Regulación de tráfico PAIS VASCO
Resolución de 24 de julio de 2019, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico complementarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco con motivo de la próxima cumbre del G7 que tendrá lugar en Biarritz del 24 al 26 de agosto de 2019.
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BOE de 9 de agosto de 2019
TEXTO ORIGINAL
El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
La coincidencia de la celebración de la cumbre del G7, que tendrá lugar en Biarritz del 24 al 26 de agosto de 2019, con la operación retorno de las vacaciones estivales hacia la frontera con Francia aconsejan la adopción de medidas especiales de regulación del tráfico complementarias a las establecidas en la resolución de 24 de enero de 2019.
Por lo expuesto, y en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y en el artículo 17.3.d) del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, resuelvo:
Primero. Restricciones complementarias a la circulación.
Se prohíbe la circulación de los vehículos que por la carga que transportan requieran para circular una autorización complementaria de circulación y de los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera y conforme al Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los siguientes días:
– El sábado 24 de agosto de 2019 desde las 00:00 hasta las 24:00 horas,
– el domingo 25 de agosto de 2019 desde las 00:00 hasta 08:00 horas, y
– el lunes 26 de agosto desde las 00:00 horas hasta las 18:00 horas.
Esta prohibición afecta a la circulación por las vías y sentido detallados en cuadro siguiente:
Vía Denominación PK Inicio PK Final Sentido
AP-8 Autopista del Cantábrico. 104 Erletxe 0 Frontera Francia Behobia.
GI-20 Variante de Donostia-San Sebastián. 15,572 Enlace AP-8 Aritzeta 0 Enlace AP-8 Errenteria Francia.
A-15 Autovía Navarra-Gipuzkoa. 139,7 Navarra 156,560 Enlace N-I Andoain.
AP-1 Autopista Vitoria/Gasteiz-Irun por Eibar. 102,700 Peaje Etxebarri 146,150 Enlace Maltzaga con AP-8 Irún.
A-1 Madrid-Irun. 321,4 Burgos 329 Treviño Vitoria-Gasteiz
A-1 Madrid-Irun. 336 Treviño 352 Enlace N-622 Vitoria-Gasteiz.
N-I Madrid-Irun. 405,450 Navarra (Etxegarate) 454,470 Enlace AP-8/AP-1 Lasarte-Oria Francia.
GI-636 Errenteria-Irun (antigua N-I). 0 Enlace GI-20 Pasaia 17,235 Behobia Francia.
GI-11 Lasarte / Donostia-San Sebastián (antigua N-I). 0 Enlace N-I 2,523 Enlace GI-20 Donostia-San Sebastián.
N-121A Behobia-Navarra. 68,460 Navarra 75,020 Behobia Francia.
A los vehículos afectados por la restricción establecida en esta resolución, también les será aplicable la restricción genérica para los domingos recogida en la resolución anual de medidas especiales de tráfico.
Segundo.
Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior los vehículos que transporten las materias recogidas en los anexos III y IV de la resolución de 24 de enero de 2019, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero. Otras medidas.
Los agentes encargados de la regulación y vigilancia del tráfico, atendiendo al estado de las vías y del tráfico, podrán adoptar cualquier otra medida de regulación de tráfico que estimen oportuna como complementaria a la detallada en el apartado anterior mientras dure la cumbre del G7.
La Dirección de Tráfico, así como los agentes de tráfico, podrán permitir la circulación a los vehículos que están afectados por las prohibiciones establecidas en esta resolución en las condiciones que se determinen.
Cuarto. Autorizaciones especiales.
Los días 24, 25 y 26 de agosto quedan suspendidas todas las autorizaciones especiales para circular emitidas por la Dirección de Tráfico o las Oficinas Territoriales de Tráfico a los vehículos del apartado primero.
Quinto. Publicidad.
Las medidas adoptadas en esta resolución se darán a conocer a través de los medios de comunicación masiva, radio y televisión preferentemente, para un rápido conocimiento de los usuarios afectados.
Vitoria-Gasteiz, 24 de julio de 2019.–La Directora de Tráfico, Sonia Díaz de Corcuera Ruiz de Oña.
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