SEDES FÍSICAS DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE 24 de marzo de 2022

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española, al enunciar los principios que deben regir el funcionamiento de la Administración Pública, resalta los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. El principio de desconcentración se recoge en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 54.1, que «La Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, así como los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial». La desconcentración territorial excluye una concepción de la Administración General del Estado como entidad enteramente localizada en la capital, de modo que es precisa la existencia de una estructura territorializada y, por lo tanto, más cercana a los ciudadanos y ciudadanas.

La Constitución española no prescribe la forma en la que se debe fijar la distribución territorial de las sedes del sector público. El artículo 5 de la misma establece que la capital del Estado es la villa de Madrid, pero no incluye ninguna disposición relativa a qué localidad deberá albergar las entidades públicas. Tampoco se fija ninguna reserva de ley ni se preconfigura ningún procedimiento concreto para la determinación de estas sedes.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Constitución española, y de cara a potenciar el papel vertebrador de las instituciones públicas en el conjunto del territorio, se hace preciso establecer un procedimiento que permita racionalizar la ubicación física de las entidades del sector público institucional estatal. Está acreditado que las instituciones públicas ejercen un papel extremadamente beneficioso en los entornos físicos en los que se ubican. Además de contribuir a la creación de empleos directos e indirectos, facilitan la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones y hacen posible un mayor nivel de interlocución con los sectores afectados por su actuación. En ese sentido se ha venido avanzando, con el impulso de servicios e infraestructuras estatales en todo el territorio, dentro del Plan de 130 medidas frente al Reto Demográfico, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico en marzo de 2021.

Estos efectos positivos de la desconcentración de las sedes físicas públicas se verán reforzados con el establecimiento de un procedimiento de elección racionalizado, que integre criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los servicios públicos y la transparencia. Se consigue así el establecimiento de un mecanismo deliberativo que aproveche el potencial de todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y que contribuya a reforzar el papel del sector público como elemento vertebrador.

Este real decreto establece que la determinación de la sede física de las entidades del sector público institucional estatal tenga que producirse a través de un proceso objetivo y competitivo, basado en los principios del artículo 103.1 de la Constitución española, los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los de adecuación al sector de actividad, vertebración y equilibrio territorial. La decisión final corresponderá al Consejo de Ministros, que por vez primera deberá motivar la elección de una localidad para albergar una institución pública. En el marco de los principios señalados, los criterios que se considerarán en la elección incluirán, entre otros, la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, los niveles de desempleo o la lucha contra la despoblación.

Asimismo, en este real decreto se crea una Comisión consultiva para la determinación de las sedes, que estará presidida por la persona titular del Ministerio de Política Territorial, e integrada por representantes de este Ministerio y de los de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de Trabajo y Economía Social, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Hacienda y Función Pública, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Derechos Sociales y Agenda 2030. Además, serán vocales no permanentes las personas que asistan en representación de los Ministerios a los que se encuentren adscritas las entidades del sector público afectadas. La Comisión, entre otras funciones, elaborará un informe sobre los criterios que serán tenidos en cuenta en la elección de la sede y realizará un dictamen que analizará las posibles sedes que pueden albergar a la entidad afectada.

El procedimiento fomenta que las asambleas legislativas y los consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, así como los órganos plenarios de las entidades locales, puedan postular distintas localidades para albergar sedes de las entidades que componen el sector público institucional estatal. Por otro lado, se permite que dichas entidades puedan comprometer cesiones de diferente naturaleza, de modo que la Administración General del Estado no tenga que asumir íntegramente el coste de la instalación de una entidad.

Se fortalecerá asimismo la igualdad de oportunidades, al facilitar que los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de su lugar de residencia, puedan relacionarse o incluso trabajar directamente en las sedes de las instituciones públicas estatales.

Los criterios que fije, para cada caso concreto, la Comisión consultiva para la determinación de las sedes permitirán reforzar las políticas del Gobierno en distintas áreas. Se contribuirá a luchar contra el fenómeno de la despoblación al tomar, por ejemplo, en consideración como factor la tendencia demográfica de las distintas regiones que pueden albergar a cada entidad pública. Se reforzarán las oportunidades laborales al primarse localidades o provincias con elevados niveles de desempleo y se fomentará una mayor presencia del sector público estatal en aquellas comunidades autónomas en las que el Estado ha estado hasta ahora menos presente.

