Regulación contratación pública y subvenciones COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO LEY 15/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

Preámbulo
En consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como con las directivas europeas sobre la contratación pública socialmente responsable, la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social, prevé en los artículos 12 y 13 la inclusión de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública de la Comunitat Valenciana, así como en las convocatorias de ayudas y subvenciones, estableciendo la obligación para las administraciones públicas valencianas de incorporar en los pliegos de contratación y en las convocatorias de ayudas, criterios sociales, ambientales, éticos y de transparencia.

En desarrollo del citado artículo 13 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, se aprobó el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones (DOGV 9405, 16.08.2022).

La disposición final única del citado decreto establece su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, la Estrategia Nacional de Contratación Pública (ENCP), con un horizonte temporal de cuatro años (2023-2026), incluye un conjunto de medidas a desarrollar por las administraciones públicas y los órganos de contratación con el fin de promover la mejora de la contratación pública y una mayor adecuación de la misma a los principios y objetivos fijados en la legislación de contratos públicos.

Entre otros objetivos, la ENCP incorpora la promoción de manera transversal y preceptiva de criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en aras de una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos y de facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

El contexto internacional y nacional derivado de las consecuencias económicas y sociales de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y por la guerra en Ucrania ha obligado durante estos últimos meses a las administraciones públicas a priorizar la asignación de recursos a la gestión de los Fondos del instrumento excepcional de recuperación temporal, Next Generation EU, en las contrataciones y convocatorias de subvenciones del sector público, así como a la gestión de los diferentes planes y programas destinados a paliar la repercusión económica derivada del conflicto bélico.

La presente situación social y económica se traduce en una complejidad técnico-organizativa a la hora de implantar de forma plenamente efectiva, en el plazo inicial de entrada en vigor, las previsiones de incorporación de cláusulas de responsabilidad social en la contratación, así como de criterios de adjudicación y de condiciones especiales de ejecución de los contratos en los términos requeridos en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, garantizando su vinculación al objeto del contrato y al respeto al principio de igualdad de trato, no discriminación y libre competencia entre licitadoras.

Se recurre a este procedimiento de extraordinaria y urgente necesidad, ya que, de haberse tramitado conforme al procedimiento ordinario o incluso por el de urgencia, no se hubieran cumplido los objetivos que se pretenden alcanzar con la presente tramitación.

Por todas las razones anteriores, se juzga urgente y necesario ampliar el plazo de entrada en vigor del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por un periodo adicional de seis meses, hasta el 16 de mayo de 2023, que permita absorber el impacto, tanto en el sector público como privado, derivado de la reasignación de prioridades y recursos y de la implantación de los mecanismos que resulten más eficientes para la consecución de los objetivos previstos en el mismo decreto, en beneficio del interés general y de la seguridad jurídica, y en garantía de los derechos de la ciudadanía y de los operadores jurídicos y económicos en la contratación pública.

El presente decreto ley se ajusta a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, que regula los principios de buena regulación normativa en nuestro ámbito territorial. De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por estas razones, el Consell considera necesario y oportuno dictar, en razón de su ámbito competencial estatutariamente reconocido, una norma con rango de ley.

El carácter transversal, horizontal y multidisciplinar de la responsabilidad social supone la concurrencia de varios títulos competenciales. En concreto, la Comunitat Valenciana tiene competencia exclusiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.12 del Estatuto de Autonomía en materia de turismo; en virtud del artículo 49.1.24, en materia de servicios sociales; en virtud del artículo 49.1.26, en materia de promoción de la mujer; por el artículo 49.1.27, en materia de protección de ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, y, por último, en virtud del artículo 49.1.35, en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo, tiene, a tenor del artículo 51.1.1, competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el fomento activo de la ocupación; por otra parte, a tenor del artículo 52.1.1, tiene competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española.

Por todo esto, y al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de noviembre de 2022,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

Se modifica la disposición final única del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, que queda redactada en los términos que figuran en el anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Salvaguardia del carácter reglamentario

Se mantiene el carácter reglamentario de la disposición final única del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 11 de noviembre de 2022

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Participación, Transparencia,

Cooperación y Calidad Democrática,

ROSA PÉREZ GARIJO