Víctimas de terrorismo EXTREMADURA
LEY 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a la víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
I
El terrorismo constituye una de las principales amenazas para la seguridad que soporta nuestra sociedad, causando destrucción, muerte y un dolor indescriptible en las víctimas, sus familias y, en definitiva, en toda la sociedad. Así, persigue crear e instalar en la sociedad un estado de terror y alteración de los valores democráticos. El fin del terrorismo es imponer por la fuerza un determinado proyecto político, infundiendo miedo en la sociedad para la consecución de sus fines políticos.
La historia reciente de España está marcada de manera trágica por el terrorismo desde los años sesenta del siglo XX. En estos años han sido diferentes las organizaciones terroristas que han actuado en España.
La Constitución española, en su artículo 10, fundamenta el orden político y la paz social en el debido respeto a la dignidad de la persona, en los derechos inviolables que le son inherentes, en el libre desarrollo de la personalidad, así como en el respeto a la Ley y a los derechos de los demás. Asimismo, en su artículo 15, reconoce el derecho fundamental de todos a la vida y a la integridad física y moral. Igualmente, en su artículo 17, instituye como derechos fundamentales el derecho a la libertad y a la seguridad, encomendando, en su artículo 9, a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Ese contenido constitucional exige a los poderes públicos una actuación eficaz en aras de su garantía y defensa frente a cualquier acto que pretenda un menoscabo de los mismos.
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El terrorismo constituye un ataque directo a estos pilares del Estado de derecho y a los valores democráticos, por lo que resulta imprescindible la implicación de todos los poderes del Estado y de la sociedad en su conjunto para lograr su erradicación, así como deslegitimar ética, social y políticamente al terrorismo, a su entorno y a quienes lo promueven, lo apoyan o le dan cobertura, persiguiéndolo y garantizando la acción de la justicia frente a todos ellos.
En el ámbito estatal, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, rinde reconocimiento y homenaje a las víctimas del terrorismo y expresa su compromiso permanente con todas las personas que lo han sufrido o que puedan lo puedan sufrir en el futuro en cualquiera de sus formas. El marco normativo estatal se completa con el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, que aprueba el reglamento que desarrolla lo anterior, y al igual que aquella se asienta en una concepción integral de la atención al colectivo de víctimas del terrorismo.
Nuestro Estatuto de Autonomía recuerda que los derechos fundamentales de la ciudadanía extremeña son los establecidos en la Constitución y consagra como principios que han de guiar la actuación de los poderes públicos extremeños, entre otros, que el ejercicio de sus atribuciones tiene por finalidad primordial la promoción de las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de las extremeñas y los extremeños, entre sí y con el resto de las españolas y los españoles, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Asimismo, estos poderes públicos han de velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo y han de entender como una exigencia ética colectiva la contribución activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz.
Las víctimas del terror en muchas ocasiones han sido las verdaderas olvidadas de este drama, soportando un dolor doble: el causado por culpa de sus asesinos y, por otro, el del olvido y la falta de reconocimiento y de ayuda a que han sido frecuentemente sometidos. Se cierne a menudo sobre ellas, además del sufrimiento por la ausencia de las personas queridas, injustamente asesinadas, la sombra de la sospecha, la incomprensión.
Las víctimas del terrorismo constituyen una referencia ética para nuestro sistema democrático, al simbolizar la defensa de la libertad y del Estado de derecho frente a quienes amenazan con destruirlo. Son el exponente de una sociedad que se ha otorgado un régimen de convivencia en paz basado en unos derechos, libertades y obligaciones que sirven de base para una sociedad plural, democrática, social y de derecho que no se doblega ante nada ni nadie que pretenda contrariar este orden de progreso que nos hemos otorgado, construido desde el diálogo, el consenso y el respeto recíproco entre todas y todos.
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Las instituciones públicas extremeñas tienen un deber moral y jurídico de reconocer públicamente a las víctimas de la barbarie terrorista. Por ello han de velar por su bienestar, asistiéndolas en las necesidades a que haya lugar y potenciar la memoria colectiva sobre lo ocurrido como forma de deslegitimar la acción terrorista.
II
La presente ley es un compromiso público con las víctimas del terrorismo con el objeto de que permanezcan visibles en la sociedad y de que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido como forma eficaz de construir tanto la memoria individual como la colectiva.
La sociedad extremeña, desgraciadamente, no ha sido ajena al sufrimiento y a la barbarie perpetrados por la acción terrorista, tampoco ha escatimado en muestras de solidaridad hacia las víctimas de tan deleznables actos. Ya en 2005 el Parlamento regional dotó a la comunidad autónoma de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz, al objeto de regular y ampliar las medidas de asistencia y atención a las víctimas del terrorismo en la comunidad autónoma de Extremadura.
No obstante, el paso del tiempo, la experiencia normativa de otras comunidades autónomas, la entrada en vigor a nivel estatal de la Ley 29/2011, de 22 septiembre de 2011, de Reconocimiento y Atención Integral a las Víctimas de Terrorismo, y su posterior desarrollo reglamentario hacen necesario ampliar y superar los aspectos puramente programáticos, y a veces faltos de aplicación y desarrollo normativo, material e institucional, de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz, dotando al colectivo de víctimas de un estatuto específico y estableciendo ayudas para superar las consecuencias de esos actos, de acuerdo con el concepto de protección plena y global de las mismas.
La ley de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de Extremadura nace con una clara vocación transversal y aglutinadora de ámbitos competenciales autonómicos en mayor o menor grado: sanidad, políticas sociales, farmacia, empleo, empleo público, vivienda, educación formación, juventud, mayores, etcétera.
