Provisión de puestos de trabajo en Administración de Euskadi

ORDEN de 22 de mayo de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la convocatoria y las bases del concurso general para la provisión de puestos de trabajo con complemento específico III-B, III-C, IV-A, IV-B y IV-C, reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.[sc name=”Personal al servicio de la Administración Local” ]

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, los puestos de trabajo reservados a funcionarios se proveerán, conforme a lo que estuviera establecido en las relaciones de puestos de trabajo, a través de los sistemas de concurso y de libre designación. El artículo 47 y siguientes regulan la convocatoria para la cobertura de puestos vacantes a través de concurso.

Asimismo, el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas (Capítulo II) desarrolla las previsiones de la ley referidas al procedimiento de provisión a través de concurso.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de los puestos vacantes de complemento específico III-B, III-C, IV-A, IV-B y IV-C, reservados para su cobertura a personal funcionario en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, dotados presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso.

Emitidos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 6.1.e) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el artículo 3 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

RESUELVO:

Primero.– Convocar el concurso general para la provisión de las plazas relacionadas en el Anexo II.

Segundo.– Aprobar las bases que han de regir dicho concurso, que se establecen en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

ANEXO I

Bases que han de regir el concurso general para la provisión de puestos de trabajo con complemento específico III-B, III-C, IV-A, IV-B y IV-C reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos

1.– Objeto.

Será objeto de concurso general la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera indicados en el Anexo II.

2.– Condiciones de participación.

2.1.– Podrá tomar parte en este concurso, el personal funcionario de carrera de la Administración General, el personal funcionario de carrera docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y el personal estatutario fijo o funcionario de carrera de Osakidetza, siempre que cumplan los requisitos en estas bases, en las que figurarán los requisitos de los puestos convocados.

Asimismo, podrá tomar parte el personal funcionario de otras Administraciones Públicas siempre que se trate de puestos de trabajo susceptibles de ser provistos por este personal.

2.2.– Los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial del País Vasco. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados. Los y las participantes que no mantengan el cumplimiento de los requisitos de participación, no podrán tomar posesión en el puesto adjudicado.

2.3.– El personal funcionario de carrera, así como el estatutario, únicamente podrá participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto obtenido en concurso. De conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, los destinos obtenidos en una oferta pública de empleo se consideran como obtenidos por el sistema a que estuviera reservada su provisión. El límite temporal anterior se exceptúa cuando el personal haya perdido la adscripción al puesto obtenido en concurso.

2.4.– No podrá tomar parte en el presente concurso:

  1. a) El personal funcionario que se encuentre en suspensión firme de funciones, mientras dure esta situación.
  2. b) El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar.

2.5.– El personal trasladado como consecuencia de un expediente disciplinario no podrá solicitar puesto en la misma localidad si se encuentra en fase de cumplimiento de sanción.

2.6.– Deberá participar en este concurso el personal funcionario de carrera que se encuentre en adscripción provisional en un puesto de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Asimismo, el personal adscrito provisional en puestos de trabajo que hayan sido transferidos a Entes Públicos, estará obligado a participar en este concurso.

2.7.– El personal funcionario de carrera con destino provisional que no participe o no obtenga destino y resulte desplazado, será adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo. Será adscrito, en primer lugar, el personal funcionario que habiendo participado en el concurso no hubiera obtenido destino, adscribiéndose a continuación, aquéllos/as que no hubieran participado en el mismo.

3.– Méritos valorables.

El concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

– La experiencia laboral,

– Las titulaciones,

– La realización de cursos de perfeccionamiento,

– La actividad docente e investigadora,

– El nivel de conocimiento de euskera (en aquellos puestos en que el mismo no sea requisito de provisión),

– El grado personal consolidado,

– La antigüedad.

– El conocimiento de inglés, francés y/o alemán (en aquellos puestos en que el mismo no sea requisito de provisión).

4.– Puntuación mínima necesaria y puntuación máxima alcanzable.

La puntuación máxima alcanzable es de 214 puntos. Para la adjudicación del puesto será necesario alcanzar 22 puntos.

