Agencia de la Naturaleza CATALUNYA

LEY 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.


El presidente de la Generalidad de Cataluña
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El marco internacional establece metas y obligaciones concretas para los gobiernos en materia de conservación y uso sostenible del medio natural y de la biodiversidad. A nivel mundial, las Naciones Unidas promovieron el Convenio sobre la diversidad biológica durante la Cumbre de la Tierra de 1992, y son varios los documentos —planes, protocolos y decisiones— que lo desarrollan, entre los cuales el Plan estratégico de la diversidad biológica 2011-2020, aprobado en 2010, que establece los objetivos de Aichi, y el Plan de acción de los gobiernos subnacionales, ciudades y otras autoridades locales 2011-2020, aprobado en 2010, que insta a los gobiernos a coordinarse, a todos los niveles, del estatal al local, para ser efectivos en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. También la Agenda global de desarrollo sostenible 2030, aprobada en 2015, incluye objetivos relevantes en el ámbito de la biodiversidad, vinculando explícitamente por primera vez el desarrollo sostenible con la conservación del patrimonio natural. En Europa, la Unión Europea promueve la Estrategia sobre biodiversidad hasta 2020, aprobada en 2011 —y ha previsto una nueva estrategia hasta el 2030—, adoptando el Convenio sobre la diversidad biológica y vinculando el desarrollo de la red Natura 2000 a la consecución de seis objetivos básicos de conservación. La Estrategia europea insta a la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los estados miembros a adoptar medidas para detener la pérdida de biodiversidad. Asimismo, Cataluña ha establecido su propia Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad 2030, aprobada por el Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio, que establece como línea de actuación prioritaria número 64 la creación de la Agencia del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Existe, también, una demanda social creciente de protección y de gestión del patrimonio natural de Cataluña, una exigencia de calidad del entorno natural y una percepción ciudadana, que ha crecido en los últimos años, de acuerdo con la encuesta semestral sobre medio ambiente y ciudadanía que promueve el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, del hecho de que los esfuerzos que destina el Gobierno a la conservación del patrimonio natural son manifiestamente insuficientes. Esta demanda tiene, también, un significativo componente económico en la medida que el patrimonio natural tiene una importancia estratégica para algunos sectores de actividad, como el del turismo, y para el desarrollo local de una parte muy importante del territorio catalán.
Cataluña acoge 741 hábitats diferentes. En cuanto a responsabilidad internacional, es preciso recordar que 94 hábitats y 57 especies presentes en Cataluña son de interés comunitario y 83 especies de aves están incluidas en el anexo I de la directiva relativa a las aves. Con relación a su superficie, el territorio catalán es enormemente rico en cuanto a biodiversidad, con más de cuatrocientas especies de animales vertebrados, más de diez mil especies de animales invertebrados y más de cuatro mil plantas vasculares. En concreto, Cataluña tiene doce veces más hábitats de interés comunitario por unidad de superficie que el conjunto de España, seis veces más que Italia, tres veces más que Portugal, trece veces más que Francia, catorce más que Suecia o Gran Bretaña y quince más que Alemania. El patrimonio natural es, en consecuencia, un rasgo distintivo de Cataluña y un activo estratégico que se debe proteger y gestionar adecuadamente.
El 32% del territorio catalán está protegido por el Plan de espacios de interés natural, el cual incluye los espacios de la red Natura 2000 y los espacios naturales de protección especial, como los parques naturales. Los ecosistemas de estos territorios, y los procesos y especies que los conforman, no son unidades aisladas, sino conectadas por la matriz del territorio, y constituyen globalmente la red llamada infraestructura verde. En conjunto, es una superficie importante que se debe planificar, ordenar y gestionar adecuadamente, con la colaboración de los propietarios y de las políticas sectoriales que inciden sobre el territorio.
A pesar de la recuperación de algunos ecosistemas, entre los cuales algunos forestales y arbustivos, que están en expansión, los indicadores sobre el estado de la biodiversidad y el patrimonio natural demuestran que Cataluña continúa perdiendo biodiversidad. El cálculo para Cataluña del índice Planeta Vivo, un indicador sobre el estado de la biodiversidad mundial adoptado por el Convenio sobre la diversidad biológica y los objetivos de Aichi, basado en el seguimiento de las tendencias poblacionales de especies de vertebrados terrestres, de agua dulce y marinos, evidencia una grave tendencia regresiva, con una disminución del 22% de las poblaciones de 258 especies de vertebrados e invertebrados para el período 2002-2016. Cataluña tiene una red significativa de centros y grupos de investigación especializados en el estudio de diferentes ramas del patrimonio natural y en su conservación y gestión, que se debe coordinar, reforzar y vincular más y mejor con la toma de decisiones y la gestión diaria. Los datos aportados por estos grupos de investigación de Cataluña reflejan que las pérdidas de biodiversidad más significativas están produciéndose en los hábitats agrarios, de agua dulce y litorales, como consecuencia directa de la actividad humana. La pérdida de biodiversidad y la degradación del patrimonio natural ponen en riesgo la provisión de servicios ecosistémicos, que son básicos para la salud y el bienestar de la sociedad, como la polinización, la fijación de carbono, la amortiguación de inundaciones, la purificación del agua o la protección de los recursos pesqueros. Solo desde la perspectiva económica, el coste de oportunidad por incumplir el objetivo de la Unión Europea de detener la pérdida de la biodiversidad para 2020 se calcula en 50.000 millones de euros anuales.
En definitiva, Cataluña tiene un patrimonio natural excepcional en el contexto europeo y, por lo tanto, una gran responsabilidad —también legal— de protección y gestión. Los diversos indicadores en materia de biodiversidad evidencian el deterioro de la situación y una tendencia general negativa. La superficie protegida y que debe atenderse representa el 32% del territorio catalán. Los retos de planificación, ordenación y gestión son ingentes y, con respecto a los dos últimos, en la mayor parte están aún pendientes de abordar.
