Sanidad animal NAVARRA

Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 3 de junio de 2021

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.

PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, se establecieron las condiciones higiénico-sanitarias de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El anexo 5 de este decreto foral limita por riesgos epidemiológicos el tamaño máximo de las explotaciones ganaderas en Navarra, de forma que las explotaciones nuevas o las ampliaciones de las existentes no podrán superar los siguientes tamaños máximos.

Tipo de explotación Tamaño máximo

En plazas o en UGM (1)

Porcino. 864 UGM
Broilers y aves en general. 300.000 plazas
Gallinas puesta y recría. 300.000 plazas
Gallinas reproductoras y su recría. 60.000 plazas
Aves con salida a parques. 50.000 plazas
Codornices. 600.000 plazas
Vacuno de leche. 1.250 UGM
Vacuno de carne (2). 1.250 UGM
Ovino-caprino de leche. 6.000 reproductores
Ovino-caprino de carne. 8.000 reproductores
Equino. 1.250 UGM
Conejos. 600 UGM
Asentamiento apícola (3). 200 colmenas
Explotación con varias especies. 1.250 UGM
(1) UGM. A efectos del cálculo de UGM de este cuadro, se consideran las equivalencias de UGM del anexo 1.

(2) Incluido las explotaciones de ganado bravo.

(3) El tamaño máximo es de los asentamientos apícolas, pudiendo tener una misma explotación varios asentamientos.

La sentencia 114/2020, de 8 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, determinó la nulidad de la limitación de tamaño de las explotaciones ganaderas en lo referente al sector bovino, así como la nulidad de la imposibilidad de las explotaciones ganaderas existentes de bovino de aumentar su tamaño si superan dicha capacidad máxima.

En la actualidad, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha iniciado los trámites de elaboración de un proyecto de ley foral para modificar la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra, con la finalidad de incorporar a la misma los requisitos de tamaño y capacidad precisos para garantizar las condiciones óptimas de sanidad animal en las explotaciones de Navarra, por lo que es previsible que en los próximos meses llegue al Parlamento de Navarra el proyecto de ley foral que establezca las condiciones de implantación de las explotaciones ganaderas en el territorio de esta Comunidad Foral.

No obstante, en tanto se tramita la mencionada norma, urge aprobar una moratoria que impida que durante el tiempo que se requiere para su tramitación, participación pública, consultas al sector y, en su caso, su aprobación por el Parlamento de Navarra, la inexistencia de límites de capacidad establecidos para las explotaciones de vacuno en Navarra, a diferencia del resto de explotaciones, genere perjuicios de carácter irreparable en contra del interés público que se pretende preservar.

Por ello se considera necesaria una modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra, en los términos siguientes:

Artículo 1. 

Modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra, por la que se introduce una disposición transitoria tercera con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria tercera. Suspensión.

1. Hasta el 30 de mayo de 2022 no se admitirán solicitudes ni se concederán autorizaciones ganaderas para la instalación de explotaciones ganaderas de vacuno con una capacidad superior a 1250 UGM.

2. Tampoco se admitirán nuevas solicitudes ni se concederán nuevas autorizaciones ganaderas para la ampliación de explotaciones ganaderas de vacuno existentes que lleven a una explotación resultante mayor de los 1250 UGM».

Disposición final.  

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 10 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 117, de 20 de mayo de 2021)