Reglamento de Festejos Taurinos ANDALUCIA

Decreto 588/2019, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.

[sc name=”Seguridad Pública” ]
El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos. Asimismo, su artículo 47.1.1.ª le atribuye como competencia exclusiva el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.
La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de dichas competencias exclusivas, faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario en materia de espectáculos taurinos. Haciendo uso de esta habilitación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos, al objeto de dotar a la Comunidad Autónoma de Andalucía de una ordenación pormenorizada sobre esta materia.
Dicho Reglamento, tras la última modificación llevada a cabo mediante el Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, para su adecuación a la normativa sobre libertad de acceso a las actividades y su ejercicio, requiere de una nueva revisión por razones de interés general para agilizar el procedimiento de autorización previa de los festejos taurinos populares, mediante la eliminación de trámites innecesarios y simplificación de la documentación a aportar por los organizadores de estos festejos, de manera que las certificaciones municipales previstas en el mismo sean recabadas, en su caso, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía competente para autorizar el festejo taurino popular, ante el Ayuntamiento que las haya emitido, salvo aportación voluntaria de las mismas u oposición expresa por parte de la persona solicitante, o la certificación suscrita por personal técnico municipal sobre seguridad y solidez de las instalaciones y recorridos, en la medida en que para que un Ayuntamiento apruebe la celebración de un festejo, sus instalaciones y recorrido, ha debido previamente elaborarse un informe técnico de seguridad, solidez y accesibilidad. Tampoco será necesario aportar el plano de situación del recorrido, el informe de la Delegación de la Consejería competente en materia de Salud sobre los servicios e instalaciones sanitarias públicas del municipio ni los certificados de nacimiento de las reses. Son por tanto, motivos de seguridad pública y de orden público los que justifican la tramitación de esta modificación.
Por otra parte, la experiencia adquirida durante los años de aplicación del actual régimen jurídico de los festejos taurinos populares y el elevado número de este tipo de espectáculos que se vienen celebrando en Andalucía, ha venido a demostrar la necesidad de modificar algunos aspectos de su regulación, para hacerla más acorde con la realidad y con las peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas. A dicho efecto, se amplía el número de festejos taurinos populares que tienen características singulares con tradición acreditada, en concreto los celebrados de forma ininterrumpida e inveterada con ganado de raza bovina cruzado en Beas de Segura, en la provincia de Jaén, y en Ohanes, en la provincia de Almería, que no habían sido considerados, por omisión, en 2003 y que por iniciativa de los municipios que los celebran, que han instado su inclusión justificando su tradición y arraigo popular, han sido equiparados a los de Beas, San Juan del Puerto, Niebla y Trigueros, en la provincia de Huelva; se revisan las referencias a las personas profesionales que intervienen en los festejos, al objeto de clarificar requisitos y nombramientos; se adecuan para una mayor eficacia los plazos de los reconocimientos previos y sacrificio de las reses, y por último, se mejora la definición, requisitos y condiciones de celebración de los festejos taurinos populares autorizables, incrementando la seguridad de los mismos y las prohibiciones.
De conformidad con lo expuesto anteriormente cabe señalar que este Decreto se adecua a todos y cada uno de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que consiste en simplificar la documentación a presentar por la persona organizadora para la autorización del festejo, sin menoscabo de los requisitos que se deben cumplir para el buen desarrollo de los mismos.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha otorgado participación a la ciudadanía en el procedimiento de elaboración normativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, ha informado con carácter preceptivo el Pleno del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía el proyecto normativo en sesión ordinaria de 6 de abril de 2018. Igualmente, se ha tenido en cuenta la opinión del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y se ha dado audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades y organizaciones que representan sus intereses. Por último, en un intento de complementar el citado trámite de audiencia, para garantizar el conocimiento general de la población y que todas las personas puedan conocer el proyecto y exponer su parecer razonado, se ha sometido a información pública, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior tiene atribuidas competencias en materia de espectáculos públicos y, en particular, espectáculos taurinos, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se establece su estructura orgánica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de noviembre de 2019,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Andalucía y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.
El Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Andalucía y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos, queda modificado en los siguientes términos:
Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional primera, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Con carácter taxativo y no ampliable a otros municipios, lo dispuesto en los artículos, 14, 17.6, 21.1 y 24 del Reglamento que se inserta como Anexo Único del presente Decreto, no será aplicable a los festejos taurinos populares que, de forma ininterrumpida e inveterada, se celebran con ganado de raza bovina cruzado en las localidades de Beas, San Juan del Puerto, Niebla y Trigueros, en la provincia de Huelva, Beas de Segura, en la provincia de Jaén, y Ohanes, en la provincia de Almería.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Andalucía, aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo.
El Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Andalucía aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«c) Los certámenes o ferias ganaderas con la asistencia de público en los que se exhiban o se realicen faenas ganaderas con reses de lidia, que se regirán por la normativa general aplicable a la celebración de espectáculos públicos.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Se entiende por suelta de reses el festejo taurino consistente en hacer correr libremente, por público aficionado, reses machos o hembras de ganado bovino de lidia, por un itinerario urbano, rural o mixto, previamente delimitado y autorizado, o bien en una plaza de toros permanente, no permanente, portátil o de esparcimiento, autorizado previamente.
Durante la celebración de la suelta, las personas participantes podrán citar y torear las reses así como celebrar concursos siempre y cuando no sean reses destinadas a la lidia posterior. Para el desarrollo de los concursos con ocasión de la suelta sólo podrán utilizarse reses de edad no superior a dos años, pudiendo instalarse elementos de diversión no metálicos que no causen daño o lesión a la res o a los propios participantes, debiendo constar esta circunstancia en el certificado al que se refiere el artículo 6.3.a) del presente Reglamento. En caso de celebración de concurso con ocasión de una suelta de reses, deberá especificarse dicha circunstancia en la solicitud.»
Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6, que pasan a tener la siguiente redacción:
«2. El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud de la persona organizadora del festejo taurino popular, dirigida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde vaya a celebrarse el festejo con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para su celebración.
Las solicitudes podrán presentarse en los registros electrónicos, oficinas o lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según se utilicen medios electrónicos o presenciales.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo de autorización se comunicarán con la Administración Pública a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. A la solicitud de autorización deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Certificación del Ayuntamiento de la localidad acreditativa del acuerdo municipal por el que se aprueba su celebración en vías o espacios públicos así como las instalaciones y el recorrido del mismo.
La aprobación de las instalaciones y del recorrido exige la previa aportación ante el Ayuntamiento, por parte de la persona organizadora del festejo, de un informe técnico por persona competente con titulación de Arquitectura, Arquitectura técnica, Ingeniería o Ingeniería técnica, en el que se haga constar que las instalaciones a emplear, medidas de protección, ubicación de las ambulancias, vías de evacuación, y recorridos a utilizar, reúnen las adecuadas condiciones de seguridad, solidez y accesibilidad exigidas en este Reglamento, y en la normativa técnica y municipal aplicable al tipo de espectáculo. Asimismo, en el informe técnico, de conformidad con el artículo 3.3, se hará constar que los elementos de diversión no metálicos no causan daño o lesión a la res o a los propios participantes.
En el caso de que el festejo taurino popular se celebre en una plaza de toros, tales extremos deben ser acreditados haciendo constar que se ha sometido a los medios de intervención municipal que correspondan o que cuenta con la autorización municipal de instalación prevista en el artículo 14 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles.
b) Certificación del Ayuntamiento acreditativa del carácter tradicional del festejo en cuanto a las especialidades previstas en los artículos 4.4, 17.4 y 23.1.
Las certificaciones municipales previstas en los párrafos a) y b) serán recabadas, en su caso, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía competente para autorizar el festejo taurino popular, ante el Ayuntamiento que las haya emitido, salvo aportación voluntaria de las mismas u oposición expresa por parte de la persona solicitante.
c) Declaración firmada por la persona organizadora del festejo y por la persona que vaya a ejercer la jefatura del equipo médico-quirúrgico o, en su caso, del equipo al que se refiere el artículo 27, párrafo segundo , como responsables de la enfermería o instalaciones sanitarias del festejo, en la que se hará constar que desde una hora antes a la señalada para el inicio del festejo y durante toda la celebración del mismo, se encontrarán disponibles las mismas, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 26 del reglamento. En la declaración se incluirá una relación de las personas que integrarán el equipo médico con nombre, apellidos, NIF, titulación y número de colegiación. La declaración podrá firmarse a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Acreditación de la contratación de una ambulancia no asistencial y de otra asistencial con soporte vital avanzado debidamente equipadas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y declaración de que las mismas estarán presentes durante toda la celebración del festejo. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 27 de este Reglamento, deberá acreditarse además la contratación de una tercera ambulancia no asistencial para garantizar, en cualquier caso, el traslado de personas heridas a un centro hospitalario o, si no fuera necesario, a un centro de salud.
e) Copia de la póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil establecido en el artículo 7 y del recibo del pago de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso. Potestativamente podrá aportarse copia de la póliza del seguro voluntario de accidentes en caso de haberse contratado.
