DECRETO 21/2021, de 23 de septiembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad de Castilla y León.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.30.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en el apartado 2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece en el artículo 6.3, en relación con el currículo, que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, y en el artículo 7 se recogen los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia, cuando se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos. Por otro lado, el artículo 8.2, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional.

Mediante Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo. En su artículo 1.2 se determina que lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, contenida en el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El presente decreto establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta los principios que han de orientar la actividad educativa según lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de las personas.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se dicta en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivado por una razón de interés general al ser el objetivo básico del currículo en él establecido hacer frente a las actuales necesidades de formación de personal técnico cuya competencia general consiste en organizar itinerarios y guiar grupos por entornos naturales de baja y media montaña, terreno nevado tipo nórdico, cavidades de baja dificultad, barrancos de bajo riesgo, medio acuático e instalaciones de ocio y aventura, progresando a pie, con cuerdas, en bicicleta, en embarcaciones y a caballo, así como dinamizar actividades de tiempo libre, adaptando todo ello a participantes, respetando el medio ambiente y garantizando la calidad y la seguridad y la normativa vigente aplicable, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias puesto que, una vez aprobado por la Administración General del Estado un determinado título oficial y el currículo básico, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de un currículo propio para Castilla y León en los términos determinados en la norma estatal y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica en ella determinado.

A fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y de coherencia, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica en la materia.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, como el principio de responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación del decreto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y del artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, respecto del trámite de participación ciudadana.

Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León de conformidad con el artículo 2.g) del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación de este Consejo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de septiembre de 2021

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad de Castilla y León.
  2. Será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que, debidamente autorizados, impartan este título.

Artículo 2. Identificación del título y referentes de formación.

  1. El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre queda identificado en la Comunidad de Castilla y León por los elementos determinados en el artículo 2 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el citado título y se fijan los aspectos básicos del currículo, y por un código, de la forma siguiente:

DENOMINACIÓN: Guía en el medio natural y de tiempo libre.

NIVEL: Formación Profesional de Grado Medio.

DURACIÓN: 2.000 horas.

FAMILIA PROFESIONAL: Actividades Físicas y Deportivas.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la EducaCIÓN: P-3.4.5.

CÓDIGO: AFD02M.

  1. El currículo del ciclo formativo que conduce a la obtención del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre tomará como referentes de formación los aspectos relativos al perfil profesional del título determinado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como los aspectos referentes al entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores, los objetivos generales, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia que son los que se definen en el Real Decreto 402/2020 de 25 de febrero.

Artículo 3. Módulos profesionales del ciclo formativo.

Los módulos profesionales que componen el ciclo formativo que conduce a la obtención del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre serán los siguientes:

Artículo 4. Objetivos, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas y metodológicas de cada módulo profesional.

  1. Los objetivos de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a), expresados en términos de resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación, son los que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 402/2020 de 25 de febrero.
  2. Por su parte, la duración, los contenidos y las orientaciones pedagógicas y metodológicas, de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a), son los que se establecen en el Anexo I de este decreto, excepto el módulo profesional «Formación en centros de trabajo» sobre el que solo determina la duración.
  3. Los objetivos del módulo profesional indicado en el artículo 3.b) expresados en términos de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, así como la duración, los contenidos y las orientaciones pedagógicas y metodológicas, son los que se establecen en el Anexo I de este decreto junto al resto de módulos profesionales.

Artículo 5. Módulo profesional de «Formación en centros de trabajo».

El programa formativo del módulo profesional «Formación en centros de trabajo» se particularizará para cada alumno o alumna y se elaborará teniendo en cuenta las características del centro de trabajo. Deberá recoger las actividades formativas que permitan ejecutar o completar la competencia profesional correspondiente al título, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación previstos en el Anexo I del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.

Artículo 6. Organización y distribución de los módulos profesionales.

  1. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo de técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, cuando se oferten en régimen presencial, se organizan en dos cursos académicos. Su distribución en cada uno de los cursos y la asignación horaria semanal se recoge en el Anexo II de este decreto.
  2. El período de realización del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» establecido en el Anexo II para el tercer trimestre, podrá comenzar en el segundo trimestre si han transcurrido veintidós semanas lectivas a contar desde el inicio del curso escolar.

Artículo 7. Metodología.

  1. La metodología didáctica aplicada al ciclo formativo de técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre integrará los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional.
  2. En el desarrollo de las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo se deben aplicar metodologías activas de aprendizaje que favorezcan:

Artículo 8. Adaptaciones metodológicas y curriculares.

  1. Con objeto de ofrecer a todas las personas la oportunidad de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las enseñanzas de formación profesional, la consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar la oferta del ciclo formativo de técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre permitiendo, principalmente a las personas adultas, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales.
  2. También se adecuarán las enseñanzas de este ciclo formativo a las características de la educación a distancia, así como a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para que se garantice su acceso, permanencia y progresión en el ciclo formativo.

Artículo 9. Requisitos de los centros para impartir estas enseñanzas.

Todos los centros de titularidad pública o privada que ofrezcan enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y en las normas que lo desarrollen, y en todo caso deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, en este decreto, y en lo establecido en la normativa que los desarrolle.

Artículo 10. Profesorado.

  1. Los aspectos referentes al profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, relacionados en el artículo 3.a), son los establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.
  2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incluido en el artículo 3.b), son las que se determinan en el Anexo III del presente decreto.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre son los establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.

