Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones de Navarra
DECRETO FORAL 29/2017, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.[sc name=”Personal al servicio de la Administración Local” ]
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, regulan el procedimiento para la provisión de jefaturas de sección, negociado y unidades asimiladas en las Administraciones Públicas de Navarra. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos esta regulación se completa con la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen los baremos de méritos aplicables en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.
En aplicación del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos CCOO, UGT y CEMSATSE el 15 de abril de 2002, de condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de septiembre de 2002 se aprobó el Plan de Actuación para la provisión de las jefaturas de Sección y de Negociado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, si bien su aplicación no ha dado resultados satisfactorios en muchos casos.
En el Acuerdo Programático suscrito por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e Izquierda/Ezkerra se incluyeron varios apartados relativos a esta materia, referidos tanto a la implantación de una auténtica carrera administrativa basada en el mérito, capacidad, experiencia y desempeño, como a la asignación de las responsabilidades directivas con base en el mérito y la capacidad y su sometimiento a la evaluación periódica del desempeño, previo informe del INAP e intervención de dicho Servicio en la evaluación de la idoneidad de los candidatos. También se contempla la participación del funcionariado en el desempeño de la función pública y la participación efectiva del personal adscrito a cada unidad en la fijación de objetivos y programas en su respectivo ámbito.
La Comisión de Desarrollo y Seguimiento del Acuerdo Programático para la legislatura 2015-2019 con fecha 15 de octubre de 2015 adoptó el acuerdo de dirigirse al Gobierno de Navarra para que a partir de esa fecha se procediera a la provisión de las Jefaturas de Sección y de Negociado en la Administración de la Comunidad Foral por concurso de méritos, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El Gobierno de Navarra ha adoptado sendos Acuerdos, de fechas 17 de noviembre de 2015 y 16 de marzo de 2016, por los que se toma en consideración el citado Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Programático, si bien se pospone la negociación con los representantes de los trabajadores de un nuevo plan de actuación para la provisión de jefaturas hasta que se realice la modificación de la normativa reguladora de la provisión por concurso de méritos de las jefaturas de sección y de negociado. El día 17 de marzo siguiente se inició el proceso de modificación normativa con la participación de representantes de los trabajadores y de los Departamentos, otorgando un plazo para la presentación de sugerencias hasta el día 8 de abril.
Recibidas las aportaciones, fueron objeto de análisis en el grupo de trabajo para la reforma del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra creado por Orden Foral 59/2016, de 10 de marzo. El asunto fue tratado ya en Mesa de Negociación del Personal Funcionario y Estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en reunión celebrada el día 17 de junio de 2016, y en reuniones de la citada Mesa y de la Mesa de Negociación del Personal Funcionario y Estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra celebradas el día 5 de octubre de 2016 con traslado del documento base propuesta de la Administración a las organizaciones sindicales, al efecto de presentación de sus propuestas hasta el día 14 de octubre siguiente.
La regulación contenida en el presente decreto foral incorpora en el procedimiento de provisión de Jefaturas los principios contemplados en el Acuerdo Programático, tales como la valoración del mérito, capacidad, experiencia y desempeño para la asignación de responsabilidades directivas. En este sentido, se sustituye la presentación de una memoria-trabajo por parte de los aspirantes por la presentación y exposición pública de un plan de la actuación a desarrollar en la unidad, con una valoración de hasta 48 puntos; se mantiene la valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, si bien se les asigna una puntuación máxima de 16 puntos; se introduce dentro del apartado del baremo sobre formación y docencia, con un máximo de 26 puntos, la valoración de formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad, la formación para el desempeño de jefaturas y la docencia impartida en el ámbito del sector público, además de la puntuación a añadir por conocimiento de idiomas, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento; además, se valora con 10 puntos el informe psicotécnico del INAP.
Se contempla así la intervención del INAP tanto en la evaluación de la idoneidad de los candidatos como en la posterior evaluación periódica del desempeño que asimismo se introduce. Del mismo modo se incorpora la participación del personal de cada unidad en la designación del jefe respectivo y en la posterior evaluación del desempeño.
Completada la tramitación del expediente, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2016, acordó tomar en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, oído el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete,
DECRETO:
Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
Uno.–Se añade un apartado 3 al artículo 15 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, con la siguiente redacción:
“3. En los concursos que convoque la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala con valor máximo de cien puntos distribuidos de la siguiente forma:
- a) Plan de actuación a desarrollar en la unidad: hasta 48 puntos.
- b) Informe psicotécnico del INAP: hasta 10 puntos.
- c) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 16 puntos.
- d) Formación y docencia: hasta 26 puntos. Se valorará:
–Formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad: hasta 12 puntos.