5.– Criterios generales de valoración de méritos.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta dos criterios: relación con el puesto y grado de validez formal del mérito.

5.1.– Relación con el puesto: los méritos se valorarán cuando se aprecie una relación entre el contenido del mérito a valorar y las tareas del puesto al que se aspira. El grado de relación viene determinado por la correspondencia entre los campos y dominios de conocimiento del mérito acreditado y los del puesto al que se aspira. No serán objeto de valoración los méritos que carezcan de relación con el puesto al que se aspira.

5.2.– La validez formal del mérito.

Son factores que determinan la validez formal o importancia:

  1. a) De un título: el número de horas o créditos en los posgrados;
  2. b) De un curso: la entidad docente, la evaluación, y la duración.
  3. c) De una docencia: entidad docente, material entregado, ediciones sucesivas.
  4. d) De comunicaciones en reuniones profesionales: tipo de evento, tipo de exposición, ámbito de difusión y autoría.
  5. e) De una publicación: tipo de publicación, ámbito de difusión, características del contenido, importancia de la editorial y autoría.
  6. f) De un proyecto de investigación: autoría, entidad financiadora, cuantía e impacto del proyecto.

5.3.– La combinación de estos dos criterios –relación y validez formal- atribuidos a los méritos del apartado anterior dará lugar a la aplicación del siguiente coeficiente en la valoración del mérito concreto de acuerdo al baremo correspondiente: Alto (1), Medio (0,75), Bajo (0,25) o no valorable (0). Este coeficiente se multiplicará por el valor máximo atribuido a cada categoría en los baremos de las bases 6.2, 6.3 y 6.4.

5.4.– Los criterios de valoración, así como su aplicación concreta a cada mérito serán publicados por la comisión de valoración de cada concurso en los tablones de anuncio.

5.5.– Únicamente se valorarán los méritos cuyos certificados contengan todos los aspectos considerados esenciales para su acreditación, enumerados en la base 7. En todo caso, no podrán ser valorados como mérito aquello que sea exigido como requisito de provisión.

6.– Valoración de méritos.

6.1.– Experiencia laboral.

Se valorará la experiencia en los últimos 10 años hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Experiencia laboral en el mismo puesto que el puesto al que se aspira, 0,6 puntos por mes.

– Experiencia laboral en puestos adscritos al área de conocimiento reflejado en la monografía del puesto de trabajo, al que se encuentra adscrito el puesto al que se aspira, 0,3 puntos por mes.

– Experiencia laboral en puestos adscritos a alguno de los Cuerpos o Escalas a los que se encuentra adscrito el puesto al que se aspira, 0,10 puntos por mes.

– Experiencia laboral en puestos adscritos al Grupo a los que se encuentra adscrito el puesto al que se aspira, 0,05 puntos por mes.

6.1.1.– En ningún caso, se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente prestados. A este respecto, no se computarán los servicios prestados en asignación provisional de funciones.

6.1.2.– Los periodos en situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijo o hija o cuidado de familiares, se valorarán en el puesto de funcionario que hayan ocupado durante más tiempo en los últimos 10 años. Si no hubieran ocupado un puesto de funcionario se les valorará conforme al puesto que tengan reservado como titulares. En el caso de que no tuvieran un puesto en titularidad se les valorará conforme a las funciones del último puesto ocupado.

6.1.3.– El período de permanencia en cursos de formación o perfeccionamiento, aprendizaje de euskera, permisos por asuntos propios, incapacidad temporal o demás situaciones asimiladas, será computado como experiencia laboral en el puesto que estén ocupando.

6.1.4.– Quienes hayan ocupado puestos en otras Administraciones públicas serán valorados de acuerdo con los certificados de servicios y las monografías del puesto/s desempeñado/s. En el caso de que éstas no existieran serán valorados por los conocimientos y destrezas requeridos para el desempeño de tareas que figuren en el documento acreditativo de experiencia laboral.

6.2.– Títulos.

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales o títulos propios de universidades o instituciones de reconocido prestigio, en relación a su grado de relación para desempeñar las tareas del puesto que se trate de proveer, hasta un máximo de 40 puntos, conforme al siguiente baremo:

  1. a) Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica: hasta un máximo de 20 puntos por título.
  2. b) Posgrado: hasta un máximo de 20 puntos por título.
  3. c) Doctorado: hasta un máximo de 22 puntos por título.

6.2.1.– En el supuesto de que concursantes de Cuerpos o Escalas pertenecientes a distintos Grupos de titulación soliciten la misma dotación, al personal del Grupo inferior no se le podrá valorar como mérito los títulos oficiales que se exigen para acceder al Cuerpo o Escala del grupo superior.

6.2.2.– Al personal que acredite haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente le será valorado aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

6.2.3.– No será valoradas como mérito aquella titulación necesaria para alcanzar la titulación superior que es requisito del puesto.

6.2.4.– Se valorarán como títulos de postgrado aquellos que cumplan una de las siguientes condiciones:

  1. a) Tener rango de máster oficial, con su correspondiente asiento en el Registro de Universidades Centros y Títulos.
  2. b) Tratarse de un título propio de postgrado de una universidad, de duración igual o superior a 450 horas, o un total de créditos que garanticen esta duración mínima.
  3. c) Disponer la credencial o el diploma de un programa de enseñanza superior, de carácter análogo a la enseñanza universitaria de postgrado, e impartido por una entidad académica o profesional de reconocido prestigio, incluso extranjera. La duración mínima de este tipo de enseñanza de postgrado debe de ser de 450 horas o más.

6.2.5.– Se valorarán también, como títulos de postgrado, los títulos de Médico y Médica Especialista, Farmacéutico y Farmacéutica Especialista, Biólogo y Bióloga Especialista y Psicólogo y Psicóloga Especialista hasta un máximo de 20 puntos por título.

6.3.– Valoración de cursos de formación y perfeccionamiento.

6.3.1.– Se valorará hasta un máximo de 40 puntos la superación de cursos de perfeccionamiento en materias relacionadas con las tareas propias del puesto convocado conforme al siguiente baremo:

  1. a) Cursos de duración entre 10 y 19 horas: hasta 1 punto por cada curso.
  2. b) Cursos de duración entre 20 y 39 horas: hasta 2 puntos por cada curso.
  3. c) Cursos de duración entre 40 y 79 horas: hasta 5 puntos por cada curso.
  4. d) Cursos de duración entre 80 y 149 horas: hasta 8 puntos por cada curso.
  5. e) Cursos de duración entre 150 y 299 horas: hasta 10 puntos por cada curso.
  6. f) Cursos de duración igual a superior a 300 horas: hasta 12 puntos por cada curso.

6.3.2.– Los cursos de perfeccionamiento deberán haber sido organizados u homologados por el Instituto Vasco de Administración Pública, Universidades o administraciones públicas o impartidos por instituciones de reconocido prestigio en materia de formación, desarrollo de recursos humanos, cualificación profesional o investigación.

6.3.3.– Únicamente se valorarán los cursos realizados en los últimos 10 años, salvo aquellos que tengan una duración igual o superior a 150 horas, que serán valorados independientemente de su fecha de realización.

6.3.4.– En los casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10 horas por crédito, cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.

6.3.5.– No se valorarán los cursos de programas de Ofimática, excepto Excel, Access y PowerPoint de nivel medio o avanzado que podrán ser valorados.

6.3.6.– Los certificados de usuarios y usuarias en Tecnología de la Información (IT Txartela) emitidos por el Instituto Europeo del Software se consideran a los efectos de este concurso como cursos de formación. Estas IT Txartelas serán valoradas de acuerdo con las horas que establece el IVAP para los cursos en los que dichas certificaciones son instrumentos de evaluación y uno de los requisitos exigidos para certificar el aprovechamiento de esos cursos. En ningún caso se valorará una IT Txartela que se corresponda con cursos ya valorados.

6.3.7.– Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso sólo serán valorados una vez, que corresponderá con el curso que tenga el mayor número de horas.