f) Copia del contrato de compraventa o del título de disponibilidad de las reses, que contendrá un apartado referente al número de animales, sexo, edad y su pertenencia a ganado de lidia o en su caso ganado bovino cruzado en los supuestos previstos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto.
g) Declaración de responsabilidad de la persona titular de la ganadería o, en su caso, certificación expedida por una persona con titulación en Veterinaria, debidamente colegiada, acreditando, que las defensas de las reses que van a intervenir en el festejo taurino popular han sido previa y convenientemente mermadas, en la forma regulada y prevista en el artículo 23.
h) Acreditación de la contratación de una persona que, como profesional taurino, se encuentre inscrita en la Secciones I, II o V, categorías a) o b) de banderilleros, del Registro General de Profesionales Taurinos, que haya de actuar como Director o Directora de Lidia del festejo.
i) Acreditación de la contratación de una persona que, como profesional taurino, se encuentre inscrita en cualquiera de las categorías del Registro General de Profesionales Taurinos, que vaya a intervenir en el festejo en calidad de Ayudante del Director o Directora de Lidia.
j) Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la entidad o persona organizadora del festejo y el alta de la persona que ejerza la Dirección de Lidia y de su Ayudante, así como de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
k) Declaración de responsabilidad de la entidad o persona organizadora del festejo sobre los datos del establecimiento o instalación administrativamente habilitada para el sacrificio, el destino de las reses una vez sacrificadas y el cumplimiento de lo dispuesto al respecto en las normas vigentes en materia de salud pública y sanidad animal, así como el contrato de comercialización de carnes con matadero autorizado o con empresa incineradora, según proceda.»
Cuatro. Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 7. Seguros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, la persona responsable de la organización del festejo taurino popular deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que se puedan originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebración del festejo taurino popular. Ello sin perjuicio de que voluntariamente, con carácter potestativo, pueda contratar además un seguro de accidentes que cubra a las personas participantes y colaboradoras voluntarias por los riesgos de muerte, invalidez, ya sea permanente absoluta o no, y gastos por hospitalización, intervención y asistencia sanitaria.
Los términos del seguro obligatorio de responsabilidad civil serán los siguientes:
1. Ámbito subjetivo: daños personales y materiales que se puedan originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebración del festejo taurino popular.
2. Ámbito objetivo: los riesgos cubiertos serán daños personales y materiales, muerte, invalidez, ya sea permanente absoluta o no, y gastos por hospitalización, intervención y asistencia sanitaria.
3. Cuantías mínimas de capital asegurado:
a) 151.000 euros, por daños personales y materiales, siendo la cuantía contratada el límite máximo de la indemnización a pagar por la entidad aseguradora en cada festejo.
b) 151.000 euros, por muerte o invalidez, ya sea permanente absoluta o no, siendo la cuantía contratada el límite máximo de la indemnización a pagar por la entidad aseguradora por víctima en cada festejo.
c) 6.000 euros, por gastos de hospitalización, intervención y asistencia sanitaria, siendo la cuantía contratada el límite máximo a pagar por persona afectada en cada festejo.
En el supuesto de que el festejo taurino popular consista en una suelta de reses desarrollada en una plaza de toros permanente, no permanente, portátil o de esparcimiento, el seguro de responsabilidad civil será el previsto, en función del aforo de la plaza, en el artículo 14 del Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por Decreto 68/2006, de 21 de marzo.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Asimismo, sin perjuicio de que se anuncie con anterioridad, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía comunicarán la autorización de cualquier festejo taurino popular a las Delegaciones Territoriales de las Consejerías competentes en materia de salud pública y sanidad animal a fin de posibilitar el ejercicio de las funciones específicas que de acuerdo con su normativa les corresponde.»
Seis. Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14. Reconocimiento de las reses.
1. El reconocimiento de las reses que intervendrán en el festejo taurino popular se practicará el día fijado para la celebración y, en todo caso, al menos dos horas antes del inicio del mismo.
Se efectuará por una persona profesional veterinaria, en el caso de que las reses que intervengan en el festejo lo sean en número igual o inferior a tres, y por dos, si intervienen más de tres reses.
Se practicará en presencia de la Presidencia del festejo, de la persona Delegada de la Autoridad, de la persona que ostente la representación de la ganadería y de la persona organizadora.
La designación y nombramiento del personal veterinario de servicio que intervenga en los festejos taurinos populares corresponderá a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva, bajo criterios de igualdad, objetividad y transparencia, entre las personas profesionales que, pudiendo estar integrados en colegios profesionales de Andalucía o de otras Comunidades Autónomas y Estados miembros de la Unión Europea, cumplan el resto de los requisitos previstos en el artículo 24.2 del Reglamento Taurino de Andalucía, para la designación del equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos, conforme a las propuestas de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de sanidad animal y del correspondiente Colegio Oficial de Veterinarios, que en todo caso deberá contener en su propuesta las peticiones de profesionales colegiados en otros territorios que cumplan el resto de requisitos.
