Tasas y Precios Públicos CANTABRIA

Ley 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

BOE de 9 de junio de 2022

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en sus artículos 156 y 157.1, reconoce a las Comunidades Autónomas la autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias y establece los recursos propios de las mismas, habilitándolas en el artículo 133.2 para establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Estos recursos constituyen parte de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, aprobó la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las mismas.

En los últimos meses se ha acelerado el incremento de los precios de los recursos naturales, suministros y componentes utilizados en todo tipo de sectores. Este incremento de precios en las materias primas ha generado un aumento notable de los costes de producción que se ha traslado en última instancia a la inflación general de la economía. Esta presión inflacionista ejerce un efecto negativo sobre la recuperación económica.

El aumento de la tasa de inflación, producida fundamentalmente por la subida de los precios energéticos, está afectando en general a toda la ciudadanía y de manera especial a determinados sectores de actividad que ven mermados sus ingresos e incluso puede afectar a su futura viabilidad empresarial.

Los sectores más afectados por la subida de los precios de la energía son aquellos que hacen uso más intensivo de la misma y tienen una posición en el mercado que les imposibilita trasladar esta subida vía precios, sectores como el transporte, la agricultura, la ganadería o la pesca.

Al objeto de conseguir los fines mencionados, se propone una modificación legislativa de la de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el fin de establecer una bonificación de la cuota en las tasas, respecto a las tarifas que a continuación se relacionan y que afectan a las actividades empresariales más castigadas por la subida de los precios energéticos, con un periodo temporal de hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por todo ello, la presente ley pretende ser el instrumento jurídico que dé respuesta a la necesidad de ayudar temporalmente a las empresas afectadas por la actual situación de elevados precios de la energía que está generando una gran tensión inflacionista.

Artículo único. Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se introduce una disposición adicional primera, con el siguiente tenor:

«Disposición adicional única. Bonificación temporal aplicable a determinadas tasas.

Uno. Se establece una bonificación del 100 % aplicable a las siguientes tasas reguladas en el anexo de la presente ley:

TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

1. Tasas por dirección e inspección de obras.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO:

1. Tasa de ordenación de los transportes por carretera. Respecto a las tarifas siguientes:

a. Tarifa 1: Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa o, en su caso, a contrato de gestión de servicio público.

b. Tarifa 2: Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa.

c. Tarifa 3: Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios.

2. Tasa de ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes. Respecto a las tarifas siguientes:

a. Tarifa 1: Control administrativo de actividades industriales.

b. Tarifa 2.2: Instalaciones eléctricas en Baja tensión.

c. Tarifa 2.3.2: Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases.

d. Tarifa 2.3.5: Instalaciones receptoras de gas.

e. Tarifa 2.4: Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

f. Tarifa 2.5: Combustibles Líquidos.

g. Tarifa 2.6: Agua.

h. Tarifa 2.8: Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad de Cantabria.

i. Tarifa 4: Metrología.

j. Tarifa 6: Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería

k. Tarifa 8: Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.

l. Tarifa 10: Tasa por venta de bienes.

3. Tasa por ordenación del sector turístico Respecto a las tarifas siguientes:

a. Tarifa 1: Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma.

b. Tarifa 2: Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística.

c. Tarifa 4: Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico.

4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

1. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras. Respecto a las tarifas siguientes:

a. Tarifa 3: Instalaciones y canalizaciones.

2. Tasas Portuarias. Respecto a las tarifas siguientes:

a. Tarifa 3: Mercancías y pasajeros.

b. Tarifa 8: Suministros.

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE:

1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias. Respecto a las tarifas siguientes:

a. Tarifa 1: Instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones.

b. Tarifa 2: Modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria.

c. Tarifa 3: Modificación por traslado de industria.

d. Tarifa 4: Modificación por cambio de titularidad.

e. Tarifa 5: Puesta en marcha de industria de temporada.

2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos. Respecto a las tarifas siguientes:

a. Tarifa 1: Ensayos, inscripciones, informes facultativos, expedición de duplicados, levantamiento de actas.

b. Tarifa 2: Expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años.

3. Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios. Respecto a las tarifas siguientes:

a. Tarifa 1: Realización de análisis clínicos.

b. Tarifa 2: Certificado zoosanitario.

c. Tarifa 3: Certificado sanitario para los intercambios comunitarios (TRACES).

d. Tarifa 4: Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos, ovinos y caprinos.

e. Tarifa 5: Inscripción o modificación de datos en registros oficiales.

f. Tarifa 6: Expedición de etiquetas de identificación LETRA Q.

g. Tarifa 7: Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

h. Tarifa 8: Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales extraordinarios.

i. Tarifa 9: Marcado de ganado con identificador electrónico tipo bolo ruminal o transpondedor.

j. Tarifa 10: Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte.

4. Tasa por pesca marítima. Respecto a las tarifas siguientes:

a. Tarifa 1: Expedición de carné de mariscador.

b. Tarifa 3: Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.

c. Tarifa 4: Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

d. Tarifa 5: Despacho de guías de expedición y vales de circulación.

e. Tarifa 6: Otorgamiento y tramitación de autorizaciones o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

f. Tarifa 8: Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.

g. Tarifa 9: Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

Dos. Se establece una bonificación del 50% aplicable a las siguientes tasas reguladas en el en el anexo de la presente ley:

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO:

1. Tasa de ordenación de los transportes por carretera. Respecto a las tarifas siguientes:

a. Tarifa 4: Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital.

b. Tarifa 5: Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas. Cualificación de conductores.

Tres. La bonificación definida en los apartados 1 y 2 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposición adicional en el ejercicio 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de mayo de 2022.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 104, de 31 de mayo de 2022)