6.3.8.– Los cursos de doctorado y los que dan acceso a un título universitario, que no hayan sido valorados en otro apartado, podrán ser valorados como cursos de perfeccionamiento de acuerdo con los criterios generales reflejados en la base 5.

6.3.9.– No se valorarán los cursos de idiomas.

6.4.– Actividad docente e investigadora.

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos la actividad docente e investigadora conforme al siguiente baremo:

– Por cada hora de impartición de cursos, hasta 0,20 puntos por cada una, siendo 10 puntos la puntuación máxima alcanzable.

– Comunicaciones en reuniones profesionales, hasta 2 puntos por cada una, siendo 10 puntos la puntuación máxima alcanzable.

– Participación en proyectos de investigación: hasta 2,5 puntos por proyecto, siendo 5 puntos la puntuación máxima alcanzable.

– Publicaciones hasta un máximo de 20 puntos:

  1. a) en revistas de reconocido prestigio profesional: hasta 5 puntos por publicación.
  2. b) otras publicaciones: hasta 2 puntos por publicación.

6.4.1.– Únicamente se valorará la actividad docente ocasional, siempre que no se derive de una relación de empleo o contrato de prestación de servicios.

6.4.2.– En el caso de imparticiones repetidas del mismo curso, únicamente se valorarán los dos cursos de mayor número de horas.

6.4.3.– No se valora las asistencias en Congresos o Jornadas, ni la participación en mesas redondas, salvo si se ha presentado en estas mesas alguna comunicación, a la cual se aplicarán los criterios de las bases 5.2 y 6.4.

6.5.– Euskera.

El euskera se valorará siempre que el puesto que se solicite no tenga fecha de preceptividad vencida en la Relación de Puestos de Trabajo.

El euskera se valorará como mérito hasta un máximo de 24 puntos, conforme a la siguiente puntuación.

Puestos con perfil lingüístico 4:

– Por la acreditación del Perfil Lingüístico 1: 10 puntos.

– Por la acreditación del Perfil Lingüístico 2: 15 puntos.

– Por la acreditación del Perfil Lingüístico 3: 22 puntos.

– Por la acreditación del Perfil Lingüístico 4: 24 puntos.

Puestos con perfil lingüístico 3:

– Por la acreditación del Perfil Lingüístico 1: 10 puntos.

– Por la acreditación del Perfil Lingüístico 2: 15 puntos.

– Por la acreditación del Perfil Lingüístico 3 o 4: 22 puntos.

Puestos con perfil lingüístico 2:

– Por la acreditación del Perfil Lingüístico 1: 10 puntos.

– Por la acreditación del Perfil Lingüístico 2, 3 o 4: 15 puntos.

6.6.– Grado Personal Consolidado.

Por tener grado personal consolidado, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos según la distribución siguiente:

  1. a) Por un grado personal superior o igual al del nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 10 puntos.
  2. b) Por un grado personal inferior al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 5 puntos.

6.7.– Antigüedad.

Por cada mes completo de servicios en las Administraciones Públicas se computarán 0,084 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos, se valorarán también los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

6.8.– Conocimiento de Idiomas.

Se valorarán los conocimientos de idiomas francés, inglés y alemán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

Se valorarán estos idiomas hasta un máximo de 10 puntos conforme al siguiente baremo:

  1. a) Títulos y certificados equivalentes al Nivel B2: 5 puntos.
  2. b) Títulos y certificados equivalentes al Nivel C1: 10 puntos.

7.– Alegación y acreditación de méritos y requisitos.

7.1.– Criterios generales:

7.1.1.– Deberán alegarse en el plazo de presentación de solicitudes, todos los requisitos y méritos que se desea sean valorados. A los solos efectos de este procedimiento, se entenderán como alegados, y por tanto serán valorados de oficio, todos aquellos méritos que consten en el registro de personal.

7.1.2.– El personal participante únicamente deberá acreditar, en el plazo de presentación de solicitudes, aquellos requisitos y méritos que no consten en el Registro de Personal. Los requisitos y méritos que constan en Registro se pueden consultar en la Intranet.