El objeto de la ley es, en definitiva, el reconocimiento a las víctimas y al resto de las personas que se han visto golpeadas por la acción terrorista en Extremadura y su atención, mediante el establecimiento de medidas de carácter reparador y asistencial, así como del recuerdo y homenaje a todos aquellos que sufrieron la acción terrorista.
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III
La presente ley consta de 49 artículos, estructurados en ocho títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título primero expresa el objeto y los fines que persigue, los valores en que se funda, el ámbito temporal y subjetivo de aplicación, las medidas que prevé, las personas beneficiarias de las mismas, los requisitos para la concesión de las ayudas y la naturaleza de estas.
El título segundo recoge las indemnizaciones por fallecimiento, por daños físicos o psíquicos y la reparación por daños materiales, así como el procedimiento administrativo conducente a la concesión de esas indemnizaciones y ayudas.
El título tercero describe las acciones asistenciales en los ámbitos sanitarios, psicológicos, de la promoción de la autonomía personal y en situaciones de dependencia, educativos, del empleo y de la vivienda.
El título cuarto recoge otra serie de ayudas, sistematizadas por materias y relativas al ingreso en centros residenciales de personas mayores y a la asistencia en el ámbito de la formación, de acceso a instalaciones juveniles, del gasto farmacéutico y del acceso a la cultura y al deporte. Asimismo, prevé la posibilidad de conceder ayudas extraordinarias y garantiza la existencia de fondos de solidaridad.
El título quinto contempla el apoyo al movimiento asociativo, donde se contemplan tanto el régimen de subvenciones a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas como otras medidas de fomento del movimiento asociativo.
El título sexto se reserva a la memoria y al reconocimiento de las víctimas, incorporando acciones de memoria y de reconocimiento por parte tanto de la Junta de Extremadura como de las entidades locales, así como la concesión de honores y distinciones a las víctimas del terrorismo y a otras personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa a las víctimas del terrorismo; actos públicos de homenaje; presencia protocolaria, etcétera.
El título séptimo desarrolla algunos aspectos relativos a la información integral a las víctimas de terrorismo a través de la página web, la protección de datos y la expedición de un certificado acreditativo de la condición de víctima del terrorismo que les permita relacionarse con la Administración de forma integral.
Finalmente, el título octavo regula el Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas.
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La parte final de la ley está compuesta por cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. Tratan desde aspectos presupuestarios, promoción de beneficios fiscales, incorporación de criterios de baremación en la concesión de subvenciones, aplicación retroactiva, previsión de desarrollo reglamentario, derogación parcial de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas de terrorismo y de creación de Centro extremeño de Estudios para la Paz, hasta la entrada en vigor.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto prestar asistencia integral a las víctimas del terrorismo, rendirles homenaje y expresarles su reconocimiento. Para ello, establece un conjunto de medidas, en distintos ámbitos de competencia autonómica, destinadas a las personas físicas, jurídicas o entidades que representen o defiendan los intereses y reivindicaciones de quienes hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar tanto los daños de diversa índole vinculados a dicha acción como el recuerdo y la memoria colectiva, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones públicas.
2. Para la consecución de los fines de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma de Extremadura se regirá por los principios de adecuación, normalización e integración, de modo que se utilizarán los cauces normales establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta ley.
Artículo 2. Valores y finalidades.
1. Esta ley se fundamenta en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga vivo su reconocimiento social y político. Dignidad, simbolizando en las víctimas la defensa del Estado democrático de derecho frente a la amenaza terrorista. Justicia, para resarcir a las víctimas, evitar situaciones de desamparo y condenar a los terroristas. Verdad, al poner de manifiesto la violación de los derechos humanos que suponen las acciones terroristas.
2. Para el cumplimiento de estos valores se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a:
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a) Reconocer y promover la dignidad y la memoria de las víctimas del terrorismo, y asegurar la reparación efectiva y la justicia con las mismas.
b) Dotar de una protección integral a las víctimas del terrorismo.
c) Resarcir a las víctimas, mediante las indemnizaciones y ayudas previstas en la ley, de los daños personales y materiales sufridos como consecuencia de la acción terrorista.
d) Fortalecer las medidas de atención a las víctimas del terrorismo.
e) Reconocer los derechos exigibles ante las Administraciones públicas de las víctimas del terrorismo, y, así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
f) Establecer mecanismos de flexibilización y coordinación en el conjunto de trámites administrativos que son precisos para obtener las indemnizaciones, ayudas y prestaciones previstas en la ley.
Artículo 3. Ámbito temporal y subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 27 de junio de 1960.
2. La ley será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 4 de la ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.
3. También será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 4 que gocen de la condición política de extremeña o extremeño en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aun cuando los actos terroristas hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que estas personas hubieran estado empadronadas en cualquier municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista o, en su defecto, un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias de las ayudas y medidas recogidas en esta ley:
a) Las víctimas de actos terroristas, entendiéndose como tales aquellas personas que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas o no en
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organizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.
La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado.
b) A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en los títulos III y IV de la presente ley, tendrán igualmente consideración de víctimas los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a, hasta el primer grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal.
c) A efectos de lo contenido en el título VI, tendrán también consideración de víctimas las familias de las personas a las que se refiere la letra a) de este artículo, hasta el segundo grado de consanguinidad.
d) Las personas jurídicas podrán ser resarcidas por los daños materiales que hubieran sufrido como consecuencia de la acción terrorista producida en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.
e) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en la comunidad autónoma de la Extremadura y cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas podrán percibir las subvenciones previstas en el título V de esta ley.
f) Las comunidades de propietarias y propietarios ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Artículo 5. Ayudas y medidas.
Las ayudas y medidas que preste la Junta de Extremadura irán encaminadas a paliar y reparar con celeridad, en la medida de lo posible, los efectos de las acciones terroristas y consistirán en lo siguiente:
a) Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.
b) Ayudas y medidas de reparaciones de daños materiales.
c) Acciones asistenciales, que abarcarán el ámbito sanitario, psicológico, educativo, laboral y social.
