Servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana
DECRETO 10/2018, de 9 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana, y se crea y regula el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. [sc name=”Seguridad Pública” ] Índice Preámbulo Título I. Disposiciones generales Capítulo único. Objeto y ámbito de la norma Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito territorial Título II. Reglamento de los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana Capítulo I. Aspectos generales Artículo 3. Servicios de voluntariado de protección civil Artículo 4. Concepto de personal voluntario de protección civil Artículo 5. Marco operativo Artículo 6. Registro Artículo 7. Seguro Artículo 8. Fomento de los servicios de voluntariado de protección civil Capítulo II. Las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil Artículo 9. Las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil Artículo 10. Ámbito territorial de actuación Artículo 11. Ámbito supramunicipal de la agrupación Artículo 12. Funciones Artículo 13. Dependencia Artículo 14. Estructura Artículo 15. Nombramientos Artículo 16. Reglamento de la ALVPC Capítulo III. El Estatuto del Voluntariado de Protección Civil Sección primera. Clasificación del voluntariado Artículo 17. Clasificación del personal voluntario al servicio de las ALVPC Artículo 18. Personal voluntario en formación Artículo 19. Personal voluntario en prácticas Artículo 20. Personal voluntario operativo Artículo 21. Personal voluntario colaborador Artículo 22. Carácter de la prestación del voluntariado Sección segunda. Adquisición y pérdida de la condición de personal voluntario de protección civil Artículo 23. Requisitos para el ingreso en la ALVPC Artículo 24. Nombramiento Artículo 25. Baja temporal Artículo 26. Pérdida de la condición de personal voluntario Sección tercera. Derechos y deberes Artículo 27. Derechos Artículo 28. Uniformidad e identificación Artículo 29. Deberes Sección cuarta. Recompensas Artículo 30. Valoración de conductas Capítulo IV. Formación para el voluntariado de protección civil Artículo 31. Curso de formación básica Artículo 32. Período de prácticas Artículo 33. Formación continuada Artículo 34. Homologación de los cursos Capítulo V. Actuaciones en emergencias de las ALVPC Artículo 35. Actuaciones en emergencias Artículo 36. Actuación fuera de servicio Artículo 37. Convenios de colaboración Capítulo VI. Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil Artículo 38. Asociaciones o entidades colaboradoras Artículo 39. Movilización en emergencias Artículo 40. Actuación en emergencias Artículo 41. Identificación en emergencias Artículo 42. Formación Título III. El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana Artículo 43. Creación y regulación del registro Artículo 44. Objeto del registro Artículo 45. Ámbito del registro Artículo 46. Carácter y efectos del registro Artículo 47. Contenido del asiento de inscripción Artículo 48. Gestión del registro Artículo 49. Procedimiento de inscripción Artículo 50. Modificación de los datos del registro Artículo 51. Cancelación del asiento de inscripción en el registro Artículo 52. Acceso a los datos del registro Artículo 53. Protección de datos y transparencia Disposición adicional única. No incremento del gasto Disposiciones transitorias Primera. Plazo de adaptación de los reglamentos locales Segunda. Plazo de formalización de los convenios con las asociaciones o entidades colaboradoras Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposiciones finales Primera. Aprobación de los distintivos, uniformidad, características de los vehículos y carné identificativo de los servicios de protección civil de la Comunitat Valenciana, y modelos normalizados Segunda. Entrada en vigor PREÁMBULO La implicación de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana en tareas de protección civil es una manifestación de su carácter solidario y altruista, que en las últimas décadas se ha canalizado a través de la creación de agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y de asociaciones que colaboran en esta tarea. Las administraciones públicas deben prestar especial interés en que este potencial humano se regule y se organice con objeto de lograr su principal objetivo: la protección de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia. La Generalitat, conocedora de la labor que desarrolla el personal voluntario, dedicó el capítulo IV, del título IV, de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias (en adelante, LPCGE), a regular los aspectos más relevantes del voluntariado de protección civil, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la citada ley, fue aprobado el Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento autonómico de los servicios del voluntariado de protección civil y el Estatuto del Voluntariado de Protección Civil. Es en el citado reglamento donde se indica que la labor del voluntariado de protección civil debe canalizarse a través de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil, enmarcadas bajo el paraguas de la Administración local, ya sea esta municipal o de un ámbito superior o incluso inferior, y las asociaciones o entidades colaboradoras, que para tener este carácter, deberán disponer de un convenio con el órgano competente de protección civil de la Generalitat. Al voluntariado de protección civil, le resulta de aplicación la Ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado, sin perjuicio de las especialidades que se prevén o deriven de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, y de sus reglamentos de desarrollo. Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación inicial de esta normativa, se ha considerado necesario actualizarla, para adecuar su aplicación. En la elaboración y aplicación de la presente norma se cumplen los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3.14ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 46.3 de la LPCGE, y el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat; habiéndose sometido a un trámite de audiencia previa con las entidades afectadas y habiendo sido informado por