Mujeres Rurales de CASTILLA LA MANCHA
Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. [sc name=”secretario” ] Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La desigualdad de género está presente en todas las sociedades y constituye una de las principales barreras para la plena inclusión a nivel social, económico y político de las mujeres. En el ámbito rural, las situaciones de discriminación que viven las mujeres se agravan pues se enfrentan a la falta de oportunidades para incorporarse y permanecer en el mercado laboral a través de un empleo estable y de calidad, lidian con la escasez de infraestructuras y servicios en general y, en particular, de aquellos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o participan de forma escasa en los diferentes órganos de toma de decisiones, entre otras razones, porque en mayor medida están presentes roles de género, valores y actitudes sexistas. Estas situaciones conllevan, entre otras cuestiones, la marcha de las mujeres desde el medio rural al urbano, especialmente de las jóvenes, en busca de mejores oportunidades tanto para ellas como para sus hijas e hijos. La emigración de mujeres rurales genera una gran problemática en el medio rural, particularmente en los pequeños municipios, ya que implica su despoblamiento, envejecimiento y masculinización. Una de las prioridades de esta ley es, por consiguiente, la mejora de las oportunidades de vida para las mujeres en tanto que agentes clave para la vertebración y la cohesión social del medio rural. En relación a la situación de las mujeres en el ámbito agrario se distingue un tipo de problemática específica que tiene que ver con la invisibilización, ya que históricamente el trabajo que han realizado las mujeres en las explotaciones agrarias no se corresponde con su reconocimiento como titulares de las mismas. Así, otra de las prioridades de esta ley es la visibilización del trabajo que realizan las mujeres en la actividad agraria, promoviendo su reconocimiento profesional y el acceso a los derechos derivados de la titularidad de las explotaciones agrarias. Es necesario, por otra parte, coordinar los esfuerzos que realizan diferentes agentes en el medio rural en favor de la igualdad de oportunidades para conseguir resultados que tengan una mayor repercusión. Por tanto, la aprobación del Estatuto de las Mujeres Rurales responde al compromiso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con los principios de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y de no discriminación por razón de sexo y/o género. De este modo, la Junta de Comunidades se compromete a promover actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres como elemento básico del desarrollo sostenible del medio rural prestando especial atención a las mujeres con discapacidad. II El marco jurídico de este Estatuto se inspira en las diversas disposiciones y actuaciones relativas al principio jurídico universal de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres impulsadas desde los ámbitos internacional, europeo, estatal y autonómico. Principalmente: la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer de la ONU, de 1967; la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw), de 1979; la Resolución sobre el Derecho al Desarrollo, de 1986; la Declaración de Ginebra sobre las Mujeres Rurales, de 1992; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992; y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995 y posteriores revisiones Beijing +5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing +15 (2010) y Beijing +20 (2015). Asimismo se tiene en cuenta la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD, de 2007). En el ámbito de la Unión Europea destacan: el Tratado de Ámsterdam, de 1997; la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres AÑO XXXVIII Núm. 235 28 de noviembre de 2019 46834 en materia de seguridad social; la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación; la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo, y, por último, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y en el que se recoge la posibilidad de que los estados miembros incluyan en su programas de desarrollo rural subprogramas temáticos que aborden las necesidades específicas de las mujeres en las zonas rurales. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 4 de abril de 2017 sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 23/08/2018, reconoce específicamente tanto la multifuncionalidad del papel de las mujeres en las zonas rurales como los desafíos a los que se enfrentan las mismas y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen una conciliación exitosa de la vida laboral y privada, el fomento de nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, así como que alienten a las mujeres a poner en práctica sus propios proyectos. Pide también a los Estados miembros que incluyan en sus programas de desarrollo rural estrategias centradas específicamente en la contribución de las mujeres a la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. En cuanto al ordenamiento jurídico español, el artículo 14 de la Constitución Española