ENERGIA ELECTRICA

Resolución de 14 de enero de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 3.3 Activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de sustitución (RR).

ENERGIA ELECTRICA

Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2021.

TRANSPORTE ENERGIA ELECTRICA

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. BOE de 30 de diciembre de 2020 TEXTO ORIGINAL MODIFICA: Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. I La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 33, regula con carácter general el acceso y la conexión a las redes, definiendo los conceptos de derecho de acceso, derecho de conexión, permiso de acceso y permiso de conexión. Así, por derecho de acceso se entenderá el derecho de uso de la red en unas condiciones legal o reglamentariamente determinadas y por derecho de conexión a un punto de la red, el derecho de un sujeto a acoplarse eléctricamente a un punto concreto de la red en unas condiciones determinadas. Si bien han transcurrido varios años desde su promulgación, el desarrollo reglamentario del referido artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, hasta este momento aún no se había producido. Esto supone, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la citada Ley 24/013, de 26 de diciembre, que, hasta la aprobación de este real decreto, el artículo 33 relativo al acceso y conexión, no fuera de aplicación. Esta situación determina que siga siendo de aplicación el régimen transitorio configurado por las disposiciones transitorias séptima, octava y undécima de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Estas disposiciones transitorias, aplicadas de manera conjunta, determinan que en tanto se desarrolla el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el acceso y la conexión se rigen por la anterior Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo aprobada por el Gobierno. Dichas normas preveían una vigencia indefinida de los permisos, frente a los cinco años establecidos con carácter general por el apartado octavo del artículo 33 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre. El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea, en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, ha llevado a cabo una reorganización competencial en relación con el acceso y la conexión a las redes eléctricas de tal forma que corresponde al Gobierno aprobar, mediante real decreto del Consejo de Ministros, los criterios y procedimientos que la concesión de acceso y conexión deberá satisfacer para el cumplimiento de los objetivos de política energética y penetración de renovables; los criterios bajo los que un sujeto podrá solicitar a los titulares y gestores de las redes la modificación de las condiciones de los permisos de acceso y de conexión, incluidos sus puntos de conexión, y los criterios objetivos para la inclusión de límites a la capacidad de conexión por nudos al objeto de garantizar la seguridad del suministro. Por su parte, de conformidad con el reparto competencial aprobado por el citado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante circular, la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión. A este respecto, conviene destacar lo manifestado por el Consejo de Estado en su Dictamen de fecha 18 de junio de 2020, relativo al primer proyecto de circular de acceso, cuando afirmaba que «En conclusión, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, la aprobación de un marco general regulador del procedimiento de otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión corresponde al Gobierno. La regulación que este establezca encontrará un límite en el respeto a la competencia de la CNMC para regular los aspectos expresamente mencionados en la habilitación legal correspondiente». El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, incluyó en su disposición adicional tercera diversas medidas para luchar contra la especulación en los derechos de acceso y conexión en las instalaciones de producción e incrementar la firmeza exigible a los proyectos. Entre estas medidas, esa disposición adicional introdujo la obligación de los titulares de permisos de acceso y de conexión de adelantar una parte de los costes de inversión de aquellas infraestructuras de conexión que deben sufragar, pero que han de ser realizadas por el titular de la red, así como la obligación de firmar, en un plazo determinado, un contrato de encargo de proyecto en el que se recojan los pagos adicionales a los importes adelantados. Asimismo, este real decreto-ley recogió la obligación de los titulares de los permisos de acceso y de conexión de acreditar hitos de avance en los proyectos vinculados a los trámites ambientales y administrativos, estableciendo que la concreción de dichos hitos se realizaría mediante desarrollo reglamentario. El recientemente aprobado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, ha incluido, entre las medidas en materia energética, algunas destinadas a la ordenación del acceso a la red. Así, con el objetivo de dar firmeza a los proyectos de generación, entre estas medidas, se encuentra el desarrollo con rango reglamentario de los hitos de avance de proyectos a los que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, antes citada. Asimismo, y también con el mismo fin de dotar de firmeza a los proyectos, el citado Real Decreto-ley 23/2020, de

ENERGIA ELECTRICA

Orden TED/1271/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2021 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2021.Ver texto consolidado

ENERGIA ELECTRICA

Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación de los procedimientos de operación del sistema a las condiciones relativas al balance aprobadas por Resolución de 11 de diciembre de 2019.

ENERGIA ELECTRICA

Resolución de 22 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se prorroga la vigencia del “Documento de planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

ENERGIA ELECTRICA

Orden TED/865/2020, de 15 de septiembre, por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

ENERGIA ELECTRICA

Orden TEC/748/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento “Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

ENERGIA ELECTRICA

Orden TEC/490/2019, 26 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.