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d) Consideración de colectivo preferente en materia de vivienda.
e) Medidas en materia de empleo.
f) Ayudas extraordinarias.
g) Subvenciones.
h) La creación del fondo de solidaridad.
i) Beneficios fiscales.
j) Las demás medidas previstas en esta ley.
Artículo 6. Naturaleza de las medidas y ayudas.
1. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, serán subsidiarias y complementarias en los términos señalados en la misma respecto de las establecidas para los mismos supuestos por cualesquiera otros organismos. A tales efectos, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de otros organismos, si el importe total de las otorgadas por estos es inferior al de las concedidas por la comunidad autónoma de Extremadura, solo percibirá de esta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la comunidad autónoma de Extremadura, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última.
2. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Extremadura, en los que deberán consignarse los créditos ordinarios que sean necesarios para financiar las ayudas establecidas o previstas en esta ley y, en su caso, se tramitarán los créditos extraordinarios o modificaciones de crédito que sean precisas de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Artículo 7. Medidas urgentes.
Desde el momento en que se cometa un acto terrorista en la Comunidad Autónoma de Extremadura o fuera de ella, contra ciudadanas y ciudadanos extremeños, desde la consejería que corresponda se activarán todos los medios para facilitar las primeras asistencias de cualquier índole que puedan precisar las víctimas.
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TÍTULO II INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, DAÑOS FÍSICOS O PSÍQUICOS Y REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Artículo 8. Requisitos para su concesión.
1) Para acogerse a las indemnizaciones previstas en el presente titulo serán necesarios acreditar los siguientes requisitos:
a) Que los daños producidos sean consecuencia de un acto terrorista. Dicha condición se determinará bien por sentencias judiciales de carácter firme o bien por resolución firme de los órganos competentes de la Administración General del Estado.
b) Que la víctima ostente la condición política de extremeña o extremeño en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
2) Asimismo, tendrán la consideración de personas beneficiarias de tales medidas, aunque no tengan la condición política de extremeñas o extremeños:
a) Las víctimas de un acto terrorista que hubieran estado empadronadas en cualquier municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista o, en su defecto, un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley.
b) Las víctimas de un acto terrorista producido en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura mientras permanezcan en dicho territorio. Las personas jurídicas podrán acogerse a las medidas previstas en esta ley con ocasión de los daños materiales sufridos como consecuencia de actos terroristas cometidos en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su sede social.
c) La persona interesada que previamente haya obtenido resolución del Ministerio del Interior acreditativa del reconocimiento del derecho de indemnización correspondiente a daños personales y materiales en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las víctimas del terrorismo.
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d) La persona interesada que se comprometa a ejercitar las acciones para la reparación de los daños que procedan y a comunicar las ayudas que hubiera podido recibir por parte de otras Administraciones o instituciones públicas o privadas.
Artículo 9. Límite de las indemnizaciones.
1. Para percibir de la Junta de Extremadura las indemnizaciones recogidas en el presente título, previamente deberá haberse resuelto por parte de la Administración General del Estado el reconocimiento del derecho a la indemnización correspondiente a daños personales y materiales sufridos en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente.
2. La Junta de Extremadura incrementará las cantidades concedidas por la Administración estatal en un 30 %.
3. En la reparación de los daños materiales en ningún caso podrá sobrepasarse el valor de los bienes dañados.
CAPÍTULO II INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO Y POR DAÑOS PERSONALES
Artículo 10. Indemnizaciones por fallecimiento.
1. En caso de fallecimiento como consecuencia de un acto terrorista, la cuantía de la indemnización será el equivalente al 30 % de la cantidad concedida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
2. El derecho a percibir la indemnización por fallecimiento lo ostentan las personas a las que se refiere el artículo 4 de esta ley, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento y con el orden de preferencia establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.
Artículo 11. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.
2. La cuantía de la indemnización será de un 30 % de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
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3. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas en los términos establecidos en la ley, salvo que por este mismo concepto se hubiesen percibido ayudas de la comunidad autónoma donde se hubiera perpetrado el acto terrorista.
CAPÍTULO III MEDIDAS Y AYUDAS POR DAÑOS MATERIALES
Artículo 12. Objeto de las ayudas y medidas por daños materiales.
Las ayudas por daños materiales que se produzcan como consecuencia de actos terroristas comprenderán los causados en las viviendas de las personas físicas; en los elementos comunes de las comunidades de propietarias y propietarios; en los establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas; en las sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales, y los producidos en vehículos, con los requisitos y limitaciones establecidos en esta ley.
Artículo 13. Límite de las ayudas.
1. Se establece la cuantía máxima de las ayudas por daños materiales concedidas al amparo del presente capítulo en 45.000 euros por siniestro y solicitante.
2. Las cuantías necesarias para reparar los daños materiales causados por actos terroristas que proporcione la Junta de Extremadura al amparo de esta ley serán complementarias a las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos y, en el caso de que las hubiera, a las indemnizaciones facilitadas por compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros.
3. En el caso de que la persona beneficiaria de las ayudas previstas en este artículo perciba además por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Junta de Extremadura deducirá de la ayuda el importe de la indemnización. Si la indemnización es igual o superior a la ayuda de la Junta de Extremadura, esta no abonará cantidad alguna.
4. Serán beneficiarias de las reparaciones de daños materiales las personas titulares de los bienes dañados. En el supuesto de inmuebles dañados, podrán ser beneficiarias las personas distintas de las que ostenten la titularidad y que ocupen el mismo por cualquier título admitido en derecho y que, legítimamente, hubieran efectuado o dispuesto la reparación.
