Reglamento de la Presidencia de la Generalitat de Valencia

DECRETO 153/2017, de 6 de octubre, del Consell, que modifica el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. [sc name=”secretario” ]

  Reglamento interno, administración regional, organización administrativa , Presidencia de la Generalitat, IX legislatura

El Decreto 100/2016, de 4 de agosto, del Consell, entre otros, ha modificado la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que había sido establecida inicialmente por el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, en algunos aspectos que también se reflejan en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. En concreto, el artículo 2, apartado 2, del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, atribuye una nueva denominación a la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación, lo que lleva aparejada la asignación de nuevas funciones, como la dirección del protocolo que requieran los actos de carácter representativo del president, la organización de la agenda de este y la coordinación con la de los altos cargos de la Administración de la Generalitat. Por otro lado, la regulación que hasta ahora contenía el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, preveía, en el artículo 12, una Subdirección General de Organización y Coordinación, bajo la dependencia de la persona titular de la dirección del Gabinete del President. La importante carga de trabajo administrativo y de gestión que suponen las tareas atribuidas a la Subdirección General de Organización y Coordinación, y su carácter, también en muchos aspectos, transversal, aconseja que la Subdirección General mencionada se ubique dentro de un órgano eminentemente gestor, como lo es la Subsecretaría, dado que, entre otros, esta cuenta con competencias, como la coordinación de los titulares de las subsecretarías de todas las consejerías en lo referente a aquellas actuaciones relativas al impulso de la acción política del Consell, o la coordinación, supervisión y control de la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat, materias estas que tienen su correspondencia con funciones asignadas en la Subdirección General de Organización y Coordinación, como son la asistencia en la planificación de actuaciones de coordinación institucional de la acción del Consell, así como seguimiento y evaluación de estas; el apoyo en las funciones de coordinación e impulso que el departamento tiene asignadas; o en materia de gasto y aprobación de facturas del ámbito de gestión del Gabinete del President. Sin perjuicio de que la Subdirección General de Organización y Coordinación mantenga una dependencia orgánica de la Subsecretaría de la Presidencia, es necesario, al mismo tiempo, que mantenga una dependencia funcional en todas aquellas materias que corresponden al ámbito del Gabinete del President. En congruencia con lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley del Consell, se hace necesaria la modificación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, para ejercer con eficacia las competencias que le corresponden. Por todo ello, y de conformidad con lo que establecen los artículos 12.2, 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 6 de octubre de 2017, DECRETO Artículo único. Modificación del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat 1. Se modifican la letra h del apartado 1 del artículo 2, el artículo 9, el artículo 10, y el título y el apartado 1 del artículo 11, y se añade un apartado 6 al artículo 40 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, cuya redacción queda como se indica en el anexo. 2. Se suprime el artículo 12 del decreto referido. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio de gestión administrativa, económica y presupuestaria En tanto las consellerias competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas de este decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo aún configurados de acuerdo con la anterior organización de la Presidencia de la Generalitat continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que ello sea ningún impedimento para el ejercicio de las competencias por parte de aquellos órganos superiores o directivos a los que el decreto se las atribuye. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este decreto y expresamente el artículo 12 del decreto 151/2015. DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. València, 6 de octubre de 2017 El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER ANEXO Nueva redacción de los artículos 2, 9, 10, 11 y 40 del Decreto 151/2015 1. La letra h del apartado 1 del artículo 2 queda redactada como sigue: «h) Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación.» 2. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 9. Del nivel directivo dependiente del Gabinete del President Del Gabinete del President, dependerá la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación.» 3. El artículo 10 queda como sigue: «Artículo 10. De la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación La Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación tiene asignadas las siguientes competencias: a) Asesoramiento y asistencia a la persona titular de la dirección del Gabinete del President. b) Realización de estudios de innovación e informes sobre las materias y políticas públicas que afecten al Consell. c) Recopilación de información y documentación para el seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por el Consell. d) Dirección del protocolo que requieran los actos de carácter representativo del president. e) Organización de la agenda de la persona titular de la presidència y su coordinación con la de los altos cargos de la Administración de la Generalitat. f) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.» 4. El título y el apartado 1 del artículo 11 quedan con la siguiente redacción: «Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación 1. De la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación depende la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas.» 5. El apartado 6 que se añade en el artículo 40 tiene el siguiente tenor literal: «6. Con dependencia orgánica de la Subsecretaría y funcional del Gabinete del President, a la Subdirección General de Organización y Coordinación se le atribuyen las siguientes funciones: a) Tramitación de cuantos escritos, solicitudes y peticiones que le sean dirigidos directamente al president. b) Dirección del protocolo que requieran los actos de carácter representativo del president. c) Coordinación de los altos cargos de la Administración de la Generalitat que participen en el desarrollo de los actos en que intervenga el president. d) Coordinación, seguimiento y análisis de la agenda institucional de los altos cargos de la Administración de la Generalitat. e) Asistencia en la planificación de actuaciones de coordinación institucional de la acción del Consell, así como seguimiento y evaluación de estas. f) Apoyo en las funciones de coordinación y de impulso que el departamento tiene asignadas. g) Propuesta de gasto y aprobación de las facturas que correspondan al ámbito de gestión del Gabinete del President. h) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente. La Subdirección General de Coordinación y Organización se estructura en los siguientes servicios: a) Servicio de Organización, al que le corresponden las siguientes funciones: 1.º Ejecutar todas aquellas actuaciones relacionadas con la organización de la agenda del president y aquellas que se entiendan necesarias para la adecuada organización y desarrollo de los actos del president. 2.º Apoyar en la gestión de los escritos, solicitudes y peticiones dirigidos al president. 3.º Organizar las visitas institucionales al Palau de la Generalitat. 4.º Cualesquiera otros funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas. b) Servicio de Coordinación, al que le corresponden las siguientes funciones: 1.º Coordinar y hacer el seguimiento y análisis de la agenda institucional de todos los altos cargos de la Administración de la Generalitat. 2.º Facilitar la coordinación y la asistencia técnica necesaria en relación con aquellas actuaciones en cuya ejecución esté involucrado más de un departamento de la administración autonómica. 3.º Cualesquiera otros funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.»

 

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