SUBVENCIONES URBANISMO Y EDIFICACION

Real Decreto 881/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de políticas urbanas, arquitectura y edificación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2020.

                       BOE de 20 de octubre de 2020

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana viene contrayendo compromisos con distintos organismos en materia de políticas urbanas, arquitectura y edificación, para cuyo cumplimiento deben realizarse las correspondientes aportaciones que permitan la realización de las actividades previstas en los correspondientes convenios.

Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de las actividades que desarrollan las entidades con las que se suscriben los convenios, el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones posibilita la concesión de forma directa de éstas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La necesidad de mantener este tipo de financiación en actuaciones ordinarias, destinadas a garantizar la realización de las actividades previstas en los convenios que suscribe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de políticas urbanas, arquitectura y edificación, hace necesario acudir al mecanismo que la Ley General de Subvenciones contempla en su artículo 22.2.c).

El interés público y económico, así como el carácter eminentemente social de las distintas actividades en materia de políticas urbanas, arquitectura y edificación que son financiadas mediante ayudas otorgadas y gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este real decreto. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones concretas que se reiteran plurianualmente en las entidades beneficiarias. Se garantiza así la continuidad de las actuaciones de políticas urbanas, arquitectura y edificación que promueve el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y que regula este real decreto.

Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta la Secretaria General de Agenda Urbana y Vivienda en relación con las políticas urbanas, arquitectura y edificación, se regulan mediante este real decreto las siguientes subvenciones en que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico:

Las subvenciones destinadas a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos –ONU-Habitat– y a la Federación Española de Municipios y Provincias permitirán continuar con las actividades necesarias para la implementación de las medidas recogidas en el Plan de Acción de la Agenda Urbana, tomada en consideración por el Consejo de Ministros el 22 de febrero de 2019.

La ayuda destinada al Instituto Juan de Herrera de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid tiene como objeto el desarrollo y mantenimiento del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

La ayuda a la sociedad estatal Acción Cultural Española permite la participación de España en la 17.ª Exposición Internacional de Arquitectura, la Biennale di Venezia 2021.

La ayuda al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España para la organización de la decimosexta edición del concurso EUROPAN (EUROPAN 16) posibilita mantener la participación de España como miembro activo de la Federación de Concursos EUROPAN.

La ayuda al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España para la organización de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo (BEAU) y la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo (BIAU) posibilitará ambas celebraciones.

La ayuda a la Asociación Green Building Council España (GBCe) posibilita que dicha entidad realice una tarea de análisis de la implantación y evolución de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Construcción (ERESEE) –cuya segunda revisión se realiza en 2020– así como tareas de recopilación de información sobre el desarrollo y la implantación de indicadores a nivel europeo para el fomento de la economía circular como el proyecto Level´s o como el denominado pasaporte energético. Además, las herramientas de evaluación del comportamiento energético de los edificios elaboradas por esta entidad son instrumentos que facilitan el diseño de un plan de rehabilitación energética del parque inmobiliario público.

El real decreto contempla una subvención que posibilite que se lleven a cabo actuaciones destinadas a la difusión de la arquitectura y el urbanismo por parte de la Fundación Caja de Arquitectos mediante la Web de Arquitectura Española.

Asimismo se añade una subvención a las incluidas en el citado Real Decreto 516/2019, de 6 de septiembre, por el que se reguló su concesión directa por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2019, para su concesión al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para la financiación del Concurso de ideas urbanas y arquitectónicas EUROPAN, dado el carácter bienal de las convocatorias, que vienen celebrándose desde 1988, con presencia española.

En todo caso, las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a organismos o asociaciones con las que se han venido concertando convenios por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por lo que sólo las entidades enumeradas puedan ejecutar las actividades objeto de subvención, lo que impide la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

Este real decreto se dicta al amparo de las siguientes competencias que al Estado atribuye el artículo 149 de la Constitución Española:

Artículo 149.1.3.ª Relaciones internacionales.

Artículo 149.1.8.ª Competencias en materia de legislación civil.

Artículo 149.1.13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Artículo 149.1.15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Artículo 149.1.18.ª Las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

Artículo 149.1.28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, que permitan la realización durante el presente año de actividades previstas en los convenios que suscribe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con distintos organismos y entidades, en materia de políticas urbanas y vivienda.

2. Al respecto, el real decreto regula las aportaciones del Estado destinadas a apoyar, en el ejercicio presupuestario de 2020, a los siguientes organismos y entidades por las actividades que realizan:

a) A la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat), a fin de dar continuidad a las actividades de intercambio de conocimiento e implementación de la Agenda Urbana contempladas en el Convenio de modificación y prórroga del Memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Fomento del Gobierno de España y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat).

b) Al Instituto Juan de Herrera (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid) para la elaboración del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, a fin de dar cumplimiento a lo previsto por la Disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

c) A la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la difusión y efectiva implementación de la Agenda Urbana Española, conforme lo previsto en el Convenio Marco de colaboración suscrito.

d) A Acción Cultural Española, para garantizar la participación de España en la 17.ª Exposición Internacional de Arquitectura, La Biennale di Venezia 2021

e) Al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España para la organización de la decimosexta edición del concurso EUROPAN (EUROPAN 16).

f) Al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España para garantizar la celebración de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo (BEAU) y la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo (BIAU).

g) A la Asociación Green Building Council España (GBCe) para realizar las tareas de análisis de la implantación y evolución de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Construcción (ERESEE), tareas de recopilación de información sobre iniciativas europeas relacionadas con la economía circular y la descarbonización de la economía en el marco del New Green Deal, así como para adaptar sus herramientas de evaluación del comportamiento energético de los edificios para el diseño de un Plan de rehabilitación energética del parque inmobiliario público.

h) A la Fundación Caja de Arquitectos para la elaboración de la web de promoción y difusión de la arquitectura.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante los convenios que suscriba la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como órgano del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana competente para su concesión, sin perjuicio de las delegaciones existentes en el ámbito de este Departamento ministerial.

3. Los órganos gestores de las respectivas subvenciones encargados de los procesos de instrucción, justificación, seguimiento y control de las ayudas, serán los siguientes:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en relación con las ayudas concedidas al Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat).

b) La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, en relación con las ayudas concedidas al Instituto Juan de Herrera de la ETSAM, a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a Acción Cultural Española (ACE), al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, a la Asociación Green Building Council España (GBCe) y a la Fundación Caja de Arquitectos.

4. La suscripción del convenio que instrumente el otorgamiento de la ayuda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Beneficiario y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) La Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat).

b) El Instituto Juan de Herrera, dependiente de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid.

c) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

d) Acción Cultural Española (ACE).

e) El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

f) La Asociación Green Building Council España (GBCe).

g) La Fundación Caja de Arquitectos.

2. Estas entidades, en coordinación con el órgano gestor de la subvención, desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Continuar con el impulso y apoyo a la implementación de la Agenda Urbana Española, mediante el fomento del intercambio de experiencias y conocimientos sobre los temas urbanos entre España y el resto del mundo, en el marco de la colaboración con ONU-Habitat que ha sido constante e ininterrumpida desde hace más de 20 años de trabajo y que actualmente obedece a las exigencias y requerimientos del nuevo marco urbano internacional y nacional.

b) La actualización permanente del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, de modo que éste pueda cumplir, así, año tras año, su función principal que es la de servir de punto de partida para el diseño de las políticas urbanas que entran dentro de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de conformidad con lo establecido por la Disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

c) La implementación de una de las principales líneas de actuación del Plan de Acción Estatal de la Agenda Urbana Española, que tiene por objeto impulsar la coordinación con las administraciones locales, la creación del Foro Local para la Agenda Urbana Española y el mantenimiento y desarrollo del grupo de trabajo permanente e institucionalizado que da continuidad al grupo de trabajo técnico constituido con la FEMP para la elaboración de la Agenda. Todo ello con la finalidad de realizar un seguimiento sobre la puesta en marcha de los planes de acción de la agenda y su y evaluación, además de fomentar el intercambio de experiencias, proyectos y la coordinación de actuaciones.

d) El desarrollo de acciones conjuntas en materia de difusión, fomento e investigación de la arquitectura, con objeto de potenciar la calidad y la sostenibilidad de la edificación, y la difusión nacional e internacional de la arquitectura española, incentivando y premiando la arquitectura y el urbanismo de calidad, sostenible y de interés público.

Los convenios que regulen la concesión de la subvención detallarán las actuaciones desarrolladas por las entidades beneficiarias que serán objeto de subvención.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de dichas actuaciones y se realicen dentro del plazo que se establezca en el correspondiente convenio.

4. Los beneficiarios deberán acreditar, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiarias de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no ser deudores por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

5. Los plazos de realización de los gastos subvencionables para cada uno de los beneficiarios serán los siguientes:

a) La Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat): un año a partir de la firma del convenio.

b) El Instituto Juan de Herrera, dependiente de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid: un año a partir de la firma del convenio.

c) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): un año a partir de la firma del convenio.

d) Acción Cultural Española (ACE): un año a partir de la firma del convenio. Los gastos realizados desde el 1-1-2020 hasta la fecha de firma del convenio deberán justificarse por el beneficiario antes del pago del importe de la subvención.

e) El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, tanto para la realización de EUROPAN como de las Bienales de Arquitectura española e iberoamericana: un año a partir de la firma de los convenios.

f) La Asociación Green Building Council España (GBCe): desde el 1-9-2020 hasta el 31-8-2021. Los gastos realizados desde el 1-9-2020 hasta la fecha de firma del convenio deberán justificarse por el beneficiario antes del pago del importe de la subvención.

g) La Fundación Caja de Arquitectos: un año a partir de la firma del convenio.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes, abonándose con cargo a las partidas presupuestarias que figuran en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias:

a) El importe máximo de las subvenciones concedidas a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos será de 110.000 euros.

b) El importe máximo de las subvenciones concedidas al Instituto Juan de Herrera será de 60.000 euros.

c) El importe máximo de las subvenciones concedidas a la Federación Española de Municipios y Provincias será de 40.000 euros.

d) El importe máximo de las subvenciones concedidas a Acción Cultural Española (ACE) será de 400.000 euros.

e) El importe máximo de las subvenciones concedidas al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para EUROPAN, será de 100.000 euros.

f) El importe máximo de las subvenciones concedidas al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para Bienales de Arquitectura, será de 500.000 euros.

g) El importe máximo de las subvenciones concedidas a la Asociación Green Building Council España (GBCe) será de 120.000 euros.

h) El importe máximo de las subvenciones concedidas a la Fundación Caja de Arquitectos será de 325.000 euros.

2. Las subvenciones se financiarán, respectivamente, con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

a) 17.01.451N.790, en relación con la subvención concedida a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.

b) 17.09.261P.78001, en relación con la subvención concedida al Instituto Juan de Herrera.

c) 17.09.261P.78002, en relación con la subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) 17.09.261O.741, en relación con la subvención concedida a Acción Cultural Española (ACE).

e) 17.09.261O.783, en relación con la subvención concedida al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para EUROPAN.

f) 17.09.261O.785, en relación con la subvención concedida al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para Bienales de Arquitectura.

g) 17.09.261O.78702, en relación con la subvención concedida a la Asociación Green Building Council España (GBCe).

h) 17.09.261O.78706, en relación con la subvención concedida a la Fundación Caja de Arquitectos.

3. Los convenios a través de los que se articulen las subvenciones referenciadas deberán identificar las actividades que deban ejecutarse, así como su presupuesto a los efectos de la justificación prevista por el artículo 8 de este real decreto.

Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos.

Las subvenciones serán compatibles con cualquier otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.

Artículo 7. Forma de pago de la subvención.

El pago de las subvenciones a los respectivos beneficiarios se efectuará en un solo pago anticipado, a la firma de los correspondientes convenios, quedando exonerados de la constitución de garantías.

Artículo 8. Justificación.

1. El beneficiario, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El convenio que instrumente su otorgamiento determinará el plazo de presentación de esta memoria final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados.

2. La justificación de las subvenciones por importe inferior a 60.000 euros podrá realizarse de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se contemple expresamente en el correspondiente convenio.

3. Las subvenciones otorgadas a comunidades autónomas y a entidades locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas, se podrán justificar de acuerdo con la Disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se contemple expresamente en el correspondiente convenio.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 4 y en los convenios mediante los que se instrumente el otorgamiento de las respectivas subvenciones, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

3. El beneficiario deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de este real decreto.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149 de la Constitución Española:

a) Artículo 149.1.3.ª Relaciones internacionales.

b) Artículo 149.1.8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

c) Artículo 149.1.13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

d) Artículo 149.1.15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

e) Artículo 149.1.18.ª Las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas.

f) Artículo 149.1.28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se faculta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

 

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