Agencia Valenciana de Seguridad

DECRETO 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.[sc name=”Seguridad Pública” ]

ÍNDICE Preámbulo Título I. Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico Artículo 2. Ámbito de actuación Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento Título II. Funciones de la AVSRE Artículo 4. Funciones de la AVSRE Título III. Estructura orgánica de la AVSRE Capítulo I. Órganos de la AVSRE Artículo 5. Órganos Capítulo II. Órganos directivos de la AVSRE Artículo 6. El Consejo de Dirección Artículo 7. La Dirección de la AVSRE Artículo 8. Sustituciones de la persona titular de la AVSRE Artículo 9. Delegaciones de competencia y firma Capítulo III. Estructura administrativa de la AVSRE Artículo 10. Nivel administrativo de la AVSRE Artículo 11. De la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y sus funciones Artículo 12. De la Subdirección General de Seguridad y sus funciones Artículo 13. De los servicios dependientes de la Subdirección General de Seguridad Artículo 14. De la Subdirección General de Emergencias y sus funciones Artículo 15. De los servicios dependientes de la Subdirección General de Emergencias Artículo 16. De la Secretaría Técnica Capítulo IV. Órganos de participación adscritos a la AVSRE Artículo 17. Funcionamiento de los órganos de participación adscritos a la AVSRE Artículo 18. Régimen de convocatoria, sesiones y actas de los órganos de participación adscritos a la AVSRE Capítulo V. Órganos adscritos a la AVSRE Artículo 19. Órganos adscritos a la AVSRE. Funcionamiento y régimen general Capítulo VI. Régimen jurídico y económico-financiero Artículo 20. Régimen jurídico Artículo 21. De los recursos administrativos contra los actos Artículo 22. Régimen jurídico del personal Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio Artículo 24. Recursos económicos y régimen financiero y presupuestario Artículo 25. Bienes y derechos Artículo 26. Ficheros de carácter persona Disposición adicional Única. Adscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público estatal, Autonómico y Local Disposición transitoria Única. Régimen transitorio de gestión económica y presupuestaria y de las unidades y puestos en el ejercicio presupuestario 2017 Disposición derogatoria Única. Normativa derogada Disposiciones finales Primera. Habilitación para el desarrollo normativo. Segunda. Entrada en vigor PREÁMBULO La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE) ha sido creada mediante la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, como organismo autónomo de carácter administrativo, de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen y para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados. La AVSRE se crea con la finalidad de dar una respuesta eficaz y eficiente de las necesidades incluidas en su ámbito de actuación, siendo este la ejecución, en régimen de descentralización funcional, de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana, gestión de emergencias y coordinación de policías locales y de los servicios de prevención de incendios y salvamento. Asimismo, le corresponde la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, del Servicio de Bomberos Forestales, extinción de incendios forestales, y participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos, así como la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat y, por último, el desarrollo de la formación de las policías locales y el personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias y protección civil. Con respecto a la formación, la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, destina su Título VI al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) y se define como órgano adscrito a la conselleria competente en materia de policía, al que corresponde, entre otros, el ejercicio de las funciones en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional de las Policías Locales, Bomberos y personal de Protección Civil. Por otra parte, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Emergencias, atribuye al IVASPE la formación y perfeccionamiento de los servicios de intervención en materia de protección civil y emergencias. El artículo 13 de la citada Ley 4/2017 establece que corresponde al Consell el desarrollo de la estructura administrativa de la AVSRE, su organización y la distribución de funciones que se encomienden a cada una de las unidades administrativas que conforman la misma, mediante la aprobación, por decreto, del correspondiente reglamento orgánico y funcional. La Agencia, para el desarrollo de sus competencias, cuenta con los siguientes órganos adscritos: – La Comisión de Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana. – La Mesa Sectorial de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana. – La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. – El Observatorio de la Seguridad de la Comunitat Valenciana. – La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. – El Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE). – El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, regulando de manera pormenorizada su régimen de organización y funcionamiento. Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene el desarrollo de las previsiones contenidas en la referida Ley 4/2017, el cual resulta necesario y es el instrumento previsto para regular el correcto funcionamiento de la entidad que se creó, cumpliéndose a su vez el principio de seguridad jurídica al desarrollar los preceptos contenidos en la Ley 4/2017 garantizándose la puesta en marcha del organismo que la ley crea. En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la transparencia en todas las actividades administrativas. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias. Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017. Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 15 de septiembre de 2017, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico 1. De conformidad con el artículo 1 de su ley de creación, la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, la AVSRE es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional, la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana, emergencias y coordinación de policías locales y de los servicios de prevención de incendios y salvamento. Asimismo le corresponde la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, del Servicio de Bomberos Forestales y el desarrollo de la formación de las policías locales y del personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, gestión de emergencia, extinción de incendios forestales, y participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos, así como la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat. 2. La AVSRE tiene personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan y para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, sometiéndose en todo caso al derecho administrativo. 3. La AVSRE queda adscrita orgánicamente al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias, a través de la dirección general con atribuciones en estas materias, la cual ejerce las facultades de superior dirección, control y tutela que le atribuyen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, le corresponde al citado departamento la fijación de las políticas públicas autonómicas en estas materias. Artículo 2. Ámbito de actuación La AVSRE extiende su actuación al territorio de toda la Comunitat Valenciana. Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento Para el desarrollo de su actividad, la AVSRE, se ajustará a los siguientes principios: a) Legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera b) Autonomía funcional, racionalización y eficacia administrativa. c) Universalidad, transparencia en su gestión y servicio a la ciudadanía. d) Garantía de los principios de igualdad y no-discriminación, y de confianza legítima, así como de sujeción al principio de legalidad. e) Colaboración y coordinación con los organismos y entidades públicas y privadas para garantizar un servicio público que garantice el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. TÍTULO II Funciones de la AVSRE Artículo 4. Funciones de la AVSRE 1. Para el cumplimiento de sus fines, la AVSRE tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Consell de la Generalitat. b) Elaborar el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos del Centro de Coordinación de Emergencias y del 112 Comunitat Valenciana, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. c) Gestionar los registros autonómicos siguientes: c.1) Registro de los planes de autoprotección de las actividades con riesgo establecidas en el Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. c.2) Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana. c.3) Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. c.4) Registro de expedientes de concesión de distinciones de la Generalitat en materia de protección civil. c.5) Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. d) Requerir de las restantes administraciones públicas, entidades públicas o privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 4/2017. e) Establecer de manera coordinada con otros departamentos del Consell los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de riesgos, a la atenuación de sus efectos y en general a la toma de conciencia y sensibilización de la ciudadanía de la importancia de la protección civil. f) Gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias. g) Gestionar la extinción de los incendios forestales y el Servicio de Bomberos Forestales h) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia. i) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana. j) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía a las actividades de protección civil. k) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias. l) Impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la vuelta de la normalidad tras una situación de emergencia declarada. m) Participar en los planes de emergencia de carácter estatal y local. n) Intervenir operativamente en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en el marco de los diferentes Planes y Procedimientos de Emergencia. o) Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la logística operativa y de comunicaciones. p) Informar y colaborar en la formación en materia de protección civil a la población en general y a colectivos específicos afectados por los correspondientes planes. q) Elaborar el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana así como los planes especiales y procedimientos de actuación frente a riesgos concretos de ámbito autonómico. Establecer las directrices de elaboración de la planificación de protección civil de ámbito local. r) Gestionar las funciones que en materia de seguridad radiológica le son encomendadas por el Consejo de Seguridad Nuclear. s) Ejercer las funciones y asumir las responsabilidades derivadas de su constitución como Operadora de aeronaves pilotadas por control remoto, basándose en la legislación establecida al efecto. t) Dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat en materia de seguridad pública y seguridad ciudadana. u) Desarrollar la normativa apropiada, tanto en materia de policía local como del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunitat Valenciana. v) Prestar información y asesoramiento jurídico y técnico en las materias que les son propias a los cuerpos de policía local; a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; al resto de departamentos del Consell, y a las administraciones correspondientes. w) Gestionar los expedientes de concesión de reconocimiento, distinciones y condecoraciones al mérito de los cuerpos de policía local, así como de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, y al personal agente medioambiental en el marco de la protección civil. x) Dirigir y gestionar las políticas relacionadas con la formación de las policías locales y los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, la formación de los servicios esenciales y complementarios de emergencias y de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, así como dirigir y gestionar el organismo que tiene asumidas las competencias en esta materia. y) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente. 2. La ejecución de estas funciones se realizará en el marco de la política de prevención de riesgos adoptada por los órganos administrativos de la Generalitat competentes por razón de la materia. TÍTULO III Estructura orgánica CAPÍTULO I Órganos de la AVSRE Artículo 5. Órganos 1. Son órganos directivos de la AVSRE: a) El Consejo de Dirección de la AVSRE. b) La Dirección de la AVSRE. 