Se tendrá en cuenta, en todo momento, el papel de los empleados públicos, de modo que el procedimiento incorporará la posibilidad de ofrecerles condiciones ventajosas para el eventual traslado y la garantía de que este no supondrá un perjuicio en su carrera profesional, debiendo realizarse con pleno respeto a sus derechos y ajustándose en todo caso a la normativa aplicable. De esta forma, se reforzará el buen funcionamiento de las entidades afectadas y también se podrá contribuir a la creación de mayores incentivos para el acceso al empleo público estatal de los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de su lugar de residencia.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada para lograr la cohesión territorial y social en la elección de las sedes de las entidades del sector público institucional estatal, identifica claramente los fines que persigue y es el instrumento idóneo para lograrlos.

Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se buscan cubrir.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y aporta certidumbre al proceso de elección de la ubicación física de las sedes públicas.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta del trámite de consulta pública dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas, además de por haberse acordado la tramitación urgente de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, en relación con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la citada ley, se omite el trámite de audiencia e información públicas por no afectar esta norma a derechos e intereses legítimos de las personas y por limitarse a regular aspectos internos relacionados con la organización de la Administración General del Estado.

Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas ni supone un incremento del gasto para la Administración General del Estado o para el resto de las administraciones territoriales, toda vez que se emplearán los recursos existentes.

Asimismo, se dicta de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de febrero de 2022, sobre la determinación de las sedes de las entidades del sector público institucional estatal, mediante el cual se acordó también la tramitación administrativa urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de este real decreto al amparo de lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y con los efectos previstos en el apartado 2 del citado artículo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento a través del cual se determinará el término municipal en el que se ubicará la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal, definido en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, mediante este real decreto se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, como el órgano colegiado de la Administración General del Estado de asistencia al Consejo de Ministros en este procedimiento.

Artículo 2. Principios y criterios aplicables para la determinación de las sedes.

La determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal se realizará atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los de vertebración, equilibrio territorial y adecuación al sector de actividad.

Estos principios podrán ser completados con otros criterios específicos propuestos por la Comisión consultiva para la determinación de las sedes en desarrollo de la función atribuida a la citada Comisión en el artículo 3.2.b).

Artículo 3. Creación de la Comisión consultiva para la determinación de las sedes y establecimiento de sus funciones.

1. Se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, en adelante la Comisión, como un órgano colegiado de la Administración General del Estado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio de Política Territorial, para asistir al Consejo de Ministros en el proceso de elección de las sedes físicas en las que deben ubicarse las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.

2. Corresponderá a la Comisión el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Formular recomendaciones al Consejo de Ministros en relación con la determinación de la sede física de las entidades de ámbito estatal.

b) Elaborar el informe que contenga la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la sede física de una entidad del sector público institucional estatal.

c) Realizar un dictamen en el que se analicen las propuestas presentadas en relación con la ubicación de sedes de las entidades del sector público institucional estatal.

d) Elaborar el informe al que se refiere la disposición adicional segunda.

e) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Composición de la Comisión.

1. La persona titular del Ministerio de Política Territorial ejercerá la Presidencia de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada, ejercerá la Presidencia la persona titular de la Vicepresidencia.

2. Ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, ejercerá la Vicepresidencia la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

3. Serán vocales permanentes de la Comisión:

a) La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

b) Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

c) Una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

d) Una persona en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

e) Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

f) Dos personas en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública con rango de titular de dirección general o superior, designadas por la persona titular del Ministerio. Al menos una de estas personas deberá haber sido designada en representación de la Secretaría de Estado de Función Pública.

g) Una persona en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

h) Una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

i) Una persona en representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

4. Serán vocales no permanentes de la Comisión las personas que asistan en representación de los Ministerios a los que se encuentren adscritas o se vayan a adscribir las entidades del sector público institucional estatal cuya sede física haya sido objeto de convocatoria. A estos efectos, la persona titular del Ministerio correspondiente designará una persona con rango de titular de dirección general o superior.