2. Salvo en los supuestos en que las reses vayan a ser lidiadas posteriormente en un espectáculo taurino ordinario, en cuyo caso se estará a lo previsto en el vigente Reglamento Taurino de Andalucía, el reconocimiento de las reses se efectuará de forma documental, mediante comprobación de guías, certificados de nacimiento del Libro Genealógico, documento de identificación bovina y copia de la declaración responsable del titular de la ganadería o de la certificación expedida por persona profesional veterinaria colegiada, en la que se haga constar que las defensas de las reses han sido mermadas conforme a lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento.
3. Efectuado el reconocimiento, el personal veterinario de servicio emitirá el correspondiente dictamen de aptitud en el impreso previsto al efecto que trasladarán al Presidente, quien rechazará aquellas reses que incumplan los requisitos previstos en este Reglamento para este tipo de festejos. En tales casos, la persona organizadora del festejo deberá presentar otras reses en sustitución de las que hayan sido rechazadas tras el reconocimiento.
4. Del resultado final del reconocimiento de las reses se levantará el correspondiente acta por la persona Delegada de la Autoridad, firmándola a continuación las personas relacionadas en el apartado 1 del presente artículo.»
Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Efectuadas las anteriores operaciones, se comprobará y verificará la intangibilidad de los vallados dispuestos al efecto, así como que el recorrido cumple las medidas y condiciones de seguridad y accesibilidad establecidas en el informe técnico previsto en el artículo 6.3.a), colocándose en su lugar los agentes, el personal colaborador y los efectivos de protección civil.»
Ocho. Se modifica el artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 16. Publicidad de las condiciones de participación en el festejo.
1. La persona que ostente la Presidencia del festejo, oídas la persona Delegada de la Autoridad y la persona que ostente la Dirección de Lidia, podrá acordar la necesidad de establecer condiciones mínimas para participar en el festejo, tales como la inscripción previa de las personas participantes.
2. En todo caso corresponde al Municipio aprobar las condiciones básicas de organización, desarrollo y participación en el festejo, así como darle la adecuada publicidad, para cumplimiento obligado de todas las personas asistentes al mismo.»
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, en los restantes festejos taurinos populares, la edad de las reses no será superior a ocho años, si fuesen machos, ni a doce si fuesen hembras, y en ningún caso serán menores de un año.»
Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. A fin de evitar su utilización en cualquier otro espectáculo o festejo taurino posterior con riesgo grave para personas y bienes, una vez sean retiradas las reses del lugar o recinto en el que se haya desarrollado el festejo, se les dará muerte sin presencia de público, dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes a la finalización del festejo, en los establecimientos o instalaciones administrativamente habilitadas para ello. El sacrificio deberá realizarse sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento número 1099/2009 del Consejo de la Unión Europea, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.»
Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El equipo médico del festejo estará compuesto, como mínimo, de una persona con titulación médica especialista en cirugía, que actuará como jefe de equipo, una persona con titulación médica ayudante, una persona con titulación médica anestesista y una persona graduada en enfermería o con titulación equivalente.
Excepcionalmente, en los casos en que el festejo taurino consista en una suelta de reses hembras o de reses machos, cuando en este último caso no hayan cumplido dos años de edad, el equipo médico podrá estar compuesto por una persona con titulación médica especialista en traumatología o medicina general, que actuará como jefe del equipo, y una persona ATS o con diplomatura en enfermería, incrementándose en este supuesto la dotación de medios de evacuación de heridos en una ambulancia no asistencial más, para garantizar, en cualquier caso, su traslado a un centro hospitalario o, si no fuera necesario, a un centro de salud.»
Disposición adicional única. Referencias realizadas al Delegado Gubernativo.
Todas las referencias que se contienen en el articulado del Reglamento al Delegado Gubernativo deben entenderse realizadas a la persona Delegada de la Autoridad.
Disposición transitoria primera. Tramitación electrónica.
Conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria única, apartado 2, en relación con la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico contemplados en dicha Ley, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas de las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas al registro telemático establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación por medios electrónicos.
Disposición transitoria segunda: Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de autorización de festejos taurinos populares iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud de autorización, sin perjuicio de la fecha en la que éstos vayan a celebrarse.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de festejos taurinos para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Decreto sean necesarias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo el artículo primero, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 6 de noviembre de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

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