2. Son órganos de participación adscritos a la AVSRE: a) La Comisión de Protección Civil y Emergencias de la Comunitat Valenciana. b) La Mesa Sectorial de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana. c) La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. d) El Observatorio de la Seguridad de la Comunitat Valenciana, creado y regulado por su propia normativa específica, en materia de coordinación de policía local. e) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. f) Cualquier otro que se cree con esta naturaleza, tanto mediante norma legal como reglamentaria. 3. Son órganos adscritos a la AVSRE: a) El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) b) El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana CAPÍTULO II Órganos directivos de la AVSRE Artículo 6. El Consejo de Dirección 1. La composición, funciones y funcionamiento del Consejo de Dirección de la AVSRE se determinan en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. 2. En el seno del Consejo de Dirección se constituirá una Comisión Permanente cuya composición y funciones y funcionamiento se concretan en los artículos 6.3, 8 y 9 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. 3. Los actos del Consejo de Dirección de la AVSRE revestirán la forma de acuerdos, dictámenes, recomendaciones e informes, y para su validez serán certificados por quien ostente la Secretaría con el visto bueno de quien ejerza la dirección de la AVSRE y se trasladarán directamente a quienes vayan destinados. 4. Presidirá la Comisión Permanente la persona que ostente la dirección de la AVSRE. Los actos de la Comisión Permanente son, a todos los efectos, actos del Consejo de Dirección, cuando se dicten en los supuestos previstos en los apartados a y e del artículo 8 de la Ley. Artículo 7. La Dirección de la AVSRE 1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias ostenta la dirección de la Agencia y asume su representación legal y ordinaria, ejerciendo las funciones que la Ley 4/2017,de 3 de febrero de la Generalitat, y el presente reglamento le encomiendan. 2. Corresponden a la persona titular de la Dirección de la AVSRE las atribuciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. Artículo 8. Sustituciones de la persona titular de la Dirección de la AVSRE En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la AVSRE será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.2.de la Ley 4/2017, de 3 de febrero de la Generalitat, que establece que las funciones de la dirección se ejercerán por la Vicepresidencia I del Consejo de Dirección. Artículo 9. Delegaciones de competencia y de firma 1. La persona titular de la Dirección de la AVSRE podrá efectuar la delegación del ejercicio de competencias y la de firma en la Vicepresidencia I del Consejo de Dirección para el desarrollo de las funciones enumeradas en el artículo 11 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero de la Generalitat, con las excepciones enumeradas en el mismo. 2. La delegación del ejercicio de competencias y, en su caso, su revocación se efectuará mediante Resolución de la Dirección de la AVSRE, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. CAPÍTULO III Estructura administrativa de la AVSRE Artículo 10. Nivel administrativo de la AVSRE Bajo la dirección de la persona titular de la Dirección de la AVSRE, el nivel administrativo se estructura en las siguientes unidades: a) La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana. b) La Subdirección General de Seguridad. c) La Subdirección General de Emergencias. d) La Secretaría Técnica. Artículo 11. De la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y sus funciones La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana depende orgánicamente del Ministerio de Interior y funcionalmente de la AVSRE. Tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38.1 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y contenidas en el Acuerdo de Colaboración suscrito con el Ministerio de Interior al amparo de lo establecido en el Real decreto 221/1991, de 22 de febrero, ejerciéndose su mando, coordinación y control operativo a través de la jefatura de la unidad. Artículo 12. De la Subdirección General de Seguridad y sus funciones 1. La Subdirección General de Seguridad, bajo la supervisión de la persona titular de la AVSRE, tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a ella, la coordinación externa con otras administraciones públicas, así como la representación de la AVSRE en las tareas que se le encomienden. 2. En particular ejercerá las siguientes funciones: a) La asistencia técnica, jurídica y administrativa de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, así como la gestión y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal y medios de la citada Unidad. b) El ejercicio de las funciones de coordinación de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana. c) La dirección administrativa de la formación de policías locales, del personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y del personal de los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias. d) La gestión del procedimiento de selección de policías locales. e) La investigación, desarrollo e innovación en materia de seguridad a través del organismo que tiene asumidas las competencias en materia de formación y selección. f) La coordinación de la investigación en materia de seguridad. g) La realización de actividades y campañas de divulgación e información de la prevención en materia de seguridad de carácter general y sectorial. h) El asesoramiento sobre lo concerniente a programas