Las personas que ocupen las vocalías no permanentes ostentarán, en relación con los asuntos en los que estén llamados a participar, los mismos derechos y obligaciones que las personas que ocupen las vocalías permanentes.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas que ocupen las vocalías permanentes y no permanentes de la Comisión podrán ser sustituidas por una persona representante del mismo Ministerio con rango de titular de subdirección general o superior, previamente designada por la persona titular del Ministerio correspondiente.

6. La secretaría de la Comisión será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial, que actuará con voz y sin voto. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ejercerá la Secretaría la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión.

1. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, así como siempre que sea necesario determinar la sede física de las entidades previstas en el artículo 1.1.

2. Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros, convocar a la Comisión. Asimismo, dirigirá las deliberaciones y someterá a aprobación los asuntos incluidos en el orden del día, así como las actas de sus reuniones.

3. Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial o a distancia, adoptándose las decisiones por mayoría simple de sus miembros.

4. La Comisión podrá crear grupos de trabajo, por decisión de la persona que ejerce la Presidencia, y bajo la coordinación de uno de sus miembros permanentes.

5. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Procedimiento para la determinación de la sede física de las entidades del sector público institucional estatal.

1. Una vez que se cree cualquiera de las entidades previstas en el artículo 1.1, el Consejo de Ministros acordará el inicio del procedimiento para la determinación de su sede física. Este Acuerdo será comunicado a la Comisión.

Asimismo, el Consejo de Ministros podrá acordar de manera motivada el inicio del procedimiento con carácter previo a la creación de la entidad. En este caso, el Acuerdo de inicio del procedimiento deberá ir acompañado de una memoria que indique la naturaleza y funciones de la entidad en cuestión, el número aproximado de personas que prestarán sus servicios en la misma y otros elementos que se consideren especialmente relevantes a los efectos de la determinación de su sede física. Esta memoria será elaborada por el Ministerio de adscripción con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial.

Actuará como órgano instructor del procedimiento la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

2. La Comisión, en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo indicado en el apartado anterior, elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Dichos criterios deberán ajustarse a los principios enunciados en el artículo 2, así como a las necesidades específicas que resulten de aplicación a la entidad afectada. Este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio del procedimiento previsto en el apartado anterior.

3. En el plazo de un mes a contar desde la publicación del Acuerdo de inicio del procedimiento, las asambleas legislativas y los consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, así como los órganos plenarios de las entidades locales podrán presentar la candidatura de uno o varios municipios para albergar la sede física de la entidad correspondiente.

4. Las candidaturas deberán presentarse a través de medios electrónicos en los términos previstos en el Acuerdo de inicio del procedimiento y deberán acompañarse de una memoria justificativa y un informe que se refiera al nivel de cumplimiento de los criterios establecidos en el informe previsto en el apartado 2.

5. Adicionalmente, será posible que las entidades que presentan candidaturas ofrezcan, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Cesión de bienes inmuebles, que implicará la cesión al Estado del bien a todos los efectos, debiendo el Estado restituir el mismo en el caso de que este dejara de quedar afecto a la prestación del servicio que motivó la cesión. Los procedimientos para la aceptación, y reversión en su caso, de los inmuebles cedidos deberán ajustarse a la regulación establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

b) Asunción de costes financieros del traslado o creación de la sede.

c) Medidas de apoyo al personal trasladado. En el caso de que la instalación de la sede implique el desplazamiento de personal que antes prestaba sus servicios en otra localidad, las entidades podrán ofrecer medidas específicas orientadas a facilitar la movilidad de este personal y sus familiares.

La candidatura deberá detallar la fecha en que, en caso de adjudicación, se harán efectivos dichos compromisos. Asimismo, para el caso de incumplimiento se incluirá el compromiso de asumir los costes de establecimiento o desplazamiento que se hubieran producido hasta el momento del incumplimiento, en los términos previstos en el artículo 7.

6. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el órgano instructor del procedimiento solicitará informe al Ministerio de adscripción y a cuantas instituciones se considere que pueden contribuir a conformar la decisión en torno a la sede. Estos informes deberán emitirse en el plazo improrrogable de veinte días, transcurrido el cual continuará el procedimiento sin perjuicio de que sean incorporados al expediente en el momento de su emisión.

