Retribuciones y compensaciones en la Ertzaintza
DECRETO 267/2017, de 5 de diciembre, de modificación parcial del régimen de retribuciones y compensaciones percibidas en la Ertzaintza.
[sc name=”Seguridad Pública” ]
La Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, contiene un mandato para la adecuación de las indemnizaciones por razón del servicio y las retribuciones complementarias del personal de la Ertzaintza en su disposición adicional decimoquinta.
Conforme a dicha disposición «con carácter excepcional, durante el ejercicio 2017, el Consejo de Gobierno, mediante decreto a propuesta del Departamento de Seguridad, podrá proceder a la adecuación de las indemnizaciones por razón del servicio y las retribuciones complementarias del personal de la Ertzaintza para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido del mismo, siempre que cuente con la adecuada financiación y no suponga un incremento de los créditos del programa 2223 («Ertzaintza en Servicio»)».
A tal efecto, señala la citada disposición en su párrafo segundo que «la normativa en materia de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza podrá prever que el complemento específico incorpore un componente para la específica consideración de las funciones de jefatura especial inherentes a los puestos de trabajo de carácter directivo reservados a las categorías profesionales incluidas en la Escala Superior y Ejecutiva.»
Ello obliga a adecuar la regulación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, así como el Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de la Ertzaintza, para lo cual, se atiende a la experiencia adquirida en la aplicación de algunos de los aspectos compensatorios contemplados, que ha revelado la conveniencia de implementar ciertas modificaciones que, manteniendo la equivalencia actualmente prevista entre la prestación funcionarial y su contraprestación, acogieran las recomendaciones contenidas en recientes informes de auditoría, impulsando una caracterización más precisa de la naturaleza de determinadas contraprestaciones, más retributivas que indemnizatorias, al tiempo que simplificando la regulación, de forma que facilite la gestión ordenada de los expedientes.
Por ello, es preciso modificar el Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, así como la modificación del Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de la Ertzaintza.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2017,
DISPONGO:
Artículo primero.– Se modifica el Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza en los siguientes términos:
1.– Se añade una letra e) al artículo 14.1 con la siguiente redacción:
«e) Personal de investigación de régimen horario flexible, tanto cuando pase a realizar funciones de protección ciudadana en un operativo de este ámbito, como cuando desempeñe las tareas que le son propias en un operativo específico conjunto con personal de protección ciudadana, en la medida de que estas circunstancias se produzcan en día programado de descanso. La acreditación de la prestación de servicio en las circunstancias mencionadas se producirá, mediante informe de la persona titular de la Dirección de la Ertzaintza»
2.– Se modifica el artículo 17.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1.– Cuando la asistencia a reuniones u otras actividades de trabajo realizadas por convocatoria del Departamento o de las jefaturas de Unidad correspondientes suponga el desplazamiento de la persona funcionaria a otra localidad distinta de la de su domicilio o centro de trabajo tendrá derecho a:
a) la indemnización por gasto de viaje correspondiente a la diferencia de kilometraje por la realización de un desplazamiento en distancia superior a las que conllevara la asistencia al trabajo según la planificación de ese día, cuando no se realice con medios de locomoción dispuestos por el Departamento.
b) la indemnización por gastos de comida en caso de que la prolongación de la reunión o actividad suponga que la manutención se realiza en localidad distinta a la de residencia o centro de trabajo.
Para percibir las indemnizaciones correspondientes deberá acreditarse la convocatoria o autorización previa del superior jerárquico y la motivación de la reunión o actividad.»
3.– Se suprime el artículo 19.3.
4.– Se suprime el artículo 27.3.
5.– Se suprime el artículo 29.3.
6.– La disposición final segunda, queda con la siguiente redacción:
«1.– A los pagos y, en su caso, anticipos de los gastos por razón de servicio a que se refieren los capítulos III, IV y VII de este Decreto, les será de aplicación la normativa correspondiente al régimen de los fondos ordinarios anticipados y las disposiciones que la desarrollen.
2.– Las indemnizaciones o compensaciones que se perciban conforme al presente Decreto que deban ser objeto de tributación o de cotización se abonarán mediante uno o varios conceptos de nómina. En tal caso, se efectuarán las retenciones que fiscalmente correspondan, así como la deducción del porcentaje de cuota del empleado que tiene que aportar como consecuencia de su inclusión en la base de cotización.»
7.– Se suprime la referencia al párrafo 3.º del artículo 27.3 en el apartado 4.º del anexo.
Artículo segundo.– Se modifica el Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de la Ertzaintza, en los siguientes términos:
1.– El encabezamiento del artículo 4.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
«1.– El complemento específico, que se reflejará en las correspondientes relaciones de trabajo, retribuirá las particulares condiciones de los puestos de trabajo de la Ertzaintza, el complemento específico estará integrado por los siguientes componentes compatibles entre sí:»
2.– Se añade una letra c) al artículo 4.1:
«c) Componente de jefatura, que lo tendrán asignados los puestos de trabajo de carácter directivo reservados a las categorías de superintendente, intendente, comisario y subcomisario».
3.– Se añade un nuevo párrafo 3 al artículo 4:
«3.– La cuantía del componente de jefatura se determinará por Acuerdo del Consejo de Gobierno y su suma con el complemento singular no podrá ser superior al porcentaje previsto en el párrafo anterior».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no culminen las adaptaciones informáticas precisas para posibilitar el abono mediante conceptos de nómina de las indemnizaciones o compensaciones que deban hacerlo de tal modo, las mismas seguirán siendo abonadas mediante el sistema de fondos anticipados, sin perjuicio de su cotización y retención cuando proceda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La cuantía anual del componente de jefatura del complemento específico se determina inicialmente en el anexo a este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Departamento de Seguridad podrá asignar de forma ocasional o permanente al personal de la Ertzaintza la utilización de vehículos del parque móvil policial para el mejor desempeño del servicio. Dicha asignación se realiza a través de los superiores jerárquicos y conforme a las instrucciones de servicio que existan. Su utilización se regirá, en tanto no se apruebe una normativa específica, por lo dispuesto en los artículos 5, 13 y 17 del Decreto 300/1999, de 27 de julio, por el que se regula el Parque Móvil de la Administración.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, lo relativo al componente de jefatura tendrá vigencia desde el día 15 de septiembre de 2017, sin que en ningún caso pueda producirse enriquecimiento injusto por la aplicabilidad de los preceptos que esta norma deroga.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.
ANEXO AL DECRETO 267/2017, DE 5 DE DICIEMBRE.
CUANTÍA DEL COMPONENTE DE JEFATURA.
La cuantía anual del componente de jefatura del complemento específico es de 3.336 euros, referidas a doce mensualidades.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!