REGLAMENTO DE ABOGACIA GENERAL COMUNIDAD MADRID

DECRETO 8/2021, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

Con la aprobación del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 105/2018, de 19 de junio, se plasmaron normativamente los aspectos orgánicos y funcionales necesarios para su adecuado funcionamiento.
El Reglamento se ha mostrado como un instrumento eficaz para el ejercicio de las funciones encomendadas legalmente a los letrados de la Comunidad de Madrid; no obstante, y a pesar del escaso tiempo transcurrido desde su aprobación, se estima precisa su modificación con la finalidad de reforzar, más si cabe, el adecuado desempeño de estas funciones.
De este modo, si bien las funciones de Secretaría General se residenciaron originariamente en la Subdirección General encargada del área contenciosa, el volumen de actuaciones judiciales aconseja concentrar los recursos de la referida Subdirección General en su función esencial de representación y defensa en juicio de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entidades, en los términos establecidos en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, una mayor eficacia y flexibilidad conduce a que sea el propio titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid quien, por razones organizativas, determine el régimen de asistencia y apoyo al mismo en aquellos asuntos comprendidos en la gestión de la Secretaría General.
El presente Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la necesidad y eficacia están justificadas, en la medida en que los fines perseguidos quedan identificados, por razones de mejora organizativa. Se cumple igualmente con el principio de proporcionalidad de la medida, puesto que es la fórmula más adecuada para la realización de las funciones de encomendadas a los Letrados de la Comunidad de Madrid y, en particular, su función de representación y defensa en juicio. La propuesta es coherente igualmente con lo establecido tanto en la Ley 3/1999, de 30 de marzo como con el resto del ordenamiento jurídico.
Desde la perspectiva del principio de transparencia, se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, pues tanto el proyecto normativo como la memoria del análisis de impacto normativo, así como los informes y dictámenes solicitados a lo largo de la tramitación, han sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por último, su aprobación es acorde con el principio de eficiencia toda vez que su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas.
El proyecto se ha sometido a informe de la Oficina de Calidad Normativa, de las distintas secretarías generales técnicas y de la Dirección General de Recursos Humanos.
De conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar el presente Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2021,
DISPONGO
Artículo único
Modificación del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
El Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
“1. El Consejo de Letrados de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado de apoyo al titular de la Abogacía General que actuará como presidente, estará constituido por el titular de la Subdirección General de lo Consultivo, por el titular de la Subdirección General de lo Contencioso, por el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios, por el letrado-jefe de los servicios consultivos, por el letrado-jefe de los servicios contenciosos, y por el letrado de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo de letrados, actuando este último como secretario”.
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6, del siguiente tenor:
“3. El titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid determinará, en función de las necesidades organizativas, el régimen de asistencia al mismo en materia de gestión económico-financiera, presupuestaria y de régimen interior, así como en la gestión del personal incardinado en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid”.
Tres. Se modifica el enunciado del Capítulo I del Título III, que queda redactado del siguiente modo:
“Capítulo I
Subdirección General de lo Contencioso”
Cuatro. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19
Funciones de la Subdirección General de lo Contencioso
1. A la Subdirección General de lo Contencioso le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación y supervisión de las funciones referentes a la representación y defensa en juicio de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entidades, en los términos establecidos en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, y del presente Reglamento.
b) Velar por la efectividad del principio de unidad de actuación en el ámbito de la función contenciosa, formulando criterios generales de actuación en juicio, sin perjuicio de las funciones que corresponden al titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c) La asunción de aquellos procedimientos que, por su especial trascendencia o relevancia, le encomiende el titular de la Abogacía General.
2. El titular de la Subdirección General ha de ser necesariamente un letrado de la Comunidad de Madrid”.
Cinco. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:
“Artículo 20
Estructura
La Subdirección General de lo Contencioso estará constituida por las unidades administrativas inferiores que se determinen en la relación de puestos de trabajo”.
Seis. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 36, que queda redactada como sigue:
“b) La supervisión de los informes y de las actuaciones procesales derivadas de los convenios de asistencia jurídica, sin perjuicio de la ulterior supervisión por parte de la Subdirección General de lo Consultivo, en el primero de los casos, y de la Subdirección General de lo Contencioso, en el segundo”.
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 52, que queda redactado del siguiente modo:
“3. El consejo editorial de la Revista Jurídica estará constituido por titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Subdirección General de lo Consultivo, el titular de la Subdirección General de lo Contencioso, el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios y tres Letrados de la Comunidad de Madrid.
La participación en el consejo editorial de la Revista Jurídica no generará ninguna retribución ni indemnización por razón de servicio”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia
Se modifica el párrafo b) del artículo 6 del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, que queda redactado en los siguientes términos:
“b) Subdirección General de lo Contencioso”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de febrero de 2021.
La Consejera de Presidencia, EUGENIA CARBALLEDO BERLANGA
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO