Presentación-Resumen del libro
“GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES, INICIATIVA ECONÓMICA MUNICIPAL Y FALLOS DEL MERCADO”
por el autor,
José P. Viñas Bosquet
Las entidades locales españolas, en las últimas décadas están asintiendo, a una pérdida progresiva competencias y ámbitos de gestión, por la liberalización y cambios legales impuestos por las Directivas de la Unión Europea. La liberalización de algunos de estos servicios, por su naturaleza y entorno, como servicios de gestión local, presentan particularidades, que limitan su funcionamiento, y por tanto, las ventajas que se pretenden implementar con su atribución al mercado de libre competencia, por lo que en ocasiones, son necesarias las intervenciones sobre los modelos, para mejorar su actuación. El actual conflicto energético, que vive la UNION EUROPEA, con la guerra entre Rusia y Ucrania, es un ejemplo, que está moviendo a los gobiernos en toda Europa, a tomar importantes medidas de regulación de precios y de limitación de consumos, ante la escalada de los precios de la energía. Estos incrementos de difícil motivación, hace que muchos usuarios, se pregunten como se organizan las diversas formas de prestación existentes, para el suministro y entrega de la producción de energía en toda Europa, y a la vista, de que las soluciones adoptadas para la gestión de dicho suministro, es muy diferente, en cada uno de los estados miembros, y en donde podemos comprobar, la importancia que tiene, cada modo concreto de gestionar y prestar el servicio. En el ámbito local, la cuestión también preocupa, ante los procesos de liberalización de las distintas fórmulas y modos de prestar, algunos de los servicios públicos locales, donde cuestionamos, que sean estos modelos liberalizados, los más eficientes y positivos, para la gestión de los mismos, de cara al consumidor y usuario.
La Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), tras la modificación introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Reconoce y actualiza las distintas fórmulas de gestión de los servicios público locales, después de asimilarlos a competencias locales, dentro de los que marca dicha ley. Si bien limita la elección de las formulas y modelos, sobre la gran discrecionalidad y oportunidad, que tradicionalmente tenían las entidades locales, para elegir la forma de prestar sus servicios. Al introducir ahora, que la elección deberá ajustarse entre las fórmulas, directas o indirectas del Art. 85 LBRL, pero solo eligiendo aquellas que sean más sostenibles y eficientes, y debiendo quedar justificado todo ello, en una memoria, de contenido complejo y donde parece, que la propia ley, está dando preferencia, al menos en el preámbulo, a las fórmulas de gestión indirectas o contractuales, sobre la directas, por presuntamente considéralas más eficientes, y equilibradas con la normativa y las directivas europeas.
La elección del modelo y la personificación de la forma jurídica, ya sea por gestión indirecta o asumiendo directamente el presupuesto municipal, la gestión de la prestación, a través de alguna personificación concreta, que se desarrolla en una primera parte de esta monografía, analiza las exigencias del expediente y las necesidades de justificación de dicho acto. Remarcando las posibilidades de gestión directa, como la realizada por la propia corporación, a través de un Organismo Autónomo, una Entidad Pública Empresarial o un Sociedad Mercantil de Capital íntegramente Local, siendo la propia ley, en el caso de la elección entre los modos de gestión directa, la que parece decantarse por la gestión administrativa, más que por la creación de entidades de carácter societario o empresarial, es decir, solo cuando se demuestre la sostenibilidad y eficacia de dicha fórmula, como superior numéricamente a las demás, se podrán asumir.
En la mayoría de los servicios locales analizados, en este trabajo, se comprueba que bien, porque se prestan como parte de monopolios naturales, bien como concentración de oferta, o incluso, cuando presentan colusión y distorsión de los precios de equilibrio, u otros fallos del mercado, se justifica una intervención, en precios, número de licencias o incremento de proveedores, buscando así una concurrencia real, más que su liberalización o externalización, y que hasta ahora, no presentan buenos resultados. Sabiendo además, que el propio Tratado de la Unión Europea, establece esta posibilidad de modulación de sus principios, para que la regulación sobre libertad de mercado, no impida, de hecho, o de derecho, el cumplimiento de la misión específica de servicio público, que tienen confiadas, como es, en muchos casos, el ejercicio de las competencias municipales.
