Plan anual de Inversiones COMUNIDAD MADRID

ACUERDO de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de Gestión de Inversiones en Desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, para el ejercicio presupuestario 2019, y se autoriza el gasto de 175.434.011,60 euros para su ejecución. [sc name=”urbanismo” ] La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 2/2003) regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las Entidades locales, en materia de obras y servicios. Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003) se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal. El artículo 131 de la Ley 2/2003 señala expresamente que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en su establecimiento y además como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y económica debiendo su regulación perseguir la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2016-2019 fue aprobada por Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019 (cuya vigencia se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 por Decreto de 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno), con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Decreto, tras la correspondiente tramitación con la participación de las Entidades Locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2016 el Plan de actuación del PIR 2016-2019. El Plan de actuación configura el marco de cooperación entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para la gestión del Programa, en los cuatro ejercicios presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar la asignación total correspondiente a cada Entidad local así como las decisiones adoptadas por las propias Entidades Locales por lo que se refiere a su distribución en gasto corriente y de inversión y los porcentajes de cofinanciación y de gestión. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 75/2016, el citado Plan de actuación cuatrienal se enmarca en la fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las que determinan anualmente las cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del Programa, de acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión. Entre las decisiones que debían tomar las Administraciones locales se encontraba la relativa al régimen de contratación de las inversiones, pudiendo proponer la gestión municipal íntegra, o bien hasta un máximo de un 50% de su asignación inicial cuando su población fuera inferior a 2.500 habitantes. La propuesta de gestión debía realizarse a través del Pleno siendo autorizada por la Comunidad de Madrid con la aprobación del Plan de Inversiones aprobado el 13 de diciembre de 2016. En los supuestos en los que Ayuntamientos optaron por la gestión municipal, las actuaciones serán contratadas por los mismos por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, resulta de aplicación directa la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que recoge en su artículo 4 los procedimientos que permiten otorgar el derecho a la subvención. La actividad subvencionada consiste en la realización de una determinada inversión propuesta por el propio Ayuntamiento y dada de alta en el Programa por la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 75/2016, la inversión debe estar destinada a la finalidad prevista durante un período de cinco años si se trata de bienes inscribibles en un registro público, salvo modificación autorizada y de dos años para el resto de bienes. El plazo se cuenta desde la recepción y entrega de la inversión, procediendo su reintegro en caso de incumplimiento de dicha obligación. Por otra parte, el artículo 11.5 del Decreto 75/2016 ha establecido la posibilidad excepcional de aportación de proyectos redactados y aprobados por los Ayuntamientos en las inversiones gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid, siempre que dichas redacción y aprobación se hayan realizado antes de la solicitud de alta de la actuación y sean aportados con esta. La financiación de los honorarios de redacción podrá ser asumida por la Comunidad de Madrid, determinándose el régimen de financiación en la correspondientes resolución de alta, de manera que en este caso, el pago se efectuará como entrega dineraria una vez justificado el coste del proyecto o aportada factura de redacción del mismo, lo que requiere el establecimiento de un procedimiento de concesión de la ayuda en el marco de la Ley 2/1995. La necesidad de regulación de este procedimiento se pone especialmente de manifiesto en el ejercicio 2019, ejercicio en el que se resolverá sobre la concesión de la totalidad de las subvenciones concernientes a expedientes relativos a actuaciones sujetas a ese artículo 11.5 del Decreto 75/2016. De acuerdo con lo previsto en su artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, con el presente Acuerdo se procede a la aprobación del Plan anual de gestión de subvenciones