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Programa de Formación Continua del Deporte

Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 19 de septiembre de 2014, por la que se regula el Programa de Formación Continua del Deporte del Consejo Superior de Deportes para el periodo 2015- 2017 y se establecen las condiciones de incorporación de las Actividades de Formación Continua organizadas por las Federaciones Deportivas Españolas.

BOE de 7 de enero de 2017

TEXTO

Con fecha 19 de septiembre de 2014, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes reguló, mediante Resolución, el Programa de Formación Continua del Deporte (FOCO) del Consejo Superior de Deportes para el periodo 2015- 2017, cuyo objetivo es estimular y organizar la formación continua de los técnicos vinculados al sistema deportivo. Para ello, la citada Resolución establecía los requisitos mínimos, las condiciones de realización y los procedimientos de incorporación al Programa de las actividades de formación continua organizadas por las Federaciones Deportivas Españolas y el propio Consejo Superior de Deportes. Asimismo, la Resolución determinaba los procedimientos de acreditación y registro de las actividades de formación continua de los técnicos deportivos.

De acuerdo con esa Resolución, el Programa FOCO 2015-2017 se extiende desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2017. Durante este periodo han participado en el Programa un total de 20 federaciones deportivas españolas (en adelante FFDDEE) que han desarrollado hasta 126 tipos de actividades de formación continua (en adelante AFC).

Dados los resultados objetivos, que trasladan el elevado interés en su desarrollo y participación, parece adecuado mantener la vigencia de este programa que proporciona un apoyo decidido del CSD a las FFDDEE, refuerza la formación de técnicos en materias de gran actualidad e interés y permite que las FFDDEE completen sus programas deportivos de formación inicial de los técnicos, con programas o actividades de actualización y formación continua. De esta manera se promueve el traslado de los conocimientos adquiridos en el alto rendimiento a los niveles de formación deportiva, así como la actualización del instrumental metodológico de los entrenadores.

Ante la proximidad de la finalización del Programa, y teniendo en cuenta el volumen, complejidad y variedad de las actividades realizadas, se observa la necesidad de ampliar la duración del actual Programa FOCO hasta noviembre de 2017, con el fin de dotarle de continuidad hasta la aprobación de un nuevo periodo de programación. Además, se incorporan ligeras mejoras técnicas permitiendo que puedan participar nuevas entidades organizadoras de las actividades de formación así como posibles destinatarios. Este periodo ampliado servirá para abordar un análisis profundo de los resultados obtenidos, que pueda ser contrastado con las FFDDEE participantes, para así plantear las mejoras que se determinen en el desarrollo de un nuevo Programa.

Por todo ello, en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 5.2.d) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, dispongo:

Primero.

El apartado segundo, punto 1, de la Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el Programa de Formación Continua del Deporte para el periodo 2015-2017 y se establecen las condiciones de incorporación de las Actividades de Formación Continua organizadas por las Federaciones Deportivas Españolas queda redactado del modo siguiente:

«1. El Programa FOCO se iniciará con la publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ (BOE) de la presente Resolución, finalizando, en esta edición, el 30 de noviembre de 2017.»

Segundo.

El apartado tercero, los puntos 2 y 3 de la citada Resolución de 19 de septiembre de 2014 quedan redactados del modo siguiente:

«2. Las AFC aquí reguladas, serán organizadas directamente por las FFDDEE o por los órganos legalmente autorizados por disposición estatutaria de la respectiva federación. Asimismo, podrán organizar las AFC las Asociaciones de Federaciones reconocidas por el CSD y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.»

«3. El CSD directamente o a través del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, podrá organizar AFC que tengan relación con los objetivos del Programa FOCO.»

Tercero.

Las letras b) y f) del apartado quinto, punto 3 de la citada Resolución de 19 de septiembre de 2014 quedan redactadas del modo siguiente:

«b) Acreditar cualquier título universitario oficial relacionado con la salud, cualquier título oficial o certificado de profesionalidad de los relacionados con la actividad física y el deporte, o su equivalencia profesional.»

«f) Acreditar experiencia profesional o deportiva en la modalidad o especialidad deportiva o en el ámbito de la discapacidad:»

Cuarto.

El apartado séptimo, punto 2 de la citada Resolución de 19 de septiembre de 2014 queda redactado del modo siguiente:

«Existen cuatro plazos de presentación de solicitudes, así como del resto de documentación que sea exigible:»

Se añade una nueva letra d) con la siguiente redacción:

«d) Desde el 16 de enero al 8 de febrero de 2017.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.S. (Real Decreto 460/2015, de 5 de junio), el Director General de Deportes, Jaime González Castaño.