Artículo 12. Autonomía de los centros.

  1. Los centros educativos dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica, para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

Tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.

  1. Los centros autorizados para impartir el ciclo formativo concretarán y desarrollarán el currículo mediante las programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo en los términos establecidos en el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, en este decreto, en el marco general del proyecto educativo de centro y en función de las características de su entorno productivo.

Las programaciones didácticas incluirán, al menos, los aspectos siguientes:

  1. La consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.
  2. De conformidad con el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la citada consejería.

Artículo 13. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

  1. Teniendo en cuenta que la promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas debe de constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación, la consejería competente en materia de educación podrá autorizar que todos o determinados módulos profesionales del currículo se impartan en lenguas extranjeras.
  2. Los centros autorizados deberán incluir en su proyecto educativo los elementos más significativos de su proyecto lingüístico autorizado.
  3. En todo caso, se exigirá al profesorado que imparta enseñanzas en lenguas extranjeras que acredite el dominio de las competencias correspondientes, al menos, al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Artículo 14. Oferta a distancia del título.

  1. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo de técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, y en este decreto.
  2. La consejería competente en materia de educación establecerá los módulos profesionales susceptibles de ser impartidos a distancia y el porcentaje de horas de cada uno de ellos que tienen que impartirse en régimen presencial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Calendario de implantación.

  1. La implantación del currículo establecido en este decreto tendrá lugar en el curso escolar 2021/2022 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2022/2023 para el segundo curso del ciclo formativo.
  2. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2020/2021, cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico en Conducción de Actividades Físico- Deportivas y que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso del mencionado título, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho período, en el curso escolar 2023/2024, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 14.1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.
  3. Al alumnado que, al finalizar el curso escolar 2020/2021, no cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico en Conducción de Actividades Físico- Deportivas, se le aplicarán las convalidaciones establecidas en el artículo 14.1 Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.
  4. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2021/2022 no cumpla las condiciones requeridas para obtener el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico- Deportivas, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales, a excepción del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» para el que se dispondrá de un curso escolar suplementario. Al alumnado que transcurrido dicho período no hubiera obtenido el título se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 14.1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.
  5. A efectos de lo indicado en los apartados 2 y 4, los departamentos con atribución docente en el ciclo formativo de técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre propondrán al alumnado un plan de trabajo, con expresión de las capacidades terminales y los criterios de evaluación exigibles y de las actividades recomendadas, y programarán pruebas parciales y finales para evaluar los módulos profesionales pendientes.

Segunda. Vinculación con capacitaciones profesionales.

La formación establecida en el presente decreto en el módulo profesional de «Formación y orientación laboral», incluye un mínimo de cincuenta horas, que capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tercera. Certificación académica de superación del nivel básico en prevención de riesgos laborales.

La consejería competente en materia de educación expedirá una certificación académica de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que haya superado el bloque B del módulo profesional «Formación y orientación laboral», de conformidad con la Orden EDU/2205/2009, de 26 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que supere el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de septiembre de 2021.

El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

La Consejera
de Educación, Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

Duración, contenidos y orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales

Módulo profesional: Técnicas de equitación.

Código: 1325.

Duración: 198 horas.

Contenidos:

  1. Selección, colocación y retirada de equipos para la monta:
  1. Previsión de las posibles reacciones del equino montado:
  1. Monta con seguridad y equilibrio a los tres aires:
  1. Monta con seguridad y equilibrio en pasos de relativa dificultad:
  1. Valoración del caballo durante la monta:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de montar a caballo.

La monta a caballo incluye aspectos como:

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d) y k) del ciclo formativo, y las competencias c) y j) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

La secuenciación de este módulo tendrá dos fases diferenciadas:

La metodología será interactiva, con participación directa del alumnado de forma individual y colectiva. Esto permitirá afianzar los conocimientos teóricos y acercará al alumnado a la práctica real en su entorno laboral.

Se fomentará el empleo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para que constituyan una herramienta habitual en el aula. Esto se llevará a cabo mediante la incorporación de medios audiovisuales, búsqueda y consulta de normativa y artículos científicos, registro y presentación adecuada de datos y documentos. Esta metodología permitirá el desarrollo de vocabulario técnico y la actualización de conocimientos.

A la hora de impartir este módulo profesional, se tendrá en cuenta la necesidad de coordinación en contenidos, procesos y actividades procedimentales con el profesorado que imparta el resto de los módulos profesionales.

Módulo profesional: Guía ecuestre.

Código: 1327.

Duración: 63 horas.

Contenidos:

  1. Revisión, preparación y recogida de materiales, caballos y medios para la ruta:
  1. Verificación y adaptación de itinerarios ecuestres:
  1. Guiado del grupo por itinerarios ecuestres:
  1. Colaboración en la organización de actividades ecuestres recreativas:
  1. Realización de actividades ecuestres recreativas:
  1. Valoración de las actividades ecuestres recreativas y de conducción de grupos a caballo:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de guía de actividades ecuestres.

La guía de actividades ecuestres incluye aspectos como:

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), c), d), f), j), k), o), u) y v) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), e), i), j), ñ), t) y u) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

La secuencia ideal de contenidos puede ser la siguiente:

En todas las actividades se solicitará del alumno una disposición proactiva hacia la actividad. Esta disposición se entiende como la motivación hacia el aprendizaje de los contenidos, la actitud receptiva y activa en las prácticas, el cuidado del medio, así como el cuidado del material.

