Plurilingüismo en el sistema educativo valenciano
LEY 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. [sc name=”secretario” ] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley: Índice Título preliminar Capítulo único. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Las lenguas en el sistema educativo Título I. El modelo lingüístico valenciano Capítulo I. El Programa de educación plurilingüe e intercultural Artículo 4. Objetivos del Programa de educación plurilingüe e intercultural Artículo 5. Niveles básicos de referencia para las lenguas Artículo 6. El Programa de educación plurilingüe e intercultural Artículo 7. Organización de las enseñanzas de las lenguas en los diferentes niveles educativos Artículo 8. Programas experimentales Artículo 9. Alumnado de incorporación tardía Artículo 10. Formación de personas adultas Artículo 11. Fomento del valenciano y mejora de la competencia en lenguas extranjeras Artículo 12. Apoyo a la comunidad educativa Capítulo II. El proyecto lingüístico de centro Artículo 13. Definición Artículo 14. Objetivos Artículo 15. Estructura del proyecto lingüístico de centro Artículo 16. Procedimiento de elaboración y aprobación Artículo 17. Incidencia en la programación general anual y en los planes de actuación para la mejora Artículo 18. Evaluación de resultados Artículo 19. Modificaciones del proyecto lingüístico de centro Artículo 20. Asesoramiento a los centros Capítulo III. La intervención didáctica en el aula Artículo 21. La programación de aula Artículo 22. Continuidad en educación infantil y primaria y educación secundaria obligatoria Capítulo IV. Relaciones del centro con las familias y el entorno Artículo 23. Relaciones del centro con las familias Artículo 24. Relaciones del centro con el entorno Capítulo V. La acreditación, capacitación y formación del profesorado Artículo 25. Acreditación del conocimiento de lenguas: requisitos específicos del profesorado para los puestos docentes Artículo 26. Competencia didáctica del profesorado Artículo 27. Formación para la aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural Título II. La evaluación global, la supervisión y el asesoramiento al modelo lingüístico educativo valenciano Capítulo I. La evaluación global del modelo lingüístico educativo Artículo 28. Finalidad de la evaluación global del modelo lingüístico educativo valenciano Capítulo II. La supervisión y el asesoramiento al modelo lingüístico educativo Artículo 29. Actuaciones de la Inspección de Educación Artículo 30. Asesoría técnica docente en materia de educación plurilingüe Disposiciones adicionales Primera. Aplicación a otras enseñanzas del sistema educativo Segunda. Primer ciclo de educación infantil en centros de educación infantil y primaria Tercera. Colaboración con otros organismos y entidades Cuarta. Colaboración con medios de comunicación Quinta. Aplicación a los centros con un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano Disposiciones transitorias Primera. Calendario de implantación y normativa aplicable hasta la implantación total del Programa de educación plurilingüe e intercultural Segunda. Acreditación transitoria de la competencia lingüística en inglés Tercera. El proyecto lingüístico de infantil y primaria para el curso 2018-2019 Disposiciones derogatorias Primera. Derogación normativa Segunda. Disposiciones finales Primera. Desarrollo reglamentario Segunda. Entrada en vigor PREÁMBULO I La Constitución española de 1978 proclama, en el artículo 3.1, que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Además, determina en el punto 3.2 que las otras lenguas españolas deben ser también oficiales en las comunidades autónomas respectivas, de acuerdo con sus estatutos. Y en el punto 3.3 establece que la riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección. El artículo 6 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana declara que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. Y en el punto 6.2 precisa que el valenciano es oficial en la Comunitat Valenciana, igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial en todo el Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del valenciano y en valenciano. Además, el punto 6.5 prescribe que se debe otorgar especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otros, de los fines siguientes: la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hay, y en una o más lenguas extranjeras. En el año 1983 las Corts Valencianes aprobaron la Ley de uso y enseñanza del valenciano, la cuarta ley desde la aprobación del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, una ley que ha representado la herramienta más importante de recuperación de nuestra lengua a través de la escuela y de la comunidad educativa de manera destacada. Se estableció así, hace 34 años, que el valenciano sería incorporado a la enseñanza en todos los niveles educativos y que, en los territorios de predominio lingüístico castellano, la incorporación del valenciano se haría de manera progresiva. En estas últimas décadas hemos avanzado, pero los datos de conocimiento y uso del valenciano actuales nos llevan a concluir que aún nos queda camino por recorrer para alcanzar la plena igualdad lingüística. Así lo expresa el Consell Valencià de Cultura cuando indica que, en los contextos en los que hay una lengua predominante y otra minorizada, el modelo lingüístico más efectivo es la exposición plena a la lengua de menor implantación social. Hay que tener en cuenta como punto de partida al alumnado valenciano que debe alcanzar el objetivo que persigue la Ley de uso y enseñanza del valenciano, es decir, dominar el valenciano en igualdad de condiciones con el castellano. También la Acadèmia Valenciana de la Llengua señala que, desde un punto de vista pedagógico, el aprendizaje del valenciano y en valenciano tiene que estar complementado y no sustituido por el aprendizaje del castellano y del inglés u otras lenguas de Europa o emergentes en el campo internacional. La