Retribuciones funcionarios Navarra
RESOLUCIÓN 2468/2016, de 7 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se ordena el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia número 191/2016, de 14 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona en autos del Procedimiento Abreviado 185/2015, promovido por AFAPNA, en materia de función pública.
[sc name=”Personal al servicio de la Administración Local” ]
Con fecha 14 de septiembre de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º3 de Pamplona dictó sentencia, en autos del Procedimiento Abreviado número 185/2015, promovido por AFAPNA contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 6E/2015, de 2 de febrero, del Director General de Función Pública, por la que se desestima la solicitud presentada por don Juan Carlos Laboreo Viela en representación del sindicato AFAPNA, sobre abono de la “Ayuda Familiar” al personal contratado en régimen administrativo.
La sentencia estima el recurso y anula la Resolución 6E/2015, de 2 de febrero, del Director General de Función Pública, reconociendo el derecho del personal contratado a percibir la ayuda familiar con los efectos retroactivos correspondientes.
Siendo firme la sentencia precitada, procede darle cumplimiento en sus propios términos.
En su virtud, procede reconocer el derecho del personal contratado en régimen administrativo que reúna y acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como en los artículos 30 a 39 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a percibir el concepto retributivo de ayuda familiar, con una retroactividad máxima de cuatro años a contar desde la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud y acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para su percepción -de conformidad con la disposición adicional vigésima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra-.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,
HE RESUELTO:
1.º Ordenar el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia firme número 191/2016, de 14 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona en autos del Procedimiento Abreviado 185/2015, promovido por AFAPNA, en materia de Ayuda Familiar, y en consecuencia:
- A) Reconocer el derecho del personal contratado en régimen administrativo que reúna y acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como en los artículos 30 a 39 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a percibir el concepto retributivo de ayuda familiar, con una retroactividad máxima de cuatro años a contar desde la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud y acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para su percepción.
- B) Ordenar a los centros gestores de nómina de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que procedan a abonar al personal contratado en régimen administrativo el concepto retributivo de ayuda familiar, siempre que reúna y acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, de conformidad con lo señalado en el apartado anterior.
2.º Ordenar el archivo del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 185/2015.
3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.
4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública, a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los Servicios de Recursos Humanos y de Recursos Económicos del Departamento de Educación, a la Subdirección de Gestión y Recursos y a la Sección de Personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y notificarla a AFAPNA, a los efectos oportunos.
Pamplona, 7 de noviembre de 2016.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.