La metodología será interactiva, con participación directa del alumnado de forma individual y colectiva. Esto permitirá afianzar los conocimientos teóricos y acercará al alumnado a la práctica real en su entorno laboral.

Se fomentará el empleo de las TIC para que constituyan una herramienta habitual en el aula. Esto se llevará a cabo mediante la incorporación de medios audiovisuales, búsqueda y consulta de normativa y artículos científicos, registro y presentación adecuada de datos y documentos. Esta metodología permitirá el desarrollo de vocabulario técnico y la actualización de conocimientos.

A la hora de impartir este módulo profesional, se tendrá en cuenta la necesidad de coordinación en contenidos, procesos y actividades procedimentales con el profesorado que imparta el resto de los módulos profesionales.

Módulo profesional: Atención a grupos.

Código: 1328.

Duración: 63 horas.

Contenidos:

  1. Caracterización de la dinámica grupal:
  1. Desarrollo de estrategias y técnicas de dinamización grupal:
  1. Identificación de técnicas de comunicación:
  1. Gestión de conflictos y resolución de problemas:
  1. Evaluación de los procesos de grupo:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de ejecución, coordinación/mediación y evaluación de los procesos de animación y dinamización de actividades culturales y de tiempo libre con grupos de personas.

Se recomienda empezar por el contenido 3 de «Identificación de técnicas de comunicación». Posteriormente, se procederá a la enseñanza del contenido 1 «Caracterización de la dinámica de grupo» y contenido 2 «Desarrollo estrategias y técnicas de dinamización grupal». Tras estos contenidos, la enseñanza se centrará en la solución y gestión de conflictos que se desarrollan en el contenido 4 «Gestión de conflictos y resolución de problemas». Una vez trabajados todos estos aspectos se procederá a la enseñanza del contenido 5 de «Evaluación de los procesos de grupo».

La función de ejecución incluye aspectos como:

La función de coordinación/mediación incluye aspectos como:

La función de evaluación hace referencia a la implementación de los procedimientos diseñados para el control y seguimiento de la intervención.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales e), g), i), j), m), n), s) y u) del ciclo formativo, y las competencias d), f), h), i), l), m), r) y t) del título.

Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo partirán de un enfoque procedimental del mismo, realizando simulaciones en el aula y fuera de ella, utilizando una metodología activa y motivadora que implique la participación del alumnado como agente activo de un proceso de enseñanza-aprendizaje y versarán sobre:

La metodología será interactiva, con participación directa del alumnado de forma individual y colectiva. Esto permitirá afianzar los conocimientos teóricos y acercará al alumnado a la práctica real en su entorno laboral.

Se fomentará el empleo de las TIC para que constituyan una herramienta habitual en el aula. Esto se llevará a cabo mediante la incorporación de medios audiovisuales, búsqueda y consulta de normativa y artículos científicos, registro y presentación adecuada de datos y documentos. Esta metodología permitirá el desarrollo de vocabulario técnico y la actualización de conocimientos.

A la hora de impartir este módulo profesional, se tendrá en cuenta la necesidad de coordinación en contenidos, procesos y actividades procedimentales con el profesorado que imparta el resto de los módulos profesionales.

Módulo profesional: Organización de itinerarios.

Código: 1329.

Duración: 99 horas.

Contenidos:

  1. Valoración del contexto de intervención de las actividades guiadas en el medio natural:
  1. Selección de elementos relevantes para el diseño de itinerarios:
  1. Diseño de itinerarios por el medio natural:
  1. Recursos necesarios para las actividades guiadas en el medio natural:
  1. Protocolos de seguridad en itinerarios en el medio natural:
  1. Determinación del proceso de seguimiento del recorrido:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de determinación, organización y seguimiento de itinerarios en el medio natural.

La función de determinación de itinerarios incluye aspectos como:

La función de organización de itinerarios incluye aspectos como:

La función de seguimiento de itinerarios incluye aspectos relacionados con el diseño de la valoración de la actividad.

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en la atención a grupos de personas de diferentes perfiles en contextos recreativos.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), f) y o) del ciclo formativo, y las competencias a), b), e) y ñ) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo podrían orientarse con las siguientes fases:

Se sugiere emplear una prueba o tarea como medio de evaluación final. Esta consistirá en la elaboración y entrega de un fichero con un número determinado de itinerarios diseñados según criterios previamente explicitados por el profesorado.

Se sugieren a continuación como actividades significativas en la organización de itinerarios las siguientes tareas:

En todas las actividades se solicitará del alumno una disposición proactiva hacia la actividad. Esta disposición se entiende como la motivación hacia el aprendizaje de los contenidos, la actitud receptiva y activa en las prácticas, el cuidado del medio, así como el cuidado del material.

La metodología será interactiva, con participación directa del alumnado de forma individual y colectiva. Esto permitirá afianzar los conocimientos teóricos y acercará al alumnado a la práctica real en su entorno laboral.

Se fomentará el empleo de las TIC para que constituyan una herramienta habitual en el aula. Esto se llevará a cabo mediante la incorporación de medios audiovisuales, búsqueda y consulta de normativa y artículos científicos, registro y presentación adecuada de datos y documentos. Esta metodología permitirá el desarrollo de vocabulario técnico y la actualización de conocimientos.

A la hora de impartir este módulo profesional, se tendrá en cuenta la necesidad de coordinación en contenidos, procesos y actividades procedimentales con el profesorado que imparta el resto de los módulos profesionales.

