Acción turística COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística. [sc name=”urbanismo” ] Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solicítenosla en:  dapp@dappeditorial.es (DOGV de 29.01.2020) ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Órganos para la coordinación de la acción turística Artículo 3. Organismo público para la gestión de la política turística Artículo 4. Principio de paridad Artículo 5. Funcionamiento de los órganos de coordinación y colegiados TÍTULO I. ÓRGANOS PARA LA COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN TURÍSTICA CAPÍTULO I. El Consejo Valenciano del Turismo Artículo 6. Naturaleza y adscripción del Consejo Valenciano del Turismo Artículo 7. Funciones Artículo 8. Composición Artículo 9. Funcionamiento Artículo 10. Comisiones y grupos de trabajo CAPÍTULO II. Comisión Interdepartamental de Turismo Artículo 11. Naturaleza y adscripción de la Comisión Interdepartamental de Turismo Artículo 12. Funciones Artículo 13. Composición Artículo 14. Funcionamiento CAPÍTULO III. El Comité de Ética del Turismo Artículo 15. Naturaleza y adscripción del Comité de Ética del Turismo Artículo 16. Funciones Artículo 17. Composición Artículo 18. Funcionamiento TÍTULO II. ORGANISMO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN DE LA POLÍTICA TURÍSTICA CAPÍTULO I. Naturaleza, objeto y funciones Artículo 19. Naturaleza Artículo 20. Objeto Artículo 21. Funciones CAPÍTULO II. Órganos de Turisme Comunitat Valenciana Artículo 22. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana Artículo 23. Del Comité Estratégico de Gestión Artículo 24. Funciones Artículo 25. Composición Artículo 26. Régimen de funcionamiento Artículo 27. Del Comité de Dirección Artículo 28. Funciones Artículo 29. Composición Artículo 30. Régimen de funcionamiento Artículo 31. De la Presidencia Artículo 32. De la Vicepresidencia Artículo 33. De la Dirección Artículo 34. De la Secretaría General CAPÍTULO III. Organización administrativa Artículo 35. De la organización de Turisme Comunitat Valenciana CAPÍTULO IV. Personal Artículo 36. Del personal laboral propio de Turisme Comunitat Valenciana Artículo 37. Del personal funcionario de Turisme Comunitat Valenciana CAPÍTULO V. Régimen Económico-Financiero y Presupuestario Artículo 38. Del régimen económico-financiero Artículo 39. Del régimen presupuestario DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Incidencia presupuestaria DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en su ámbito territorial en el artículo 49.1.12ª del Estatuto de Autonomia. El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat estipula, en el artículo 19, que la Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política turística, y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, siendo la persona titular de esta Secretaría Autonómica el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo que ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción y ordenación del turismo, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y el funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el ámbito inspector y sancionador de la actividad turística. La Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 15/2018), es una norma innovadora que garantiza la sostenibilidad, calidad y competitividad del modelo turístico, superando el estricto concepto de sector turístico y fortaleciendo con ello la denominada economía turística, entendida como las repercusiones de esta actividad sobre el conjunto de transversalidades tanto de orden social como cultural, institucional, territorial y medioambiental; una norma en la cual cuestiones como la inteligencia en los sistemas de conocimiento y gestión, la hospitalidad, el código ético del turismo, las consecuencias del cambio climático, los nuevos modelos empresariales, la valorización del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura, las señas de identidad y la tradición local, la cooperación y la participación de las personas y de las entidades implicadas en el ámbito local en un nuevo modelo de gobernanza o el uso de las tecnologías de la información y de las redes sociales, cuentan con un singular protagonismo, fomentando un producto diversificado y diferencial; y facilita el tránsito hacia un cambio de mentalidad sobre el turismo y su modelo de gestión, modelo concebido para posibilitar un uso racional del territorio, una mayor satisfacción de las personas visitantes, una mayor implicación de la población local y el incremento de la riqueza para la Comunitat Valenciana proveniente del sector que más contribuye al producto interior bruto y al empleo. En ese contexto, la nueva ley tiene como objeto, entre otros, adaptar la normativa existente a la realidad actual; definir la planificación turística a corto y medio plazo; y abordar cuestiones complejas como la gobernanza, las competencias en la gestión e introducir referencias al código ético del turismo. Un adecuado desarrollo y materialización de las previsiones que contempla la ley requieren de una gestión colaborativa que ordene las acciones de la administración turística dirigidas a favorecer la competitividad del sector y la satisfacción de las personas usuarias de los servicios turísticos que solo es posible desde la participación en la acción pública, tanto de las y de los agentes profesionales y de quienes residen en la Comunitat Valenciana como de aquellas personas que la visitan. Por ello, se debe contar con una gobernanza dirigida a facilitar los cauces de acceso a la administración turística valenciana, tanto potenciando los existentes como habilitando nuevas vías, incluyendo la incorporación de todos los grupos de interés en los órganos colegiados consultivos y asesores del Consell en materia de turismo. En este terreno cobra especial importancia la participación ciudadana que contribuya a orientar las actuaciones dirigidas a