Tribunal Vasco de Cuentas Públicas EUSKADI

Ley 6/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 17 de noviembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dada la demanda social de mayor transparencia en la actividad pública, así como la conveniencia de modificar determinados aspectos del régimen jurídico del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, se hace preciso potenciar medidas tendentes a garantizar los principios de independencia e imparcialidad objetiva que permitan fortalecer los órganos de control y fiscalización de la actividad económica-financiera del sector público vasco. Con el fin de conseguir el objetivo principal de esta ley se establecen nuevos requisitos para ser elegida o elegido miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, requiriéndose el voto favorable de las tres quintas partes del Pleno del Parlamento Vasco. En la misma línea, se modifican también los supuestos de abstención, recusación e incompatibilidades.

Asimismo, la apuesta por la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres requiere de la introducción de medidas que fortalezcan tal paridad. Para ello, se introduce la necesidad de una designación equilibrada entre mujeres y hombres miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo primero.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que queda redactado con el siguiente tenor:

«1. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá sus funciones con independencia, autonomía en la ejecución del presupuesto aprobado por el Parlamento Vasco y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

2. El examen de la ejecución presupuestaria del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será llevado a cabo por una auditoria externa, o bien por alguno de los denominados órganos de control externo (OCEX) de otra comunidad autónoma, para lo que deberá suscribir los correspondientes convenios con dichos organismos públicos. Esta fiscalización se trasladará al Parlamento Vasco como anexo al informe anual al que se hace referencia en el artículo 13.3 de esta ley.»

Artículo segundo.

Se añade un nuevo número 3 al artículo 8 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, con el siguiente texto:

«3. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia, de una forma centralizada, toda la información sujeta a la obligación de publicidad activa, prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en todo caso, los informes definitivos de fiscalización emitidos por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, su programa anual de trabajo, las memorias anuales y el presupuesto anual aprobado por el Parlamento Vasco.»

Artículo tercero.

Se modifica el artículo 15 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que queda redactado como sigue:

«1. Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas serán elegidos entre aquellas personas que estén en posesión de titulación académica superior, entre otras, las personas licenciadas o graduadas en Derecho, en Ciencias Económicas o Empresariales, o con títulos superiores equivalentes, que dispongan de reconocida competencia garantizada en relación con el ámbito funcional del Tribunal y, en todos los casos, con una experiencia profesional de al menos doce años.

2. Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas serán elegidos por el Pleno del Parlamento Vasco, requiriéndose el voto favorable de sus tres quintas partes. En la presentación de las candidaturas deberá velarse por la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. La elección será efectiva desde la fecha en que la persona electa haya tomado posesión de su cargo una vez publicado el correspondiente nombramiento en el “Boletín Oficial del País Vasco”.»

Artículo cuarto.

Se modifica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que queda redactado como sigue:

«4. Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los jueces. Será, en todo caso, incompatible con la condición de:

a) Parlamentaria o parlamentario vasco.

b) Diputada o diputado en el Congreso de los Diputados.

c) Senadora o senador.

d) Miembro del Tribunal de Cuentas o de cualquier otro órgano de control externo del sector público.

e) Miembro que ostente funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, en centrales sindicales y en asociaciones empresariales.

f) Cualquier cargo político o administrativo del Estado, de otras comunidades autónomas o de los entes asimilables a los que se refiere el artículo 2.1.a de esta ley.

g) Cualquier cargo político o administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de los entes a los que se refiere el artículo 2.1.a de esta ley.

h) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad liberal, mercantil o laboral remunerada o no, a excepción de las previstas en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo.

i) Cualquier otro mandamiento representativo de elección popular, no recogido en los apartados anteriores.

j) Cualquier cargo político de libre designación.

k) Desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación que tenga la condición de cuentadante en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

l) Permanencia en el servicio activo en cualquier administración pública.

Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos. Así mismo, les estará prohibido actuar en representación de un partido político o sindicato.

Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas deberán cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiese afectarles dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión. La renuncia se hará por escrito y se dirigirá a la Mesa del Parlamento, a través de su presidente. En caso contrario se entenderá que renuncia a la designación.»

Artículo quinto.

Se modifica el apartado 6 del artículo 16 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que queda redactado como sigue:

«6. El mandato de las miembros y los miembros del Tribunal tendrá una duración máxima de seis años, a contar desde el momento de efectividad de su elección, y sus miembros solo podrán ser reelegibles por un mandato más. Cuando la elección se produzca como consecuencia de la cobertura de vacantes, el mandato de la miembro o el miembro así elegido tendrá una duración limitada a la prevista para su predecesor.»

Artículo sexto.

Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 16 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, con el siguiente tenor:

«7. Las deliberaciones del Pleno tienen carácter reservado. Tanto las personas que asisten a las deliberaciones, como las que tienen conocimiento de estas por razón de sus funciones en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, deben guardar secreto sobre las deliberaciones, respetando además la normativa de protección de datos.»

Artículo séptimo.

Se añade un nuevo artículo 16 bis a la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, con el siguiente tenor:

«Artículo 16 bis. Abstención.