Módulo profesional: Guía de baja y media montaña.

Código: 1333.

Duración: 231 horas.

Contenidos:

  1. Preparación de equipos y recursos:
  1. Progresión de grupos por baja y media montaña:
  1. Técnicas de orientación:
  1. Organización de la pernoctación:
  1. Reconocimiento de signos meteorológicos:
  1. Prevención y socorro en montaña:
  1. Evaluación de las rutas por baja y media montaña y terreno nevado:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene formación necesaria para desempeñar las funciones de determinación de itinerarios y guiado de grupos de usuarios por terreno de baja y media montaña y terreno nevado, por rutas que no requieren técnicas ni materiales de escalada, alpinismo o esquí alpino o de travesía. Asimismo, desempeña las funciones relacionadas con la seguridad en la actividad.

La función de determinación de itinerarios incluye aspectos como:

La función de guiado incluye aspectos como:

El control de riesgos incluye aspectos como:

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en el ámbito de las actividades deportivo-recreativas en la naturaleza y el turismo activo, deportivo o de aventura.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), c), d), f), g), ñ), o), q), u) y v) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), e), f), n), ñ), p), t) y u) del título.

El eje sobre el que se vertebra todo el proceso de enseñanza-aprendizaje es la seguridad, tanto la del alumnado al realizar la práctica como la de la futura clientela cuando desarrolle el módulo de FCT.

Se entiende el proceso de enseñanza-aprendizaje como un «continuum» en el que es necesario la interrelación de los contenidos ya impartidos con otros nuevos que permitan seguir avanzando. La secuenciación de contenidos podrá ser:

Primera fase:

Segunda fase:

Tercera fase:

En todas las actividades se solicitará del alumnado una disposición proactiva hacia la actividad. Esta disposición se entiende como la motivación hacia el aprendizaje de los contenidos, la actitud receptiva y activa en las prácticas, el cuidado del medio, así como el cuidado del material.

Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo incluirán:

La metodología será interactiva, con participación directa del alumnado de forma individual y colectiva. Esto permitirá afianzar los conocimientos teóricos y acercará al alumnado a la práctica real en su entorno laboral.

Se fomentará el empleo de las TIC para que constituyan una herramienta habitual en el aula. Esto se llevará a cabo mediante la incorporación de medios audiovisuales, búsqueda y consulta de normativa y artículos científicos, registro y presentación adecuada de datos y documentos. Esta metodología permitirá el desarrollo de vocabulario técnico y la actualización de conocimientos.

A la hora de impartir este módulo profesional, se tendrá en cuenta la necesidad de coordinación en contenidos, procesos y actividades del resto de módulos profesionales.

Módulo profesional: Guía de bicicleta.

Código: 1334.

Duración: 165 horas.

Contenidos:

  1. Preparación de equipos y recursos para rutas en bicicleta:
  1. Mantenimiento de la bicicleta:
  1. Dirección de grupos por itinerarios en bicicleta:
  1. Orientación en el medio natural:
  1. Dirección del grupo en situaciones de emergencia:
  1. Valoración de las rutas en bicicleta:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene formación necesaria para desempeñar las funciones de determinar itinerarios y guiar a usuarios en bicicleta por terrenos variados hasta media montaña en condiciones de seguridad y respeto al medio ambiente, adaptándose a los usuarios.

La función de determinación de itinerarios incluye aspectos como:

La función de guiado incluye aspectos como:

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en el ámbito de actividades deportivo-recreativas en la naturaleza y turismo activo, deportivo o de aventura en las áreas de organización, desarrollo, seguimiento y evaluación de itinerarios en bicicleta y otro tipo de vehículos, por terrenos variados hasta media montaña y para todo tipo de usuario.

En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), c), d), f), i), o), u) y v) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), e), f), h), ñ), t) y u) del título.

Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo partirán de un enfoque procedimental del módulo realizando simulaciones en el aula y fuera de ella y utilizando una metodología activa y motivadora que implique la participación del alumnado como agente activo de un proceso de enseñanza- aprendizaje, para realizar:

Atendiendo tanto al perfil del alumnado y al dominio que éste posee sobre la materia, como al tipo de capacidades y contenidos que debe de asimilar, el recorrido didáctico que se aconseja para el desarrollo de este módulo se divide en dos fases:

Este módulo exige una coordinación con el módulo de «Organización de itinerarios». Para la puesta en práctica de los itinerarios es necesario desarrollar los contenidos relacionados con la preparación de los equipos y los recursos necesarios, así como, los propios de la dirección de grupos en situaciones normales y de emergencia tomando las medidas necesarias para prevenir y resolver situaciones de peligro. Las capacidades relacionadas con la orientación en el medio natural se trabajarán en coordinación con el módulo «Guía de baja y media montaña».

Se desarrollarán finalmente los contenidos relacionados con la valoración de las rutas en bicicleta evaluando todo el proceso y estableciendo propuestas de medidas correctoras para conseguir un mejor servicio de calidad.

Se sugiere emplear una prueba o tarea como medio de evaluación final: conducción de un grupo en bicicleta (planificación, dirección y control), según criterios previamente explicitados por el profesorado. Pudiendo ser está de varias jornadas de duración.

En todas las actividades se solicitará del alumnado una disposición proactiva hacia la actividad. Esta disposición se entiende como la motivación hacia el aprendizaje de los contenidos, la actitud receptiva y activa en las prácticas, el cuidado del medio, así como el cuidado del material.

