Tasas agua CATALUNYA

ORDEN TES/64/2020, de 19 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas que gestiona la Agencia Catalana del Agua.


De acuerdo con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, cuando una ley crea o modifica las tasas incluidas en este texto refundido, o actualiza los importes, el organismo competente encargado de gestionar estas tasas tiene que publicar una orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya que incluya, con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestiona, identificando los servicios y las actividades que corresponden a cada una de las tasas y la cuota que les corresponde.
La sección tercera del capítulo IX del título I de la parte primera de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, ha introducido modificaciones en el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, las cuales han incidido en algunas de las tasas que gestiona la Agencia Catalana del Agua, reguladas en su título V.
Dado que la Agencia Catalana del Agua está adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de conformidad con el artículo 1.2.e) del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, corresponde al titular de este Departamento la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de la orden que dé cumplimiento a la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, con respecto a las tasas gestionadas por la Agencia.
En consecuencia, en virtud de todo lo que se ha expuesto,
Ordeno:
Artículo único
Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona la Agencia Catalana del Agua y que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria
Resta derogada la Orden TES/94/2017, de 22 de mayo, por la cual se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona la Agencia Catalana del Agua.

Barcelona, 19 de mayo de 2020

Damià Calvet i Valera
Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo
Relación de las tasas vigentes que gestiona la Agencia Catalana del Agua (título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio)