La protección de la naturaleza no es una política accesoria, porque afecta a una parte muy importante del territorio, de su desarrollo económico y del bienestar de la sociedad, razón por la cual debe ser entendida como una oportunidad y un factor de desarrollo y de calidad de país, y en ningún caso como una carga.
La complejidad de la gestión del medio natural y la biodiversidad, dada la dinámica variable de los sistemas naturales, exige altas capacidades de coordinación y ejecución, especialmente en un contexto de cambio global. El hecho de que la política de patrimonio natural en Cataluña haya sido históricamente infrafinanciada y haya tenido una capacidad de actuación insuficiente, a diferencia de la gobernanza establecida en otros ámbitos de las políticas ambientales, como el del agua o los residuos, junto a la insuficiencia de las estructuras administrativas clásicas, justifica plenamente la necesidad de crear una agencia de la naturaleza de Cataluña.
Este no es un planteamiento singular ni excepcional, dado que esta solución se ha dado en muchos países del entorno de Cataluña. De hecho, todos los países que han promovido, desde hace décadas, una política fuerte y activa en el ámbito del patrimonio natural han creado estructuras de gobernanza dotadas de plena autonomía y capacidad de actuar. El caso más reciente es el de Francia, país que puso en marcha su agencia para la biodiversidad en 2017.
La gestión del medio natural es de una gran complejidad, particularmente en un territorio secularmente humanizado y densamente poblado como Cataluña. Las políticas que tienen por objetivo la conservación del patrimonio natural —concepto que va desde la preservación y la protección hasta la restauración o el uso sostenible— tienen un evidente componente transversal, ya que mantienen una estrecha relación con las políticas de ordenación del territorio, las agrarias y ganaderas, las cinegéticas y pesqueras, las turísticas, las de infraestructuras, las energéticas y las fiscales, entre otras.
La gestión del medio natural, para ser efectiva, debe combinar la aplicación de conocimientos científicos con el uso de instrumentos y tecnologías propios del mundo de la ingeniería, la sociología, la economía, el urbanismo, la educación o la comunicación, de modo que, por un lado, debe resolver la transferencia de conocimiento de la investigación a la gestión y, por otro, debe dotarse de una organización pluridisciplinaria e interdisciplinaria. Esta realidad casa mal con la rigidez de plazas adjudicadas a cuerpos técnicos de la Administración tradicional de la Generalidad.
La dinámica variable de los sistemas naturales y de la biodiversidad exigen un alto grado de capacidad de actuación, incluso para hacer frente a eventuales emergencias, como las invasiones biológicas, la adaptación al cambio climático o determinadas amenazas a elementos patrimoniales de primer orden. La Administración pública debe ser ágil a la hora de actuar, porque de ello puede depender el logro de los objetivos últimos de las políticas de conservación.
La gestión de todos los servicios e infraestructuras de que se ha dotado Cataluña a lo largo de tres décadas, como los centros de información, documentación e interpretación de los parques naturales y demás estructuras de ordenación del uso público, los centros de recuperación de fauna salvaje, la cría en cautividad de especies amenazadas, el cumplimiento de la normativa comunitaria en los espacios de la red Natura 2000 y el desarrollo de todo tipo de acciones de gestión de las especies, los hábitats, el patrimonio geológico y los espacios naturales protegidos, exige altas capacidades de coordinación y ejecución en un contexto de cambio global.
Desde un punto de vista operativo, durante más de veinticinco años de experiencia desde la creación del Departamento de Medio Ambiente, se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de las estructuras administrativas clásicas para abordar con eficacia y eficiencia los aspectos indicados. La conservación del patrimonio natural no se encuentra en manos únicamente de la Generalidad. En sintonía con las nuevas formas de participación ciudadana en los asuntos colectivos y con las nuevas tendencias en la gobernanza de las políticas públicas, hoy las diputaciones y demás entes locales, los consorcios mixtos entre la Generalidad y los entes locales, las entidades de custodia del territorio y demás entidades del tercer sector ambiental, los propietarios, las fundaciones, las empresas de servicios y las consultoras, los centros académicos y de investigación, y las diversas formas de voluntariado ciudadano forman un rico y complejo ecosistema organizativo, imposible de encajar con las envejecidas estructuras todavía vigentes.
En la esfera económica, la creación de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña debe generar un impacto positivo. Por un lado, debe permitir una mejor financiación de las políticas del medio natural y la apertura hacia nuevas fuentes de financiación más allá de las estrictamente presupuestarias. Por otro, debe mejorar la agilidad, eficiencia y eficacia en la gestión presupuestaria.
Finalmente, es importante recordar que, en los últimos veinticinco años, la administración encargada de la planificación y gestión del patrimonio natural no ha gozado de la integridad y la continuidad necesarias para poder definir y ejecutar una política sólida y estructural. En varias ocasiones se han dividido equipos y repartido funciones entre departamentos, se han juntado de nuevo y con diferentes combinaciones, han cambiado de departamento y de orientación, se ha priorizado y despriorizado su actuación. Este permanente ir y venir ha consumido muchas energías, ha impedido poner unos cimientos sólidos, ha dejado muchas líneas de trabajo inconclusas y ha sido causa de una gran pérdida de conocimiento y experiencia.
La creación de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña debe permitir aprovechar las numerosas oportunidades ambientales, económicas y sociales derivadas de la conservación de la naturaleza. Para dar respuesta a las necesidades que se han mencionado, es necesaria y puede ser muy útil la creación de un organismo estable y con un cierto grado de independencia y capacidad de actuación que pueda optimizar los recursos disponibles y aumentar la eficacia de la Administración; un organismo orientado a la acción, que resuelva la insuficiencia de las estructuras administrativas clásicas, tal y como ya ha sucedido en muchos de los países de referencia en el ámbito de las políticas ambientales.
La creación y las funciones de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña se enmarcan en las competencias que el artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad.

