Adquisición centralizada CASTILLA LEON

DECRETO 4/2020, de 4 de junio, por el que se regula la adquisición centralizada de bienes y servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.


El Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, disciplinó la normalización y homologación de bienes y servicios para su adquisición centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Su aplicación práctica ha evidenciado, que la agregación de la demanda de bienes y servicios de utilización común en la Administración, mediante su contratación centralizada por un servicio especializado, hace más eficiente la gestión de la contratación permitiendo obtener economías de escala y reduciendo precios y costes de transacción.
Sin embargo, los cambios producidos en el marco normativo contractual comunitario y estatal desde la aprobación del Decreto 51/2003, de 30 de abril, así como la implantación en la Administración de la Comunidad Castilla y León de un sistema de información para la contratación que ha automatizado todos los procedimientos de contratación en todos los órganos de contratación, pasando del soporte papel de los expedientes de contratación a un soporte digital, aconseja una nueva regulación, la cual se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en relación a su vez con el artículo 70.1 de la misma ley, en virtud del cual corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación de los contratos y concesiones administrativas en su ámbito.
El presente decreto, conforme a la regulación básica contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula el ejercicio de las competencias para la celebración de los acuerdos marco, como técnica para racionalizar la contratación de bienes y servicios, y de los contratos basados en ellos.
El presente decreto se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de junio de 2020
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.– Este decreto tiene por objeto regular la adquisición centralizada de bienes y servicios de utilización común en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Queda excluida del ámbito de aplicación de este decreto la adquisición centralizada de medicamentos y de productos y servicios sanitarios directamente vinculados a la atención de la salud de las personas.
2.– El presente decreto será de aplicación a la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Bienes y servicios de adquisición centralizada.
Las categorías de bienes y servicios susceptibles de adquisición centralizada se determinarán mediante orden del titular de la consejería competente en materia de adquisición centralizada que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 3. Acuerdos marco.
1.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada concluirá los correspondientes acuerdos marco con una única empresa o con varias empresas, estableciendo o no todos los términos a los que deberán ajustarse las adjudicaciones de los contratos en él basados, bien sin nueva licitación, bien con nueva licitación conforme a lo previsto en la normativa básica en materia de contratación pública.
2.– La licitación, adjudicación y formalización de los acuerdos marco de los bienes y servicios de adquisición centralizada, así como la resolución de todas aquellas incidencias que surgieran en su tramitación o ejecución, corresponderá a la consejería competente en materia de adquisición centralizada, que en todo caso adoptará las medidas necesarias para evitar la excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión y preservará la transparencia y competencia y el acceso al mercado de las PYMES.
Artículo 4. Contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada.
1.– La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León solamente podrá contratar bienes y servicios declarados de adquisición centralizada conforme a los acuerdos marcos correspondientes que estén vigentes en cada momento.
Los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León serán los competentes para la adjudicación, conforme a lo que se disponga en correspondiente pliego regulador del acuerdo marco, de bienes y servicios basados en acuerdos marco.
2.– La contratación de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada, hasta la entrada en vigor de los correspondientes acuerdos marco, se contratarán conforme a las normas generales de competencia y procedimiento.
Artículo 5. Adhesión al sistema de adquisición centralizada.
1.– Podrán adherirse al sistema de contratación centralizada previsto en el presente decreto las siguientes entidades:
• a) Las empresas públicas y las fundaciones públicas adscritas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como cualquier otra entidad o institución de la Comunidad de Castilla y León.
• b) Las universidades públicas de Castilla y León.
• c) Los consorcios y las fundaciones en cuya financiación contribuya mayoritariamente la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
• d) Las corporaciones locales de Castilla y León.
2.– La solicitud de adhesión se dirigirá al titular de la consejería competente en materia de adquisición centralizada, indicando las categorías de bienes o de servicios para los que se solicita, y se resolverá mediante la correspondiente orden en la que se detallará, en su caso, el ámbito objetivo de la adhesión.
3.– Será de aplicación a las entidades adheridas, respecto a los bienes y servicios objeto de adhesión, lo previsto en el artículo anterior.
4.– Las entidades adheridas deberán comunicar, trimestralmente, al centro directivo competente en materia de adquisición centralizada, en soporte electrónico y en el formato que se determine, la relación de los contratos que se hayan perfeccionado basados en acuerdos marco indicando el objeto, duración, importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, e identidad del adjudicatario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El centro directivo competente en materia de adquisición centralizada podrá aprobar instrucciones a las que habrán de ajustarse los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la adquisición de los bienes y servicios comprendidos en los acuerdos marco celebrados por la Central de Contratación del Estado a los que la Administración de la Comunidad de Castilla y León se haya adherido voluntariamente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes de contratación basados en acuerdos marco iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga el Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la Adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla León, así como las órdenes que se indican a continuación y cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en este decreto:
• Orden HAC/865/2014, de 7 de octubre, por la que se desarrolla el procedimiento y se aprueban los modelos de petición, para la adquisición de los suministros de gas natural canalizado destinado a los puntos de suministro de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
• Orden HAC/1117/2013, de 30 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento y se aprueban los modelos de petición, para la adquisición del suministro de energía eléctrica a través del sistema de adquisición centralizada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
• Orden HAC/2254/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de petición de servicios a través del sistema de adquisición centralizada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
• Orden HAC/2253/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de petición de bienes a través del sistema de adquisición centralizada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
• Orden HAC/1357/2007, de 13 de agosto, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 51/2003, de 30 de abril, que regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el modelo normalizado de convenio de adhesión.
• Orden HAC/269/2005, de 24 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento de adquisición de servicios a través del servicio de contratación centralizada de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
• Orden HAC/1755/2004, de 19 de noviembre, por la que se declaran de adquisición centralizada los tabiques-mampara y accesorios a instalar en los bienes inmuebles utilizados por la Administración de Castilla y León.
• Orden de 20 de junio de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se declara de adquisición centralizada el mobiliario de oficina y accesorios en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
• Orden de 8 de marzo de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento de adquisición de bienes a través del servicio central de suministros.
• Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen criterios sobre la adquisición centralizada de servicios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de adquisición centralizada para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.
Segunda.– Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 4 de junio de 2020.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero
de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

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