Exigencias y sanciones ante Covid-19 ILLES BALEARS

Decreto-ley 12/2020, de 28 de agosto, por el que se modifica el régimen transitorio para la percepción de determinadas prestaciones establecidas en el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, se modifica el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se modifican las exigencias de personal en las residencias de personas mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVID-19.


BOE de 21 de octubre de 2020
TEXTO ORIGINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El impacto social y económico que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 está generando sobre el conjunto de la sociedad ha obligado a las administraciones públicas a reaccionar con el desarrollo, desde diferentes niveles y áreas de competencia, de políticas de garantía de derechos sociales, con el objeto de salvaguardar la satisfacción de las necesidades básicas de amplios sectores de la población.
En este contexto, el Gobierno de las Illes Balears ha adoptado medidas extraordinarias, que ponen al alcance de todas las personas en situación de vulnerabilidad económica el acceso a la renta social garantizada y a la renta mínima de inserción, mediante el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, y el Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria. Ambos decretos leyes establecen medidas relativas a colectivos en situación de vulnerabilidad y medidas extraordinarias en materia de gestión de la renta social garantizada.
La renta social garantizada de las Illes Balears, regulada por la Ley 5/2016, de 13 de abril, como prestación periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica para la cobertura de los gastos básicos de las personas, fue un gran paso en el sentido de generar una política de lucha contra la pobreza. Son muchas las familias que se han beneficiado de la renta social a lo largo de estos cinco años. Actualmente, y a raíz de las medidas extraordinarias puestas en marcha en el estado de alarma, este ingreso ha supuesto el empoderamiento de aproximadamente 15.000 familias de las Illes Balears.
Por otro lado, la entrada en vigor, el pasado 1 de junio, del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, como medida de seguridad social, obligó a replantear el escenario de cobertura de rentas básicas, rentas sociales y rentas de inserción del conjunto de las comunidades autónomas.
Ante esta nueva situación, el Gobierno de las Illes Balears ha adoptado, mediante el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, un nuevo régimen de ayudas económicas para la población con dificultades económicas.
En dicha norma se establece un régimen de transitoriedad en la compatibilidad entre la posibilidad de acceso al ingreso mínimo vital del Real Decreto-ley 20/2020 y la nueva renta social garantizada del Decreto-ley 10/2020, de forma que los destinatarios de las ayudas no se encuentren con un lapso de tiempo sin ingresos motivado únicamente por una tramitación administrativa.
A la vista de la dificultad de la tramitación del ingreso mínimo vital, que no se podía prever en el momento de la aprobación del Decreto-ley 10/2020, es necesario ampliar el plazo de percepción transitoria de la renta social garantizada por un espacio máximo de 30 días adicionales, evitando así que nadie que se encuentre en situación de necesidad se quede sin cobertura.
II
Por otro lado, el estado actual de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha determinado la necesidad de llevar a cabo las correspondientes modificaciones de las medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado per un acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020. Entre estas medidas concretas figura la prohibición de consumir tabaco y asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre, así como también en espacios cerrados y terrazas de los establecimientos y locales abiertos al público. La gravedad del incumplimiento de esta medida se ha de asimilar a la del incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas, lo que hace necesaria la modificación del apartado 4 del artículo 6 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, para establecer la equiparación de la sanción aplicable a ambos incumplimientos.
III
Además, para regular las condiciones de personal, materiales y de equipamientos de los servicios residenciales destinados a personas mayores o con discapacidad física y/o psíquica, se dictó el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Desde su entrada en vigor, hace 10 años, se han producido cambios significativos en la tipología de población que vive en residencias, porque se ha incrementado el número de personas con dependencia, además con dependencia severa. Por esta razón, el Decreto 86/2010, de 25 de junio, debe ser revisado en profundidad para adaptarlo a la nueva realidad.
No obstante, en el contexto actual de aplicaciones de protocolos sanitarios y de protección de las personas usuarias y del personal de las residencias ante la COVID-19, deben tomarse medidas urgentes de mejora de la situación asistencial, especialmente en los centros residenciales de atención a personas mayores.
Para anticipar actuaciones ante los posibles rebrotes de la enfermedad, a los que ya estamos asistiendo, y que se pueden incrementar hasta que se encuentre un tratamiento eficaz, con la presente propuesta de normativa se facilitan las primeras medidas de mejora de la atención directa a las personas usuarias y a la prevención ante posibles infecciones. Concretamente, se incrementa la ratio de cuidadores de los 28 actuales a 33 por cada 100 residentes. Así, en el personal cuidador el incremento es del 15%, y en el conjunto del personal de las residencias, que pasa de 52 a 57 trabajadores, el incremento propuesto es del 9,6%.
En el conjunto de las 2.500 plazas públicas o concertadas, el incremento de personal cuidador previsto es de 125 nuevos puestos de trabajo, que, en un contexto de crisis social y laboral como el actual, es una medida social de impacto.
Asimismo, para un mayor control del cumplimiento de las ratios, se añade una obligación a las entidades gestoras de las residencias de comunicar a los servicios inspectores de la administración competente una relación nominativa diaria del personal del que disponen y de su jornada, en la forma, según el modelo y de acuerdo con la periodicidad que cada administración determine.
IV
Asimismo, la actual crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha provocado la necesidad imperiosa de reforzar el personal de limpieza de los centros educativos públicos para permitir el inicio del curso escolar en condiciones de seguridad, lo que ha determinado la llamada de la práctica totalidad de aspirantes que cumplen todos los requisitos de empleo, de los que forman parte de la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente de la categoría profesional de limpieza de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, convocada por la Resolución de 29 de enero de 2016 (BOIB n.º 25, de 23 de febrero), aprobada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de noviembre de 2016 (BOIB n.º 152, de 3 de diciembre).
Así, dado que la formación de una nueva bolsa por el sistema de concurso requiere una tramitación que no permite dar una respuesta inmediata a la necesidad de suplir de manera urgente las bajas laborales que se producen en los centros educativos públicos, este decreto-ley contiene una disposición adicional que permite la llamada de la totalidad de los aspirantes que forman parte de las listas de dicha bolsa (una para cada isla), respetando en primer lugar la disponibilidad de quienes cumplen todos los requisitos de empleo, de manera extraordinaria y por el tiempo indispensable para la formación de una nueva bolsa actualizada, que debe ser, como máximo, de un año.
V
Por último, se modifica la letra f) del punto 1 del artículo 244 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, en aplicación del Acuerdo de 21 de octubre de 2019 de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación a la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 169, de 17 de diciembre de 2019, en el cual se acuerda resolver la controversia sobre la constitucionalidad de la ley mencionada en relación a su régimen sancionador.
VI
Este decreto-ley se estructura en un único artículo, con tres apartados. El primero modifica el apartado primero de la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, para ampliar el periodo de transitoriedad de la solicitud del ingreso mínimo vital, de forma que los actuales perceptores de la renta social garantizada regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, puedan mantener la ayuda hasta el 30 de septiembre de 2020. El segundo modifica el apartado 4 del artículo 6 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, para equiparar el importe de la sanción máxima aplicable al incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados a la prevista para el incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas. El último apartado modifica el régimen de ratios de personal de las residencias de personas mayores mediante la modificación del artículo 25.1 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
En el decreto-ley también consta una disposición adicional que asegura un sistema ágil para la contratación laboral temporal de profesionales de limpieza de los centros educativos públicos y, en la parte final, se incluyen tres disposiciones finales, las cuales tienen por objeto, en primer lugar, establecer una cláusula de deslegalización de la modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio; en segundo lugar, modificar el artículo 244.1.f) de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears; y, en tercer lugar, disponer la entrada en vigor de la norma.
VII
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se incluye en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que establece que, en caso de necesidad extraordinaria y urgente, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos leyes, que no pueden afectar los derechos establecidos en el Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la reforma del Estatuto, el régimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, el artículo 45 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, establece que, en los casos y con las limitaciones que prevé el artículo 49 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas en forma de decretos leyes, que quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los 30 días subsiguientes a su promulgación no son validados expresamente por el Parlamento después de un debate y de una votación de totalidad.
Los efectos de la crisis social provocada por la crisis sanitaria desde que se declaró como emergencia de salud pública de importancia internacional exigen una respuesta inmediata de los poderes públicos para paliar las consecuencias en la medida de lo posible. A su vez, fundamentan la necesidad urgente de adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a esta crisis. Mediante este decreto-ley, las prestaciones existentes se adecúan a las necesidades sociales detectadas a raíz de la crisis actual y a la aprobación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, así como a los cambiantes protocolos sociosanitarios para la población ingresada en residencias destinadas a personas mayores.
Así pues, en virtud del artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea la de subvenir a una situación concreta dentro de los objetivos gubernamentales, la cual, por razones difíciles de prever, requiera una acción normativa inmediata en un plazo más breve de lo que requieren la vía normal o el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En este caso, el objeto de este decreto-ley encaja perfectamente en la regulación de esta figura, dado que hay que dar una respuesta inmediata a los efectos sociales y económicos para las familias y la ciudadanía de las Illes Balears ocasionados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Por lo tanto, se observa una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya se han adoptado previamente y que requieren ser complementadas de manera urgente. La adopción de estas medidas no puede esperar a una tramitación parlamentaria, porque hay que dar una respuesta rápida y eficaz a las necesidades sociales y económicas de la sociedad balear. En este sentido, la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general, y, al mismo tiempo, sus actuaciones deben orientarse para evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de mayor necesidad social.
La actuación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se sustenta en el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía, por el que esta comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, en complementos de la seguridad social no contributiva y en políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, así como, según el artículo 30.16, en la protección social de la familia, entre otras.
Por otro lado, las mismas razones que justifican la aprobación de este decreto-ley fundamentan el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de los principios de calidad y simplificación, introducidos por la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen, y el decreto-ley no es solo el instrumento más adecuado, sino el único que puede garantizar su consecución y su eficacia.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, puesto que la norma regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo y se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, a pesar de que la norma está exenta de los trámites de participación ciudadana, que no resultan aplicables a la tramitación y la aprobación de decretos leyes, se publicará en los boletines oficiales y en el Portal de Transparencia.
En relación con el principio de eficiencia y simplificación, la nueva regulación mejora la prestación de los servicios sociales garantizados legalmente sin introducir modificaciones en el procedimiento administrativo común ni añadir nuevas cargas administrativas a la población a la que va destinado.
Finalmente, de acuerdo con el principio de calidad, el procedimiento de aprobación de esta norma se ha ajustado a los procesos definidos legalmente para dar respuesta a las necesidades ciudadanas.
Por otro lado, en cuanto a la figura del decreto-ley, es necesario indicar que no se traspasan los límites que dispone el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En cualquier caso, este decreto-ley reafirma el compromiso de los poderes públicos de las Illes Balears con los derechos sociales que reconoce el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, puesto que tiene por objetivo la promoción de las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears sean objeto de una aplicación real y efectiva.
Por todo ello, a propuesta de las consejeras de Asuntos Sociales y Deportes y de Administraciones Públicas y Modernización, y del consejero de Educación, Universidad e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del 28 de agosto de 2020, se aprueba el siguiente Decreto-ley:
Artículo único.
1. El apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«1. Los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, que antes del día 30 de septiembre de 2020 no hayan solicitado el ingreso mínimo vital al Instituto Nacional de la Seguridad Social no podrán percibir la prestación de la renta social garantizada a partir del 1 de octubre de 2020.»
2. El apartado 4 del artículo 6 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la siguiente manera:
«4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas y el incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados solo se puede sancionar, como máximo, con una multa de 100 euros.»
3. El apartado 1 del artículo 25 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, queda modificado de la siguiente manera:
«1. Las residencias deben cumplir las siguientes ratios de personal sobre un total de cien personas usuarias:

Personas mayores Personas con discapacidad física Personas con discapacidad psíquica
Personal cuidador. 33 44 44
Servicios generales y hostelería. 14 7 9,5
Servicios técnicos. 10 13 9,5
Total. 57 64 63
Para asegurar el cumplimiento de estas ratios, los titulares, directores o responsables de las residencias están obligados a comunicar a los servicios de inspección de la administración competente la relación nominativa diaria del personal del que disponen y de su jornada, en la forma, según el modelo y de acuerdo con la periodicidad que cada administración determine.»
Disposición adicional única. Contratación laboral temporal de profesionales de limpieza de los centros educativos públicos.
1. A partir de la vigencia de este decreto-ley, las personas que forman parte de alguna de las listas de la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente de la categoría profesional de limpieza de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de noviembre de 2016, puede ser objeto de contratación laboral para la limpieza de los centros educativos públicos de la Administración educativa autonómica, aunque no cumplan la totalidad de los requisitos de empleo, para sustituir las bajas laborales que se produzcan o subvenir a necesidades urgentes y extraordinarias.
2. Los aspirantes pueden ser llamados de acuerdo con el orden establecido en cada una de las listas, siempre que no haya en situación de disponibilidad un aspirante que cumpla todos los requisitos de empleo.
3. En ningún caso las personas que no cumplan la totalidad de los requisitos de empleo pueden ser llamadas para cubrir vacantes de manera indefinida.
4. Este sistema extraordinario y urgente estará en vigor como máximo durante un año, tiempo en el que deberá formarse una nueva bolsa actualizada.
Disposición final primera. Deslegalización.
La modificación del apartado 1 del artículo 25 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, tiene rango reglamentario.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Se modifica la letra f) del punto 1 del artículo 244 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, que queda con la siguiente redacción:
«244. Sanciones accesorias
1. En las infracciones muy graves también se pueden acumular las sanciones siguientes:
[…]
f) La inhabilitación para formalizar contratos y acuerdos de acción concertada con las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En el caso de los contratos, la inhabilitación deberá respetar los supuestos expresamente previstos en la normativa estatal de carácter básico o en la normativa europea en materia de contratación.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto en lo que respecta a la disposición final primera, que entrará en vigor el 15 de septiembre de 2020.
Palma, 28 de agosto de 2020.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago i Rodríguez.–La Consejera de Administraciones Públicas y Modernización, Isabel Castro Fernández.–El Consejero de Educación, Universidad e Investigación, Martí X. March i Cerdà.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 150, de 29 de agosto de 2020; convalidado por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» núm. 169, de 1 de octubre de 2020)

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