Reducción de la jornada del personal funcionario Administraciones Públicas de Navarra

DECRETO FORAL 72/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.[sc name=”Personal al servicio de la Administración Local” ]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 59.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse al personal funcionario una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.

El desarrollo reglamentario de esta previsión legal está contenida en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con posterioridad, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ha incorporado modificaciones en materia de reducciones de jornada de los empleados.

Existiendo la voluntad de que la regulación reglamentaria de la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, en desarrollo del Estatuto del Personal, incorpore aquellas medidas previstas en la normativa general para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados, resulta necesario modificar su norma reguladora, que como se ha señalado es el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Asimismo, procede modificar el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, a fin de regular la aplicación al personal contratado temporal de la acumulación de la reducción de jornada en jornadas completas.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el proyecto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas de Navarra.

Teniendo en cuenta que el nuevo reglamento afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las entidades locales, el proyecto ha sido informado por la Comisión Foral de Régimen Local.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo Único.–Modificación del Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Uno.–Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera:

“La reducción de la jornada regulada en este decreto foral será de un octavo, un sexto, un cuarto, un tercio, dos quintos, un medio, o de dos tercios de su duración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.”

Dos.–Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de un tercio, dos quintos, un medio, o de dos tercios de su duración, en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de doce años, a una persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad legalmente reconocida.
  2. b) En los casos de incapacidad del cónyuge o pareja estable del personal funcionario, o de un familiar de primer grado por consanguinidad o por afinidad.
  3. c) Cuando preste cuidados directos a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o por afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad legalmente reconocida no puedan valerse por sí mismos.
  4. El personal docente no universitario podrá, asimismo, solicitar una reducción de jornada del cuarenta y cinco por ciento, siempre que sea compatible con la organización del centro docente en el que esté prestando sus servicios.
  5. Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a una reducción de jornada cuando sea necesaria para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.”

Tres.–Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Podrá concederse la reducción de la jornada de trabajo de un tercio, dos quintos, un medio, o de dos tercios de su duración, en los siguientes supuestos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan:

  1. a) Personal funcionario con edad igual o superior a los cincuenta y cinco años.
  2. b) Personal funcionario con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita la correspondiente unidad orgánica de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. c) Personal funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de entre doce y dieciséis años, ambos inclusive.
  4. d) Por interés particular de la persona funcionaria.
  5. El personal docente no universitario podrá, asimismo, solicitar una reducción de jornada del cuarenta y cinco por ciento, siempre que sea compatible con la organización del centro docente en el que esté prestando sus servicios.”

Cuatro.–Se modifica el artículo 5 que queda redactado de la siguiente manera:

“Podrá concederse la reducción de la jornada de trabajo de un octavo, de un sexto, o de un cuarto de su duración, siempre que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su imprescindible sustitución, en los supuestos contemplados en los artículos 3 y 4 de este decreto foral.”

Cinco.–Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La reducción de la jornada tendrá una duración de al menos tres meses y se concederá hasta la fecha señalada por la persona interesada en su solicitud o, en su defecto, hasta la finalización de la causa que motivó la concesión.

  1. Se permitirá su finalización anticipada durante los tres primeros meses únicamente por los siguientes motivos:
  2. a) Que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo.
  3. b) Que la persona funcionaria inicie el disfrute de una licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento.
  4. c) Que la persona funcionaria sea declarada en otra situación administrativa distinta a la de servicio activo.

En el supuesto de reducción de la jornada por interés particular del personal funcionario, previsto en el apartado d) del artículo 4 de este decreto foral, se permitirá la finalización anticipada, dentro de los primeros tres meses, únicamente por las causas previstas en los apartados b) y c) anteriores.

  1. En el caso de que, excepcionalmente, las necesidades del servicio impidan acoger la reducción en el horario solicitado, o la acumulación de la reducción en jornadas completas, se permitirá la finalización anticipada de la reducción de jornada dentro de los tres primeros meses.
  2. Antes de finalizar el período concedido de la jornada reducida, la persona interesada podrá solicitar su prórroga siempre que persistan las circunstancias que motivaron inicialmente su concesión.
  3. En el caso de que no se prorrogue la reducción de la jornada, en los supuestos previstos en el artículo 4 de este decreto foral no podrá volver a concederse otra reducción de la jornada por la misma causa hasta que transcurran, al menos, tres meses desde la finalización del anterior período.
  4. La reducción de la jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, a no ser que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.
  5. En el caso de que la persona con reducción de jornada pase a prestar servicios en un ámbito de adscripción distinto a aquel en el que se concedió la reducción de jornada, o sea declarada en situación de servicios especiales para la formación de conformidad con el artículo 24.2 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el órgano gestor de personal del nuevo ámbito de adscripción deberá ratificar la reducción de jornada inicialmente concedida o, en el supuesto de que las nuevas necesidades del servicio impidan su ratificación, poner fin a la misma.

En el supuesto de que la persona con reducción de jornada sea declarada en situación administrativa de excedencia, servicios especiales de conformidad con el artículo 24.1 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra o suspensión, la declaración de la nueva situación administrativa conllevará la finalización de la reducción de jornada concedida.”

Seis.–Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Con carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida la persona interesada, de acuerdo con las necesidades del servicio.

  1. No obstante lo anterior, siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo trimestral como máximo.
  2. Siempre que resulte compatible con el funcionamiento del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas en aquellos días en los que el calendario laboral haya dispuesto una reducción en horario fijo para todo el personal.
  3. La acumulación prevista en los apartados anteriores no será de aplicación al personal docente no universitario.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.–Se introduce una nueva disposición adicional tercera en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera.–Neutralidad de género.

La terminología contenida en el presente decreto foral referida a los funcionarios o empleados se entenderá realizada al personal funcionario al objeto de dotar de neutralidad de género a la redacción del texto en su conjunto”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.–Posibilidad de modificar la opción de reducción de la jornada.

El personal funcionario que, a la entrada en vigor de este decreto foral, esté disfrutando de una reducción de jornada de un sexto, un tercio o de la mitad de su duración, podrá solicitar la modificación de la opción disfrutada y pasar a las nuevas opciones de un octavo, un cuarto, dos quintos o dos tercios de reducción, siempre que reúna los requisitos fijados para las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Modificación del artículo 12 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo.

Se añade un apartado 3 al artículo 12 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo, con la siguiente redacción:

“3. En los contratos cuya duración prevista inicialmente sea al menos de tres meses, el personal contratado en régimen administrativo podrá disfrutar de la reducción de jornada acumulada prevista en el artículo 8.2 del Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril. En caso contrario, la acumulación podrá realizarse en cómputo mensual como máximo.

La concesión de la acumulación prevista en el apartado anterior al personal contratado en régimen administrativo no alterará en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato y, en su caso, dará lugar a la oportuna regularización en la nómina según el cómputo de horas efectivamente realizadas en el correspondiente periodo de acumulación de la jornada reducida”.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de agosto de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

 

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