La metodología será interactiva, con participación directa del alumnado de forma individual y colectiva. Esto permitirá afianzar los conocimientos teóricos y acercará al alumnado a la práctica real en su entorno laboral.

Se fomentará el empleo de las TIC para que constituyan una herramienta habitual en el aula. Esto se llevará a cabo mediante la incorporación de medios audiovisuales, búsqueda y consulta de normativa y artículos científicos, registro y presentación adecuada de datos y documentos. Esta metodología permitirá el desarrollo de vocabulario técnico y la actualización de conocimientos.

A la hora de impartir este módulo profesional, se tendrá en cuenta la necesidad de coordinación en contenidos, procesos y actividades.

Módulo profesional: Técnicas de tiempo libre.

Código: 1335.

Duración: 84 horas.

Contenidos:

  1. Caracterización de los proyectos de tiempo libre:
  1. Organización de actividades de tiempo libre:
  1. Desarrollo de actividades recreativas y tiempo libre:
  1. Desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre en el medio natural:
  1. Organización de actividades de campamento:
  1. Seguimiento y evaluación de las actividades de tiempo libre:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de organización, dinamización y evaluación de actividades de tiempo libre, adaptándolas a diferentes grupos de participantes, respetando el medio ambiente y garantizando la calidad y la seguridad de las mismas.

La función de organización incluye aspectos como:

La función de dinamización incluye aspectos como:

La función de evaluación incluye aspectos como:

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en las áreas de organización y dinamización de las actividades de turismo activo y de ocio y tiempo libre.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), e), f), n), ñ) y o), del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), d), e), m), n) y ñ) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo se basan en:

Estas líneas se aplicarán concretamente en:

En cuanto a la secuenciación:

En todas las actividades se solicitará del alumnado una disposición proactiva hacia la actividad. Esta disposición se entiende como la motivación hacia el aprendizaje de los contenidos, la actitud receptiva y activa en las prácticas, el cuidado del medio, así como el cuidado del material.

La metodología será interactiva, con participación directa del alumnado de forma individual y colectiva. Esto permitirá afianzar los conocimientos teóricos y acercará al alumnado a la práctica real en su entorno laboral.

Se fomentará el empleo de las TIC para que constituyan una herramienta habitual en el aula. Esto se llevará a cabo mediante la incorporación de medios audiovisuales, búsqueda y consulta de normativa y artículos científicos, registro y presentación adecuada de datos y documentos. Esta metodología permitirá el desarrollo de vocabulario técnico y la actualización de conocimientos.

A la hora de impartir este módulo profesional, se tendrá en cuenta la necesidad de coordinación en contenidos, procesos y actividades.

Módulo profesional: Técnicas de natación.

Código: 1336.

Duración: 99 horas.

Contenidos:

  1. Preparación de actividades lúdicas en el agua:
  1. Dominio del estilo de nado crol:
  1. Dominio del estilo de nado espalda:
  1. Dominio del estilo de nado braza:
  1. Coordinación del estilo mariposa:
  1. Eficiencia y velocidad en los estilos de crol, espalda y braza:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para que el alumnado adquiera las técnicas necesarias para dominar el medio acuático y los estilos de nado y para experimentar situaciones lúdico-recreativas en el mismo. Además el alumnado tendrá que responder como profesional, con rapidez, eficacia y economía de esfuerzo ante situaciones de rescate. En este caso existe una relación directa con el módulo de segundo curso «Socorrismo en el medio natural».

No se deberá olvidar el tratamiento transversal de la prevención de riesgos, dado que las actividades de guía en el medio acuático natural así lo requieren y será fundamental el estudio y análisis de la situación donde se desarrollen las actividades.

El dominio de las técnicas incluye aspectos como:

La experimentación de actividades lúdico-recreativas en el medio acuático incluye aspectos como:

Las actividades profesionales asociadas a esta formación tienen que ver con el socorrismo y con las actividades recreativas en el medio acuático.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d) y l) del ciclo formativo, y las competencias c) y k) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

Se recomienda dividir el proceso de enseñanza aprendizaje en varias fases:

También se propone la visita a parques acuáticos recreativos o instalaciones acuáticas preparadas para uso recreacional, así como presenciar y actuar de voluntarios en sesiones recreativas diseñadas dentro del marco escolar, con el fin de desarrollar el carácter preventivo y ecológico de las actividades.

La metodología será interactiva, con participación directa del alumnado de forma individual y colectiva. Esto permitirá afianzar los conocimientos teóricos y acercará al alumnado a la práctica real en su entorno laboral.

Se fomentará el empleo de las TIC para que constituyan una herramienta habitual en el aula. Esto se llevará a cabo mediante la incorporación de medios audiovisuales, búsqueda y consulta de normativa y artículos científicos, registro y presentación adecuada de datos y documentos. Esta metodología permitirá el desarrollo de vocabulario técnico y la actualización de conocimientos.

A la hora de impartir este módulo profesional, se tendrá en cuenta la necesidad de coordinación en contenidos, procesos y actividades.

Módulo profesional: Socorrismo en el medio natural.

Código: 1337.

Duración: 147 horas.