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico
1. Se crea la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrita al departamento competente en materia de medio ambiente, como entidad de derecho público de la Generalidad regulada por el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. La Agencia sujeta su actividad al derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho administrativo en los casos en que ejerce funciones o potestades públicas.
2. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña se rige por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollan, por la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana y por las demás normas que le sean de aplicación.

Artículo 2. Objeto y definiciones
1. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña tiene por misión la protección, la planificación, la gestión, la restauración, la mejora y el estudio del medio natural de Cataluña, tanto en el ámbito continental como en el marino, con el fin de conservar el patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, y de garantizar los servicios ambientales y las externalidades positivas de los ecosistemas, con criterios de integridad, sostenibilidad, persistencia y eficiencia.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Patrimonio natural y biodiversidad: conjunto de elementos, recursos, funciones, procesos y ámbitos del medio a los que se reconoce un valor ecológico, evolutivo, ambiental, científico, paisajístico o cultural. Este conjunto incluye las especies silvestres, las poblaciones y los recursos genéticos de su diversidad biológica, las comunidades biológicas, los hábitats, los ecosistemas, la geodiversidad y el patrimonio geológico, el patrimonio inmaterial y los conocimientos y usos tradicionales vinculados.
b) Infraestructura verde: red de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos ambientales, planificada de forma estratégica, diseñada y gestionada para la prestación de una extensa gama de servicios ecosistémicos.
c) Espacios naturales protegidos: los espacios que forman parte de la red Natura 2000 y los incluidos en el Plan de espacios de interés natural.
3. El término conservación comprende los procesos de preservación, protección, uso y aprovechamiento sostenibles, y restauración, que pueden aplicarse según los casos.
4. Los recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y alimentación, incluida la agrobiodiversidad, y los componentes bioquímicos y genéticos de la especie humana se excluyen del objeto de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña y se rigen por su normativa específica.