7. Finalizado el plazo para la emisión de los informes, la Comisión elaborará un dictamen que analizará las posibles sedes que pueden albergar a la entidad afectada. Este dictamen podrá tomar en consideración localidades que no hubieran sido postuladas pero que cumplan con los criterios establecidos por la Comisión. En todo caso, el dictamen incorporará la relación de los compromisos que, de acuerdo con el apartado 5, hubieran realizado las entidades que hubieran postulado un municipio. Este dictamen se remitirá a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico para conocimiento.

8. Con posterioridad, el dictamen será remitido al Consejo de Ministros, que, tras valorarlo, adoptará su decisión de forma motivada mediante Acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del Acuerdo de inicio del procedimiento.

9. El Consejo de Ministros podrá, en cualquier momento del procedimiento previo a la finalización del plazo para presentar candidaturas previsto en el apartado 3, declarar la tramitación de urgencia del procedimiento. La declaración de urgencia determinará que los plazos queden reducidos a la mitad. En el caso de que la declaración de tramitación de urgencia se realice durante el plazo para presentar las candidaturas, este no quedará afectado por dicha reducción.

10. El Consejo de Ministros podrá acordar fijar la sede física de las nuevas unidades organizativas o subsedes vinculadas o dependientes de entidades del sector público institucional estatal. Podrá también, excepcionalmente, y por razones fundadas en la mejora del funcionamiento de los servicios públicos, acordar la modificación de la sede de las entidades ya existentes del sector público institucional estatal.

En ambos casos, el procedimiento se iniciará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del que dependa o al que se encuentre vinculada la entidad. El Acuerdo será comunicado a la Comisión, siguiéndose el resto de los trámites establecidos en este artículo.

Artículo 7. Cumplimiento de los compromisos adquiridos.

1. Una vez determinada una sede, el órgano instructor del procedimiento comunicará a la Comisión los compromisos que, en su caso, hubieran sido adquiridos por la entidad cuya candidatura hubiera resultado seleccionada.

2. El Ministerio de adscripción de la entidad afectada y el Ministerio de Política Territorial suscribirán un convenio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las entidades que hubieran postulado un municipio que finalmente hubiera sido elegido para albergar una entidad pública con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos. El convenio será comunicado a la Comisión.

3. El incumplimiento, en su caso, de los compromisos adquiridos será comunicado por el Ministerio afectado a la Comisión, que podrá proponer al Consejo de Ministros la reapertura del procedimiento regulado en el artículo 6. A estos efectos, se reabrirá el plazo para presentar candidaturas. Las entidades que hubieran presentado una candidatura podrán mantener la misma en los términos originales o introducir modificaciones.

4. En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos, el Ministerio afectado podrá requerir, en los términos previstos en el convenio, a la entidad cuya candidatura hubiera resultado seleccionada, la asunción de los costes de establecimiento o desplazamiento que se hubieran producido hasta el momento del incumplimiento.

Artículo 8. Desplazamiento de empleados públicos.

El eventual traslado de empleados públicos derivado de la fijación de sedes físicas de entidades pertenecientes al sector público institucional estatal no supondrá un perjuicio en su carrera profesional y se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable sobre la materia para cada entidad.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La creación de la Comisión consultiva para la determinación de las sedes no supondrá incremento de gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a los departamentos y órganos que la componen.

Disposición adicional segunda. Informe anual.

La Comisión elaborará un informe anual sobre la aportación que las sedes de las instituciones pertenecientes al sector público institucional estatal realizan a la vertebración territorial y a la lucha contra la despoblación de las zonas más afectadas por el reto demográfico.

Este informe será elevado al Consejo de Ministros y a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión.

La Comisión se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria única. Entidades cuya creación hubiese sido ya autorizada o prevista con anterioridad.

El procedimiento regulado en el artículo 6 podrá no resultar de aplicación para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades cuya creación hubiese sido autorizada o prevista por una norma de rango legal anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de marzo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial,

ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA