Suplemento crédito GALICIA
LEY 2/2019, de 9 de mayo, por la que se concede un suplemento de crédito para el refuerzo de actuaciones prioritarias para el año 2019.
[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
Exposición de motivos
La senda de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera seguida por esta Comunidad Autónoma durante los últimos años muestra su continuidad con la información remitida al Ministerio de Hacienda sobre el cierre con capacidad de financiación del ejercicio presupuestario 2018. Estas circunstancias permiten realizar durante los primeros meses de 2019 una serie de operaciones de reordenación del endeudamiento del sector público autonómico que, además de generar ahorros en las cargas fiscales futuras, van a posibilitar una serie de disponibilidades crediticias que habilitan la realización de inversiones adicionales dirigidas a reforzar actuaciones cuyo carácter prioritario ya preveían los presupuestos de 2019.
Dichas disponibilidades surgen de la reorientación de las aplicaciones de gasto no financiero dedicadas a amortizar el principal de las deudas de SPI, S.A. y Xestur, S.A. Son estos recursos adicionales los que financian las actuaciones de refuerzo contempladas en el articulado de la presente ley.
El artículo 62 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece que, cuando deba realizarse algún gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito en los estados de gastos, o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el consejero de Hacienda, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, someterá al acuerdo de la Xunta, para su remisión al Parlamento, un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificarán necesariamente los recursos con que se financiará el gasto generado por estas causas, y el detalle del concepto presupuestario que se debe crear o que es suplementado.
Ante la necesidad de crédito adicional en las secciones 04 «Presidencia de la Xunta de Galicia», 10 «Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional», 12 «Consejería de Sanidad», 13 «Consejería de Política Social» y 14 «Consejería del Medio Rural», que permitan financiar las actuaciones que a continuación se describen, y dada la imposibilidad de financiarlas con transferencias presupuestarias, ni de tener los correspondientes créditos consignados en los presupuestos la consideración de crédito ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el artículo 7 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, es necesario impulsar la presente ley de suplemento de crédito.
La modificación presupuestaria que se aprueba garantiza el cumplimiento de la normativa financiera y de las reglas fiscales a las que están sujetas las finanzas de la Comunidad Autónoma, en la medida en que no supone un aumento de los créditos del presupuesto consolidado.
En cuanto al destino de los créditos suplementados, la mayor parte de las actuaciones afectan a políticas de gasto social, que se complementan con una financiación adicional para infraestructuras forestales preventivas.
Las actuaciones vinculadas al gasto social se pueden clasificar en tres grandes grupos.
En el primer grupo se encuentran las actuaciones en materia de educación, que pivotan en una doble vertiente.
Por una parte, la ejecución de obras de eficiencia energética y modernización de edificios educativos, de acuerdo con la actualización, aprobada el pasado mes de enero, del Plan de infraestructuras educativas 2016-2021. Estas actuaciones deben realizarse antes del comienzo del curso escolar 2019-2020 y desarrollarse en el período no lectivo, y recogen actuaciones en catorce colegios de educación infantil y primaria, seis institutos de educación secundaria y dos centros públicos integrados.
Por otra parte, para añadir centros adicionales en una nueva edición del Plan E-Dixgal, que permitirá avanzar en la digitalización del alumnado gallego, al que se dedicará una inversión de 6,5 millones de euros en total con la incorporación de la dotación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional correspondiente.
En el segundo grupo se encuentran las actuaciones previstas en el campo de la sanidad, que abarcan de manera especial el impulso hacia un nuevo modelo de atención primaria, basado en equipos multidisciplinares con un enfoque renovado de la interrelación entre los profesionales y entre estos y la comunidad, que debe dar solución tanto a la patología aguda como a la mayor parte de la patología crónica, convirtiéndose en pilar fundamental para promover la salud y prevenir la enfermedad, liderando para esto los proyectos de salud comunitaria que se definan.
La presente norma aporta los recursos financieros del primer año del Plan de Atención Primaria 2019-2021 del Sergas. Estos recursos abarcan actuaciones de refuerzo del gasto de funcionamiento, tales como:
– El aumento de plazas de personal y financiación de nombramiento de continuidad en primaria.
– La mejora de las dotaciones de equipamiento de los centros de primaria y un plan de construcción, ampliaciones y mejoras de siete centros de atención primaria.
Por último, también se recogen recursos adicionales para la atención especializada para reforzar el equipamiento hospitalario y para la financiación del transporte sanitario urgente con nuevos servicios y de más calidad.
El tercer grupo son actuaciones de mejora y eficiencia energética, que también requieren su realización en el período de verano, de las instalaciones de los centros de política social, tanto las referentes a las escuelas infantiles y centros de menores, como residencias, centros de mayores y sociocomunitarios, centros de atención a personas con discapacidad y centros ocupacionales, y alguna actuación puntual en centros de juventud.
Finalmente, se recogen actuaciones infraestructurales en el medio rural de carácter prioritario, que impulsarán las medidas recogidas el pasado mes de septiembre en el dictamen de la Comisión de Estudio de la Política Forestal, Prevención y Extinción de Incendios del Parlamento de Galicia.
En la medida en que las operaciones financieras que habilitan las disponibilidades crediticias se encuentran en entes instrumentales del sector público autonómico, también se contempla la adaptación de los presupuestos de explotación y capital de la SPI, S.A. y Xestur, S.A., que eliminan el endeudamiento de su balance. Asimismo, se prevé la modificación de los presupuestos de los entes instrumentales destinatarios de los recursos suplementados.
Acaba la ley con dos disposiciones finales que regulan, respectivamente, la habilitación normativa y la entrada en vigor.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se concede un suplemento de crédito para el refuerzo de actuaciones prioritarias para el año 2019.
Artículo 1. Suplemento de crédito en políticas de gasto en educación
1. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la sección 04 «Presidencia de la Xunta de Galicia», en el servicio 01 «Secretaría General de la Presidencia» y en el servicio A1 «Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia», por un importe total de 1.300.000 euros.
2. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la sección 10 «Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional», en el servicio 10 «Secretaría General Técnica», por un importe total de 21.383.741 euros.
3. El detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a estos suplementos se recoge en las dotaciones del anexo I.
Artículo 2. Suplemento de crédito en políticas de gasto sanitario
1. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la sección 12 «Consejería de Sanidad», en el servicio 01 «Secretaría General Técnica» y en el Servicio 80 «Servicio Gallego de Salud», por un importe total de 16.150.780 euros.
2. El detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a este suplemento se recoge en las dotaciones del anexo II.
Artículo 3. Suplemento de crédito en políticas de acción social y promoción social
1. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la sección 13 «Consejería de Política Social», en el servicio 01 «Secretaría General Técnica», por un importe total de 6.167.554 euros, de los que 379.618 euros aumentan el presupuesto del servicio A1 «Agencia Gallega de Servicios Sociales».
2. El detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a este suplemento se recoge en las dotaciones del anexo III.
Artículo 4. Suplemento de crédito en políticas de actuaciones y valorización del medio rural
1. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la sección 14 «Consejería del Medio Rural», en el servicio 02 «Dirección General de Ordenación Forestal», por un importe total de 3.000.000 euros.
2. El detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a este suplemento se recoge en las dotaciones del anexo IV.
Artículo 5. Financiación de los suplementos de crédito
Los suplementos de crédito que se conceden en los artículos anteriores se financiarán, en términos consolidados, con retenciones de crédito de no disponibilidad y posterior baja en las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo V.
Artículo 6. Modificación de los presupuestos de explotación y capital de la Sociedad Publica de Inversiones, S.A., Xestur, S.A. y Fundación Pública Sanitaria 061
1. Los órganos de administración de la Sociedad Pública de Inversiones, S.A. y de la Sociedad Xestur, S.A. adaptarán sus presupuestos de explotación y capital en función de lo dispuesto en esta ley.
2. El Patronato de la Fundación Pública Sanitaria 061 adaptará sus presupuestos de explotación y capital en función de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que dicte las normas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, nueve de mayo de dos mil diecinueve
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
ANEXO I
REFUERZO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN
Entidad Sección Servicio Programa Concepto Explicación Importe
1- Xunta de Galicia 04 10 421A 73200 PROYECTO EDUCACIÓN DIGITAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS 1.300.000
1- Xunta de Galicia 10 10 422A 6221 ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS 14.031.173
1- Xunta de Galicia 10 10 422M 6221 ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS 7.352.568
TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL 22.683.741
303- Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia 04 A1 421A 6260 PROYECTO EDUCACIÓN DIGITAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS 1.300.000
TOTAL AGENCIAS PÚBLICAS 1.300.000
TOTAL PRESUPUESTO BRUTO 23.983.741
TOTAL TRANSFERENCIAS INTERNAS -1.300.000
TOTAL CONSOLIDADO 22.683.741
ANEXO II
REFUERZO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE SANIDAD
Entidad Sección Servicio Programa Concepto Explicación Importe
1- Xunta de Galicia 12 01 411A 43007 TRANSFERENCIA CORRIENTE SERVICIO GALLEGO DE SALUD 5.010.4035
1- Xunta de Galicia 12 01 411A 73007 TRANSFERENCIA DE CAPITAL SERVICIO GALLEGO DE SALUD 11.140.377
TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL 16.150.780
103- Servicio Gallego de Salud 12 80 412B 12000 AUMENTO DE PLAZAS DE PERSONAL ATENCIÓN PRIMARIA 1.556.358
103- Servicio Gallego de Salud 12 80 412B 13100 NOMBRAMIENTO DE CONTINUIDAD EN ATENCIÓN PRIMARIA 2.049.795
103- Servicio Gallego de Salud 12 80 412B 6212 EQUIPAMIENTOS, MAQUINARIA Y MOBILIARIO CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA 8.591.000
103- Servicio Gallego de Salud 12 80 412B 6311 PLAN DE REFORMA, AMPLIACIÓN Y MEJORAS CENTROS ATENCIÓN PRIMARIA 453.627
103- Servicio Gallego de Salud 12 80 412A 6212 EQUIPAMIENTOS, MAQUINARIA Y MOBILIARIO CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA 2.095.750
103- Servicio Gallego de Salud 12 80 412A 44312 URGENCIAS SANITARIAS 061 REFUERZO AMBULANCIAS 1.404.250
TOTAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS 16.150.780
TOTAL PRESUPUESTO BRUTO 32.301.560
TOTAL TRANSFERENCIAS INTERNAS -16.150.780
TOTAL CONSOLIDADO 16.150.780
ANEXO III
REFUERZO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL
Entidad Sección Servicio Programa Concepto Explicación Importe
1- Xunta de Galicia 13 01 311A 6231 ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES 268.000
1- Xunta de Galicia 13 01 311A 6321 ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES 4.215.000
1- Xunta de Galicia 13 01 311A 6331 ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES 1.304.936
1- Xunta de Galicia 13 02 312B 73213 ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES 379.618
TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL 6.167.554
307- Agencia Gallega de Servicios Sociales 13 A1 312B 6321 ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS INSTALACIONES DE LAS ESCUELAS INFANTILES 323.474
307- Agencia Gallega de Servicios Sociales 13 A1 312B 6331 ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS INSTALACIONES DE LAS ESCUELAS INFANTILES 56.144
TOTAL AGENCIAS PÚBLICAS 379.618
TOTAL PRESUPUESTO BRUTO 6.547.172
TOTAL TRANSFERENCIAS INTERNAS -379.618
TOTAL CONSOLIDADO 6.167.554
ANEXO IV
REFUERZO INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y PREVENCIÓN
Entidad Sección Servicio Programa Concepto Explicación Importe
1- Xunta de Galicia 14 02 551B 6401 INFRAESTRUCTURA RURAL EQUIPAMIENTO Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS 2.000.000
1- Xunta de Galicia 14 02 551B 601 PREVENCIÓN DE INCENDIOS 1.000.000
TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL 3.000.000
TOTAL CONSOLIDADO 3.000.000
ANEXO V
BAJAS DE CRÉDITO
Entidad Sección Servicio Programa Concepto Explicación Importe
1- Xunta de Galicia 04 40 441A 6229 OBRAS POR MANDATO A SPI 500.000
1- Xunta de Galicia 05 21 121A 6229 OBRA NUEVA POR MANDATO A SPI 2.824.570
1- Xunta de Galicia 07 01 451A 73005 INSTITUTO GALLEGO DE VIVIENDA Y SUELO 12.677.505
1- Xunta de Galicia 08 01 512B 73204 AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS 32.000.000
TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL 48.002.075
201- Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo 07 83 531A 8540 ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES PÚBLICAS AUTONÓMICAS 12.677.505
302- Agencia Gallega de Infraestructuras 08 A1 512B 6009 OBRA NUEVA POR MANDATO A SPI 32.000.000
TOTAL AGENCIAS PÚBLICAS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS 44.677.505
TOTAL PRESUPUESTO BRUTO 92.679.580
TOTAL TRANSFERENCIAS INTERNAS 44.677.505
TOTAL CONSOLIDADO 48.002.075
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