7.1.3.– Cuando la Relación de puestos de trabajo establezca para un puesto unos requisitos específicos en los que se disponga que pueden ser acreditados mediante prueba la Comisión de valoración será la encargada de su diseño y valoración, la cual únicamente será apto o no apto.

7.2.– Experiencia laboral:

7.2.1.– La experiencia laboral reconocida en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se incluirá de oficio por lo que no será necesaria su alegación ni su acreditación.

7.2.2.– La experiencia laboral en otras Administraciones Públicas deberá ser alegada y será certificada por los Órganos competentes en materia de personal de dichas Administraciones. La certificación anterior se podrá realizar según el modelo establecido en el Anexo III o en cualquier otro donde consten todos los extremos previstos en el mismo.

7.3.– Títulos:

7.3.1.– Los títulos que no consten en el Registro de personal deberán ser acreditados mediante copia compulsada del título, del certificado supletorio del título o del resguardo de haber abonado las tasas para su expedición.

7.3.2.– Los títulos académicos oficiales así como las certificaciones de homologación de títulos extranjeros deberán ser expedidos por el Ministerio de Educación o por Rectores de la Universidades.

7.3.3.– Los títulos propios de postgrado de las universidades serán acreditados mediante de los diplomas expedidos por el Rector de la Universidad, debiendo quedar constancia expresa del número de horas o créditos correspondientes.

7.3.4.– El resto de los programas de enseñanza superior serán acreditados por medio de los diplomas otorgados por la institución correspondiente, haciendo constar la duración del plan de estudios, en horas o créditos.

7.3.5.– La credencial del reconocimiento de una cualificación profesional referente a una profesión regulada, al amparo de las disposiciones de la Unión Europea, también puede sustituir a la acreditación de la titulación académica correspondiente.

7.4.– Cursos de formación o perfeccionamiento:

7.4.1.– Los cursos que no consten en el Registro de personal deberán ser acreditados mediante copia compulsada o certificado del órgano o entidad que los haya organizado o convocado, con el siguiente contenido esencial:

  1. a) Título.
  2. b) Fechas de inicio, final y horas de duración.
  3. c) Entidad certificadora.

7.4.2.– Los cursos de doctorados que carecen del correspondiente título de postgrado de estudios avanzados, deberán ser acreditados mediante un certificado de estudios.

7.5.– Actividad docente e investigadora:

7.5.1.– La actividad docente e investigadora que no conste en el Registro de personal deberá ser acreditada mediante certificado en el que consten los contenidos que se consideran esenciales para cada mérito.

7.5.2.– La impartición de cursos será acreditada mediante certificaciones del órgano o institución que los haya organizado o convocado, con el siguiente contenido esencial:

  1. a) Título.
  2. b) Fechas de inicio, final y horas de duración.
  3. c) Entidad certificadora.

Asimismo, para una mayor valoración de la actividad docente, se recomienda a adjuntar copia del material didáctico utilizado.

7.5.3.– La acreditación de comunicaciones y ponencias será realizada presentando copia de las mismas así como certificación del órgano o entidad que los haya organizado o convocado con siguiente contenido esencial:

  1. a) Autoría.
  2. b) Fecha.
  3. c) Título.
  4. d) Denominación del congreso o encuentro.
  5. e) Entidad organizadora.

7.5.4.– La participación en proyectos de investigación será acreditada mediante certificado del órgano o institución del que dependa el proyecto de investigación, con el siguiente contenido esencial:

  1. a) Dirección/colaboración.
  2. b) Número de miembros del equipo.
  3. c) Presupuesto.
  4. d) Fechas de inicio y final.
  5. e) Entidad financiadora.

Asimismo, las contribuciones y publicaciones resultantes del proyecto mejorarán la valoración del mismo.

7.5.5.– Las publicaciones serán acreditadas mediante la entrega de original o una copia compulsada de la misma. Si es un texto publicado en internet, además de la copia impresa también deberá indicarse la URL.

7.6.– Euskera.

Únicamente deberán acreditarse los títulos o certificados que no consten en el Registro de Personal. Las equivalencias de títulos y certificados de euskera son las reguladas por el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La acreditación del conocimiento del euskera, bien como requisito, bien como mérito, deberá realizarse mediante la presentación del certificado correspondiente emitido por un Organismo oficial.

