Subvenciones a los ayuntamientos de CASTILLA LA MANCHA
Decreto 51/2018, de 17 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el Programa de rescate frente al desempleo de larga duración, por la realización de actuaciones en centros de salud y consultorios locales.
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Extracto del Decreto de 17 de julio de 2018, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el programa de rescate frente al desempleo de larga duración, por la realización de actuaciones en Centros de Salud y Consultorios Locales
BDNS (Identif.): 408839
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas reguladas en este decreto los Ayuntamientos de la Región beneficiarios de las ayudas convocadas por la resolución de 25 de enero de 2017, y la resolución de 3 de octubre de 2017, ambas de la Dirección General de Programas de Empleo.
Segundo. Objeto
Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones de carácter excepcional, en régimen de concesión directa, a los Ayuntamientos de esta región beneficiarios del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, a través de la resolución de 25 de enero de 2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y la resolución de 3 de octubre de 2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones para la realización de proyectos dentro del programa de garantía + 55 en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha , con actuaciones consistentes en la realización de obras en Centros de Salud y Consultorios locales. La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2017, las subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha destinadas a financiar la realización de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.
Tercero. Bases reguladoras
Decreto de 17 de julio de 2018, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el programa de rescate frente al desempleo de larga duración, por la realización de actuaciones en Centros de Salud y Consultorios Locales.
Cuarto. Cuantía
1. La cuantía total para la financiación de las actuaciones contempladas en este decreto asciende a un total de 200.000,00 euros.
2. Se imputarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla- La Mancha para la anualidad de 2018 en la aplicación presupuestaria:26.09/412E/76214.
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3. La cuantía correspondiente a cada proyecto será del 100 por ciento del importe de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 7 de este decreto, siendo el importe máximo que puede otorgarse a cada uno de los proyectos la cantidad de 42.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde la entrada en vigor de este decreto.
Dado en Toledo, el 17 de julio de 2018
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Sanidad JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 51/2018 DE 17 DE JULIO
Por Decreto 213/2015, de 27 de octubre, se aprobó el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (DOCM nº 213, de 30 de octubre). El mencionado Decreto fue modificado por Decreto 81/2016, 27 diciembre (DOCM nº 252, de 30 de diciembre), por Decreto 78/2017, 31 octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento (DOCM nº 213, de 3 de noviembre) y por Decreto 21/2018, 17 abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral (DOCM nº 78, de 23 de abril).
El Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha es un conjunto ordenado de medidas que busca lograr una actuación de impacto sobre el mercado regional de trabajo. Pretende conseguir de forma rápida cambios favorables en algunos indicadores, en particular los que afectan a las personas con mayores problemas de empleabilidad, aún en una coyuntura de débil recuperación. En el Plan se articulan medidas en dos grandes áreas: una, dirigida a reducir el desempleo juvenil y, otra, dirigida a combatir el desempleo de larga duración.
Las subvenciones relativas al eje “Programa de iniciativa para el empleo y la cualificación joven” se otorgan en régimen de concesión directa, y las relativas al eje “Programa de rescate frente al desempleo de larga duración”, se otorgan y tramitan en régimen de concurrencia competitiva, previa aprobación de las bases reguladoras de subvenciones mediante Orden de la Consejería competente en materia de empleo y su correspondiente convocatoria pública
Dentro del Eje “Programa de rescate frente al desempleo de larga duración”, se aprobó la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (DOCM nº 252, de 30 de diciembre). La finalidad de la Orden consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusión social, en especial en aquellos colectivos incluidos en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha.
Mediante resolución de 25 de enero de 2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (DOCM nº 19, de 27 de enero).
De modo paralelo, el “Programa Garantía +55” constituye otra línea de ayuda incluida en el Eje referido, y cuya finalidades mejorar la empleabilidad de la personas desempleadas, perceptoras del subsidio de mayores de 55 años, permitiendo la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, desarrollo local o comunitario por parte de las entidades locales. A tal fin, la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 107 de 2 de junio), modificada por Orden 159/2017, de 12 de septiembre (DOCM nº 184, de 21 de septiembre) ha establecido las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos del Programa Garantía + 55 años.
Esta orden plantea un programa de activación de personas desempleadas mayores de 55 años en Castilla-La Mancha que persigue, por un lado, la mejora de las condiciones sociales, económicas, culturales, ambientales o
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patrimoniales de una localidad, a través de la colaboración de trabajadores de mayor edad y, por otro, facilitar una nueva oportunidad laboral a estas personas.