—1 Tasas de la Agencia Catalana del Agua
1.1 La cuota de la tasa en los procedimientos relativos al dominio público hidráulico, maritimo terrestre o los sistemas de saneamiento público es la siguiente:
a) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal superior a 200.001 m3/año: 4.807,40 euros.
b) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 100.001 m3/año y 200.000 m3/año: 4.120,65 euros.
c) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 50.001 m3/año y 100.000 m3/año: 2.747,15 euros.
d) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 25.001 m3/año y 50.000 m3/año: 2.060,35 euros.
e) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 10.001 m3/año y 25.000 m3/año: 1.373,60 euros.
f) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal hasta 10.000 m3/año: 686,80 euros.
g) Modificación de características de concesiones que comporten un aumento de caudal concesional o un cambio de punto de captación o derivación: 686,85 euros.
h) Modificación de características de concesiones no incluidas en el epígrafe precedente: 480,80 euros.
i) Inscripción o autorización de la transmisión de concesiones: 206,10 euros.
j) Autorizaciones o permisos de vertidos de aguas residuales procedentes de polígonos industriales o de otras agrupaciones de vertidos industriales: 2.747,20 euros.
k) Autorizaciones de vertidos al dominio público maritimoterrestre: 2.060,40 euros.
l) Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales industriales y autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal igual o superior a 6.000 m3/año: 1.373,60 euros.
m) Autorizaciones de vertidos con conexión a un sistema público de saneamiento: 700,60 euros.
m bis) Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal inferior a 6.000 m3/año: 404,10 euros.
n) Autorizaciones de vertido a sistema de saneamiento por medio de camión cisterna: 343,50 euros.
n bis) Declaraciones responsables para el vertido con cisternas en EDAR: 62,55 euros.
o) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas, las talas con aprovechamiento económico: la cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la fórmula siguiente:
t = p2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000 euros.
p) (sin contenido)
q) (sin contenido)
r) (sin contenido)
s) (sin contenido)
t) Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades extractivas en zona de policía incluidas las talas con aprovechamiento económico: La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula siguiente:
t = 0,5 p2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 200 euros ni superior a 3.000 euros. En caso de instalaciones ganaderas ya existentes o modificaciones agrícolas del relieve del terreno que no comporte aportación de tierras, la cuota de la tasa es de 224,75 euros. Si se trata de vallas o muros en zona de policía, la cuota de la tasa es de 79,35 euros.
u) Autorizaciones de cruce aéreo y subterráneo sable o bajo el dominio público hidráulico, respectivamente 392,55 euros.
v) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales y para rebajar el nivel freático: 784,95 euros.
w) Autorizaciones de aprovechamientos privativos por disposición legal: 412,20 euros.
w bis) Comunicación de aprovechamientos privativos por disposición legal, incluyendo la inscripción posterior: 203,65 euros.
x) Declaraciones responsables para el ejercicio de la navegación: 62,55 euros.
y) Procedimientos de apeo y de imposición de servidumbres iniciados a instancia de parte, la cuota de la tasa es del 100% de los gastos que se deriven de las tramitaciones mencionadas. En estos casos, la Agencia Catalana del Agua tiene que formular un presupuesto provisional a efectos de la acreditación de la tasa, en reservas del coste que resulte de la tramitación del procedimiento.
z) Por otros procedimientos relativos al dominio público hidráulico, la zona de policía correspondiente, el dominio público maritimo terrestre o los sistemas de saneamiento no comprendidos en los apartados anteriores la cuota de la tasa es de 892,95 euros.
z bis) La cuota de la tasa en los supuestos de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes es de 65,90 euros.
z ter) Concesiones para aprovechamientos de aguas superficiales que no tengan fijado un volumen máximo anual: se tienen que aplicar las tasas establecidas por las letras anteriores; se tiene que considerar como volumen anual lo que resulte de mantener el caudal instantáneo como caudal continuo durante todo el año.
z quarter) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos abiertos: si hay retorno al medio la cuota de la tasa es de 655,20 euros; si los caudales extraídos se asoman al sistema de alcantarillado la cuota de la tasa es de 2.121,60 euros.
1.2 La cuota de la tasa en los supuestos de emisión de informes o peticiones diversas de información es la siguiente:
a) Emisión de informes:
a.1. Con carácter general: 100 euros.
a.2. Si los informes se emiten en el marco de la legislación urbanística aplicable: 300 euros.
a.3. Si los informes se emiten en actuaciones urbanísticas para aprobar proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable, en el marco legal determinado por el artículo 48.1.e del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, del 26 de julio: 100 euros.
b) Respuestas a peticiones de información:
b.1. Si la petición de información se refiere a memorias, apéndices o anexos: 100 euros.
b.2. Si la petición se refiere a modelos matemáticos, las cuotas son las siguientes:
Modelización hidrológica: 1.500 euros.
Modelización hidráulica: 750 euros
1.3 En los casos de emisión de certificados del registro de aguas o del censo de vertidos la cuota de la tasa es de 68,70 euros.
1.4 En los casos de determinación de oficio del tipo aplicable del canon del agua, la cuota de la tasa es la siguiente:
a) Levantamiento de acta de una inspección puntual (menos de dos horas): 97,80 euros.
b) Levantamiento de acta de una inspección de larga duración (más de dos horas): 329,00 euros.
c) Analítica básica (MES, DQO decantada, DQO no decantada, SOL, CL; pH): 138,70 euros.
d) Analítica de materias en suspensión (MES): 24,05 euros.
e) Analítica de DQO decantada: 39,35 euros.
f) Analítica de DQO no decantada: 39,35 euros.
g) Analítica de sales solubles (SOL): 9,85 euros.
h) Analítica de nutrientes (nitrógeno + fósforo): 73,20 euros.
i) Analítica de nitrógeno Kjeldahl (orgánico y amoniacal): 39,35 euros.
j) Analítica de fósforo total: 33,85 euros.
k) Analítica de materias inhibidoras: 131,05 euros.
l) Determinación de disolventes por cromatografía: 196,60 euros.
m) Analítica de carbono orgánico total (TOQUE): 49,15 euros.
n) Analítica de AOX: 160,55 euros.
1.5 La cuota de la tasa en los procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas es la siguiente:
a) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipos A: 890,60 euros.
b) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipos B: 977,85 euros,
c) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipos C: 1.208,55 euros.
d) Inscripción al Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas A: 252,30 euros.
e) Inscripción al Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas B: 232,55 euros.
f) Inscripción al Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas C: 222,70 euros.
g) Modificación de datos o anotación de documentación complementaria en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: la cuota es equivalente al 50% del importe establecido para la cuota de inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, según su clasificación A, B o C.
h) Emisión de certificado de inscripción en ell Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: 78,60 euros.
i) Aprobación de las normas de explotación de presa, embalse o balsa: 2.403,55 euros.
j) Aprobación del plan de emergencia de presa, embalse o balsa: 3.045,15 euros.
k) Emisión de informe específico relativo a proyectos, obras o cambio de etapa en la vida de la presa, el embalse, o la balsa, o de revisión de seguridad: 1.276,35 euros.
Exenciones:
a) Los organismos, las entidades y las empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que hace referencia este apartado si presentan la solicitud del servicio gravado en el marco de la prestación de un servicio público, a menos que se trate de procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas, caso en que la exención se aplica sólo a las infraestructuras destinadas al abastecimiento municipal.
b) Quedan exentas de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que hace referencia este apartado las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén acreditadas ante el departamento competente en materia de medio ambiente y que tengan entre las finalidades establecidas por sus estatutos la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular y desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por las actuaciones administrativas que ejerce la Agencia Catalana del Agua.
c) Se quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que hace referencia este apartado los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales en zona de dominio público hidráulico, siempre que la solicitud del servicio que es gravado se presente con relación a actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan mejorar el estado ambiental de la zona y ordenar hidráulicamente este ámbito fluvial.
d) Los procedimientos de revisión de concesiones, de renuncia de concesiones y autorizaciones, de revocación de autorizaciones y de constitución de comunidades de usuarios y de otorgamiento de concesiones a comunidades de usuarios que estén en trámite o legalmente constituidas quedan exentos de la tasa. Asimismo, quedan exentos de la tasa los procedimientos de declaración de caducidad de concesiones, a menos que se solicite la rehabilitación de la concesión, caso en que se aplica la cuota que corresponda de acuerdo con lo que establecen las letras a, b, c y d del apartado 1.1.
e) Resto exento de la tasa el procedimiento de autorización de mantenimiento o limpieza de cauces instado por particulares en dominio público hidráulico y zona de policía y siempre que no exista un aprovechamiento de materiales resultantes en beneficio propio.