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Artículo 14. Peritación de los daños materiales
1. La valoración económica de los daños se realizará tomando en cuenta la tasación que hubiera realizado la Administración General del Estado a través de los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros y, en su defecto, la llevada a cabo por parte de la consejería competente para la aprobación de las ayudas.
2. En caso de que el solicitante de la ayuda discrepe de la tasación llevada a cabo por la Administración, podrá presentar una tasación pericial alternativa a su costa, que le será resarcida en caso de estimación integra de la valoración.
Artículo 15. Daños en viviendas.
1. Las ayudas por reparación en viviendas vendrán referidas a las que tengan carácter de habitual.
2. A los efectos de esta ley, se entenderá por vivienda habitual:
a) Aquella donde la persona destinataria de la ayuda esté empadronada en el momento del acto terrorista.
b) La edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un periodo mínimo de seis meses al año.
c) Se entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación de esta por tiempo inferior a un año siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación.
3. Serán objeto de reparación la pérdida total de la vivienda, los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario, pertenencias y enseres que resulte necesario reponer para que aquellas recuperen sus condiciones de habitabilidad, excluyendo los elementos de carácter suntuario.
4. La cuantía de la reparación se abonará a las personas propietarias de las viviendas o a las personas arrendatarias u ocupantes que legítimamente hubieran efectuado o dispuesto la reparación. En el caso de la propiedad horizontal, la cuantía de su reparación podrá satisfacerse a la comunidad de propietarias y propietarios.
Artículo 16. Alojamiento provisional.
La Administración de la Junta de Extremadura garantizará el alojamiento provisional de aquellas personas que, con ocasión de una acción terrorista, deban abandonar su
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vivienda habitual durante el periodo en que se realicen las obras de reparación de la misma, y abonará, en su caso, el alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero, con los límites establecidos reglamentariamente.
Artículo 17. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
1. La reparación de daños en sedes de partidos políticos, sindicatos, organizaciones sociales debidamente inscritas en los correspondientes registros públicos comprenderá las actuaciones necesarias para que estos recuperen las condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposición del mobiliario y elementos siniestrados, excepto los elementos de carácter suntuario.
2. Serán indemnizables en concepto de organizaciones sociales los daños sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, así como en lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.
Artículo 18. Daños en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.
1. En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, la reparación comprenderá el valor de las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, dentro del límite de la normativa estatal por este concepto.
2. No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.
Artículo 19. Daños en vehículos.
1. Serán reparables los daños causados en vehículos particulares, así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, siendo requisito indispensable la existencia de seguro obligatorio del automóvil vigente en el momento del siniestro.
2. El límite de la ayuda será el importe de los gastos necesarios para el normal funcionamiento del vehículo teniendo en cuenta, a estos efectos, las ayudas concedidas por la Administración del Estado por el mismo daño.
3. En caso de destrucción del vehículo, o cuando el importe de la reparación resulte superior al valor real de este, la indemnización será equivalente al importe de adquisición en el mercado de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso al
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siniestrado. En informe pericial se hará constar el valor de las reparaciones o el de reposición, según proceda.
4. No serán resarcibles los daños causados a vehículos de titularidad pública.
Artículo 20. Instalación de elementos de seguridad.
1. Las personas físicas o jurídicas que padezcan acoso, amenaza o coacción vinculados a actuaciones terroristas, cuando exista un previo reconocimiento como víctima del terrorismo por parte de los órganos competentes de la Administración del Estado, podrán recibir una subvención para sufragar el coste que ocasione la instalación de sistemas de seguridad adecuados en sus viviendas, establecimientos y vehículos en los términos que se fijen reglamentariamente.
2. La necesidad de la instalación de dichos sistemas de seguridad, así como la idoneidad de estos, habrán de ser informadas favorablemente por el órgano directivo competente en materia de interior de la Junta de Extremadura.
Artículo 21. De la actividad complementaria ante las entidades financieras.
Reglamentariamente se establecerá el órgano de la Junta de Extremadura que incluya entre sus funciones la de realizar las gestiones oportunas ante las entidades financieras públicas o privadas que operen en la comunidad autónoma de Extremadura para la consecución, por las víctimas de la acción terrorista, de los productos financieros que coadyuven a reparar y aliviar los daños de diversa índole producidos por tal acción en el menor tiempo posible.
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS
Artículo 22. Organización y principios del procedimiento.
1. La consejería competente en materia de interior prestará a las víctimas de actos terroristas la información y asistencia técnica precisa en cada caso para el acceso a cuantas medidas, prestaciones y ayudas públicas tengan derecho conforme a la legislación vigente.
A tal fin, la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura establecerá el procedimiento de ventanilla única.
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2. La tramitación de los procedimientos para la concesión de las medidas previstas en esta ley atenderá a los siguientes principios:
a) El trato a las víctimas tendrá carácter prioritario, considerado y cercano, teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse.
b) La protección del bienestar físico y psicológico, la intimidad, el honor y la imagen de las víctimas y sus familiares.
c) La instrucción y resolución de los procedimientos estarán presididas por los principios de celeridad y trato favorable a la víctima, evitando trámites formales que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas o prestaciones.
Artículo 23. Iniciación e instrucción.
1. El procedimiento administrativo de concesión se iniciará de oficio por la propia Administración de la comunidad autónoma de Extremadura o a solicitud de la persona interesada. La solicitud, además del contenido exigido por el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá especificar los siguientes extremos:
a) Daños sufridos.
b) Ayuda solicitada.
c) Nombre y razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como número de póliza o pólizas de seguro concertadas.
2. Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.
3. La solicitud se presentará mediante ventanilla única en el plazo de un año desde la fecha de la resolución del órgano competente de la Administración General del Estado.
4. La solicitud de ayudas extraordinarias se formalizará en el plazo de un año a partir de producirse el hecho o resolución que la motiva.