Mediante resolución de 3 de octubre de 2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones para la realización de proyectos dentro del programa de garantía + 55 en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (DOCM nº 196, de 9 de octubre ).
En el ámbito de las citadas Órdenes de 28 de diciembre de 2016 y 24 de mayo de 2016, se observa que han sido muchos los Ayuntamientos de nuestra Región que han presentado y, han o están ejecutando, proyectos que, contribuyendo directamente al objetivo previsto en las mismas de lucha contra el desempleo y mejora de la empleabilidad, tienen un claro interés regional, ya que mediante los mismos se están llevando a cabo diferentes actuaciones de mejora en diferentes Centros de Salud y Consultorios Locales.
Dado que las ayudas previstas en estas Órdenes van únicamente dirigidas a subvencionar los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de personas desempleadas, y siendo claro el interés regional de una serie de proyectos que van a permitir garantizar una adecuada y óptima prestación de servicios públicos autonómicos, se considera conveniente financiar otros conceptos no contemplados en dichas Órdenes.
El artículo 66.1.c) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha establece que corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco del Plan de Salud de Castilla-La Mancha y de las directrices y programas de la Administración Sanitaria Regional, entre otras funciones, colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de Centros y Servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento, en los términos que se acuerde en cada caso. El apartado 2 del citado artículo 66 determina que para el desarrollo de estas funciones, los Ayuntamientos solicitarán el apoyo técnico del personal y medios del Sistema Sanitario en cuya demarcación se encuentren comprendidos.
Por lo expuesto, el presente Decreto tiene como finalidad la regulación de la concesión de forma directa de subvenciones, a través de las cuales se abonarán a aquellos Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas contempladas en las Órdenes indicadas, el coste de los materiales empleados con motivo de la realización de actuaciones en Centros de Salud y Consultorios locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Las ayudas contempladas en el Decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, por concurrir las razones de interés público y social expuestas, siendo su finalidad tanto el fomento de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo de larga duración, como la mejora de los Centros de Salud y Consultorios Médicos, de cara a la óptima prestación de los servicios públicos regionales en el ámbito local.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 2018
Dispongo
Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones de carácter excepcional, en régimen de concesión directa, a los Ayuntamientos de esta región beneficiarios del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, a través de la resolución de 25 de enero de 2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y la resolución de 3 de octubre de 2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones para la realización de proyectos dentro del programa de garantía + 55 en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha , con actuaciones consistentes en la realización de obras en Centros de Salud y Consultorios locales.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones contempladas en el presente decreto se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
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el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo; por lo establecido en el presente Decreto, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado
2. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en los artículos 34.c) y 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas reguladas en este decreto los Ayuntamientos de la Región beneficiarios de las ayudas convocadas por la resolución de 25 de enero de 2017, y la resolución de 3 de octubre de 2017, ambas de la Dirección General de Programas de Empleo.
Artículo 4. Requisitos y forma de acreditación.
1. El ayuntamiento beneficiario de la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiario de las ayudas reguladas en la Orden de 28 de diciembre de 2016 y en la Orden de 24 de mayo de 2016, ambas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y realizar o haber realizado las actuaciones en Centros de Salud o Consultorios Locales. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social. c) No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. d) No estar incurso en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de entidades obligadas por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
2. El requisito previsto en la letra a) del apartado anterior se verificará de oficio por esta Administración. Los demás requisitos señalados en el apartado anterior serán acreditados mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable, tal y como se dispone en los artículos 12 y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
El régimen general de las citadas declaraciones será el previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, así como en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y razones de interés público y social.
1. Las subvenciones cuya regulación tiene por objeto este decreto se concederán de forma directa, conforme lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público y social que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.
2. Son razones de interés público y social la especial relevancia que tiene para Castilla-La Mancha subvencionar los proyectos que, además de fomentar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo de larga duración, permiten el adecuado mantenimiento y conservación de los Centros de Salud y Consultorios Locales, de manera que se garantiza la prestación de los servicios públicos en condiciones óptimas de uso y seguridad.
3. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante la correspondiente resolución a la Dirección General competente en materia de planificación, ordenación e inspección sanitaria de la Consejería de Sanidad.
