Protección trabajadores CANTABRIA

Ley 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.


BOE de 31 de julio de 2020
TEXTO ORIGINAL
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
PREÁMBULO
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.
La paralización de gran parte de la actividad económica hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.
Uno de los colectivos que más pueden sufrir esta crisis son las personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas.
Por otro lado, el pasado 17 de marzo, el Gobierno de España, a través del Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.
Desde el Gobierno de Cantabria se pretende coadyuvar en este marco de medidas, y en el marco del Diálogo Social ha alcanzado un acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, suscrito el día 28 de abril de 2020, en el que se contempla el establecimiento de ayudas económicas con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones y reducciones de jornada temporales de los contratos tienen sobre las personas trabajadoras con rentas más bajas, mediante el establecimiento de ayudas económicas que compensen la reducción de los ingresos que están sufriendo. Esta medida, así como otras incorporadas en el acuerdo, fueron enriquecidas con las propuestas aportadas por los grupos parlamentarios firmantes de la presente proposición de Ley.
El otorgamiento de estas ayudas, que tendrán la consideración de subvenciones públicas, se realizará a través del procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que su otorgamiento vendrá impuesto a la Administración autonómica por la presente ley, para lo que se seguirá el procedimiento establecido en esta norma.
De esta forma, tras la entrada en vigor la presente ley, el procedimiento se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites, sin que sea necesaria la presentación de solicitud ni documentación por parte de las personas beneficiarias para la concesión de la subvención. A tal efecto, el Servicio Cántabro de Empleo obtendrá los datos necesarios del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos para percibir las ayudas.
Se establece como requisito que las personas afectadas no perciban complemento de su prestación por parte de su empresa, si bien dicho requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y el pago de las ayudas.
Completada la información, el Servicio Cántabro de Empleo elevará propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que podrá realizarla en un solo acto o en varios para lotes sucesivos, según sea necesario para agilizar la concesión y pago.
Siguiendo principios de celeridad y simplificación, la concesión y el pago de las ayudas estarán exentos de función interventora, por lo que se someterán a control financiero posterior.
La concesión de las ayudas corresponderá a la consejera de Empleo y Políticas Sociales y la resolución o resoluciones que se dicten serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Atendiendo a razones de índole organizativa y de eficacia administrativa, la preparación de los expedientes se encarga a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Para la concesión de las ayudas, así como para su pago, las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exentas de la acreditación del cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, pues su exigibilidad resulta contraria al espíritu y finalidad de las ayudas que regula la presente ley.
Finalmente, el conjunto de trámites que deberán realizarse para hacer efectivas estas ayudas, exige del tratamiento de datos de carácter personal entre diferentes órganos de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones de datos que resulten necesarias para su tramitación, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquéllas. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En virtud de lo señalado, y al objeto de conseguir los fines que han quedado expuestos, se propone,
Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
2. Las ayudas económicas tendrán la consideración de subvenciones públicas, sujetas al régimen jurídico establecido en esta ley y en la legislación básica del Estado sobre la materia que, por sus características, les resulte de aplicación.
3. La presente ley tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones que contempla, para cuya concesión no será necesaria la publicación de acto previo de convocatoria.
4. Las ayudas reguladas en esta ley serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras a las que el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina haya reconocido una prestación con motivo de su inclusión en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo a efectos del percibo de dicha prestación.
b) Que la base reguladora de la prestación personal reconocida no supere la cuantía de 2.500,00 euros.
c) Que no perciban complemento alguno a cargo de sus empresas.
2. Para tener derecho a la ayuda, la prestación reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:
a) Tener una fecha de inicio de disfrute comprendida entre el 9 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
b) Tener o haber tenido una duración mínima de treinta días naturales computados entre la fecha de inicio y la fecha de finalización de la prestación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a la condición de las personas beneficiarias, no serán de aplicación las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.
Artículo 3. Cuantía y financiación de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda ascenderá a 200,00 euros por persona.
2. Las ayudas se financiarán a través del crédito presupuestario que se deberá crear a tal efecto en la Sección 13: Servicio Cántabro de Empleo, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2020.
3. El crédito presupuestario para financiar estas ayudas tendrá carácter de ampliable.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites. A tal efecto, el Servicio Cántabro de Empleo obtendrá los datos necesarios del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, salvo el indicado en la letra c) del artículo 2.1, que será objeto de seguimiento y control posterior a la concesión y pago de las ayudas.
3. Atendiendo a razones de índole organizativa y de eficacia administrativa, la preparación de los expedientes será realizada por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
4. Completada la documentación anterior, el Servicio Cántabro de Empleo, que actuará como órgano instructor del procedimiento, elevará propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que podrá realizarla en un solo acto o en varios para lotes sucesivos.
5. La concesión de las ayudas estará exenta de función interventora previa y se someterá a control financiero posterior, y corresponderá a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, que será así mismo la competente para la autorización y el compromiso del gasto.
6. Se establece un plazo de dos meses para dictar la resolución o resoluciones que procedan, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.
7. La resolución o resoluciones que se dicten agotarán la vía administrativa y contra las mismas cabrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.
Artículo 5. Publicación de la resolución.
Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento, la resolución o resoluciones que se dicten serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos publicados se limitarán a indicar DNI/NIE ofuscado, nombre y apellidos y cuantía de la subvención concedida.
La publicación a través de este medio sustituirá a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Pago y justificación.
1. Dictada la resolución de la concesión, se tramitará de oficio el expediente de reconocimiento de la obligación de pago, correspondiendo su autorización a la consejera de Empleo y Políticas Sociales.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente en la que la persona beneficiaria figure como titular y así conste en las bases de datos accesibles por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de no constar cuenta corriente a nombre de alguna persona beneficiaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria requerirá dicha información de los interesados. De ser necesario, se darán de alta como terceros las personas beneficiarias, a través del procedimiento que establezca la Intervención General.
La fase de reconocimiento de obligación y el pago estarán exentos de función interventora previa y se someterán a control financiero posterior.
2. A la justificación le será de aplicación lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias y de las empresas.
1. Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las obligaciones previstas con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, las siguientes:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la percepción de complemento a la prestación por parte de su entidad empleadora.
c) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo cualquier incidencia que se produzca en relación con el percibo de su prestación concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal que pudiera afectar al mantenimiento de la ayuda otorgada.
d) Proceder al reintegro de la subvención en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción.
2. Las empresas estarán obligadas a suministrar la información necesaria para la comprobación de los requisitos establecidos para la obtención de estas ayudas, que pueda ser requerida por los órganos de seguimiento y control.
Artículo 8. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) En el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión o reducción de jornada del contrato de trabajo, que haya dado lugar a la percepción de la prestación reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b) En el caso de que la persona beneficiaria haya percibido complemento a la prestación por parte de su entidad empleadora.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa sobre subvenciones públicas.
2. En el caso de renuncia a la subvención por parte de personas beneficiarias, procederán al reintegro voluntario de las cantidades en su caso recibidas a través del procedimiento determinado por la consejería competente en Economía y Hacienda.
Disposición adicional primera. Tratamiento de datos de carácter personal.
Los tratamientos de datos personales de las personas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las administraciones públicas que resulten necesarias para la tramitación de estas ayudas, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquéllas.
Disposición adicional segunda. No suspensión de plazos.
En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión y pago de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la consejera de Empleo y Políticas Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de mayo de 2020.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 44, de 28 de mayo de 2020)

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