Servicios mínimos determinadas instalaciones huelga 8 de marzo de 2018

Orden ETU/228/2018, de 5 de marzo, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios mínimos de determinadas instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, ante la huelga general de ámbito estatal convocada el 8 de marzo de 2018.

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BOE de 7 de marzo de 2018
TEXTO
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha tenido conocimiento de una convocatoria de huelga general de ámbito estatal, prevista el próximo día 8 de marzo de 2018, y convocada según se indica a continuación:
Convocatoria de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores:
La huelga convocada será de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día 8 de marzo. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11:30 a 13:30 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 16:00 a 18:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente un horario distinto.
Confederación Nacional de Trabajadores: La huelga convocada será desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo.
Unión Sindical Obrera: La huelga convocada será desde las 12:00 horas hasta las 16:00 horas del día 8 de marzo.
A este respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho real decreto, en su artículo 1 establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».
El artículo 2 de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:
«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España, S.A.”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»
Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los Departamentos ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del real decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, S.A., en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Por ello, con fecha 19 de febrero de 2018, se solicitó informe al Operador del Sistema sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga citada. El 20 de febrero de 2018 se recibió dicho informe en el cual evaluaban, en primer lugar, la afectación de los niveles de seguridad del sistema eléctrico, poniendo de manifiesto que:
«En la fecha de 8 de marzo en que está prevista la huelga, según el programa de paradas comunicado por las empresas propietarias, estarán indisponibles por revisión, y con autorización del Operador del Sistema, los siguientes grupos térmicos, con una potencia total de 3.182 MW:
– Algeciras 3 (821 MW) (ciclo combinado de gas).
– Arcos 1 (389 MW) (ciclo combinado de gas).
– Palos de la Frontera 1 (387 MW) (ciclo combinado de gas).
– Besós 4 (400 MW) (ciclo combinado de gas).
– Puerto de Barcelona 2 (431 MW) (ciclo combinado de gas).
– Cartagena 3 (413 MW) (ciclo combinado de gas).
– Compostilla 5 (341 MW) (carbón).
Además, hay que señalar la moderada disponibilidad de potencia de generación hidráulica debida al bajo nivel de reservas en los embalses hidroeléctricos.
A la natural incertidumbre inherente a la incidencia de la huelga en los distintos sectores con influencia en la demanda eléctrica, se une la correspondiente a la repercusión de dicha huelga en las instalaciones de cogeneración, renovables y residuos que vierten energía a la red. Estas instalaciones de producción pueden presentar un comportamiento más incierto y sufrir variaciones notables en los valores de producción en ese día.
A pesar de las circunstancias mencionadas, desde un punto de vista global el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en que está convocada la huelga. No obstante, en condiciones de muy bajas producciones eólicas y fallo fortuito muy elevado de generadores, el margen de cobertura podría reducirse considerablemente por lo que resultaría necesario garantizar la contribución de un valor suficiente de generación disponible.
Dependiendo de la incidencia de la huelga en la demanda de energía y potencia, las unidades de generación que resulten acopladas en el proceso diario de casación del mercado de producción de energía eléctrica, en los mercados intradiarios siguientes y en los procesos de resolución de restricciones técnicas y mercados de operación, deberán ser capaces de hacer frente al abanico de demanda que se derive de las incertidumbres planteadas por el grado de seguimiento de la huelga que realmente tenga lugar en cada momento. Además, su contribución deberá producirse teniendo en cuenta el estado de la red y del sistema en general, así como las mejores previsiones que pueda evaluar Red Eléctrica relacionadas con la operación. Por tanto, la potencia a acoplar deberá ser capaz de efectuar en tiempo real el seguimiento de la carga en las circunstancias que acaban de describirse. En el proceso de operación, Red Eléctrica corregirá los resultados de la casación en el sentido que juzgue adecuado y con los mecanismos de que dispone según la normativa vigente.»
A la vista de dicha evaluación, el Operador del Sistema realizaba en su informe la siguiente propuesta de disponibilidad:
«A la vista de la evaluación anterior, se propone mantener la plena disponibilidad de los generadores cuya contribución resulta imprescindible para garantizar la seguridad del suministro. En particular, y a excepción de las unidades cuya indisponibilidad ha sido programada a la fecha de emisión del informe, se requiere la disponibilidad de todas las centrales nucleares habida cuenta del riesgo en que se incurriría en caso de parada no programada de las mismas, todos los grupos hidráulicos convencionales dado que es el recurso de generación de respuesta prácticamente inmediata, la totalidad de los grupos de bombeo así como los grupos de los siguientes emplazamientos que se prevé puedan ser necesarios para resolver restricciones técnicas en la RdT y RdD:
– Besós.
– Puerto de Barcelona.
– Plana Vent.
– Sagunto.
– Cartagena/Escombreras.
– Málaga.
– Campo de Gibraltar.
– Colón.
– Aceca.
– Sabón.
– Puentes de García Rodríguez.
– Meirama.
– Aboño.
Adicionalmente, considerando el índice de cobertura del sistema previsto del día de la convocatoria de Huelga General, resultaría compatible con la seguridad de suministro la indisponibilidad de un contingente de generación térmica adicional. No obstante, el Operador del Sistema no dispone de razones técnicas ni de elementos derivados de la normativa que permitan su identificación dentro del conjunto del parque generador sin producir con ello una discriminación injusta, proponiendo en consecuencia la plena disponibilidad de todo el equipo generador.
Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de transporte que estén fuera de servicio el día 8 de marzo por trabajos y admitan reposición.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»