Contenidos:

  1. Valoración inicial de la asistencia frente a accidentes:
  1. Aplicación de técnicas de soporte vital básico y primeros auxilios:
  1. Recogida, traslado y transporte de personas accidentadas:
  1. Desarrollo de programas de autoentrenamiento:
  1. Supervisión y vigilancia de la zona de baño de un espacio acuático natural y una instalación acuática:
  1. Aplicación de técnicas específicas de rescate en el medio acuático:
  1. Aplicación de técnicas específicas de rescate desde embarcaciones en el medio acuático:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de autopreparación para el desempeño de las labores de guía y las de socorrismo y de rescate de personas en el medio acuático natural.

La función de autopreparación incluye aspectos como:

La función de socorrismo y rescate incluye aspectos como:

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en el ámbito de la prevención y la seguridad de los usuarios de zonas de baño público en espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas, y en actividades guiadas por el medio natural de forma autónoma o integrada en un equipo de rescate y socorrismo.

Se recomienda dividir el proceso de enseñanza aprendizaje en tres fases.

Dadas las características de este módulo y del alumnado en general, es imprescindible relacionarlo con el módulo de «Técnicas de Natación», asegurando que el alumnado tiene una competencia suficiente en la natación.

Es recomendable detectar desde el comienzo del curso el nivel del alumnado con respecto a las pruebas físicas de natación, y orientar al alumnado que se prevea que puede tener dificultades en superarlas, a que las trabaje y entrene fuera del horario lectivo de forma independiente.

Es también imprescindible establecer las adaptaciones necesarias de los contenidos básicos, a los diferentes medios naturales y acuáticos en los que se desarrollar el proceso de enseñanza aprendizaje y la futura actividad profesional.

Entendiendo que gran parte de los contenidos se van a desarrollar en piscina climatizada, se intentará garantizar la práctica en espacios acuáticos abiertos para completar la formación de manera adecuada, y conseguir los objetivos establecidos.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales o), p), q) y v) del ciclo formativo, y las competencias ñ), o), p) y u) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

Estas líneas se aplicarán concretamente en:

Se recomienda incluir las siguientes actividades a lo largo del desarrollo del módulo:

En todas las actividades se solicitará del alumnado una disposición proactiva hacia la actividad. Esta disposición se entiende como la motivación hacia el aprendizaje de los contenidos, la actitud receptiva y activa en las prácticas, el cuidado del medio, así como el cuidado del material.

La metodología será interactiva, con participación directa del alumnado de forma individual y colectiva. Esto permitirá afianzar los conocimientos teóricos y acercará al alumnado a la práctica real en su entorno laboral.

Se fomentará el empleo de las TIC para que constituyan una herramienta habitual en el aula. Esto se llevará a cabo mediante la incorporación de medios audiovisuales, búsqueda y consulta de normativa y artículos científicos, registro y presentación adecuada de datos y documentos. Esta metodología permitirá el desarrollo de vocabulario técnico y la actualización de conocimientos.

Módulo profesional: Guía en el medio natural acuático.

Código: 1338.

Duración: 99 horas.

Contenidos:

  1. Preparación de equipos y recursos para rutas en el medio natural acuático:
  1. Preparación de embarcaciones:
  1. Adaptación de las técnicas de navegación:
  1. Técnicas de guiado de grupos en el medio natural acuático:
  1. Técnicas de rescate y evacuación en el medio natural acuático:
  1. Evaluación de las rutas por el medio acuático:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene formación necesaria para determinar itinerarios y guiar a usuarios en embarcaciones por el medio natural acuático en condiciones de seguridad y respeto al medio ambiente, adaptándose a los usuarios, consiguiendo su satisfacción, la calidad del servicio y en los límites de coste previstos.

Desarrolla su actividad profesional en el ámbito de actividades deportivo-recreativas en la naturaleza y turismo activo, deportivo o de aventura en las áreas de organización, desarrollo, seguimiento y evaluación de itinerarios en embarcaciones por el medio natural acuático para todo tipo de usuario. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), c), d), f), m), o), p), q), u) y v) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), e), l), ñ), o), p), t) y u) del título.

Se debe situar el módulo en el contexto general del guía en medio natural y tiempo libre, con las características propias de la Comunidad de Castilla y León. Es por ello que habrá que priorizar las actividades acuáticas que se desarrollen en ríos y embalses, sobre las que se desarrollan en el mar.

Los contenidos relacionados con los diferentes tipos de rutas y actividades en el medio natural acuático, se trabajarán en la medida de lo posible en el tercer trimestre debido a las condiciones climatológicas de nuestra Comunidad, pudiendo concentrarse contenidos en semanas formativas completas, empezando por las actividades más sencillas y menos exigentes y aumentando en complejidad a medida que avance la formación.

La seguridad es el eje sobre el que se vertebra todo el proceso de enseñanza-aprendizaje. Por tanto, todas las actividades estarán diseñadas en función del nivel de los participantes y del estado del medio acuático.

Los contenidos de las rutas y actividades en el medio natural acuático se pueden ordenar en dos fases:

Primera fase. Conocimiento del nivel inicial, mejora de la competencia motriz necesaria en las rutas y actividades en el medio natural acuático seleccionada y gestión de recursos:

Segunda fase. Diseño y dinamización de rutas y actividades en el medio natural acuático y evaluación de todo el proceso:

En todas las actividades se solicitará del alumnado una disposición proactiva hacia la actividad. Esta disposición se entiende como la motivación hacia el aprendizaje de los contenidos, la actitud receptiva y activa en las prácticas, el cuidado del medio, así como el cuidado del material.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo partirán de un enfoque procedimental del módulo realizando simulaciones en el aula y fuera de ella y utilizando una metodología activa y motivadora que implique la participación del alumnado como agente activo de un proceso de enseñanza- aprendizaje, para realizar:

La metodología será interactiva, con participación directa del alumnado de forma individual y colectiva. Esto permitirá afianzar los conocimientos teóricos y acercará al alumnado a la práctica real en su entorno laboral.

