Puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de Euskadi (personal eventual)
DECRETO 54/2017, de 7 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma (personal eventual).
[sc name=”Personal al servicio de la Administración Local” ]
La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en su artículo 14 establece que las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal laboral fijo y personal eventual. Para dar cumplimiento a dicho precepto se procedió a la publicación del Decreto 44/2007, de 20 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, por el que se aprobaron las relaciones de puestos reservados a personal eventual, que sustituyó al Decreto 92/2005, de 19 de abril, declarado nulo por sentencia de 12 de enero de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Dicho Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, estando actualmente vigente la relación de puestos de trabajo de personal eventual aprobada por Decreto 189/2013, de 9 de abril.
Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2002 que aprueba la Propuesta de regulación general y estructural del régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio.
La presente relación de puestos de trabajo especifica las características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño y las precisiones necesarias respecto al régimen retributivo de los puestos, conforme establece el artículo 5.4 del Decreto 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, según la redacción dada por el Decreto 6/2007, de 16 de enero, que, por un lado, responde a lo previsto en el fallo de la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2005, y, por otro, unifica las previsiones contenidas en el artículo 15 de la Ley 6/1989, de 6 de julio y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2002.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2017,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal eventual, que se contienen en el Anexo al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 189/2013, de 9 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
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