Artículo 3. Funciones
1. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña tiene como ámbito de actuación todo el territorio de Cataluña y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Formular la planificación estratégica sobre las políticas de biodiversidad y medio natural, y ejercer en esta materia la representación ante la Administración del Estado y ante las instituciones de la Unión Europea y las organizaciones internacionales.
b) Formular directrices, elaborar y tramitar propuestas normativas relativas al patrimonio natural y la biodiversidad del medio natural terrestre y marino, y realizar su evaluación y seguimiento.
c) Impulsar las acciones de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad llevadas a cabo por las entidades sin ánimo de lucro, los entes locales, las organizaciones comunales, las empresas, los propietarios de fincas rústicas y el sector agrario, cinegético y forestal, y la cogestión en el ámbito marítimo y pesquero, en las materias que sean de su competencia, y prestarles su apoyo, así como promover la custodia del territorio, la conservación comunitaria y la conservación privada.
d) Diseñar, dirigir, planificar y gestionar el sistema de espacios naturales protegidos, cada uno de los espacios, terrestres y marinos, que forman parte de ellos y el conjunto de la infraestructura verde que los conecta, y formular y tramitar las declaraciones de espacios naturales protegidos, incluidas las figuras propias de convenios, tratados o demás instrumentos internacionales. En cuanto a los espacios marinos y de aguas continentales, esta función se ejerce en los que son competencia de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Formular y tramitar las declaraciones de espacios naturales protegidos, incluidas las figuras propias de convenios, tratados o demás instrumentos internacionales.
f) Ejercer las funciones de autoridad ambiental de la red Natura 2000 y gestionar los hábitats y las especies que forman parte de ella con el fin de mantenerlos o restablecerlos a un estado de conservación favorable, así como aplicar una gestión adaptativa, cuando proceda, con fórmulas de gobernanza compartida, comunitaria y privada.
g) Identificar y conservar los servicios ambientales de los ecosistemas y promover actuaciones de restauración o creación de infraestructura verde y renaturalización.
h) Ejercer, en los espacios naturales de protección especial y en los bosques que se establezcan como singulares, maduros o destinados a la evolución natural, como resultado de la sucesión ecológica, las funciones de cogestión con el órgano competente en materia forestal, para los terrenos forestales de titularidad de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera. Para los terrenos forestales de titularidad municipal o comunal, pueden establecerse instrumentos de colaboración en cuanto a la planificación y gestión entre la propiedad y la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración forestal. Para los terrenos forestales de titularidad privada, se mantienen las funciones del Centro de la Propiedad Forestal y la Agencia es la administración responsable de informar los instrumentos de ordenación forestal para mantener y mejorar la biodiversidad.
i) Participar, en los espacios naturales protegidos acuáticos, de ámbito marino y de las aguas continentales, en las funciones de cogestión con el órgano competente en materia de pesca marítima y continental y en materia de asuntos marítimos para mantener y restaurar la biodiversidad marina y de las aguas continentales y para alcanzar los objetivos de conservación fijados para estos espacios.
j) Formular, tramitar y ejecutar los instrumentos de planificación, gestión, recuperación y restauración de la conectividad ecológica, de los hábitats y del patrimonio geológico.
k) Formular, tramitar y ejecutar los instrumentos de planificación, gestión, recuperación, reintroducción y conservación ex situ de especies salvajes o silvestres, y el patrimonio genético asociado, excepto de las cinegéticas y las que son objeto de aprovechamiento piscícola, sin perjuicio de las funciones de cogestión y las posibilidades de participación establecidas por la presente ley.
l) Gestionar la red de centros de recuperación de fauna salvaje que se adscriben a la Agencia.
m) Ejercer acciones preventivas, de control y, si es técnicamente posible, de erradicación de las especies exóticas invasoras declaradas y de colaboración con las autoridades sectoriales en la gestión de otras especies exóticas que puedan tener impacto sobre los hábitats y especies autóctonos.
n) Promover, con la participación de los centros y grupos de investigación, museos, otras entidades y organismos de las administraciones, la información, la evaluación, el seguimiento, la investigación aplicada y básica, la transferencia de conocimiento y la capacitación y formación de los profesionales sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
o) Hacer el seguimiento de la biodiversidad y el patrimonio natural con el objetivo de conocer su estado en cada momento, a fin de planificar y ordenar las políticas de gestión y conservación.
p) Promover la educación, la interpretación, la divulgación, la comunicación, el acceso transparente a la información, el debate y la mediación, el voluntariado ambiental y la ciencia ciudadana, participativa y local, y considerar las necesidades específicas y diferenciadas de la población local y visitante de los espacios naturales, así como impulsar los instrumentos necesarios para apoyar al tercer sector ambiental.
q) Promover la coordinación con las administraciones de los territorios vecinos de Cataluña y la cooperación internacional en el ámbito del patrimonio natural y la biodiversidad.
r) Promover el desarrollo de instrumentos económicos, fiscales y legales y de otras figuras innovadoras para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
s) Ordenar el uso público de los espacios naturales protegidos y gestionar la red de equipamientos e inmuebles patrimoniales de titularidad o adscripción de la Agencia y los que, a pesar de estar adscritos al órgano competente en materia forestal por razones estrictamente jurídicas, están dentro de los espacios naturales de protección especial y no tienen un uso asociado a la explotación forestal. Si no es posible la adscripción a la Agencia, a fin de materializar este último supuesto debe establecerse, de común acuerdo, un régimen de cesión o de uso necesario.
t) Fomentar y hacer compatible la vinculación del patrimonio natural y la biodiversidad con el desarrollo territorial, la actividad económica y social, la generación de empleo, el emprendimiento y la innovación, y promover su vinculación con las comunidades locales, en colaboración con otros departamentos de la Generalidad, otras administraciones competentes y agentes sociales y económicos.
u) Desarrollar actuaciones para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad de forma integrada en las políticas relativas al cambio climático y las políticas sectoriales que tienen incidencia en él.
v) Facilitar la participación de la ciudadanía, los sectores económicos, las organizaciones de filantropía y demás organizaciones en la conservación del patrimonio natural, incluidos el fomento del patrocinio, del mecenazgo, de la inversión social y otras formas de apoyo económico y financiero.
w) Llevar a cabo el régimen de intervención administrativa en relación con todas las materias a que se refiere el presente artículo, incluidas las potestades de autorización, control, fomento y sanción y todas las demás funciones que derivan de la aplicación de la normativa que regula sus competencias, y, en particular, informar preceptivamente antes de la aprobación de cualquier plan, programa, proyecto o autorización administrativa que pueda afectar a los espacios naturales protegidos. La toma en consideración de estos informes debe hacerse constar justificadamente en los respectivos acuerdos resolutivos.
x) Crear y gestionar las convocatorias públicas propias de la Agencia en materia de investigación y gestión de la biodiversidad y el patrimonio natural.
2. Las funciones de gestión del patrimonio natural y de la biodiversidad se ejercen con la colaboración de los propietarios y gestores sectoriales, de los demás actores que operan en el territorio y del Consejo Catalán de Cogestión Marítima en el ámbito que le es propio.