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Artículo 6. Crédito presupuestario. Cuantías.
1. La cuantía total para la financiación de las actuaciones contempladas en este decreto asciende a un total de 200.000,00 euros.
2. Se imputarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla- La Mancha para la anualidad de 2018 en la aplicación presupuestaria:26.09/412E/76214.
3. La cuantía correspondiente a cada proyecto será del 100 por ciento del importe de las actuaciones subvencionable contempladas en el artículo 7 de este decreto, siendo el importe máximo que puede otorgarse a cada uno de los proyectos la cantidad de 42.000 euros.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
Son subvencionables:
– Redacción de proyecto de ejecución de obras en los referidos Centros de Salud y consultorios Locales. – Dirección facultativa de las obras.
El coste de los materiales empleados en la ejecución de las actuaciones comprendidas en las Órdenes de 28 de diciembre de 2016 y 24 de mayo de 2016, ambas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se realicen en los plazos establecidos por sus correspondientes bases reguladoras y ejecutadas como plazo máximo el 31 de marzo de 2018 en los Centros de Salud y Consultorios Locales.
– Todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras y que vengan especificados en el proyecto o memoria valorada.
Artículo 8. Solicitudes, forma, lugar y plazo.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor del presente decreto, que será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Cada Ayuntamiento deberá presentar solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de sanidad. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.
3. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se realizará exclusivamente de forma telemática, mediante el envío telemático de los datos, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es. Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
Deberá aportarse junto con la solicitud, la documentación justificativa de la subvención determinada en el artículo 11.2.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde la entrada en vigor de este decreto.
Artículo 9. Instrucción y resolución.
1. La instrucción y resolución del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de planificación, ordenación e inspección sanitaria de la Consejería de Sanidad, correspondiendo a las mismas acordar de oficio, en sus respectivos ámbitos, todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión.
La instrucción de los procedimientos se realizará por el Servicio de Planificación la Dirección General competente en materia de planificación, ordenación e inspección sanitaria de la Consejería de Sanidad.
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2. Si la solicitud y/o la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos, o se considerara incompleta o insuficiente, la Consejería competente en materia de sanidad requerirá al ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa, que se dictará al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. Los ayuntamientos interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles, desde la publicación de la propuesta de resolución provisional, para la presentación de alegaciones. Dichas alegaciones se considerarán resueltas con la publicación de la propuesta de resolución definitiva. En el caso de que esta última no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.
5. El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
7. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
8. La Dirección General competente en materia de planificación, ordenación e inspección sanitaria resolverá la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de este decreto y publicará las resoluciones definitivas de los ayuntamientos beneficiarios de ayudas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La publicación por este medio sustituye a la notificación personal según dispone el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. c) Comunicar al órgano condecente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de planificación, ordenación e inspección sanitaria, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto. f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
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g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. h) Someterse a las actuaciones de comprobación evaluación, seguimiento y control, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
Artículo 11. Régimen de justificación.
1. El beneficiario está obligado a justificar en el plazo de presentación de solicitudes ante la Consejería competente en materia de sanidad la realización de las actuaciones subvencionadas y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley General de Subvenciones, y la normativa que desarrolla ambas leyes.
2. El beneficiario de la subvención realizará la justificación conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Se deberá aportar memoria justificativa que contenga la siguiente documentación de la actividad subvencionada:
a) Memoria que evalúe el desarrollo de las actuaciones subvencionadas. b) Relación individualizada de todos los gastos y pagos realizados. c) Certificado de los gastos realizados, emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad. d) Certificado del órgano competente de carácter técnico del Ayuntamiento.
3. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Artículo 12. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el ayuntamiento beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en el presente decreto
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 13. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención regulada en este decreto o las establecidas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en Castilla-La Mancha, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho a la subvención, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
En consecuencia, se procederá a dictar resolución al respecto, previo trámite de audiencia y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el artículo 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se consideran incumplimientos parciales de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, la observancia deficiente y fragmentaria de las mismas, así como de las establecidas en el Texto Refundido de la Hacienda de Castilla-La Mancha, en la Ley General de Subvenciones, y en sus normas de desarrollo
En estos supuestos, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta, en todo caso, el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
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Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de cumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención.
Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
La subvención concedida será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y por los mismos conceptos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de este decreto.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para adoptar cuantas medidas y dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 17 de julio de 2018
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Sanidad JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
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