5. Recibida la solicitud, la consejería competente en materia de interior tramitará y resolverá el procedimiento de concesión de las indemnizaciones previstas en este título.
6. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competen
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te para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.
Artículo 24. Resolución.
1. Corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de interior la concesión de las indemnizaciones recogidas en ese título.
2. Cuando la cuantía de las indemnizaciones, reparaciones, prestaciones o ayudas extraordinarias sea superior a 30.000 euros se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno.
3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación por parte de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla al amparo de lo establecido en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO III ACCIONES ASISTENCIALES
Artículo 25. Ámbito.
Las clases de prestaciones asistenciales que regula esta ley serán las siguientes:
a) Asistencia sanitaria.
b) Asistencia psicológica.
c) Asistencia en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y en situaciones de dependencia.
d) Asistencia en materia educativa.
e) Asistencia en materia de empleo.
f) Asistencia en materia de vivienda.
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Artículo 26. Asistencia sanitaria.
1. Aquellas personas que hayan sufrido lesiones físicas como consecuencia de actos terroristas y no tuvieran cubiertos los gastos de asistencia sanitaria por cualquier sistema de previsión público o privado podrán recabar dicha asistencia de la comunidad autónoma de Extremadura en el marco de las técnicas, tecnologías y procedimientos que incorpora la cartera de servicios del Servicio Extremeño de Salud.
2. Siempre que se acredite su necesidad actual y su vinculación con el atentado terrorista, la Junta de Extremadura a través del Servicio Extremeño de Salud, atenderá de manera gratuita la cobertura sanitaria de las víctimas de actos terroristas, de conformidad con la normativa sanitaria aplicable.
3. La asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas, así como los gastos generados por el acompañamiento del enfermo fuera de la comunidad autónoma, con el límite que se determine reglamentariamente.
4. Cuando esto no sea posible y deba prestarse en otros centros, se abonarán los gastos devengados en los términos previstos en la normativa de aplicación para estas situaciones.
Artículo 27. Asistencia psicológica.
La asistencia psicológica a la que tendrá derecho las víctimas de actos terroristas comprenderá:
a) Asistencia psicológica inmediata. Para ello, la Junta de Extremadura empleará sus propios recursos o en su caso los de otras instituciones o entidades privadas especializadas en esta clase de asistencia.
b) Asistencia psicosocial de secuelas, que se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicológicos causados o evidenciados por el atentado.
De igual forma, se les facilitará la atención personal y social necesaria, con intervención de las consejerías competentes en materia de sanidad y políticas sociales de la Administración autonómica. También, si fuera preciso, se podrán establecer conciertos con entidades o instituciones privadas para asegurar las prestaciones que los servicios públicos no puedan prestar, en cuyo caso la financiación de los costes de los servicios y tratamientos individuales requeridos correrá a cargo de la Junta de Extremadura.
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Artículo 28. Asistencia en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y en situaciones de dependencia.
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia establecerá un procedimiento de urgencia tanto para la valoración, reconocimiento y revisión de las situaciones de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como para la elaboración del Programa Individual de Atención para las víctimas de actos terroristas que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, para poder ser personas beneficiarias de los derechos contenidos en la misma.
Artículo 29. Asistencia en el ámbito educativo.
1. La Junta de Extremadura establecerá en los centros docentes de la comunidad sostenidos con fondos públicos un sistema de atención específica a las víctimas de actos terroristas, a través de los medios que estime más convenientes, que permita su atención individualizada y que facilite la continuación de los estudios que estuvieran realizando en el momento de sufrir las consecuencias de los actos de terrorismo, con el fin de solventar los problemas de aprendizaje y de adaptación social que puedan sufrir.
2. Se concederán ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para la propia o el propio estudiante, o para sus madres o padres, tutoras o tutores, o guardadoras o guardadores daños personales que sean de especial trascendencia o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual. La especial trascendencia de los daños será valorada atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima, y se dará en todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes.
3. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza de la comunidad autónoma de Extremadura y se extenderán hasta la finalización de la enseñanza obligatoria, posobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento, asumido el retraso académico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas ayudas podrán concederse para la realización de estudios de posgrado.
4. Las ayudas de estudio comprenderán:
a) La exención de tasas establecidas por la consejería competente en materia de educación por la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.
b) Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de material escolar, transporte, comedor y, en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.
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5. Las ayudas aludidas en este artículo podrán consistir en la dispensa o atenuación de requisitos establecidos en las convocatorias generales de becas o ayudas al estudio; en la minoración de la cuantía de la renta de la unidad familiar, mediante la aplicación del correspondiente corrector de reducción, a efectos del cómputo del umbral de renta para la concesión de las becas o ayudas o en la ampliación de los límites de la cuantía de las becas o ayudas concedidas. La consejería competente en materia de educación especificará, en cada convocatoria, las ayudas a conceder.
6. En el cómputo de la renta de la unidad familiar como límite para el acceso a becas y ayudas al estudio se excluirá la cuantía de las indemnizaciones recibidas como consecuencia del acto terrorista.
7. La solicitud y concesión de becas o ayudas al estudio se someterán al procedimiento y a los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.
8. Ninguna o ningún estudiante podrá recibir más de una ayuda de estudio por curso, aunque realice simultáneamente varios cursos o carreras.
Artículo 30. Asistencia en materia de empleo.
La Junta de Extremadura promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas de actos terroristas, tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo, atendiendo en cualquier caso a la mayor integración laboral de las mismas mediante la adscripción a puestos de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas:
a) Tratamiento específico en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben.
b) Asesoramiento activo e individualizado por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en razón de sus necesidades especiales.
c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las personas afectadas por actos terroristas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesionales.
d) Tratamiento especial de las víctimas en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones.
