Regulación actividad COMUNIDAD MADRID
DECRETO 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, determina el procedimiento que ha de seguirse para la tramitación, formalización, registro y, en su caso, remisión a la Cámara de Cuentas y a la Asamblea de Madrid de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público.
Dicha norma actualiza el marco jurídico de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, a la luz de los cambios producidos fundamentalmente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto desarrolla el régimen completo de los convenios, determina su contenido mínimo, clases, duración, extinción y control y también por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, en cuanto al uso de medios electrónicos.
A pesar de su vocación de generalidad, el artículo 2.3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, reconoce expresamente determinados convenios y negocios jurídicos similares que, por su especificidad, encuentran una mejor regulación en sus normas especiales como es el caso de los convenios urbanísticos y patrimoniales.
Se ha considerado que ese es también el tratamiento que debería darse a los convenios celebrados en el ámbito de la sanidad. Actualmente, la Comunidad de Madrid no tiene una regulación propia sobre estas figuras, aplicándose la regulación de los convenios sanitarios contenida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que se ha demostrado como una normativa consolidada, flexible y adecuada a las necesidades de la Comunidad de Madrid en un ámbito tan específico y peculiar como el sanitario, en el que cada instrumento de colaboración debe adaptarse a las concretas necesidades asistenciales que pretende satisfacer.
Por esta misma razón, permitir que cada convenio se configure del mejor modo para satisfacer las necesidades que lo motivan, resulta adecuado prever, en desarrollo de lo previsto en el artículo 49 h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que la vigencia de estos instrumentos de colaboración pueda superar los cuatro años que se establecen como regla general.
La necesidad de amortización de inversiones puede hacer necesario que el plazo de un convenio singular supere los cuatro años. Pero esta circunstancia no es la única necesidad o situación asistencial que puede justificar un plazo considerablemente superior a esos cuatro años. La razón fundamental es que la red hospitalaria única de utilización pública de la Comunidad de Madrid se planifica con un horizonte temporal muy superior a los cuatro años y que los hospitales integrados en esa red mediante convenios singulares son hospitales privados que, una vez extinguido el convenio salen de la red y puede resultar muy difícil encontrar una alternativa eficiente, o cuando menos hacerlo en el plazo de cuatro años.
El artículo 66 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, prevé este tipo de convenios para los hospitales generales del sector privado que lo soliciten. Eso determina que, extinguido el convenio, el hospital privado saldría de la red pública. No se produciría una reversión de la instalación y sus medios a la Administración, como ocurriría con un hospital de la red pública gestionado indirectamente a través de una concesión.
Mantener el plazo máximo de cuatro años, incluso de ocho con prórroga (que dependería de la voluntad de la contraparte privada), perjudicaría seriamente la planificación de la red única de utilización pública, que lógicamente se hace con un horizonte temporal superior a los cuatro años. Haría prácticamente imposible vincular a esa red un hospital con una alta capacidad, porque habría que tener prevista una alternativa viable a cuatro años. Teniendo en cuenta que la vinculación incorpora a la red hospitales preexistentes, que pueden estar en zonas totalmente consolidadas por la urbanización, donde puede no existir suelo dotacional disponible para uso hospitalario, ni otros hospitales privados vinculables, esa alternativa puede ser extremadamente difícil de configurar.
En este sentido, se incluye una disposición transitoria que conserva el plazo de los convenios de vinculación singular vigentes, con el fin de garantizar tanto la consecución de las finalidades asistenciales y de planificación de la prestación sanitaria especializada que motivaron en su momento la celebración de esos instrumentos de colaboración, como los derechos consolidados derivados de los mismos.
Este Decreto modifica también otras disposiciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, con el objeto de aclarar alguna de sus disposiciones y armonizar la norma con otras disposiciones legales, como la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. En este sentido, se modifica el artículo 6, apartados 1 y 4, para clarificar los supuestos en que es preciso informe de la Consejería competente en materia de Hacienda cuando el convenio afecta a gastos e ingresos ya autorizados o previstos respectivamente. Asimismo, se modifica el artículo 8 para aclarar que su ámbito de aplicación alcanza a la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público. Del mismo modo, se modifica el artículo 15.2 para establecer que los convenios, así como sus prórrogas y cualquier otra modificación, se remitirán por las secretarías generales técnicas a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañando, además, del convenio íntegro, la citada publicación. Por último, se rectifica la numeración del artículo 18, “Inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos”, que debe aparecer numerado como artículo 17, y en su apartado 1 se introduce un nuevo extremo a inscribir en el Registro de Convenios: El número y fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que viene exigida por la Ley 10/2019, de 10 de abril.
El presente Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad y los fines perseguidos quedan identificados ya que la iniciativa está justificada por razones de interés general con el fin de contar con un marco convencional que atienda a las necesidades específicas del ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid, en cumplimiento con la regulación básica del Estado. Se cumple igualmente con el principio de eficacia puesto que se busca la mayor precisión en el sector concreto objeto de regulación. En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión en dicho sector, sin alterar la normativa general de convenios, sino amparándose en la posibilidad de exceptuar que contempla esta. La propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional, como de la Unión Europea, y supone dar respuesta a la necesidad de completar la regulación ya aprobada, redundando en el principio de seguridad jurídica.