7.7.– Idiomas.

Únicamente deberán acreditarse los títulos o certificados que no consten en el Registro de Personal.

7.8.– Grado Personal.

7.8.1.– El grado personal reconocido por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se incluirá de oficio por lo que no será necesaria su alegación ni acreditación.

7.8.2.– El grado no reconocido por esta Administración y que no conste en el Registro de personal deberá acreditarse mediante certificación expedida por los Órganos competentes en materia de personal de su Administración de origen. La certificación anterior se podrá realizar según el modelo establecido en el Anexo III o en cualquier otro donde consten todos los extremos previstos en el mismo.

7.9.– Antigüedad.

La antigüedad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se incluirá de oficio por lo que no será necesaria su alegación ni acreditación.

La antigüedad por servicios prestados en otras Administraciones Públicas que no conste en el Registro de Personal será certificado por los Órganos competentes en materia de personal de su Administración de origen. La certificación anterior se podrá realizar según el modelo establecido en el Anexo III o en cualquier otro donde consten todos los extremos previstos en el mismo.

7.10.– Subsanación de méritos y requisitos.

Se podrá recabar de las personas interesadas o de las Administraciones donde hayan prestado servicios, las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que estime necesaria para considerar debidamente acreditado un requisito o para la valoración de los méritos alegados. En estos casos se requerirá al aspirante para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la información requerida.

7.11.– Fecha de referencia.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de las bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

8.– Comisiones de Valoración.

8.1.– Composición.

Las Comisiones de Valoración estarán formadas por un número impar de miembros, con un mínimo de cinco, y se encargarán de comprobar los requisitos, valorar los méritos, proponer al órgano convocante, en su caso, la adjudicación a las personas candidatas que hayan obtenido las mejores puntuaciones, y, en general garantizar el cumplimiento de las presentes bases.

En la composición de las Comisiones de Valoración, la representación de mujeres y hombres habrá de ser equilibrada, salvo que se justifique debidamente su no pertinencia. Se considerará que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo esté representado al menos al 40%.

La Comisión de Valoración podrá solicitar a la autoridad convocante que nombre a personas expertas para que actúen como asesores, con voz pero sin voto.

8.2.– Cualificación.

Los miembros de las Comisiones de Valoración tendrán la condición de personal funcionario de carrera y pertenecerán a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido en los puestos convocados.

8.3.– Actuación.

Las Comisiones de Valoración actuarán con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad, y sus propuestas vincularán al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de que gozan en sus actuaciones, sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases.

Su actuación se regirá por lo que establecen estas Bases, el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, aprobado por Decreto 190/2004, de 13 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al objeto de contribuir a la operatividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad que, en seguimiento del artículo 25 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, deben observarse en todo proceso selectivo, las deliberaciones de los Tribunales serán mantenidas en secreto. Igualmente los acuerdos adoptados tendrán el mismo carácter de confidencialidad, hasta que sean hechos públicos por el procedimiento correspondiente. Asimismo, en la realización y corrección de las pruebas la comisión garantizará el anonimato de quienes se presenten.

Las Comisiones de Valoración quedan autorizadas para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas Bases.

Las compensaciones económicas a que hubiere lugar, en su caso, para los miembros de las Comisiones de Valoración y los asesores estarán sujetas al Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por el Decreto 121/2006, de 13 de junio, de tercera modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio.

8.4.– Nombramiento.

La comisión está compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia:

Titular: Cecilia Anitua Trevijano.

Suplente: Mikel Gorriti Bontigi.

Vocalía:

Titular: Jon Agirre Huerga.

Suplente: Fulgencio Aledo Amorós.

Vocalía:

Titular: Lide Murua Markaida.

Suplente: Jose Luis Arruti del Rey.

Vocalía:

Titular: Gerardo Luzuriaga Sanchez.

Suplente: Jon Iñaki Usategi Diaz de Otalora.

Secretaría:

Titular: M.ª Isabel Monléon Fernández.

Suplente: Itziar Liceaga Romero.