–Formación para el desempeño de Jefaturas, sobre capacidades y aptitudes para ser jefe: hasta 10 puntos.
–Docencia impartida en el ámbito del sector público: hasta 4 puntos.
A la puntuación señalada en los apartados anteriores se añadirá la valoración por el conocimiento de idiomas, de conformidad con la normativa en vigor.”
Dos.–Se introduce un artículo 17 bis en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, con la siguiente redacción:
“Artículo 17 bis.
- En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, los aspirantes deberán presentar, en el plazo que al efecto se especifique en la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso, un plan de la actuación a desarrollar en la unidad.
A fin de facilitar la elaboración de dicho Plan de actuación, desde la Secretaría General Técnica del Departamento al que figure adscrita la Jefatura a proveer deberá hacerse entrega, a todos los aspirantes que así lo soliciten, de idéntica información objetiva relativa al perfil del puesto, estructura, medios y funciones de la Sección o Negociado.
- El Plan de actuación será expuesto y defendido oralmente por cada aspirante ante el Tribunal en un acto público al que podrá asistir también el personal adscrito a la unidad.
Para facilitar esta asistencia, el acto de exposición pública del Plan de actuación por los candidatos se realizará fuera del horario laboral ordinario de la mayoría del personal afectado.
La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta tanto el contenido del propio Plan de actuación que presente cada candidato como su exposición y defensa en acto público. A tal efecto, tanto el Tribunal como el personal de la unidad asistente podrán formular preguntas a los candidatos sobre el Plan de actuación presentado y la exposición realizada.
- El personal adscrito a la unidad de que se trate podrá elaborar un informe de valoración del Plan de actuación y de su defensa presentado por cada uno de los candidatos, que será elevado al Tribunal calificador en el plazo que se especifique en la correspondiente convocatoria. Para que la valoración de un empleado pueda ser tenida en cuenta por el Tribunal será necesario que el citado empleado valore a todos los candidatos que hayan concurrido al procedimiento.
- La puntuación de este apartado se asignará por el Tribunal, a cuyo efecto examinará cuantos informes de valoración hayan sido realizados por las personas empleadas de la unidad de acuerdo con el apartado anterior, debiendo adoptar su decisión mediante acuerdo motivado, tanto respecto de su propia valoración como de la de los informes recibidos.
- La incomparecencia de algún aspirante a la exposición y defensa oral del Plan de actuación supondrá su eliminación del concurso, salvo que concurra causa de fuerza mayor.
- Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 24 puntos para superarla.
- En el supuesto de que únicamente un aspirante supere la prueba consistente en la exposición y defensa oral del Plan de actuación a desarrollar en la unidad, no se valorarán el resto de apartados del concurso.”
Tres.–Se modifica el apartado 2 del artículo 18 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:
“2. Las jefaturas o direcciones de unidades orgánicas que, habiendo sido objeto de concurso, no hubieran podido ser provistas, serán incluidas en una nueva convocatoria de concurso que deberá aprobarse dentro de los seis meses siguientes a la resolución de aquél.”
Cuatro.–Se modifica el artículo 19 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 19.
- Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la provisión de las Jefaturas de Sección y de Negociado, así como de las unidades similares, existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en los organismos autónomos dependientes de la misma, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos anteriores de esta Sección, con las particularidades recogidas en los apartados siguientes de este artículo.
- El periodo de desempeño de la jefatura obtenida por concurso de méritos será de seis años naturales. Finalizado dicho periodo, la persona que hubiera sido designada Jefe continuará desempeñando la jefatura interinamente hasta la resolución de la nueva convocatoria que deberá ser aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del presente Reglamento.
- Las personas designadas para el desempeño de una Jefatura serán sometidas a un procedimiento de evaluación del desempeño por parte de la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública. Para ello, la citada unidad remitirá un cuestionario de evaluación tanto al superior jerárquico inmediato, quien tendrá obligación de cumplimentarlo en el plazo que a tal efecto se fije, como a las personas adscritas a la unidad de que se trate, quienes podrán voluntariamente hacerlo.
Los cuestionarios rellenados serán remitidos al INAP quien, teniendo en cuenta las valoraciones recibidas, comunicará a la Dirección General de Función Pública si la persona designada ha superado o no la evaluación.
- La evaluación a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo en dos momentos:
- a) Al cumplirse un año desde el nombramiento. Durante este periodo la persona nombrada tendrá derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupase. Si no supera la evaluación, que deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, la Jefatura será objeto de nueva convocatoria y la persona nombrada continuará en su desempeño hasta que la nueva convocatoria sea resuelta, retornando entonces a su plaza reservada.
Si la persona nombrada supera la evaluación, perderá la reserva de la plaza y destino que ocupase con anterioridad.