Artículo 31. Empleo público.
1. En el ámbito de sus competencias, la Junta de Extremadura adoptará las medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas al empleo público en los términos
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que establezca la normativa básica estatal o la legislación de la comunidad autónoma de Extremadura.
2. Se atenderá a la mayor integración laboral de las víctimas de actos terroristas mediante la adscripción a un puesto de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas, valorándose, igualmente, medidas relacionadas con la movilidad y la reducción o flexibilidad horaria de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
3. Las personas al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura que ostenten la condición de víctimas de actos terroristas conforme a la legislación vigente, o padezcan acoso, amenaza o coacción vinculados a actuaciones terroristas, tendrán derecho, con el objeto de hacer efectivos su protección y su derecho a una asistencia social integral, al reconocimiento de los permisos y excedencias en los términos previstos en la normativa básica estatal.
4. Las víctimas de terrorismo están exentas de abonar las tasas por participar en cualquier prueba de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura.
Artículo 32. Ayudas en el ámbito de la vivienda.
1. Las víctimas de actos terroristas tendrán la consideración de colectivo preferente en todas las acciones que lleve a cabo la Junta de Extremadura que tengan por finalidad impulsar políticas públicas de vivienda y promoción del suelo.
2. Las víctimas de actos terroristas podrán acceder a una vivienda protegida en los términos establecidos en la normativa vigente, con las particularidades siguientes:
a) Se les podrá otorgar prioridad sobre cualquier otra persona solicitante cuando concurra una situación de excepcionalidad que así lo justifique.
b) Se las podrá eximir del cumplimiento de periodos mínimos de residencia en el municipio de construcción de la vivienda objeto de promoción pública.
c) Se atenderán especialmente los casos de gran invalidez, paraplejia y tetraplejia, para los que se promoverá por la Junta de Extremadura el acceso a una vivienda adecuada a las condiciones particulares de la persona solicitante.
3. Serán personas destinatarias preferentes de las ayudas establecidas en los distintos programas de rehabilitación reguladas en los planes de vivienda cuando sufran gran invalidez, paraplejia y tetraplejia.
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4. Reglamentariamente, se instaurarán subvenciones para afrontar los gastos de adaptación de la vivienda habitual a personas que, a consecuencia de una acción terrorista, resulten con un grado de discapacidad tal que lo haga aconsejable, arbitrándose, igualmente, mecanismos que permitan permutar estas viviendas cuando la adaptación de estas resulte imposible.
TÍTULO IV OTRAS AYUDAS
Artículo 33. Centros residenciales de personas mayores.
Las víctimas de actos terroristas gozarán de preferencia para su ingreso en los centros residenciales de personas mayores dependientes del sistema público y concertado cuando así lo demanden, máxime cuando se les haya reconocido la situación de dependencia.
Artículo 34. Asistencia en el ámbito de la formación.
El Servicio Extremeño Público de Empleo promoverá la realización de cursos específicos dirigidos a todas aquellas personas que realicen funciones en las materias que abarca la actuación asistencial prevista en la presente ley.
Artículo 35. Acceso a instalaciones juveniles.
Las ayudas e indemnizaciones que se les reconozcan a las víctimas de actos terroristas no se tendrán en cuenta en la determinación de la capacidad económica de su unidad familiar o de convivencia para el acceso a las instalaciones juveniles y centros infantiles adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura o para los programas de ocio activo y tiempo libre que se promuevan desde esta Administración.
Artículo 36. Ayudas para el gasto farmacéutico.
Las víctimas de actos terroristas que sean titulares de tarjeta sanitaria expedida por la consejería competente en materia sanitaria y con derecho a la prestación farmacéutica estarán incluidas entre las personas beneficiarias de las ayudas económicas que existan para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, sin que a estos efectos sea necesario acreditar el cumplimiento de ningún otro requisito o condición.
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Artículo 37. Acceso a la cultura y al deporte.
1. Las víctimas de actos terroristas estarán exentas de abonar los precios públicos de los museos cuya titularidad ostente la Administración regional, de museos que, siendo de titularidad estatal, estén gestionados por la Junta de Extremadura, así como de aquellos participados por la Junta de Extremadura bajo cualquier fórmula de gestión.
Además, la comunidad de Extremadura establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de las víctimas del terrorismo a las actividades culturales organizadas directamente por la Administración autonómica o a aquellas organizadas por cualquier tipo de entidad, consorcio o fundación de los que la Junta de Extremadura forme parte.
2. La comunidad autónoma de Extremadura establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de esas personas a las actividades deportivas que organice directamente la Administración autonómica, así como a las instalaciones deportivas dependientes de la comunidad.
Además, promoverá el establecimiento de bonificaciones para el acceso a las instalaciones deportivas bajo titularidad de otras Administraciones que hayan sido construidas con cargo a los presupuestos generales de Extremadura.
A tales efectos, la Administración autonómica facilitará los medios necesarios para que puedan acreditar su condición de víctima.
Artículo 38. Ayudas extraordinarias.
Con carácter excepcional, la consejería competente en materia de interior podrá conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las víctimas de actos terroristas, que sean evaluables y verificables, cuando la Administración constate la inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos.
Artículo 39. Garantía de fondos de solidaridad.
Con el fin de garantizar fondos suficientes como para atender las necesidades prioritarias y más inmediatas de las víctimas de actos terroristas, la Junta de Extremadura arbitrará las medidas económicas adecuadas hasta la percepción de las correspondientes indemnizaciones.
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TÍTULO V APOYO AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO
Artículo 40. Fomento del movimiento asociativo.
1. La Junta de Extremadura apoyará económica y técnicamente a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en los registros públicos de la comunidad autónoma y que tengan como objeto la defensa y protección de las víctimas de actos terroristas, y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de las mismas, o bien persigan el desarrollo y la ejecución de programas de actividades de dignificación o destinadas a la educación y concienciación social contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones y que defiendan los valores de convivencia pacífica y democrática.