9.– Desarrollo del Concurso.

9.1.– Presentación de solicitudes:

9.1.1.– Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

9.1.2.– Las personas que deseen participar deberán realizar la solicitud a través de Intranet, cumplimentando el modelo disponible en el apartado habilitado de concurso. Las solicitudes que se presenten por esta vía obtendrán un acuse de recibo.

9.1.3.– Excepcionalmente, el personal que se encuentre en situación de ausencia temporal y el personal que no se encuentre en situación de activo, así como el personal funcionario de carrera docente, personal estatutario fijo o funcionario de carrera de Osakidetza y personal funcionario de otras Administraciones Pública podrá presentar el modelo que se publica como Anexo IV de esta convocatoria, en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo su solicitud al Director de Función Pública.

9.1.4.– Solicitudes condicionadas. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos personas que cumplan los requisitos para participar estén interesadas en obtener puestos de trabajo en una misma localidad o localidades próximas en este concurso, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas, a los puestos de dicha localidad.

9.1.5.– Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, los y las concursantes voluntariamente podrán desistir de su participación en el concurso en el plazo establecido para las reclamaciones a la relación provisional de adjudicaciones.

9.1.6.– Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cuantas vacantes convocadas se deseen, siempre que se reúnan los requisitos previstos para su desempeño.

9.1.7.– Las personas que hayan participado a plazas ofertadas en más de un concurso o por diferentes cuerpos, deberán ordenar, todas las plazas a las que aspiran por orden de preferencia. Para ello, y tras la publicación definitiva de los resultados de la Fase II de todos los concursos específicos convocados y del concurso general, mediante Resolución del Viceconsejero de Función Pública, se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas registren la totalidad de las plazas ordenadas por orden de preferencia, tanto de los concursos específicos como del general, sin que sea posible modificar el orden de las plazas efectuado dentro de cada concurso.

9.1.8.– A las solicitudes se acompañará, en su caso, la justificación documental de cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al puesto y de los méritos que se aleguen, en los términos que se especifican en la base 7. En el caso de solicitud por vía electrónica la acreditación de méritos o requisitos se deberá realizar en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no presentarse en los plazos previstos se entenderán como no acreditados.

9.2.– Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas para cada dotación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios administrativos de la Dirección de Función Pública trasladarán a la Presidencia de la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas, junto con su documentación. La Dirección de Función Pública facilitará las tareas de la Comisión, realizando una comprobación previa del cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada.

La Comisión de Valoración ratificará, en su caso, la comprobación del cumplimiento de los requisitos, elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a cada dotación y acordará su publicación en los lugares señalados en la base 10, dando un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados e interesadas. Se incluirán cautelarmente las personas que tengan acreditado el perfil lingüístico 3 en puestos de trabajo con perfil lingüístico 4 preceptivo, a los efectos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

9.3.– Estudio de reclamaciones y elaboración y publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las mismas, elaborará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a cada dotación y acordará su publicación en los lugares señalados en la base 10.

9.4.– Valoración de los méritos y publicación de los resultados provisionales con la relación de los y las participantes que la han superado.

Tras elaborar la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas por dotación la Comisión de Valoración procederá a la valoración de los méritos, elaborará la relación de quienes han obtenido la puntuación mínima y acordará su publicación en los lugares señalados en la base 10, dando un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados e interesadas.

9.5.– Estudio de reclamaciones, elaboración y publicación de los resultados definitivos

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las mismas, elaborará la lista definitiva de valoración de méritos y de los y las participantes han obtenido la puntuación mínima y acordará su publicación en los lugares señalados en la base 10.

9.6.– Adjudicación de plazas y publicación de la relación provisional de adjudicaciones. Plazo de desistimiento.

9.6.1.– Asimismo, se acordará la publicación de la propuesta provisional de adjudicaciones en los lugares señalados en la base 10, dando un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones por las personas interesadas. Dentro de este mismo plazo se posibilitará al personal participante desistir de su solicitud de participación en el concurso.

