Sanidad Mortuoria en Canarias
DECRETO 126/2017, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria
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PREÁMBULO
El Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 8 de enero de 2015, obedeció a la necesidad de regular la Policía Sanitaria Mortuoria, ámbito sobre el que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias de desarrollo legislativo en virtud del artículo 32.10 del Estatuto de Autonomía de Canarias, pero sobre el que, hasta entonces, venía aplicándose la normativa estatal constituida por un Decreto preconstitucional de 20 de julio de 1974 y por los artículos 24, 25 y 42.3.e) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como las escasas referencias contenidas en los artículos 23.1.p), 24.h), 47.1.e) y 60 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Asimismo, el Decreto de Sanidad Mortuoria también respondió a la necesidad de adaptar la regulación de esta materia a las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios sobre el mercado interior, parcialmente incorporada al Derecho español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, disposiciones, todas ellas, aplicables a los Servicios funerarios.
El citado Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, regula la sanidad mortuoria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias incluyendo, entre otras materias, la regulación de los requisitos sanitarios de los vehículos funerarios, así como de las condiciones técnico-sanitarias que han de cumplir los velatorios, tanatorios, crematorios, cementerios y demás lugares de inhumación.
La disposición final quinta del citado Decreto, estableció la entrada en vigor del mismo a los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, hecho que se produjo el 8 de enero de 2015.
Con fecha 8 de marzo de 2016, el Parlamento de Canarias aprobó la Proposición no de Ley 9L/PNL-0141, por la que se instaba al Gobierno de Canarias a introducir un periodo de adaptación al mencionado Decreto, fijándolo en un plazo de 2 años y medio, así como a realizar las gestiones necesarias para paralizar los posibles efectos sancionadores de dicha norma.
La aplicación del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, no ha dado lugar al inicio de ningún procedimiento sancionador por inobservancia de los requisitos que el mismo establece, pues la finalidad de la administración autonómica, lejos de ser la imposición de sanciones por esta causa, es facilitar la evolución hacia el cumplimiento de sus disposiciones para minimizar el riesgo sanitario de las actividades que regula.
Mediante la presente iniciativa reglamentaria se da respuesta a la citada PNL.
Por otra parte, de acuerdo con lo exigido por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición reglamentaria cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, esta iniciativa normativa está justificada por razones de interés general, pues no sólo se basa en los motivos que justificaron la aprobación de la Proposición no de Ley 9L/PNL-0141, el 8 de marzo de 2016, por el Parlamento de Canarias, sino que va a tener un impacto económico positivo sobre los operadores de servicios funerarios, en cuanto a los requisitos exigibles a los furgones fúnebres y a los establecimientos mortuorios, al disponer de un plazo más viable y razonable para adaptar los mismos a los requisitos de la norma. Además, no se observa impacto sobre los ingresos y gastos de la Administración autonómica, sus organismos autónomos ni entes públicos pertenecientes a la misma, teniendo, por contra, un impacto económico más favorable en los presupuestos de los Ayuntamientos que el que se preveía inicialmente, al disponer de tiempo suficiente para planificar las inversiones necesarias con un margen más dilatado, margen de tiempo determinado por la propia Proposición del Parlamento en dos años y medio en base a la necesidad detectada, no existiendo, por tanto, en esta Administración pública ninguna objeción al respecto ni otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por último, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto, una vez entre en vigor, se integrará en el Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, dando lugar a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de las personas y de las empresas afectadas por la presente modificación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de marzo de 2017,
D I S P O N G O:
Artículo Único.- Modificación del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.
Se modifica el Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, en los siguientes términos:
Primero.- Se modifica la numeración de la disposición transitoria única, que se convierte en la disposición transitoria primera.
Segundo.- Se añaden las siguientes disposiciones transitorias:
“Disposición transitoria segunda.- Furgones fúnebres.
Los titulares de los furgones fúnebres dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2018 para adoptar las medidas necesarias para que los mismos cumplan los requisitos que establece el anexo 3 del presente Decreto.
Disposición transitoria tercera.- Cementerios y crematorios.
Los titulares de los cementerios y crematorios dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2018 para realizar las actuaciones necesarias para adaptar los mismos a los requisitos que establecen los anexos 5 y 6 de este Decreto.”
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2017.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
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