Desde la perspectiva del principio de transparencia, el presente Decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública y tanto el proyecto normativo como las memorias, informes y dictámenes emitidos en su proceso de elaboración han sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Por último, su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.
En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las observaciones remitidas por las secretarías generales técnicas de las consejerías. Asimismo, han emitido informe la Dirección General de Presupuestos y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El presente Decreto se aprueba en ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid atribuidas por los artículos 26 (apartados 1.1 y 1.3) y 27 (apartado 2) de su Estatuto de Autonomía, referidas a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia y al régimen jurídico de su Administración pública, en el marco de las bases estatales sobre estas materias. De conformidad con el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para su aprobación.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta de la Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 27 de enero de 2021,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
El Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, queda redactado como sigue:
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2, con la siguiente redacción:
“5. Los convenios singulares que se celebren por la Comunidad de Madrid para la vinculación de hospitales generales del sector privado al sistema público de salud se regularán por lo previsto en la legislación sanitaria estatal o autonómica aplicable en lo que respecta a los derechos y obligaciones de las partes, siéndoles de aplicación el presente Decreto en cuanto no se oponga a la regulación específica en la materia. La duración de esos convenios se fijará en cada caso en función de las circunstancias que concurran, en especial en relación con las capacidades y planificación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y las necesidades asistenciales que se pretendan satisfacer, las cuales deberán justificarse suficientemente en el expediente de cada convenio, sin que en ningún caso pueda ser superior a 30 años, incluyendo las posibles prórrogas”.
Dos. Se modifica la redacción de los apartados 1 y 4 del artículo 6 que quedan redactados de la siguiente manera:
“1. El procedimiento de elaboración de los convenios incluirá, sin perjuicio de lo que pueda exigir adicionalmente la normativa sectorial aplicable en cada caso, los siguientes trámites:
a) Elaboración de la memoria justificativa del convenio, con el contenido establecido en el artículo 5.
b) Informe de la dirección general competente en materia de Tributos sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos cuando el convenio pueda suponer una disminución de los ingresos respecto de los previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de Presupuestos.
c) Informe de la dirección general competente en materia de Recursos Humanos cuando el convenio incluya cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid o afecte a retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid.
d) Informe de la dirección general competente en materia de Presupuestos en los siguientes supuestos:
1.o Cuando el convenio pueda suponer un incremento del gasto público al no existir crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado, en cuyo caso se justificarán los medios de financiación de dicho incremento.
2.o Cuando el convenio pueda comprometer fondos de ejercicios futuros y no quepa el informe sobre expedientes de gasto plurianual regulado en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Informe de la dirección general competente en materia de Asuntos Europeos cuando se trate de convenios que instrumenten una ayuda conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la normativa comunitaria de ayudas públicas.
f) Informe de la dirección general competente en materia de Planificación Financiera y Tesorería cuando el convenio implique la realización de un pago anticipado y en los que el pago sea diferente al plan de disposición de fondos.
g) Informe de la dirección general competente en materia de Patrimonio de la Comunidad de Madrid si el convenio afecta a bienes inmuebles o a derechos sobre los mismos de los que sea o pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la Administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público, salvo los convenios urbanísticos y los que afecten a propiedades administrativas especiales.
h) Informe de la dirección general competente en materia de Estadística si formase parte del objeto del convenio la elaboración de estadísticas.
i) Informe de la dirección general competente en materia de Universidades respecto de aquellos convenios que se suscriban con universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
j) Informe de su servicio jurídico salvo que se trate de una prórroga que no innove el convenio objeto de la misma.
k) Informe de fiscalización de la Intervención General de la Comunidad de Madrid o de la correspondiente Intervención Delegada si del convenio se derivan derechos y obligaciones de contenido económico. Este informe se solicitará con carácter posterior a la emisión del informe del servicio jurídico.
l) Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en el caso de acuerdos y convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas”.
“4. Los informes previstos en el apartado 1, b) a i), de este artículo podrán requerirse de forma simultánea.
En el caso de convenios que se tramiten conjuntamente por más de una consejería los informes se solicitarán preferentemente por aquella que hubiese iniciado la tramitación, si bien se considerará cumplido el trámite si se incorpora el informe solicitado por cualquiera otra”.
Tres. Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:
“La suscripción de convenios por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, en los casos siguientes:”.
Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. Las secretarías generales técnicas deberán remitir a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales los convenios, sus prórrogas, así como cualquier otra modificación, en los cinco días hábiles siguientes una vez que hayan sido objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acompañando, además del convenio íntegro, la citada publicación.
La remisión se acompañará de una solicitud de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos firmada por el titular de cada secretaría general técnica”.
Cinco. Se rectifica la numeración del artículo 18. “Inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos”, que debe aparecer numerado como artículo 17. “Inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos” y se añade un subapartado j) al apartado 1 del artículo 17, con la siguiente redacción:
“j) Fecha y número de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Convenios singulares de vinculación sanitarios preexistentes
El presente Decreto será de aplicación a los convenios singulares celebrados para la vinculación de hospitales generales del sector privado al sistema público de salud existentes a su entrada en vigor, computándose el plazo de vigencia máxima de 30 años establecido en el apartado uno del artículo único a partir de la fecha de la firma de los respectivos convenios o, de haberse producido, a partir de su novación en relación con su plazo de duración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de enero de 2021.
La Consejera de Presidencia, EUGENIA CARBALLEDO BERLANGA
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO