Subvenciones servicios y comunicaciones 5G para emergencias

Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. ANALISIS Protección civil Subvenciones Comunicaciones 5G para emergencias TEXTO ORIGINAL: Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >

Subvenciones computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud

Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. ANALISIS Subvención a centros de investigación Computación en la nube TEXTO ORIGINAL: Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

Subvenciones PERTE Nueva Economía de la Lengua

Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >

OFERTA EMPLEO PUBLICO del 15 de Octubre al 15 de Noviembre

Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 25 de agosto de 2022, por la que se publica la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de libre designación. Habiendo sido publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 211 de fecha 25 de octubre de 2022 la resolución de 13 de octubre de 2022 de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias por la que se corrigen errores y se salvan omisiones en la Resolución de 13 de julio de 2022 que aprueba las bases específicas para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General del Pleno (Vicesecretario/a, clase primera), puesto de colaboración reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior (BOC núm. 167, de 24 de agosto de 2022), esta Dirección General en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en los términos previsto en el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, acuerda efectuar las siguientes correcciones en su resolución de 25 de agosto de 2022, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 210 de fecha 1 de septiembre de 2022: Pág. 121716. Donde dice: «Nivel de complemento de destino: 30», debe decir:«Complemento específico anual: 55.335,12 euros.» Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer. Madrid, 7 de noviembre de 2022.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés. Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de libre designación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, esta Dirección General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto Viceintervención de la Diputación Provincial de Cuenca, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases: Primera. El puesto de trabajo que se anuncia podrá ser solicitado por el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala, y en su caso categoría, a que está reservado. No podrá concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 36.2 a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Segunda. Los interesados dirigirán su solicitud a la Corporación convocante, dentro de los quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño, en los términos que figuren en la convocatoria. Tercera. Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas íntegramente en el diario oficial indicado en el anexo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer. Madrid, 7 de noviembre de 2022.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés. ANEXO Corporación: Diputación Provincial de Cuenca. Denominación del puesto: Viceintervención. Complemento específico: 30.681,72 euros anuales. Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada. Publicación íntegra de la convocatoria: Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa (publicada en el «Diario Oficial Castilla-La Mancha» número 203, de 21 de octubre de 2022). Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de libre designación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Regulación contratación pública y subvenciones COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO LEY 15/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

Fondo Aragonés de Financiación Municipal

Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >

FUNCIONARIOS DE ADMON. LOCAL DE CARÁCTER NACIONAL

CONVOCATORIA DE ACCESO Y PRUEBAS SELECTIVAS Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional Análisis: Promoción interna. Subescala de Secretaría 110 plazas: Orden HFP/1073/2022, de 4 de noviembre Promoción interna. Subescala de Intervención-Tesorería 360 plazas: Orden HFP/1074/2022, de 4 de noviembre Turno libre. Subescala de Secretaría 60 plazas: Orden HFP/1075/2022, de 7 de noviembre Turno libre. Subescala de Secretaría-Intervención 608 plazas: Orden HFP/1076/2022, de 7 de noviembre Turno libre. Subescala de Intervención-Tesorería 300 plazas: Orden HFP/1077/2022, de 7 de noviembre TEXTOS DE CONTENIDOS: Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: > O en este TÍTULO publicado y a su disposición:

ACOGIDA DE PROTECCION INTERNACIONAL

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >

Regulación del Depósito legal en COMUNIDAD MADRID

DECRETO 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal. En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, se aprobó el Decreto 136/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de Depósito Legal en la Comunidad de Madrid. Posteriormente, la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, dedica su Capítulo V al Depósito Legal, señalando que tiene por finalidad recopilar el material bibliográfico, sonoro, audiovisual, electrónico o realizado sobre cualquier soporte, producido en su territorio con fines de difusión; asimismo, recoge el régimen sancionador. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, fue aprobada la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que tiene por objeto regular el depósito legal, y “que se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre propiedad intelectual”. Esta Ley establece en su disposición final segunda una habilitación normativa para que el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada norma. Debido al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 136/1988, de 29 de diciembre, y de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, y teniendo en cuenta la regulación contenida en la Ley 23/2011, de 29 de julio, y en el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, es necesario la aprobación de un nuevo texto normativo que sirva para actualizar la regulación del depósito legal en la Comunidad de Madrid y su armonización con la legislación estatal. En este proyecto, además, se establece una regulación que, por un lado, se atenga a lo dispuesto en la vigente Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal y, por otro, se ajuste a la redacción de esta otorgada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, de modo que cuando esta última cobre vigencia, el 2 de enero de 2023, el presente decreto mantenga su vocación de permanencia sin necesidad de modificación alguna. Con esta armonización se regularán los centros depositario y de conservación, el número de ejemplares a depositar, su funcionamiento, el sujeto responsable de la tramitación y constitución del depósito legal, así como en la denominación y las funciones que realizan los centros depositarios y de conservación. Por un lado, con esta iniciativa normativa se persigue adaptar a nuestro tiempo la gestión del depósito legal en lo que se refiere a procedimientos e inclusión de nuevas formas de producción de contenidos y, por otro lado, las referidas a la función que desempeña los centros de conservación; con el objeto de conseguir que estos reúnan y conserven colecciones que constituyan el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid, dado que es cuestión pacífica en la doctrina jurídica que los bienes, que por su naturaleza constituyen ese patrimonio, forman parte del patrimonio cultural de un país y, por tanto, del genérico concepto constitucional de la “cultura”, y que, con base en ello, se articula esta necesidad de renovación normativa en la Comunidad de Madrid. Este nuevo texto normativo adecua las disposiciones legales referidas al depósito legal a la producción bibliográfica actual, teniendo en cuenta la edición tangible e intangible, y, para ello, es necesario la actualización del cambio del sujeto responsable de la obligación de constituir el depósito legal, el editor o productor de los contenidos en los distintos soportes, así como articular el depósito legal de los contenidos en línea y el procedimiento de gestión del depósito de publicaciones electrónicas, de manera que quede garantizada su conservación como parte del patrimonio documental y bibliográfico de la Comunidad de Madrid. La Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid es una unidad administrativa dependiente de la consejería competente en materia de Cultura, que ejerce funciones de gestión, como es el requerimiento en caso de no solicitud del depósito, recibir las solicitudes, la llevanza del registro, la asignación y notificación del número de depósito, el depósito, recibir el depósito y anularlo cuando así proceda. Asimismo, se le atribuye la función inspectora de control y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de depósito legal y la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de Depósito Legal. El contenido del decreto cuenta con veintiún artículos, agrupados en cinco capítulos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final única. En el capítulo I se establecen las disposiciones generales relativas al objeto del depósito legal. El capítulo II se refiere a la obligación de depósito legal, en el cual se recogen además las publicaciones objeto