2. La Junta de Extremadura difundirá su labor y las actuaciones que desarrollen.
3. La Junta de Extremadura colaborará con estas entidades mediante los instrumentos jurídicos normativamente previstos, apoyando su funcionamiento, el mantenimiento de sus actividades y el desarrollo de sus proyectos y divulgando el desarrollo y ejecución de los programas que se realicen.
Artículo 41. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro.
1. Conforme a la normativa vigente podrán concederse subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en los correspondientes registros autonómicos cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de actos terroristas y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar las situaciones personales o colectivas de estas.
En el caso de las asociaciones se tendrá en cuenta para la concesión de las subvenciones la representatividad y el desarrollo y la ejecución de actividades dentro de la comunidad autónoma de Extremadura.
2. Las subvenciones habrán de dirigirse al cumplimiento, desarrollo y fomento de alguno o algunos de los siguientes programas o actividades:
a) Programas de apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y en la consecución de sus objetivos estatutarios.
b) Programas asistenciales que complementen las medidas previstas por la Junta de Extremadura en el campo de la asistencia jurídico-penal, material y social, psicológica y
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dirigidos a las víctimas de actos terroristas, individual o colectivamente consideradas, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones.
c) Programas de formación y orientación profesional en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas de actos terroristas, promocionando la función del voluntariado en las tareas de ayuda de estas.
d) Actividades de información y concienciación social, a través de congresos, seminarios y diferentes actos o manifestaciones públicas, encaminadas a sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos de la violencia terrorista en la sociedad y su especial incidencia en el colectivo de personas que han sufrido la acción terrorista.
3. La consejería competente en materia de interior establecerá reglamentariamente el procedimiento de solicitud de estas subvenciones y su posible carácter acumulativo con otras subvenciones recibidas.
TÍTULO VI MEMORIA Y RECONOCIMIENTO
Artículo 42. Distinciones honoríficas.
1. La Junta de Extremadura, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso y en los términos que se establezcan reglamentariamente, podrá conceder a las víctimas de actos terroristas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, distinciones y honores como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad extremeña. Los criterios para otorgar estas distinciones serán equitativos y reglados normativamente, de forma que se concederá el mismo tipo de distinciones ante los mismos supuestos de hecho.
2. Igualmente, las entidades locales extremeñas podrán promover, en el ámbito de sus competencias, y en los mismos términos expresados en el párrafo anterior, acciones de distinción y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo.
3. En el marco de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se crean las siguientes condecoraciones:
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a) Medalla a las víctimas del terrorismo de la comunidad autónoma de Extremadura.
La medalla a las víctimas del terrorismo de la comunidad autónoma de Extremadura se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero cuando ostenten la condición política de ciudadanos o ciudadanas de Extremadura conforme a lo establecido en el estatuto de autonomía.
b) Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de la comunidad autónoma de Extremadura.
La medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la comunidad autónoma de Extremadura se otorgará a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y atención a las víctimas del terrorismo.
4. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en el estatuto de autonomía y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.
5. Las condecoraciones se otorgarán por la Junta de Extremadura a propuesta del órgano directivo competente en materia de interior.
6. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones se establecerá reglamentariamente.
Artículo 43. Reconocimiento institucional y memoria de las víctimas.
1. Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas de terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones en los actos institucionales de la Comunidad.
2. La Junta de Extremadura velará por la dignidad de las víctimas, impidiendo, en el marco de sus competencias, cualquier acto, manifestación o símbolos vejatorios o humillantes para las mismas o de exaltación u homenaje a terroristas.
3. La Junta de Extremadura realizará y promoverá actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, en los que se procurará la presencia del testimonio directo de estas, impulsando su recuerdo y memoria mediante elementos distintivos o acciones específicas.
El 11 de marzo de cada año, Día Europeo de las Víctimas del Terrorismo, y el 27 de junio de cada año, Día de Recuerdo y Homenaje a las Víctimas, la comunidad autónoma de Extremadura llevará a cabo, en coordinación con el resto de instituciones públicas, actos
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de reconocimiento a las víctimas del terrorismo con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético.
4. Asimismo, la Junta de Extremadura impulsará, en el ámbito de sus competencias las actuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria de las víctimas de actos terroristas a través de las siguientes acciones:
a) Promover la existencia de material bibliográfico y didáctico sobre terrorismo y víctimas de terrorismo en las bibliotecas y centros educativos dependientes de la Junta de Extremadura.
Deberá tenerse en cuenta el material elaborado por las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.
b) Incluir en el currículo educativo de su competencia, en concreto en los ámbitos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, contenidos relacionados con el terrorismo y las víctimas del terrorismo y con la formación en la defensa de los derechos humanos, así como en las obligaciones contenidas en la Constitución y el estatuto de autonomía y los valores democráticos como instrumentos para combatir el terrorismo.
c) Impulsar en los centros educativos dependientes de la Junta de Extremadura la realización de charlas, visitas y actividades impartidas por víctimas de terrorismo o por asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones que tengan como objeto la defensa y protección de las víctimas de actos terroristas, con la finalidad de informar y sensibilizar, al alumnado de dichos centros sobre el terrorismo y sus víctimas.
d) Impulsar, en colaboración con la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, la elaboración de documentos de archivo en soporte audiovisual sobre la historia del terrorismo en España incorporando el testimonio de las víctimas, incluidas las extremeñas, a los que podrá acceder la ciudadanía en los términos y con las condiciones establecidos en la legislación sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la legislación sobre archivos y patrimonio documental y demás leyes que resulten aplicables en la comunidad autónoma de Extremadura.