Se fomentará el empleo de las TIC para que constituyan una herramienta habitual en el aula. Esto se llevará a cabo mediante la incorporación de medios audiovisuales, búsqueda y consulta de normativa y artículos científicos, registro y presentación adecuada de datos y documentos. Esta metodología permitirá el desarrollo de vocabulario técnico y la actualización de conocimientos.

Módulo profesional: Maniobras con cuerdas.

Código: 1339.

Duración: 168 horas.

Contenidos:

  1. Preparación de equipos y recursos para maniobras con cuerdas y actividades de multiaventura:
  1. Valoración de la viabilidad de medidas de control de riesgos:
  1. Técnicas de conducción de grupos por barrancos, desniveles y cuevas:
  1. Supervisión de las actividades en instalaciones de ocio y aventura:
  1. Prevención, rescate y evacuación:
  1. Evaluación de las actividades guiadas por barrancos, espeleología y actividades de multiaventura:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene formación necesaria para guiar usuarios por barrancos, cavidades y en instalaciones de ocio y aventura.

Desarrolla su actividad profesional en el ámbito de las actividades deportivo-recreativas en la naturaleza y turismo activo, deportivo o de aventura, en las áreas de organización, desarrollo, seguimiento y evaluación de itinerarios por barrancos, cavidades y actividades de aventura para todo tipo de usuarios.

Se ubica en los sectores del deporte, el ocio, el tiempo libre y el turismo.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d), f), h), n), o) y q) del ciclo formativo, y las competencias c), e), g), m), ñ) y p) del título.

Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo partirán de un enfoque procedimental del módulo realizando simulaciones en el aula y fuera de ella y utilizando una metodología activa y motivadora que implique la participación del alumnado como agente activo de un proceso de enseñanza- aprendizaje, para realizar:

Para plantear la secuenciación de los contenidos de este módulo se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

Atendiendo a los seis contenidos básicos se propone la siguiente secuenciación:

Actividades significativas a realizar en este módulo:

En todas las actividades se solicitará del alumnado una disposición proactiva hacia la actividad. Esta disposición se entiende como la motivación hacia el aprendizaje de los contenidos, la actitud receptiva y activa en las prácticas, el cuidado del medio, así como el cuidado del material.

La metodología será interactiva, con participación directa del alumnado de forma individual y colectiva. Esto permitirá afianzar los conocimientos teóricos y acercará al alumnado a la práctica real en su entorno laboral.

Se fomentará el empleo de las TIC para que constituyan una herramienta habitual en el aula. Esto se llevará a cabo mediante la incorporación de medios audiovisuales, búsqueda y consulta de normativa y artículos científicos, registro y presentación adecuada de datos y documentos. Esta metodología permitirá el desarrollo de vocabulario técnico y la actualización de conocimientos.

Módulo profesional: Formación y orientación laboral.

Código: 1340.

Duración: 99 horas.

Contenidos:

BLOQUE A: Formación, legislación y relaciones laborales.

Duración: 49 horas.

  1. Búsqueda activa de empleo:
  1. Gestión del conflicto y equipos de trabajo:
  1. Contrato de trabajo:
  1. Seguridad Social, empleo y desempleo:

BLOQUE B: Prevención de riesgos laborales.

Duración: 50 horas.

  1. Evaluación de riesgos profesionales:
  1. Planificación de la prevención de riesgos en la empresa. Prevención integrada:
  1. Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para que el alumnado pueda insertarse laboralmente y desarrollar su carrera profesional en el sector.

La formación de este módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales n), r), s), t) y v) del ciclo formativo, y las competencias m), ñ), p), q) y s) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:

En este módulo, especialmente en el bloque B «Prevención de Riesgos Laborales», se tratan contenidos que están relacionados con otros módulos profesionales, por lo que sería recomendable la realización coordinada de las programaciones didácticas en dichas materias. Es aconsejable que el profesorado que imparte este módulo profesional se centre en los aspectos puramente legales, mientras que el profesorado de la Familia Profesional enfoque desde un punto de vista técnico los riesgos específicos del sector y las medidas de prevención y protección de los mismos, de cara a la elaboración de planes de prevención de riesgos laborales.

Módulo profesional: Empresa e iniciativa emprendedora.

Código: 1341.

Duración: 63 horas.

Contenidos:

  1. Iniciativa emprendedora:
  1. La empresa y su entorno:
  1. Creación y puesta en marcha de una empresa:
  1. Función administrativa:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desarrollar la propia iniciativa en el ámbito empresarial, tanto hacia el autoempleo como hacia la asunción de responsabilidades y funciones en el empleo por cuenta ajena.

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales n), ñ), o), p), q), t), u) y v) del ciclo formativo, y las competencias m), n), ñ), o), r) y s) del título.

Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:

Módulo profesional: Formación en centros de trabajo.

Código: 1342.

Duración: 380 horas.

Este módulo profesional contribuye a completar las competencias de este título y los objetivos generales del ciclo, tanto aquellos que se han alcanzado en el centro educativo, como los que son difíciles de conseguir en el mismo.

