Ayudas transporte de viajeros en autobús en COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO LEY 16/2022, de 18 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de ayudas directas para las personas trabajadoras autónomas y las empresas del sector del transporte público de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la crisis de la guerra de Ucrania. I La invasión de Ucrania por parte de Rusia ha ocasionado un grave impacto en toda la economía europea y, por ende, también en la economía de la Comunitat Valenciana. Este impacto se ha reflejado, principalmente, en el aumento de los costes energéticos y de combustible en todos los sectores de actividad, dado que el precio del gas y el petróleo se ha duplicado en el último año. Con la intención de paliar el impacto de este incremento y sus efectos en el sector del transporte, entre los que se pueden destacar el incremento del índice de precios al consumo, la consiguiente pérdida de poder adquisitivo de las familias y la disminución de la competitividad de las empresas de los diferentes sectores, los administraciones públicas europeas, nacionales y autonómicas se están viendo obligadas a aprobar diversas medidas. En el ámbito de la Unión Europea, la Comisión Europea ha aprobado la Decisión SA.102771 (2022/N) de aprobación del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que permite la concesión de ayudas temporales a empresas y autónomos consistentes en ayudas temporales por importes limitados de ayuda y apoyo a la liquidez en forma de garantías y en forma de préstamos subsidiados, al que el Gobierno de España ha presentado modificaciones al mencionado Marco Nacional Temporal que han sido aprobadas por la Comisión Europea mediante la Decisión de compatibilidad SA.103941 (2022/N) de 18 de agosto de 2022, y que deberán concederse, con carácter general, antes del 31 de diciembre de 2023, en los términos de la Comunicación de la Comisión Europea C(2022) 7945, de 28 de octubre de 2022. A nivel nacional, se aprobó el Real decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco nacional del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, que ha establecido una serie de medidas de agilización de procedimientos administrativos, de apoyo a sectores específicos de la economía y de medidas para reforzar la liquidez de empresas, autónomos y trabajadores y colectivos vulnerables. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, se publicó el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, validado por Les Corts en reunión celebrada el 26 de mayo de 2022. Este decreto ley anunció un plan de choque (Pla ReActiva) que incluía ayudas complementarias a las aprobadas por el Gobierno estatal para tratar de compensar, temporalmente, a las empresas y personas trabajadoras afectadas por el alza de los costes energéticos y de los combustibles. En consecuencia, se convocan ayudas urgentes para tratar de paliar los efectos económicos de los incrementos continuos del precio de los combustibles y la energía en las empresas y las personas trabajadoras autónomas, mediante la concesión de ayudas directas. II Por otro lado, los efectos persistentes derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 que se extienden a todos los sectores productivos y económicos de nuestra sociedad, obliga también a las administraciones públicas a continuar adoptando medidas que, de algún modo, consigan paliar los efectos adversos que se siguen produciendo a todos los niveles económicos y sociales. En esta línea, la Generalitat ha ido adoptando numerosas medidas encaminadas a paliar esta situación de crisis, como la convocatoria y concesión directa de ayudas para empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la Covid-19 en el año 2021. III La urgencia y especiales características de esta ayuda, tanto por su objeto, como por los importes a conceder y por el elevado número de potenciales personas beneficiarias que podrán acogerse a la misma, requiere la adopción de determinadas medidas de agilización y simplificación administrativa. Es por ello por lo que se justifica la aplicación del procedimiento de urgencia en la concesión y la utilización de medios electrónicos para su tramitación. Asimismo, la naturaleza de la subvención, destinada a paliar los efectos negativos del incremento de los precios, permite aplicar la excepción contenida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que autoriza exceptuar los requisitos del mencionado artículo 13, así como facultar para no requerir de otra justificación que la concurrencia de una determinada situación en las personas receptoras de la ayuda. IV La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado en numerosas ocasiones la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. En primer lugar, la necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta, esto es, por el Tribunal Constitucional se ha venido entendiendo que la figura del decreto ley representa un instrumento constitucionalmente válido en situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de leyes. Por su parte, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate pudiera generar algún perjuicio. Dada la coyuntura social, económica y laboral que se ha venido dando en nuestro país y, en especial, en la Comunitat Valenciana, primero, por la crisis ocasionada por la pandemia derivada del coronavirus y, posteriormente, por la crisis generada por la invasión de Ucrania por parte