Artículo 4. Órganos de gobierno y estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña
1. Los órganos de gobierno de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña son los siguientes:
a) El Consejo de Dirección.
b) La Dirección.
c) La Comisión Social.
d) La Comisión Científica
2. El Gobierno debe aprobar, por medio de un decreto, los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, los cuales deben determinar y regular las funciones de los órganos de gobierno, el funcionamiento del Consejo de Dirección, y la estructura orgánica interna y el régimen de funcionamiento de la Agencia, que deben regirse por los principios de desconcentración de funciones, participación y proximidad territorial.
3. La representación de la Generalidad en el Consejo de Dirección de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña tiene mayoría absoluta de voto. El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Dirección se sujeta a la normativa general sobre órganos colegiados aplicable a la Generalidad.
4. El Consejo de Dirección de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña está compuesto por:
a) El presidente, que es el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente.
b) El vicepresidente, que es el secretario general del departamento competente en materia de medio ambiente.
c) Los siguientes vocales:
1º. El director de la Agencia.
2º. Tres representantes del departamento competente en materia de medio ambiente.
3º. Cuatro personas, con rango mínimo de director general, en representación de los demás departamentos de la Generalidad, de las que al menos dos deben serlo en representación del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, política forestal, caza y pesca, y desarrollo y vigilancia rural.
4º. Dos representantes de las administraciones locales competentes, designados por mitades entre las dos organizaciones de entes locales más representativas en Cataluña.
5º. Un representante de las administraciones locales supramunicipales con más competencias en la gestión de espacios naturales protegidos, designado por el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente.
6º. Un representante del sector agrario, designado por la organización agraria más representativa en Cataluña.
7º. Un representante de los propietarios de montes de titularidad privada, designado por la entidad más representativa en Cataluña.
8º. Un representante del sector pesquero o marítimo, designado por el Consejo Catalán de Cogestión Marítima.
9º. Un representante de las entidades naturalistas, designado por el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente.
10º. Un representante de las entidades ecologistas, designado por el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente.
11º. Un representante de los centros de investigación en patrimonio natural y biodiversidad, designado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
5. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben determinar la composición de la Comisión Social, que debe tener un máximo de treinta miembros. Debe garantizarse una representación suficiente y representativa del conjunto de actores, incluyendo al menos representantes de la propiedad rural, de los sectores agrario, forestal, pesquero, naturalista y conservacionista, ecologista, excursionista y turístico, y de las actividades marítimas.
6. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben determinar la composición de la Comisión Científica, que debe tener un máximo de veinticinco miembros.
7. El presidente del Consejo de Dirección puede invitar a expertos a las reuniones, en función de los temas a tratar, con voz y sin voto.
8. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben determinar el mecanismo de relación de la Comisión Social y de la Comisión Científica con el Consejo de Dirección, a fin de garantizar su participación en la toma de decisiones del Consejo.

