detalladas en el apartado 1.b) de este artículo, y designar a los representantes que deberán formar parte de él. En caso contrario el órgano competente del ayuntamiento debe valorar las alegaciones presentadas y debe presentar un texto refundido del proyecto.
c) El texto refundido del proyecto acordado debe someterse a votación de totas las personas titulares del derecho de posesión de los locales que de acuerdo con el artículo 5.2 de esta Ley forman parte del área delimitada, siguiendo con el procedimiento de los apartados 1.f) y siguientes de este artículo.

Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 12 de enero de 2021

Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda

Ramon Tremosa i Balcells
Consejero de Empresa y Conocimiento

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