9.6.2.– La propuesta de adjudicación tendrá en cuenta los puestos convocados, el resultado de la valoración y el orden de prelación que hubieran hecho constar en su solicitud. El orden de preferencia establecido en su solitud tiene como consecuencia que cada persona sólo puede resultar adjudicataria de una plaza aunque participe en varios concursos o desde diferentes cuerpos.

Ello no obstante, el personal que como consecuencia del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto anteriormente ocupado tendrá derecho preferente a proveer en el presente concurso, y por una sola vez, las vacantes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresión.

En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se acudirá sucesivamente para dirimirlo a los criterios siguientes:

– Se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, opciones o escalas y niveles de encuadramiento del puesto de que se trate, en los que la representación de la mujer sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

– A la puntuación obtenida en los méritos según el orden expresado en las bases de la convocatoria.

– A la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

– A la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera.

– A la mayor antigüedad en el último puesto definitivo y, a la mayor antigüedad en la Administración.

9.7.– Estudio de desistimientos. Elevación de la propuesta de adjudicación de puestos ofertados al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y desistimientos, la Comisión de Valoración resolverá los mismos, elaborará la propuesta definitiva de adjudicaciones y la remitirá al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno.

9.8.– Publicación de la resolución definitiva del Concurso.

Recibida la propuesta definitiva de adjudicación, el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno la aprobará y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

10.– Lugar de publicación.

10.1.– Toda la información relevante para los y las participantes en el concurso, y en concreto, las relaciones provisionales y definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, relaciones provisionales y definitivas de valoración de méritos, subsanación de méritos, reclamaciones y las relaciones provisionales y definitivas de adjudicaciones, será publicada en las siguientes direcciones:

Intranet: «Jakina»

Internet: www.euskadi.eus/concurso

Esta publicación será la única válida a efectos del cómputo de los plazos establecidos en estas Bases. Así, no resultará necesaria su publicación adicional en otros tablones o medios de difusión.

10.2.– La difusión de la convocatoria se realizará asimismo mediante suscripción personalizada, que permitirá recibir por correo electrónico la información detallada de las fases del concurso. Es un servicio que requiere únicamente disponer de correo electrónico y puede solicitarse en el «Portal del empleado» o «Jakina» así como mediante envío de un correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: provision-seleccion@euskadi.eus

11.– Adjudicación de destinos. Cese y toma de posesión.

11.1.– Las personas adjudicatarias deberán tomar posesión en el puesto obtenido en concurso perdiendo la titularidad, en su caso, del puesto anterior salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante.

11.2.– Por razones organizativas, en la resolución de adjudicación se determinará la fecha concreta de cese y toma de posesión de todo el personal adjudicatario.

11.3.– El personal que participe y obtenga destino en este concurso desde situaciones que conlleven la reserva de puesto, se entenderá que continúa en la misma situación administrativa, salvo que expresamente solicite el reingreso, en el plazo de cinco días hábiles señalado en el apartado anterior.

11.4.– El destino adjudicado se considerará que tiene carácter voluntario y no dará derecho al abono de indemnizaciones por ningún concepto.

12.– Protección de Datos personales en la gestión del concurso.

En la gestión del concurso, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección de Función Pública de la misma.

Los modelos de solicitud de participación incorporarán una cláusula informativa sobre esta cuestión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

El personal administrativo del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, los miembros de la Comisión de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del Concurso.

La publicidad del listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas, relación provisional y definitiva de aspirantes que han superado la puntuación mínima, relación provisional de adjudicación ordenados por la Comisión de Valoración en los lugares señalados en la base 10, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la finalización del presente proceso de provisión y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.

Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del concurso de que se trate y de notificación, en su caso, a los y las participantes. Asimismo incorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

La publicación de la Orden del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno aprobando la adjudicación definitiva de los puestos convocados en el Boletín Oficial del País Vasco contendrá los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad.

ANEXO II

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS

(Véase el .PDF)

ADM0558

[sc name=”Personal al servicio de la Administración Local” ]

ANEXO III

CERTIFICADO DE MÉRITOS ADQUIRIDOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DISTINTAS A LA CONVOCANTE

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

SOLICITUD

(Véase el .PDF)

 

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