SUBVENCIONES CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Real Decreto 517/2019, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación Española de Normalización y a la Entidad Nacional de Acreditación, para la potenciación y mejora de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.
BOE de 19 de septiembre de 2019
TEXTO ORIGINAL
El título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece diversos objetivos para el fomento de la calidad y seguridad industrial en España, entre los que destaca el control administrativo del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad industrial y el fortalecimiento y desarrollo de una infraestructura de calidad y seguridad industrial, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un Sistema Europeo de normalización en apoyo del desarrollo legislativo en materia de seguridad de productos, que descansa en los organismos nacionales de normalización de los Estados Miembros, confiriéndoles numerosas obligaciones en relación con el procedimiento de elaboración y utilización de las normas.
Además, el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, obliga a los Estados Miembros a designar a un organismo de acreditación, que proporcione una declaración oficial de la competencia de un organismo para ejercer actividades de evaluación de la conformidad.
El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la competencia sobre la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial y sobre homologación de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.
La Asociación Española de Normalización es una asociación sin ánimo de lucro para el desarrollo de las funciones de normalización definidas en el artículo 8.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, expresamente reconocida como tal por la disposición adicional primera del Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre. La citada asociación esta notificada como organismo nacional de normalización a la Comisión Europea y se integra en el sistema europeo de normalización previsto en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, a través de su integración en los organismos internacionales de normalización.
La normalización constituye un pilar fundamental de la reglamentación en materia de seguridad industrial, así como en el ámbito voluntario de la calidad. Las normas tienen notables efectos económicos positivos, por ejemplo, promoviendo la penetración en el mercado interior a la UE y el desarrollo de mercados o productos nuevos y mejorados, así como la mejora de las condiciones de suministro. Con frecuencia, las normas aumentan la competencia y reducen los costes de producción y de venta, lo que beneficia a la economía en su conjunto y a los consumidores en particular. Las normas pueden mantener y aumentar la calidad, proporcionar información y garantizar la interoperabilidad y compatibilidad, lo que incrementa la seguridad y el valor para los consumidores.
Por ello, la actividad de normalización constituye un instrumento para reforzar la competitividad global de la industria, y ofrece a las empresas, especialmente a las PYMES, un mecanismo para participar en la elaboración de normas a escala internacional.
Por su parte, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es la entidad designada por el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, como único organismo nacional de acreditación, dotado de potestad pública para otorgar acreditaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008.
Sus actividades son fundamentales no solamente para el cumplimiento de sus funciones de acreditar la competencia técnica de las entidades u organismos que realizan actividades de evaluación de la conformidad, certificación, inspección, verificación, ensayo y calibración y de otras que puedan serle confiadas, sino también para la contribuir a la adopción en España, por parte del tejido productivo, de normas internacionales y para la coordinación y representación de España en los organismos internacionales y de terceros países competentes en materia de acreditación, que garantice el reconocimiento de los certificados emitidos por la ENAC.
Ambas entidades constituyen la infraestructura común para la calidad y seguridad industrial, según el capítulo II del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, lleva apoyando a través de una subvención nominativa a la Asociación Española de Normalización y la Entidad Nacional de Acreditación desde hace varios años, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en cumplimiento de lo establecido en los Reglamentos UE n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia de mercado, y n.º 1025/2012, sobre normalización europea
Con base en lo anterior, con el objetivo garantizar la continuidad de las actividades desempeñadas por la Asociación Española de Normalización y la Entidad Nacional de Acreditación durante 2019, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a las mencionadas entidades, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que se justifica por razones de interés general especificadas en la autorización al Gobierno conferida por el Parlamento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019. Es proporcional, en cuanto contiene el régimen mínimo imprescindible para la aplicación de la medida y atiende a los principios de seguridad jurídica, incardinándose con coherencia en el ordenamiento jurídico.
Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a favor de la Asociación Española de Normalización y de la Entidad Nacional de Acreditación con el fin de contribuir a la potenciación y mejora de la infraestructura técnica para la calidad y seguridad industrial prevista en el capítulo II del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para el ejercicio 2019.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, con carácter excepcional y dado que concurren razones de interés público, social y económico al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
2. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará por resolución de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia.
Artículo 3. Beneficiarios y actuaciones a financiar.
Las subvenciones se concederán a las siguientes entidades, para la realización de las actuaciones que a continuación se expresan:
1. A la Asociación Española de Normalización, para las siguientes actuaciones:
a) Pago de cuotas de pertenencia a organismos internacionales y regionales de normalización.
b) Fomento de la participación de Comités técnicos de la Asociación Española de Normalización en la normalización internacional.
c) Elaboración de propuestas de los Comités técnicos que trabajen en la elaboración de normas generales.
d) Apoyo a la labor de secretaría en Comités de normalización en los que la Asociación Española de Normalización ostenta directamente esta responsabilidad, así como al desarrollo de nuevos trabajos en el campo de la normalización.
2. A la Entidad Nacional de Acreditación, para la realización de las siguientes actuaciones:
a) Integración en la Infraestructura Europea de acreditación e Internacional y en los acuerdos multilaterales.
b) Desarrollo y perfeccionamiento de esquemas de acreditación y apoyo a procesos y esquemas de acreditación necesarios para la industria, que no puedan soportar todos los gastos de acreditación. Mejora de los medios y procedimientos de trabajo mediante un uso intensivo de las TIC con el fin de reducir costes en el proceso de acreditación y disminuir los plazos de dichos procesos.
c) Acciones de información y comunicación con objeto de mantener accesible públicamente y actualizada la relación de los agentes acreditados y los servicios prestados, así como difundir al mercado las ventajas de la utilización de entidades acreditadas
Artículo 4. Cuantía y financiación.
1. El importe de la subvención a la Asociación Española de Normalización será de 1.139.910 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria, prorrogada automáticamente, 20.09.421O.789.01 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019, de conformidad con las normas aplicables de la Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.
2. El importe de la subvención a la Entidad Nacional de Acreditación será de 173.460 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria, prorrogada automáticamente, 20.09.421O.789.02 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019, de conformidad con las normas aplicables de la Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.
Artículo 5. Pago de la subvención.
El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones para las que se conceda. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
Artículo 6. Compatibilidad de la ayuda.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de una finalidad similar, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de los organismos internacionales, siempre que entre todos no supere el 100% del coste de la actividad.
Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria y plazo de realización de los gastos.
1. Las entidades beneficiarias llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 3, de conformidad con lo que se establezca en la resolución de concesión.
2. Los gastos previstos, deben realizarse entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. No obstante, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y su correspondiente justificación, pueden realizarse hasta el día 31 de marzo de 2020.
Artículo 8. Justificación y plazo para su presentación.
1. La justificación de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto.
2. La citada justificación deberá presentarse a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia, antes del 1 de abril de 2020.
Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 10. Publicidad.
Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de las subvenciones previstas en este real decreto deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
MARÍA REYES MAROTO ILLERA
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