Artículo 5. Participación y coordinación territorial
1. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña, para ejercer sus funciones, debe promover la participación, de acuerdo con sus estatutos y la normativa vigente, de las administraciones públicas y las entidades locales, los consorcios, las entidades privadas sin ánimo de lucro y, si se trata de terrenos de titularidad privada, del propietario, arrendatario o titular de un derecho real que implique posesión.
2. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben establecer la creación de órganos descentralizados de participación y de colaboración activa en la toma de decisiones de la sociedad civil y el conjunto de actores del territorio en los diversos ámbitos en que se estructura territorialmente la Agencia. Por ello, la Agencia debe dotarse de los recursos, humanos y de otra naturaleza, necesarios para desarrollar una gobernanza que fomente la colaboración activa con los actores de cada territorio.
3. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben establecer los instrumentos de coordinación y seguimiento con los departamentos de la Generalidad más directamente implicados en las políticas del patrimonio natural y con las administraciones que gestionan espacios naturales protegidos.
4. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña puede asesorar a los propietarios, arrendatarios o titulares de derechos reales sobre fincas rústicas que contribuyen al logro de los objetivos de la presente ley, y firmar con ellos acuerdos de conservación. Los acuerdos de conservación de la Agencia tienen la misma consideración legal que los acuerdos de custodia del territorio con relación a los objetivos y funciones de la presente ley.

Artículo 6. Contrato programa
1. El departamento competente en materia de medio ambiente y la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben establecer un contrato programa, aprobado cada seis años, que debe incluir, como mínimo, la definición bienal de los objetivos a alcanzar, la previsión de recursos y presupuesto necesarios, los resultados que es preciso obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a los que debe someterse la actividad de la entidad durante la vigencia del contrato.
2. El contrato programa debe fijar los compromisos económicos con cargo a los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio de las funciones de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
3. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña debe evaluar, como mínimo cada seis años, el estado del patrimonio natural y la biodiversidad, y la efectividad de las políticas de conservación.