Deberá tenerse en cuenta el material elaborado por las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.
e) Potenciar la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario a través de la convocatoria de becas y la formalización de instrumentos de colaboración con la Universidad de Extremadura entre otras medidas.
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TÍTULO VII INFORMACIÓN
Artículo 44. Tarjeta identificativa de víctima de terrorismo.
A fin de agilizar la tramitación de los procedimientos conducentes a la percepción de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones previstos en esta ley, así como de facilitar la aplicación del resto de los instrumentos que la misma contiene, se expedirá un certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo.
Artículo 45. Protección de datos
La Administración regional velará por la protección de las víctimas del terrorismo en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con este.
Artículo 46. Información en la página web oficial.
En la página web oficial de la Junta de Extremadura existirá un apartado específico en el que estará disponible de forma sistemática y actualizada toda la información administrativa que afecte expresamente a las víctimas de actos terroristas.
TÍTULO VIII CENTRO EXTREMEÑO DE ESTUDIOS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y ATENCIÓN A SUS VÍCTIMAS
Artículo 47. Creación.
1. El Centro Extremeño de Estudios para la Paz, creado por Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz, pasa a denominarse Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas como órgano colegiado, el cual asume las funciones que aquel ostentaba.
Este centro tiene la finalidad de conseguir el más óptimo desarrollo de la presente ley, así como funciones de impulso y coordinación, seguimiento y balance de las actuaciones de la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura dirigidas a las víctimas del terrorismo, y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
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2. El Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas tiene su sede en la ciudad de Cáceres.
3. Dicho centro está adscrito a la consejería competente en materia de Interior.
Artículo 48. Objetivos del centro.
1. Los objetivos generales del Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas son:
a) La promoción y defensa de los derechos humanos, de los valores democráticos y de los derechos y libertades constitucionales.
b) La asistencia y atención especializada a las víctimas del terrorismo y demás personas beneficiarias de esta ley.
2. Para la consecución de dichos objetivos, el Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas ostenta las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley.
b) Promover y fomentar que las Administraciones públicas y la sociedad civil en su conjunto presten todo su apoyo y respaldo a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.
c) Ser oído de manera previa a la concesión de condecoraciones previstas en el artículo 42 de esta ley.
d) Estudiar y proponer medidas adicionales a las recogidas en la presente ley dirigidas al objetivo fundamental de resarcir de la mejor manera posible a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.
e) Prestar a las víctimas del terrorismo y a sus familiares, a los que se refiere la presente ley, el apoyo y asesoramiento necesarios para facilitarles el acceso a las ayudas públicas a que tengan derecho conforme a la legislación vigente.
f) Desarrollar y elaborar programas de investigación, estudios y proyectos dirigidos a promover y difundir los valores señalados.
g) Realizar actividades socioculturales y educativas que conlleven la implicación de las víctimas del terrorismo y la participación ciudadana.
h) Cooperar con asociaciones, fundaciones, instituciones y otras entidades públicas o privadas con la que coincidan en sus fines.
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i) Colaborar y participar activamente en las actividades desarrolladas por las Asociaciones de víctimas del terrorismo inscritas en los registros oficiales de la comunidad autónoma de Extremadura.
j) Crear, mantener y difundir un fondo bibliográfico y documental especializado en los términos recogidos en el artículo 43 de esta ley.
k) Cooperar con otras Administraciones públicas, universidades y demás instituciones competentes, para el desarrollo de proyectos y programas.
l) Participar activamente en las actuaciones llevadas a cabo por la Junta de Extremadura recogidas en el artículo 43 de esta ley.
m) Cuantas otras pudieran establecerse en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente ley.
Artículo 49. Composición, organización y régimen de funcionamiento.
Por decreto del Consejo de Gobierno, se determinará la composición, organización y funcionamiento del Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas, en las que existirá representación de la Administración autonómica, las víctimas de terrorismo, de las asociaciones y fundaciones, así como de los profesionales cuya actividad guarde relación directa con el objeto y cometidos de este órgano.
Disposición adicional primera. Presupuestos.
Ante la imposibilidad de prever las situaciones que den lugar a la aplicación de la ley, se producirán las modificaciones de crédito pertinentes para atender aquellas.
Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas.
En aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, las subvenciones y ayudas que convoque la Junta de Extremadura incorporarán entre los criterios para su concesión, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo. En cada caso se establecerá su ámbito subjetivo de aplicación.
Disposición adicional tercera. Promoción de beneficios fiscales.
Dentro del marco de sus competencias normativas, la Junta de Extremadura promoverá el establecimiento de beneficios fiscales en el ámbito de los tributos propios y de los tributos
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cedidos a la comunidad autónoma a favor de quienes tengan la condición de víctima de acto terrorista y, en caso de fallecimiento de esta por causa de dicho acto, a favor de su cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como de sus hijos e hijas, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma.
Disposición adicional cuarta. Previsión presupuestaria para necesidades inmediatas.
En los términos previstos en la presente ley, los presupuestos de la Junta de Extremadura contendrán la previsión de las partidas que permitan sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de los afectados por actos terroristas.
Disposición transitoria única. Actos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.
La presente ley será de aplicación a quienes, con anterioridad a su entrada en vigor, tengan la condición de víctimas del terrorismo conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente ley.
Las víctimas por actos terroristas acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, podrán solicitar las acciones asistenciales y ayudas previstas en el título III y IV de la misma, siempre que los actos hayan acaecido desde el 27 de junio de 1960. En este caso, el plazo de presentación de la solicitud será de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima del terrorismo, el plazo de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley y en particular todo el contenido de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas de terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz, a excepción de su Título III, relativo al Centro Extremeño de Estudios para la Paz.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda l a hagan cumplir.
En Mérida, a 4 de marzo de 2020.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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