Se solicitó asimismo a las diferentes empresas que prestan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el citado real decreto. En dicha solitud, se pedía asimismo que indicasen los servicios mínimos diferenciados, en su caso, según sea o no día laborable, así como el porcentaje que supone respecto a la plantilla de cada uno de esos días.
Con la información anterior se elaboró una propuesta de orden que se ha sometido a trámite de audiencia a los interesados, otorgándose un plazo de dos días, del 28 de febrero al 2 de marzo. En el caso de la Unión Sindical Obrera, al haberse tenido conocimiento de su convocatoria de huelga una vez finalizado el plazo anterior, se les dio audiencia del 2 al 5 de marzo. Se han recibido alegaciones del Consejo de Seguridad Nuclear, Centrales Nucleares Almaraz Trillo AIE, de Gas Natural Fenosa, de Endesa, de Viesgo y de la Federación de Comisiones Obreras de Industria de Canarias.
A la vista de tales alegaciones se acuerda estimar parcialmente la alegación de la Federación de Comisiones Obreras de Industria de Canarias y del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
De acuerdo a lo manifestado por el CSN y Centrales Nucleares Almaraz Trillo AIE se modifican los servicios mínimos necesarios para las centrales nucleares de Almaraz y Trillo. No han sido incluidos los puestos solicitados por Centrales Nucleares Almaraz Trillo AIE solicitados relativos a personal administrativo y secretariado al considerarse que no son necesarios para el funcionamiento de dichas centrales en condiciones de seguridad.
En lo relativo a Ascó y Vandellós, se ha confirmado que los puestos solicitados por el CSN están incluidos, asimismo se ha confirmado con Iberdrola que los servicios mínimos solicitados para la CN de Cofrentes, son los identificados por el CSN en su informe.
Se estima parcialmente la alegación de la Federación de Comisiones Obreras de Industria de Canarias: se ha confirmado con Unión Eléctrica de Canarias Generación (UNELCO) y con la empresa Gorona del Viento El Hierro, S.A., que los servicios mínimos solicitados por la primera en Llanos Blancos, cubren los servicios mínimos necesarios para ambas centrales, y, en el caso de determinados puestos de trabajo de UNELCO, para los cuales solicitan unos servicios mínimos menores a los propuestos por la empresa, y teniendo en cuenta que los servicios fijados en la última huelga general coinciden con los propuestos por la empresa, se decide disminuir aquellos, si bien no en el número solicitado por la Federación de Comisiones Obreras de Industria de Canarias.
En cuanto a la alegación formulada por Viesgo, esta empresa solicita que se fijen servicios mínimos para la central de ciclo combinado de Bahía de Algeciras, de la cual son propietarios. No se considera esta alegación puesto que, de acuerdo a la información proporcionada por el operador del sistema esa central estará indisponible en esa fecha.
Del mismo modo, se han tenido en cuenta las solicitudes de Gas Natural Fenosa y de Endesa por entender suficientemente justificada la petición.
Asimismo, a la vista de las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y teniendo en cuenta que las empresas que prestan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están dentro del ámbito afectado por la huelga, se ha estimado procedente fijar los servicios mínimos solicitados por las anteriores para las empresas auxiliares, cuando los servicios necesarios son prestados por éstas, y que podrían influir en la prestación del suministro eléctrico en condiciones de seguridad.
Para aquellas empresas distribuidoras que no han solicitado la fijación de servicios mínimos, por entender que su plantilla no va a secundar la huelga, teniendo en cuenta el carácter esencial de los servicios que desempeñan, se ha procedido a fijar éstos, en función de su tamaño y de acuerdo con la información disponible de las empresas que sí lo han solicitado y cuyo número de clientes es similar. Esta fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta que las empresas distribuidoras deben estar plenamente disponibles, y deben poder atender a la corrección de defectos y reparación de averías que pudiesen presentarse en sus instalaciones.
Por último, cumple destacar que los servicios mínimos así fijados no distinguen entre las distintas circunstancias de si el día es o no laborable o entre las distintas franjas del mismo, por entender que son los mínimos imprescindibles para garantizar el funcionamiento de las instalaciones en condiciones de seguridad.
En consecuencia:
Considerando que la disponibilidad de las centrales generadoras del sistema es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo de los días previstos de huelga.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.
En cuanto a la competencia para dictar la presente orden, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, que establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.» En este sentido, no puede obviarse que La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, lo cual, en el caso analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia y atendiendo a la experiencia de convocatorias de huelga anteriores, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados, así como de todos los grupos hidráulicos convencionales y de bombeo, excepto la correspondiente a los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica con anterioridad al dictado de la presente orden.
Segundo.
Deberán mantenerse disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, salvo aquellas que a fecha 8 de marzo de 2018 estén fuera de servicio y no admitan reposición.
Tercero.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Cuarto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local, como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudiesen presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución de energía eléctrica y en los diferentes centros de control.
Quinto.
En el resto de instalaciones se mantendrán los niveles operativos reglamentarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas del servicio esencial del suministro de energía eléctrica.
Sexto.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica, durante la huelga general ámbito estatal convocada el próximo 8 de marzo de 2018, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Séptimo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la huelga general ámbito estatal convocada el próximo 8 de marzo de 2018, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.
Octavo.
Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial de Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de marzo de 2018.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

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