Impuestos propios y tributos cedidos en La Rioja

Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos [sc name=”Guía del Interventor Municipal” ] BOE de 28 de noviembre de 2017 TEXTO EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: Exposición de motivos. Título Preliminar. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Título I. Impuestos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Capítulo I. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos. Sección 1.ª Naturaleza y objeto del impuesto. Artículo 3. Creación, naturaleza y finalidad. Artículo 4. Definiciones. Sección 2.ª Hecho imponible y exenciones. Artículo 5. Hecho imponible. Artículo 6. Exenciones. Sección 3.ª Obligados tributarios. Artículo 7. Contribuyentes. Artículo 8. Sustitutos de los contribuyentes. Sección 4.ª Base imponible y cuota tributaria. Artículo 9. Base imponible. Artículo 10. Determinación de la base imponible. Artículo 11. Tipo de gravamen y cuota tributaria. Sección 5.ª Devengo. Artículo 12. Devengo. Sección 6.ª Gestión del impuesto. Artículo 13. Repercusión del impuesto y obligación de declarar. Artículo 14. Liquidación provisional. Artículo 15. Gestión e inspección. Artículo 16. Normas específicas de gestión del impuesto. Artículo 17. Normas especiales aplicables a la entrega de residuos para su gestión en planta de tratamiento. Capítulo II. Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas. Sección 1.ª Naturaleza y finalidad del impuesto. Artículo 18. Naturaleza y finalidad del impuesto. Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones. Artículo 19. Hecho imponible. Artículo 20. No sujeción. Artículo 21. Exenciones. Sección 3.ª Obligados tributarios. Artículo 22. Obligados tributarios. Sección 4.ª Base imponible. Artículo 23. Base imponible. Artículo 24. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa. Artículo 25. Método de estimación indirecta. Sección 5.ª Cuota tributaria. Artículo 26. Cuota tributaria. Sección 6.ª Periodo impositivo y devengo. Artículo 27. Periodo impositivo y devengo del impuesto. Sección 7.ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto. Artículo 28. Obligaciones formales y deber de colaboración. Artículo 29. Liquidación y pago del impuesto. Artículo 30. Plazos de presentación. Título II. Impuestos cedidos por el Estado. Capítulo I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Artículo 31. Escala autonómica. Artículo 32. Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Capítulo II. Impuesto sobre el patrimonio. Artículo 33. Bonificación general en el impuesto sobre el patrimonio. Capítulo III. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Sección 1.ª Adquisiciones mortis causa. Artículo 34. Reducciones en las adquisiciones mortis causa. Artículo 35. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades, explotaciones agrarias y vivienda habitual. Artículo 36. Incompatibilidad entre reducciones. Artículo 37. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II. Sección 2.ª Adquisiciones inter vivos. Artículo 38. Reducciones en las adquisiciones inter vivos. Artículo 39. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y explotaciones agrarias. Artículo 40. Incompatibilidad entre reducciones. Artículo 41. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja. Artículo 42. Deducción para las donaciones de padres a hijos de vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual. Artículo 43. Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo. Capítulo IV. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Sección 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Artículo 44. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Artículo 45. Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual. Artículo 46. Tipo impositivo reducido en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación. Artículo 47. Tipo impositivo reducido aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Sección 2.ª Modalidad de actos jurídicos documentados. Artículo 48. Tipo de gravamen general para documentos notariales. Artículo 49. Tipo impositivo reducido y deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual. Artículo 50. Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios. Artículo 51. Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca. Artículo 52. Tipo impositivo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido. Artículo 53. Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.ºA.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sección 3.ª Obligaciones formales. Artículo 54. Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos. Artículo 55. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. Artículo 56. Presentación telemática obligatoria. Capítulo V. Disposiciones comunes a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 57. Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria. Artículo 58. Concepto de vivienda habitual a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 59. Obligaciones formales de los notarios en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 60. Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Artículo 61. Información sobre valores. Capítulo VI. Tributos sobre el juego. Artículo 62. Previsiones normativas