- b) A los tres años desde el nombramiento. En caso de que la persona designada como Jefe no supere la evaluación, la Jefatura será objeto de nueva convocatoria y el nombrado continuará en su desempeño hasta que la nueva convocatoria sea resuelta, sin perjuicio de la facultad del titular del departamento para acordar su cese y, en su caso, nombrar interinamente a otro funcionario.
- La persona que obtenga la titularidad de una jefatura por concurso de méritos no podrá presentarse a ningún otro concurso de méritos para proveer otra jefatura distinta, ni ser nombrado para otra jefatura obtenida por el mismo sistema, hasta que transcurra el periodo de tres años naturales desde la toma de posesión de la jefatura.
- El funcionario titular de una jefatura obtenida por concurso de méritos cesará en su desempeño en los siguientes supuestos:
- a) Transcurso del periodo de seis años naturales.
- b) No superación de un procedimiento de evaluación del desempeño de los regulados en los apartados 3 y 4 del presente artículo.
- c) Supresión de la unidad orgánica como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica del Departamento u organismo autónomo correspondiente.
- d) Renuncia expresa.
- e) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño de la jefatura, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a la misma, como de una alteración en su contenido, previa audiencia de la persona interesada e informe de la Comisión de Personal correspondiente.
- f) Pase a la situación de servicios especiales o de excedencia, tanto voluntaria como forzosa o especial.
- g) Imposición de sanción, en expediente disciplinario, por la comisión de falta grave o muy grave, o condena a la pena de inhabilitación en un proceso penal.
- h) Nombramiento para un puesto de libre designación entre funcionarios dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
- i) Concesión de una comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.
- Cuando el funcionario titular de una jefatura o dirección de unidad orgánica cese en su desempeño, con la salvedad del supuesto contemplado en la letra a) del apartado 4, deberá reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito orgánico de adscripción al que originariamente estuviera adscrito. La reincorporación no podrá conllevar un cambio de municipio o centro, en los supuestos señalados en las letras b) y c) del artículo 8.3 del presente Reglamento.
Excepcionalmente, a solicitud del funcionario cesante en una jefatura o dirección de unidad orgánica, podrá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción, municipio o centro distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.”
Cinco.–Se añade un apartado 3 al artículo 30 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, con la siguiente redacción:
“3. En los concursos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, los Tribunales calificadores estarán formados por los siguiente miembros:
Presidente, que será un superior jerárquico de la Jefatura de Sección o Negociado de cuya provisión se trate.
Vocal: un representante de la Comisión de Personal del ámbito de adscripción de la jefatura, propuesto por la misma.
Secretario: la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento o persona en quien delegue.
En cada convocatoria se designará el mismo número de miembros suplentes.”
Seis.–Se modifica el artículo 37 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 37.
En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará, en su caso, el plazo de presentación de la memoria-trabajo a que se refiere el artículo 17.1 de este Reglamento o, en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, el plazo de presentación del Plan de actuación a que se refiere el artículo 17 bis.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.–Aplicación de la regulación contenida en el presente decreto foral a la provisión de las jefaturas actualmente vacantes o provistas mediante designación interina en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Todas las jefaturas de sección, negociado y asimiladas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que, a la entrada en vigor del presente decreto foral, se encuentren vacantes o estén siendo desempeñadas mediante designación interina, serán convocadas para su provisión mediante concurso de méritos, de conformidad con la regulación contenida en esta norma, durante los años 2017 y 2018, la mitad en cada una de las dos anualidades.
A tal fin, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral, las Secretarías Generales Técnicas remitirán a la Dirección General de Función Pública la relación de las Jefaturas de su respectivo Departamento que se prevea convocar en cada una de las dos anualidades, especificando el nivel y demás requisitos que deberán reunir los aspirantes a ocupar dichas jefaturas.
En caso de no efectuar dicha propuesta en el plazo establecido se entenderá que el Departamento en cuestión renuncia a dicha facultad en favor de la Dirección General de Función Pública. En este supuesto, serán convocadas por orden de antigüedad en razón al tiempo en que los actuales titulares hayan desempeñado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o en sus organismos autónomos, de manera ininterrumpida, jefaturas de unidad no provistas por concurso de méritos.
Disposición transitoria segunda.–Suspensión de la aplicación de la puntuación a asignar a la formación para el desempeño de jefaturas.
La aplicación de la puntuación prevista en el apartado 3 letra d) del artículo 15, relativo a la formación para el desempeño de Jefaturas, comenzará a aplicarse a los seis años de la entrada en vigor del presente decreto foral.
Durante dicho periodo de seis años se incrementará la puntuación otorgada a la formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad hasta 22 puntos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.–Desarrollo y aplicación del decreto foral.
Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto foral.
Disposición final segunda.–Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 17 de mayo de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.
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