Víctimas del terrorismo COMUNIDAD DE MADRID
LEY 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo. La Presidenta de la Comunidad de Madrid. Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO I La Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo vino a establecer una regulación en nuestra Comunidad que fuera expresión de la absoluta solidaridad de la sociedad para con todas ellas, que han sufrido el más grave ataque que puedan sufrir la persona y la sociedad en sus derechos fundamentales y libertades, con la pretensión criminal de destruir al Estado democrático de Derecho y a sus instituciones, para imponer su proyecto totalitario. No obstante, transcurrido un tiempo desde su entrada en vigor, se ha comprobado la necesidad de introducir ciertas modificaciones y mejoras de la Ley con el objeto de ampliar la protección que esta ofrece en relación con sus finalidades de reconocimiento, reparación, memoria y dignidad de las víctimas. II Primeramente, esta Ley extiende su ámbito de aplicación a todas las acciones terroristas perpetradas en el territorio de la Comunidad, así como a los sufridos en otras por quienes, por esta causa, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad de Madrid. Se cumple así en mejor medida la consideración de la propia Ley 5/2018, de 17 de octubre, de que la reparación es una cuestión de derechos humanos hacia todas las víctimas producidas como consecuencia de atentados que han formado parte de la historia de nuestra región, hoy Comunidad Autónoma. Y se da con ello cumplimiento cabal y pleno, en la Comunidad de Madrid, tanto al principio de territorialidad como al de ciudadanía, que inspiran y deben regir la legislación de protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, representando el esfuerzo de reparación que las víctimas y sus familias merecen. Y con ello a la finalidad expresada por la ley y los representantes de la Comunidad de constituir, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo, atendiendo a la necesidad de solventar, en lo posible, la deuda que la sociedad tiene con ellas. iii Esta Ley, por lo demás, otorga legitimación procesal a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en procesos penales por delitos de enaltecimiento o justificación públicos de los delitos cometidos por miembros de organizaciones o grupos terroristas, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Se hace mediante la introducción de un nuevo precepto en el capítulo IX de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, que es el dedicado precisamente a las actuaciones en memoria de las víctimas, reconociendo a la Comunidad de Madrid ese título legitimante para personarse en los procedimientos por estos delitos como acusación. El artículo 125 de la Constitución Española contempla la figura de la acción popular y la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 101 que la acción penal es pública. Y, asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido a esclarecer que las Comunidades Autónomas pueden ejercer la acción popular si existe una norma autonómica que así lo contemple. Viene así esta Ley a cumplir esas previsiones, en su función de protección y defensa de la memoria, dignidad y justicia de las victimas ante la execrable acción de las organizaciones terroristas y de quienes pudieren justificar sus crímenes o incluso enaltecerlos, con lo que ello comporta de menosprecio o humillación añadida, revictimizadora, de quienes los han sufrido con su vida o graves daños físicos y psíquicos. No cabe ningún tipo de justificación ni legitimación ética, moral, social ni política de la brutalidad y cobardía terrorista ni de las organizaciones y elementos que tanto daño han infligido a la sociedad y a las personas. Esta previsión legal es una plasmación más del compromiso público de la Comunidad de Madrid con esa condena sin paliativos, con la solidaridad, reconocimiento, homenaje y reparación de las víctimas de la barbarie terrorista y con el deber de todo poder público de contribuir al conocimiento de la verdad, evitando equidistancias morales o políticas, ambigüedades o neutralidades valorativas sino la plasmación con absoluta claridad de la existencia de víctimas y terroristas, de quien ha sufrido el daño y de quien lo ha causado, sin justificación alguna del terrorismo y de los terroristas, que son incompatibles con los valores más elementales de la civilización. iV Se introduce en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo un nuevo capítulo XII, integrado por el artículo 32, a través del cual se da reconocimiento de rango legal al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, que fue creado, en su momento a través de norma reglamentaria (Decreto 152/2018, de 16 de octubre del Consejo de Gobierno). En ese sentido, se introduce una expresa referencia a este Comisionado, así como a la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo, con ocasión de la regulación de la tramitación de los expedientes en el artículo 30 de la Ley 5/2018. V Asimismo se reforma el artículo 31 en su apartado 1 para garantizar la aplicación del silencio administrativo. La Administración está obligada a resolver el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales en doce meses a contar desde la fecha de acuerdo de inicio del procedimiento si se ha iniciado de oficio o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico si se inicia a solicitud del interesado. En tal plazo la Administración debe, entre otras obligaciones, haber comprobado si el solicitante cumple los requisitos para obtener las ayudas establecidas en la presente Ley. Por ello el silencio administrativo no puede estar condicionado a que se