REGLAMENTO DE ARMAS
Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
REGLAMENTO DE ARMAS (texto actualizado)
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. BOE 5 marzo 1993, núm. 55 (Última modificación por Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero) Concordancias: MODIFICA: Los apartados 2 y 3 del artículo 1 Artículos 2, 9, 10, 14, 28, 31, 56, 63, 68, 108, 121 134 y 153 Categoría 7.ª 6 y se adicionan las categorías 8.ª y 9.ª al artículo 3 El párrafo a) del artículo 4.1 El apartado 1 y el nuevo apartado 4 del artículo 5 El apartado 3 del artículo 6 Se suprime el apartado 3 del artículo 8 La rúbrica de la Sección 7 «Armeros» del Capítulo Preliminar «Disposiciones generales» Se suprime el apartado 5 del artículo 16 El apartado 1 del artículo 30 El nuevo artículo 48 bis El apartado 4 del artículo 49 Los apartados 1 y 2 del artículo 65 El apartado 1 del artículo 72 El nuevo apartado 4 del artículo 75 El nuevo apartado 8 del artículo 76 El nuevo apartado 5 del artículo 89 El nuevo apartado 5 del artículo 89 El apartado 3 del artículo 93 El nuevo apartado 10 del artículo 96 El apartado 5 del artículo 97 El apartado 1 del artículo 98 El apartado 6 y el nuevo apartado 7 del artículo 99 Los apartados 3 y 5 del artículo 100 El apartado 3 y el nuevo apartado 5 del artículo 101 El apartado 1 del artículo 104 Los apartados a) y e) del artículo 107 El nuevo artículo 107 bis El apartado 1 del artículo 109 El apartado 4 del artículo 112 El apartado 1 y el nuevo apartado 3 del artículo 113 El apartado 3 del artículo 117 El primer párrafo del artículo 122 El apartado 2 del artículo 133 El apartado 1 del artículo 144 El apartado 3 del artículo 149 El nuevo apartado k) del artículo 156 El primer párrafo del artículo 165.2.b) El apartado 2 del artículo 167 El apartado 3 del artículo 168 El apartado 3 del artículo 169 Se suprime el Anexo «Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro» Deroga: – Art. 5 del Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías. – Art. 1 y modifica el Anexo del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas – El Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento de armas. – Traspone la Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. – De conformidad con la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. – Cita Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento general de adquisición y perdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. Texto: Los artículos 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, disponen que la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas, facultando al Gobierno dichos preceptos, así como la disposición final cuarta, para reglamentar la materia y establecer las medidas de control necesarias y atribuyendo al Ministro del Interior el ejercicio de las competencias en la materia. Ello obliga a efectuar una profunda actualización del vigente Reglamento de Armas, teniendo en cuenta, complementariamente, lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la propia Ley Orgánica en materia de infracciones y sanciones. En la misma línea impulsa la necesidad de trasponer al derecho interno la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, cuyo contenido coincide sustancialmente con el capítulo sobre Armas de Fuego y Municiones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y cuyo artículo 18 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento. No obstante, hay que tener en cuenta a este respecto que el ámbito del Reglamento de Armas es más amplio que el de la Directiva, ya que aquél comprende no sólo las armas de fuego sino también las armas blancas, las de aire comprimido y todas aquellas, tradicionales o modernas, de uso deportivo; y pretende regular las armas de propiedad privada que pueden poseer y utilizar los particulares y los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios de Seguridad Privada. Por otra parte, transcurridos once años desde la aprobación del vigente Reglamento de Armas por el Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio , la incidencia de muy diversas circunstancias ha determinado la necesidad de llevar a cabo la modificación de muchos de sus preceptos, de modo que el Reglamento pueda seguir siendo un eficaz instrumento auxiliar al servicio del mantenimiento de la seguridad ciudadana, mediante el control por el Estado de la fabricación, comercialización, tenencia y uso de armas. Se trata fundamentalmente del progreso de la técnica, que incorpora continuamente al mercado nuevos tipos y modelos de armas, o perfecciona sustancialmente los existentes; de la evolución de la normativa, que modifica frecuentemente las denominaciones, finalidades y competencias de los órganos administrativos; de la ampliación de la capacidad adquisitiva y de la variación de los usos sociales, que permiten incrementar constantemente las apetencias y las necesidades subjetivas de los ciudadanos de adquirir armas, con fines de seguridad, de ocio y esparcimiento, o de simple ornato y coleccionismo; o se trata sencillamente de la experiencia en la interpretación y aplicación del propio Reglamento a través de la cual se ha detectado la inadecuación de algunas de sus normas o su disfuncionalidad