Retribuciones personal CATALUNYA
DECRETO LEY 3/2020, de 11 de febrero, sobre el incremento retributivo para el año 2020 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña.
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El presidente de la Generalidad de Cataluña
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos leyes son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Exposición de motivos
El Real decreto ley 2/2020, del 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, habilita con carácter básico para todas las administraciones un incremento retributivo hasta un máximo del 2% respecto del ejercicio 2019. Adicionalmente a este incremento retributivo, se habilita otro 1% de incremento retributivo variable, con efectos de 1 de julio de 2020, en el caso que el Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superara el 2,5%. En caso de no superar este porcentaje de crecimiento, se prevé la disminución proporcional del incremento retributivo. Por otra parte, permite que se autorice un incremento adicional del 0,30% de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destinación o la aportación a planes de pensiones.
Por otra parte, los presupuestos de la Generalidad para el 2012, autorizaban el Gobierno para la adopción de medidas excepcionales de reducción retributiva, autorización que fue expresamente prorrogada para el ejercicio 2013 mediante el artículo 9 del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013. En virtud de esta habilitación, el Acuerdo GOV/19/2013, de 26 de febrero, por el cual se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013, dispuso la medida de reducción de las retribuciones anuales del personal incluido dentro de su ámbito de aplicación en la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria y, cuando corresponda, de una paga adicional del complemento específico o equivalente. En el mismo sentido, el Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, adoptaba medidas excepcionales de reducción retributiva dirigidas al personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de Justicia en Cataluña.
Los mencionados acuerdos del Gobierno preveían expresamente el carácter temporal de las medidas retributivas adoptadas, por lo tanto, podían ser objeto de reversión en el momento en que la situación económica y financiera lo permitiera. En este sentido, el Decreto ley 9/2014, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal deja sin efecto para el 2015 la reducción de las retribuciones del personal por un importe equivalente a una paga extraordinaria, de forma que se restablecen las cuantías vigentes antes de las medidas.
La Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Generalidad acordó, el 11 de diciembre de 2018, el retorno de las cuantías equivalentes a las pagas extraordinarias que se dejaron de percibir en los ejercicios 2013 y 2014, previendo durante el año 2020 la recuperación parcial del 60% del importe de la paga extraordinaria del año 2013.
De acuerdo con lo anterior, se considera que concurren las circunstancias que hacen imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes para aplicar este incremento retributivo y la recuperación parcial del 60% del importe de la paga extraordinaria del año 2013.
Es voluntad del Gobierno de la Generalidad dar un cumplimiento inmediato a estas medidas y no demorar este incremento retributivo para el colectivo de personas al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Vista la necesidad extraordinaria y urgente en que habilita la figura del decreto ley, en los términos que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Visto que se ha efectuado el trámite de negociación sindical correspondiente, al que hace referencia el artículo 37.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, del consejero de Educación y de la consejera de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Incremento retributivo
1. Las disposiciones de este artículo se aplican al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los artículos 23 y 25.5 del Título III de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 con excepción de los órganos superiores de la Administración de la Generalidad referidos al artículo 5.1 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Este artículo también es aplicable al personal a que hacen referencia las disposiciones adicionales 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo.
2. Al personal al servicio de la Administración de la Generalidad no sometido al régimen laboral, así como al personal a que hacen referencia los artículos 28 y 29 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, se le aplica un incremento del 2% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2020, respecto de los importes vigentes a 31 de diciembre de 2019.
3. Adicionalmente y con efectos 1 de julio de 2020, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019 se incrementan, en función del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes de 2019, en los porcentajes siguientes:
Incremento del 1%: PIB igual o superior a 2,5%.
Incremento del 0,80%: PIB igual a 2,4%.
Incremento del 0,60%: PIB igual a 2,3%.
Incremento del 0,40%: PIB igual a 2,2%.
Incremento del 0,20%: PIB igual a 2,1%.
4. La masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2020 no puede experimentar un incremento superior a los porcentajes expresados en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 5 de este artículo, con respecto al correspondiente para el ejercicio 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto con respecto a efectivos de personal y antigüedad como el régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, teniendo en cuenta el incremento, anual consolidado para el 2019.
5. Los importes máximos del complemento de productividad variable y de las retribuciones variables en función de objetivos a que hacen referencia los artículos 25.3 y 29.2 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en los porcentajes expresados en el apartado segundo de este artículo respecto de los importes máximos reconocidos en el 2019. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones en razón de servicios no experimentan ningún incremento respecto de las fijadas para el 2019.
A efectos de la absorción de los complementos personales transitorios, del incremento general de retribuciones sólo se puede absorber el 50% correspondiendo a las retribuciones complementarias.
6. Se autoriza un incremento retributivo adicional del 0,30% de la masa salarial del 2019 que se podrá destinar, entre otras medidas, a la implantación de planes y proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, a la revisión de complementos específicos, a la homologación de complementos de destinación o a la aportación a planes de pensiones.
7. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se fijan, con el cumplimiento estricto de la normativa vigente.
Artículo 2
Recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013.
1. El personal del sector público, incluidos los altos cargos y directivos, que dejaron de percibir de forma efectiva durante el ejercicio 2013 la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o equivalente, percibirá el 60% del importe que se dejó de percibir en aplicación de esta medida de reducción retributiva.
2. Este abono se realizará en una sola vez, durante el año 2020 y en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de manera efectiva en aplicación del Acuerdo GOV/19/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gestos de personal para el ejercicio presupostario 2013 y del Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gestos del personal al servicio de la Administración de justícia, para el ejercicio pressupostario 2013.
3. Las cantidades resultantes serán objeto de adecuación, si procede, en los casos en que se hayan percibido cantidades equivalentes este concepto en ejecución de una sentencia o de otras resoluciones judiciales, o por otras circunstancias.
Disposiciones adicionales
Primera
Los importes de los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a gastos de personal, actualizados de acuerdo con la disposición adicional 23 y fijados en el anexo 1 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 2% en cada uno de los conceptos retributivos con efectos del 1 de enero de 2020.
Asimismo, con efectos del 1 de julio de 2020, los importes de módulos se incrementarán en el porcentaje adicional que corresponda de acuerdo con el apartado 3 del artículo 1 de este Decreto ley y en un importe equivalente al 0,30% adicional establecido en el apartado 5 del artículo 1 de este Decreto ley, en los términos acordados para el personal funcionario docente no universitario del Departamento de Educación.
Segunda
Con efectos del 1 de enero de 2020, la cuantía de las pensiones a qué hacen referencia los apartados primero y tercero del artículo 30 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 0,9% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Las pensiones y asignaciones temporales otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los expresidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se tienen que actualizar de acuerdo con su normativa.
Disposiciones finales
Primera
Se habilita al Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda y al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública para que, en sus ámbitos competenciales, emitan las instrucciones necesarias para la efectividad y el control de este Decreto ley.
Segunda
Se habilita al Departamento de Educación para aplicar al personal del sector educativo privado concertado que percibe sus retribuciones a través del pago delegado una cantidad equivalente a todos los efectos en la establecida en este Decreto ley para el personal funcionario docente no universitario.
Tercera
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento o que los tribunales y autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 11 de febrero de 2020
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Jordi Puigneró i Ferrer
Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública
Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda
Josep Bargalló Valls
Consejero de Educación
Ester Capella i Farré
Consejera de Justicia
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