Artículo 7. Régimen económico, financiero y patrimonial
1. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña goza de autonomía financiera plena. Los espacios naturales de protección especial gozan del régimen de autonomía económica.
2. Los recursos económicos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña están constituidos por:
a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad, que en ningún caso pueden ser inferiores a las consignadas en el momento de aprobación de la Agencia.
b) La totalidad del Fondo para el Patrimonio Natural.
c) Las aportaciones procedentes de otras administraciones públicas catalanas, de la Administración general del Estado, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
d) Los ingresos de derecho público y derecho privado derivados de la prestación de sus servicios y de la realización de sus actividades.
e) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y cualquier otra aportación de personas o entidades públicas y privadas.
f) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
g) Los créditos, préstamos y avales que le sean concedidos, de acuerdo con la normativa vigente.
h) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales.
i) Los impuestos, tasas y precios públicos cuya recaudación se afecte a la Agencia en el marco legal correspondiente.
j) Cualquier otro recurso que permita la ley.
3. El presupuesto de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña es anual y único, y debe sujetarse al régimen presupuestario establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
4. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña goza de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.
5. Los contratos que suscriba la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben sujetarse a lo establecido por la normativa de los contratos de las administraciones públicas, con las particularidades derivadas de su organización y funcionamiento.
6. El régimen de contabilidad de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña es el correspondiente al sector público.
7. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña debe desarrollar su propio programa de adquisición de suelo para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. También debe establecer los mecanismos adecuados para colaborar con el Instituto Catalán del Suelo en la adquisición, gestión, transmisión, cesión o permuta de terrenos de especial interés para el desarrollo de la infraestructura verde de Cataluña.
8. Los bienes inmuebles que, por adquisición directa, por donación o por otra forma aplicable, formen parte del patrimonio de la Generalidad con la finalidad principal de conservar el patrimonio natural y la biodiversidad deben adscribirse a la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, que debe gestionarlos, sin perjuicio de la coordinación que corresponda con los demás departamentos de la Generalidad.
9. Las propiedades de la Generalidad situadas en espacios naturales protegidos que están incluidas en el Catálogo de montes de utilidad pública y que no tienen función de explotación forestal deben adscribirse a la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, si procede descatalogándolos, sin perjuicio de la coordinación necesaria con el departamento competente en materia de gestión forestal.
10. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña puede utilizar excepcionalmente, de acuerdo con la legislación vigente, si lo justifica su declaración de utilidad pública por motivos de conservación, los mecanismos de expropiación, de establecimiento de servidumbres, y de tanteo y retracto en los espacios protegidos y en otros espacios de la infraestructura verde.

Artículo 8. Régimen de personal
1. El personal de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña se rige por el derecho laboral, salvo los puestos de trabajo que, con relación a la naturaleza de su contenido, y especialmente si conllevan el ejercicio de potestades administrativas o potestades públicas, queden reservados al personal funcionario público.
2. El personal de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña debe ser funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el personal de la Administración de la Generalidad, de conformidad con la legislación aplicable.
3. Los puestos de trabajo de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, incluidos los directivos, deben cubrirse mediante procesos de selección públicos, con criterios de profesionalidad, transparencia, méritos y capacidad.

Artículo 9. Régimen de control
1. El control financiero de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña debe aprobar anualmente una memoria de actividades y de valoración de resultados. La presidencia del Consejo de Dirección debe entregarla al Gobierno y al Parlamento y debe hacerla pública.

Disposiciones adicionales

Primera. Subrogación de derechos y obligaciones
La Agencia de la Naturaleza de Cataluña se subroga en la titularidad de los derechos y obligaciones del departamento competente en materia de medio ambiente en el ámbito de competencias que esta asume.

Segunda. Personal laboral y funcionario
1. El personal funcionario que en la fecha de constitución de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña preste servicios en el departamento competente en materia de medio ambiente ejerciendo funciones que, de acuerdo con la presente ley, son asumidas por la Agencia se integra en esta y queda en la condición de personal funcionario. El personal que en la fecha de constitución ocupa interinamente una plaza de funcionario se integra también en la Agencia y queda en su condición de personal interino.
2. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña, si se generan nuevos puestos de trabajo, debe ofrecerlos en igualdad de condiciones a todo el personal, de acuerdo con el procedimiento aplicable. El personal funcionario puede acogerse a esta opción y, en el caso de obtener un puesto de trabajo, queda en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades y se le reconoce la antigüedad. En caso de que no desee acogerse a esta opción, mantiene sin alteración alguna su condición de funcionario y permanece en su puesto de trabajo, que debe definirse en la relación de puestos de trabajo como puesto a extinguir.
3. El personal laboral se integra en la Agencia de la Naturaleza de Cataluña por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal laboral fijo afectado queda, respecto a la Administración de la Generalidad, en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda del sexto convenio único de ámbito de Cataluña del personal laboral la Generalidad. En cuanto al personal laboral temporal, se integra en la Agencia en la misma situación contractual.
4. El personal de Forestal Catalana, SA, que ejerce funciones técnicas y de gestión directamente atribuibles a la Agencia de la Naturaleza de Cataluña se integra a la Agencia por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal laboral fijo se integra con esta condición si se acredita el acceso a Forestal Catalana, SA, como trabajador fijo, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. De lo contrario, se integra como personal laboral indefinido no fijo. El personal laboral temporal se integra a la Agencia con esta condición.

