Riesgo de Inundaciones EXTREMADURA

DECRETO 188/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX).

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La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la derogada Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en el artículo 13 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica, y que por ello debían ser objeto de planificación especial, el concerniente a inundaciones.
Por su parte el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, prevé específicamente la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al riesgo derivado de inundaciones en Extremadura.
En este marco y de conformidad con las Directrices Básicas relativas a este riesgo, mediante el Decreto 57/2007, de 10 de abril, la Comunidad Autónoma aprobaba y ponía en vigencia el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX), que constituye el marco legal que determina todo el sistema de preparación y respuesta ante situaciones de grave riesgo de inundaciones, cuyo fin principal es prevenir la pérdida de vidas humanas y bienes materiales ante situaciones de emergencia provocadas por inundaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma y los que pueden ser asignados al mismo tiempo por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, todo ello con el objeto de hacer frente a los riesgos referidos.
El propio INUNCAEX prevé su revisión y actualización periódica. En ese sentido, la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la reciente aprobación de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 75, de 17 de abril), la necesidad de modificar numerosos textos que pudieran inducir a error, la actualización de tablas informativas, marco normativo y los consiguientes directorios de comités y grupos, que al ser conformados por funcionarios y cargos políticos, han podido sufrir cambios en su titularidad, denominación o ámbito de competencias, han sido los fundamentos necesarios para abordar los oportunos trabajos de revisión y actualización del Plan.
Realizados los trabajos anteriores, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
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mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad) y 27.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura celebrada el 10 de octubre de 2018 y el informe de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil celebrada el 8 de abril de 2019, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2019,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se aprueba el texto reformado del Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX).
2. El contenido Íntegro de referido Plan Especial se publicará en la web oficial de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias.
Disposición derogatoria única.
Se deroga el Decreto 57/2007, de 10 de abril, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente decreto.
Disposición final primera.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
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Disposición final segunda.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de octubre de 2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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