1. Son causas de abstención para las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas las siguientes circunstancias:

a) Tener interés personal en el asunto, la empresa o el ente fiscalizado, o tener alguna cuestión litigiosa pendiente o una relación de servicio con alguna persona interesada.

b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con alguno de los cuentadantes o administradores del ente objeto de fiscalización.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a las que se refieren los apartados a) y b).

d) Haber intervenido en los actos o expedientes objeto de fiscalización antes de haber sido designada o designado miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

2. En cualquier caso, deberá considerarse que existe interés personal determinante de abstención, en cuanto a una fiscalización concreta, cuando una miembro o un miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se haya encontrado en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber tenido a su cargo la gestión, la inspección o la intervención de los ingresos y los gastos del ente en el periodo objeto de la fiscalización.

b) Haber sido titular de la presidencia o la dirección, o miembro del consejo de administración o de un órgano equivalente, de cualquier entidad integrada en el sector público del País Vasco en el período objeto de fiscalización.

c) Haber percibido subvenciones del ente fiscalizado o de los entes y organismos que se relacionan con aquel funcionalmente, con cargo a fondos públicos, en el período objeto de fiscalización.

d) Haber sido cuentadante ante el propio Tribunal en relación con el objeto de la fiscalización.

e) Haber sido beneficiaria o beneficiario de avales o de exenciones fiscales objeto de una fiscalización.

3. La miembro o el miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas afectado por alguna de las causas de abstención determinadas por el apartado 1 deberá comunicarlo a quien ostente la presidencia del Tribunal para que lo incluya en el orden del día del pleno siguiente. El Pleno deberá decidir si concurre o no la causa de abstención alegada y, en su caso, deberá designar a otra u otro miembro para que se haga cargo de la fiscalización.

4. En caso de que el Pleno acuerde causa de abstención de una miembro o un miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en relación con un informe elaborado bajo la dirección de otra u otro integrante, la persona afectada por la causa de abstención no podrá participar en el debate y votación de este informe en el pleno.»

Artículo octavo.

Se añade un nuevo artículo 16 ter a la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, con el siguiente tenor:

«Artículo 16 ter. Recusación.

1. En caso de que una miembro o un miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas no se abstenga cuando deba hacerlo, podrá promoverse su recusación mediante el correspondiente procedimiento instado por quien ostente la presidencia de dicho Tribunal o por cualquier persona interesada en el procedimiento en el que concurre la presunta causa de abstención.

2. Promovida la recusación, quien ostente la presidencia del Tribunal deberá informar de ello al Pleno cuanto antes. Si la miembro o el miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas recusado admite la causa de la recusación, deberá seguirse el procedimiento establecido para los casos de abstención.

3. Si la miembro o el miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas recusado niega la causa de la recusación, el Pleno deberá nombrar una ponencia de dos miembros para llevar a cabo, de forma sumaria, las actuaciones indagatorias que se consideren pertinentes. Estas actuaciones sumarias deberán contener las alegaciones de la persona que ha promovido la recusación y las de la miembro o el miembro recusado.

4. La ponencia, en el plazo de diez días desde que ha sido nombrada, deberá presentar al Pleno un informe que contenga todos los aspectos de las actuaciones realizadas. El Pleno, en una sesión extraordinaria a la que no asistirá la miembro o el miembro recusado, deberá resolver la recusación.

5. Si en las actuaciones realizadas hay indicios de una actuación dolosa o culposa de la miembro o el miembro del Tribunal recusado por haber intervenido en un asunto en el que debería haberse abstenido, deberá iniciarse un expediente para exigir responsabilidades.»

Artículo noveno.

Se modifica el artículo 17 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que queda redactado con el siguiente tenor:

«Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro.

1. Las únicas causas de pérdida de la condición de miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas son las siguientes:

a) Por fallecimiento.

b) Por extinción del mandato cuando expira el plazo.

c) Por renuncia escrita presentada al Parlamento Vasco y aceptada por la Mesa de esta institución.

d) Por incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme.

e) Por condena mediante sentencia firme por causa de delito.

f) Por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del cargo.

2. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del epígrafe anterior, la pérdida de la condición de miembro tendrá eficacia automáticamente, sin necesidad de declaración expresa alguna al respecto. No obstante, cuando el cese se produzca por extinción del mandato del apartado b) del epígrafe anterior, la miembro o el miembro del Tribunal Vasco de Cuentas de que se trate seguirá ejerciendo las funciones del cargo mientras no tome posesión la nueva miembro o el nuevo miembro. En los demás supuestos, tal pérdida de condición se producirá a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del correspondiente acuerdo del Parlamento Vasco.

3. En los supuestos previstos en los apartados d), e) y f) del epígrafe 1 anterior, el Parlamento podrá suspender en sus funciones y derechos a la miembro o el miembro del Tribunal, mientras dure el procedimiento de investigación que, en su caso, pueda seguirse y, como máximo, durante seis meses. La suspensión será efectiva desde el momento en que se acuerde, aunque habrá de ser publicada para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco dentro de los cinco días siguientes. La suspensión producirá también, automáticamente y con la misma extensión, la de los cargos que ocupe la miembro o el miembro suspenso en la organización del Tribunal.

4. En el supuesto previsto en el apartado f) del epígrafe 1 anterior, la pérdida de la condición de miembro del Tribunal se producirá en virtud de la apreciación del incumplimiento grave de las obligaciones por las dos terceras partes del Parlamento Vasco.»

Artículo décimo.

Se añade una nueva disposición adicional primera a la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, con el siguiente tenor:

«Disposición adicional primera.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas aprobará, en el plazo de 12 meses desde la publicación de esta ley, el reglamento de régimen interno de la institución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en la web del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.»

Artículo undécimo.

Se añade una nueva disposición adicional segunda a la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, con el siguiente tenor:

«Disposición adicional segunda.

El reglamento de régimen interno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas deberá contemplar, al menos, la regulación y desarrollo de lo dispuesto en los capítulos segundo y tercero del título III de esta ley.»

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 3 de noviembre de 2021.–El Lehendakari, Íñigo Urkullu Renteria.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 222, de 9 de noviembre de 2021)