Como fundamento de los aquí defendido, en esta primera parte de trabajo, hemos realizado también un análisis, no solo económico, basado en los argumentos de estos fallos, que presenta el mercado liberalizado, sino también, jurisprudencial y socioeconómico, en cuatro de los principales servicios, que las leyes estatales han liberalizado, dentro de la ley de Bases de Régimen Local, dejando que sean las fuerzas del mercado las que los realicen. Intentando mejorar así, su prestación. Si bien en cada caso, con unas peculiaridades diferentes, que vamos a resaltar, como justificación de la tesis mantenida, y que por las características de los servicios públicos, muy locales; o que por su gestión, al presentar un ámbito muy limitado para conseguir el equilibrio y la sostenibilidad, son por ello, propensas al déficit, en mercados muy imperfectos, en donde su gestión nunca puede llegar a ser eficiente, generando así, la intromisión en esta búsqueda, de fuertes capitales, en lo que se denomina competencia destructiva, muchas veces del propio mercado, que debe por ello, estar muy vigilado y controlado, por los gobiernos municipales.
Así, comenzando por la regulación del transporte urbano del taxi, hemos avanzado los antecedentes de su regulación histórica, como monopolio creado y regulado administrativamente, pues aunque el taxista, es una firma autónoma, con cierta libertad de empresa, para ejercer la misma, debe también acoplarse siempre, a las limitaciones y reglamentos administrativos, en un detallado “status”, incluido su régimen sancionador. Ante los problemas de un mercado cambiante, esa regulación es innegable y necesaria, por su utilización de espacios públicos, en paradas, de acceso y contracción el servicio, que obligan a la intervención pública, donde además existe una marcada información asimétrica entre conductor y cliente, por la que no se contratan adecuadamente los precios del servicio, con ventajas para el conductor. Características todas ellas transferibles, a las VTC´S.
El caso de la falta de competencia en el mercando, u oligopolio de los servicios funerarios, como actividades conexas a las de Cementerio, por su carácter de infraestructura sanitaria y de policía mortuoria, y por su necesidad de grandes desarrollos de suelo programado, en las ciudades y pueblos, no se pueden liberalizarse. Sin embargo, muchas actividades conexas, convenientemente, si lo han sido, con un pobre resultado de mejora, en precios y capacidad, dado lo localizado de dichos mercados, con muchas limitaciones y que muy pocas empresas, en concreto tres, acaparan más del 75% de la producción de estas actividades en beneficio propio.
En el mismo sentido, la conocida limitación del monopolio natural del agua, por la cual la gestión de este bien imprescindible, hace que deba estar en mano publica, incluso aunque la gestión se realice en forma de concesión, por empresas por acciones, la titularidad siempre queda reservada por la Ley de Bases de RÉGIMEN LOCAL a los municipios. Comprobando en este caso, que el monopolio natural de gestión en mano pública, es el supuesto más eficiente y eficaz, para la gestión de las redes de agua y alcantarillado municipal.
Tras el estudio monográfico y doctrinal realizado en esta primera parte, donde se defiende y argumenta a favor de la tesis mantenida, resaltando los fallos de los mercados y el proceso de liberación de los servicios locales, llevado a cabo en los últimos años. Creemos que ha quedado fundamentada la conclusión de la misma, sobre lo equivocado y poco pensado, de este proceso de liberalización y cesión al mercado, de dichos servicios públicos locales.
En la segunda parte del trabajo, se hace un nuevo esfuerzo, para aportar documentación complementaria, creemos que apreciada, de los distintos documentos e informes- tipo, para justificar la elección el modo o modelo-propuesta, y que son necesarios, según las memorias exigidas por la legislación. Así se incluye, como primer documento, un valioso estudio de mercado, de las escuelas deportivas de Ski, en la zona del Pirineo Aragonés, así como otro, muy excelente dictamen, sobre la oferta y demanda del mercado de Tanatorio-velatorio en la provincia de Huelva, que son ejemplos valiosos, y cuya lectura se recomienda para documentar o cubrir este tipo de justificaciones, y que sirven como modelos muy autorizados, para el examen de los servicios, aquí estudiados.
Así mismo, se aportan distintos informes, y casos resueltos, sobre análisis de rentabilidades en inversiones aplicados a servicios locales, con estudios de costes y benéficos, justificando dichas decisiones, incluido un ejemplo, de aportación o exposición que incluye el análisis de “precios sombra” para interiorizar el problema de aquellos servicios, en donde no existen precios, para este tipo de actuaciones, como es en materia de tráfico.
Por último, agradecer la aportación realizada a la editorial DAPP, en la edición de este trabajo, y a los compañeros del Ayuntamiento de Coslada, en la lectura previa del mismo, para una primera corrección. Esperando siempre que esta obra, estimado lector, sea una ayuda notable de calidad, que usted pueda valorar, en su quehacer diario.
José P. Viñas Bosquet