Módulo profesional: Inglés para actividades de turismo en la naturaleza.

Código: CL28.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

  1. Interpreta y utiliza información oral relacionada con el ámbito profesional del título, así́ como del producto/servicio que se ofrece, identificando y describiendo características y propiedades de los mismos, tipos de empresas y ubicación de las mismas.

Criterios de evaluación:

  1. Interpreta y cumplimenta documentos escritos propios del sector y de las transacciones comerciales internacionales: manual de características y de funcionamiento, hoja de pedido, hoja de recepción o entrega, facturas, reclamaciones.

Criterios de evaluación:

  1. Identifica y aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación, respetando las normas de protocolo, los hábitos y las costumbres establecidas con los diferentes países.

Criterios de evaluación:

Duración: 42 horas.

Contenidos básicos:

  1. Comprensión y producción de mensajes orales:
  1. Interpretación y emisión de mensajes escritos:
  1. Comprensión de la realidad sociocultural propia del país:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para que el alumnado adquiera las competencias que le permitan comunicarse en inglés en el desarrollo de las actividades profesionales propias del nivel formativo de este título de técnico en el sector de actividades de turismo activo y de guía en el medio natural.

Se trata de un módulo profesional eminentemente procedimental en el que se desarrolla la competencia comunicativa en inglés necesaria en el entorno profesional, tanto a nivel oral como a nivel escrito, en relación con todos los módulos de guía: Guía ecuestre y equitación, Guía en BTT, Guía de media y baja montaña, Guía en el medio natural acuático, Organización de itinerarios y Maniobras con cuerdas. Estos módulos serán un referente para el profesorado de inglés a la hora de programación del módulo.

La competencia comunicativa en inglés tiene que ver tanto con las relaciones interpersonales como con el manejo de la documentación propia del sector de las actividades de turismo activo y de guía en el medio natural.

El desarrollo de las cuatro capacidades lingüísticas básicas –comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita– es el objetivo a conseguir. El alumnado deberá desenvolverse con cierta seguridad en la lengua extranjera, ante las situaciones que su puesto profesional le presente.

La elección de situaciones sencillas, propias de la profesión, servirá para involucrar al alumnado en su propio aprendizaje. En torno a dichas situaciones se organizarán las estructuras gramaticales (tiempo verbal, vocabulario, etc.) pertinentes, junto con el registro de lengua, las normas o protocolos sociales y/o profesionales adecuados.

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), r), u) e y) del ciclo formativo (estas referencias están asociadas a los objetivos del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las competencias profesionales, personales y sociales del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional están relacionadas con:

Este módulo debe reforzar la posibilidad de que el alumnado afronte con garantías de éxito su trabajo ante grupos y colectivos con los que debe emplear la lengua inglesa. De ahí la necesidad de practicar las situaciones cotidianas y ocasionales que los profesionales conocen bien empleando exposiciones comprensivas y haciendo uso de lenguajes técnicos relacionados con la actividad del sector de rutas y guía en el medio natural y de tiempo libre.

Con todo lo anterior se pretende conseguir que el alumnado tenga una actitud positiva hacia los aprendizajes y sea capaz de comprender la gran necesidad del uso de la lengua inglesa en el desempeño de su labor profesional en actividades del sector de rutas y guía en el medio natural y de tiempo libre.

Esta actitud debe formar parte de la evaluación del alumnado y, por tanto, deberá impregnar la actuación y metodología didáctica del profesorado.

A la hora de impartir este módulo profesional, se tendrá en cuenta la necesidad de coordinación en contenidos, procesos y actividades procedimentales, con el profesorado que imparta todos los módulos.

Actividades significativas a desarrollar:

ANEXO II

ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN HORARIA

Ciclo formativo: Guía en el medio natural y de tiempo libre
Módulos profesionales Duración del currículo (horas) Centro Educativo Centro de Trabajo
Primer curso (horas/semana) Segundo curso
1.º y 2.º trimestres (horas/semana) 3.er trimestre (horas)
1325. Técnicas de equitación 198 6
1327. Guía ecuestre 63 3
1328. Atención a grupos 63 3
1329. Organización de itinerarios 99 3
1333. Guía de baja y media montaña 231 7
1334. Guía de bicicleta 165 5
1335. Técnicas de tiempo libre 84 4
1336. Técnicas de natación 99 3
1337. Socorrismo en el medio natural 147 7
1338. Guía en el medio natural acuático 99 3
1339. Maniobras con cuerdas 168 8
CL28. Ingles para actividades de turismo en la naturaleza 42 2
1340. Formación y orientación laboral. 99 3
1341. Empresa e iniciativa emprendedora. 63 3
1342. Formación en centros de trabajo. 380 380
TOTAL 2.000 30 30 380

ANEXO III

Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional «Inglés para actividades de turismo en la naturaleza»

  1. Especialidades del profesorado con atribución docente en el módulo profesional «Inglés para actividades de turismo en la naturaleza».
Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo
CL28. Inglés para actividades de turismo en la naturaleza Inglés – Catedrático de Enseñanza Secundaria. – Profesor de Enseñanza Secundaria.
  1. Para impartir el módulo profesional «Inglés para actividades de turismo en la naturaleza» que conforma el título en los centros de titularidad privada y de otras Administraciones distintas de la educativa, se exigirán las mismas condiciones de formación inicial que para impartir la materia «lengua extranjera» en Educación Secundaria Obligatoria en centros de titularidad privada.