—2 Tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta
2.1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes, o en las previstas en el programa de saneamiento de aguas residuales urbanas o en el instrumento de planificación hidrológica vigente, con relación a las actuaciones urbanísticas siguientes:
a) De nueva urbanización.
b) De reforma o renovación de la urbanización, cuando comporten un incremento de generación de aguas residuales, sea como consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad del uso urbanístico o como consecuencia de un cambio del uso urbanístico.
c) De cambios en el suelo no urbanizable que impliquen un incremento de aguas residuales.
2. Restan exentos del pago de la tasa los supuestos de acceso a las infraestructuras de saneamiento existentes o previstos en la planificación con relación a actuaciones urbanísticas en sectores pendientes de regularizarse desde antes de la aprobación del Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2005.
2.2 Acreditamiento
1. La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente, o en la actuación propuesta en suelo no urbanizable si la ejecución material no comporta un proyecto de urbanización. La Agencia, junto con el informe, comunica la liquidación, con un plazo de pago de un año a contar desde el día siguiente al de la notificación.
2. En el momento de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización tiene que quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa en la Agencia.
3. Para los casos de actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable tiene que quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa en la Agencia en el momento de la emisión de la licencia de obras municipal.
2.3 Cuota
1. La cuota se calcula a partir de la fórmula siguiente:
D + C (más IVA)
Donde:
D: son los gastos de incremento de la capacidad de depuración derivadas del nuevo desarrollo a partir de los habitantes equivalentes (HE).
C: es el gasto derivado del uso de los colectores en alta existentes.
Los importes por cada concepto se fijan de acuerdo con las fórmulas siguientes (todos los costes son sin IVA):
a) Depuración (D):
Menos de 370 HE: D = 750 * HE
Entre 370 y 17.500 HE: D = 6192 * (HE) 0.643
Más de 17.500 HE: D = 190 * HE
b) Uso de colectores en alta existentes (C): C = 28 * HE * L
Siendo (L) la longitud de red en alta existente utilizada, expresada en kilómetros, desde la conexión al sistema hasta el EDAR, y (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las expresiones siguientes, calculados a partir del número de parcelas o de habitaciones que se construirán, en caso de desarrollos residenciales, el número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta:
Residencial: 2,6 habitantes equivalentes por parcela o número de habitaciones
Industrial: 60 habitantes equivalentes por hectárea neta
Terciario: 50 habitantes equivalentes por hectárea neta
2. En las fórmulas de cálculo de los parámetros considerados en la cuota hay que tener presente que:
a) Las viviendas de protección oficial y la vivienda dotacional no se consideran en el cálculo de los habitantes equivalentes.
b) Tampoco computan en el cálculo las superficies destinadas a equipamientos públicos.
c) En los desarrollos industriales, terciarios o mixtos, la aportación se calcula según la dotación en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, a menos que se justifique técnicamente cuál es exactamente su consumo, en el que es este caudal el que se convierte en habitantes equivalentes.
3. El importe que resulta de la cuota no incluye el coste de conexión en la red de saneamiento en alta, que corresponde ejecutar al sujeto pasivo.
4. En el caso de incrementos de edificabilidad con aumento de carga o caudal del sistema de saneamiento, en caso de sectores pendientes de regularizarse ya conectados a sistema de saneamiento público, la cuota corresponde a las cantidades resultantes del incremento.
5. La gestión y recaudación de esta tasa se puede delegar en el ente gestor del sistema de saneamiento, en las condiciones y con el alcance que se determinen por reglamento.

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