Tercera. Cogestión de terrenos forestales y coordinación entre la Agencia de la Naturaleza de Cataluña y el órgano competente en materia forestal
1. Los terrenos forestales de titularidad de la Generalidad situados en el interior de espacios naturales de protección especial o que se han determinado como bosques singulares, maduros o destinados a la evolución natural deben ser cogestionados entre el órgano de gestión de estos espacios y el órgano competente en materia forestal.
2. Debe establecerse una comisión de coordinación entre la Agencia de la Naturaleza de Cataluña y el órgano competente en materia forestal para realizar las tareas de ordenación y gestión forestales en los terrenos forestales de titularidad de la Generalidad a que se refiere el apartado 1. En la ordenación y gestión de estos terrenos prevalece la conservación y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, que debe compatibilizarse con la gestión forestal sostenible. Los instrumentos de gestión forestal que se aprueben sobre estos terrenos requieran el informe previo vinculante del órgano gestor del espacio.
3. La comisión de coordinación a que se refiere el apartado 2 debe emitir un informe favorable, por unanimidad, sobre la planificación y ordenación de la red de bosques singulares, maduros o destinados a la evolución natural. La gestión y titularidad de estos bosques es la que corresponda en cada caso.

Cuarta. Bosques singulares, maduros y destinados a la evolución natural
El Gobierno, en el plazo de dos años a contar desde la publicación de la presente ley, debe adoptar medidas para determinar los bosques que deben considerarse singulares, maduros y destinados a la evolución natural.

Quinta. Gestión de los espacios agrarios
La Agencia de la Naturaleza de Cataluña y el departamento competente en materia de espacios agrarios deben establecer los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para la gestión de los espacios agrarios, de acuerdo con la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios, teniendo en cuenta su aptitud productiva y la necesaria gestión y protección del medio natural, de acuerdo con la legislación ambiental.

Sexta. Fondo del Patrimonio Natural
1. El Fondo del Patrimonio Natural es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, que se integra en el presupuesto del departamento de la Generalidad competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad. En el momento en que se constituya la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, el Fondo debe integrarse en el presupuesto de esta entidad.
2. El Fondo del Patrimonio Natural tiene el objetivo de impulsar actuaciones relacionadas con la conservación, gestión, mejora y valorización del patrimonio natural y la biodiversidad.
3. El Fondo del Patrimonio Natural debe dotarse con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. También puede dotarse con cualquier otra fuente de recursos económicos que el Gobierno considere adecuada.
4. Pueden destinarse recursos económicos del Fondo del Patrimonio Natural a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.

Séptima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres en los órganos
Para constituirse los órganos que derivan de la presente ley, debe cumplirse lo establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, con respecto a la paridad mínima.

Disposiciones transitorias

Primera. Órganos y entidades afectados por la creación de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña
Los órganos y entidades afectados por la creación de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña mantienen su adscripción orgánica o naturaleza jurídica y continúan cumpliendo sus funciones hasta la entrada en vigor del reglamento que regule su estructura dentro de la Agencia y, si procede, el régimen de gestión desconcentrada.

Segunda. Constitución de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña
La Agencia de la Naturaleza de Cataluña debe constituirse en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos.

Tercera. Régimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña
Puede establecerse un régimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, con el fin de que no esté sujeta a las limitaciones genéricas que pueda establecer la legislación presupuestaria en materia de personal destinadas al conjunto del sector público de la Generalidad, a menos que se indique lo contrario y sin perjuicio de la normativa estatal básica.

Disposiciones finales

Primera. Funciones de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña en Arán
En el ámbito territorial de Arán, el Consejo General de Arán ejerce las funciones de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña que corresponden a competencias transferidas por el Gobierno de la Generalidad al Consejo. La Agencia y el Consejo deben establecer acuerdos, protocolos y sistemas de trabajo para la coordinación y colaboración mutua en proyectos que afecten a ambas partes.

Segunda. Preceptos que conllevan gastos
Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Tercera. Estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña
El Gobierno debe aprobar los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 2 de julio de 2020

Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña

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