y planes generales de actuación en materia de seguridad, así como a proyectos de organización en dicha materia. i) Las demás funciones que se deriven de las competencias asignadas a la AVSRE. Artículo 13. De los servicios dependientes de la Subdirección General de Seguridad Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Seguridad se estructura en los siguientes servicios, a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican: 1. Servicio de Seguridad Pública, que tiene asignadas las siguientes funciones: a) Ejercer las funciones en materia de selección de policías locales y nombramiento de las personas representantes de tribunales. b) Gestionar la coordinación de los cuerpos de la policía local en la Comunitat Valenciana. c) El asesoramiento jurídico en materia de policías locales. d) Elaborar los informes preceptivos de cobertura de personal funcionario interino en los cuerpos de la policía local. e) Gestionar los expedientes de concesión de distinciones y condecoraciones al mérito policial de los cuerpos de la policía local y de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana. f) Estudiar y elaborar la normativa en materia de policía local, así como la memoria anual de actividad de la Policía Local. g) Convocar y asistir técnicamente al Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. h) Convocar y asistir técnicamente a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. i) Asistir técnica y administrativamente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana. j) Gestionar y tramitar los asuntos relativos al régimen de personal y medios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana. k) Elaborar informes técnicos sobre los anteproyectos de disposiciones que se sometan a su consideración. l) Gestionar el Registro de Policías Locales. m) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias. 2. Servicio de Formación en Seguridad y Emergencias, al que se le atribuyen las siguientes funciones: a) Gestionar el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE). b) Gestionar e impartir la formación de las policías locales, del personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y de los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias. c) Gestionar y desarrollar otras actividades formativas en materia de seguridad pública, emergencias y protección civil. d) Diseñar y gestionar el plan anual de formación para el personal de seguridad y emergencias. e) Tramitar los expedientes de homologación de los cursos que se realicen en materia de seguridad y emergencias. f) Estudiar y proponer la realización de convenios para la formación en materia de seguridad y emergencias. g) Coordinar los estudios e investigaciones en materia de seguridad a través del Centro de Investigación de Seguridad y Emergencias (CISE). h) Estudiar y elaborar la normativa del IVASPE. i) La acreditación profesional de las personas integrantes de las Policías Locales. j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias. Artículo 14. De la Subdirección General de Emergencias y sus funciones 1. La Subdirección General de Emergencias bajo la supervisión de la persona titular de la AVSRE, tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a ella, la coordinación externa con otras administraciones públicas, así como la representación de la AVSRE en las tareas que se le encomienden. 2. En particular tiene atribuidas las funciones de coordinación de los servicios de emergencia, así como las labores de atención e información ciudadana ante cualquier situación de emergencia y la coordinación con otras administraciones públicas. Igualmente le corresponde la evaluación y análisis de las situaciones de riesgo y de emergencia, que comprende la elaboración y actualización de los planes de emergencia y procedimientos de actuación en el marco previsto en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, y la elaboración de normativa, estudios de riesgos y funciones orientadas a la formación y sensibilización ciudadana en materia de protección civil, campañas institucionales, información ciudadana y cursos de formación. Asimismo ostentará la Secretaría de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. 3. La Subdirección General de Emergencias asume las funciones de gestión de la intervención urgente de los servicios operativos ante situaciones de emergencia, así como la atención del teléfono único de emergencias europeo 1·1·2 Comunitat Valenciana, facilitando a los servicios operativos de urgencia y emergencia el sistema informático y de comunicaciones de utilización común. Asimismo, le corresponde coordinar y gestionar el acceso de los servicios de intervención a la red de comunicaciones de urgencias y emergencias de la Generalitat. 4. Igualmente le corresponde llevar a cabo funciones de coordinación, gestión y planificación en materia de extinción de incendios. Artículo 15. De los servicios dependientes de la Subdirección General de Emergencias De la Subdirección General de Emergencias dependen los siguientes servicios: 1. Servicio de Coordinación de Emergencias, al que se le asignan las siguientes funciones: a) Gestión de la Sala de Emergencias de la Generalitat para el cumplimiento de las funciones asignadas en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, tanto en situación ordinaria como en situación de emergencia. b) Articulación de las actuaciones del personal técnico de la AVSRE en situaciones de emergencia. c) Establecimiento de criterios de coordinación con los diferentes Servicios operativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana. d) Gestión de las labores derivadas de la encomienda de funciones, firmada entre la Generalitat y el Consejo de Seguridad Nuclear para la vigilancia radiológica ambiental del entorno de la Central Nuclear de Cofrentes, vigilancia radiológica en emergencias, la inspección de las instalaciones radiactivas y de transportes de material radiactivo, e intervención en emergencias. e) Gestión de las obligaciones establecidas para la Agencia, derivadas de su constitución como Operadora de Aeronaves tripuladas por control remoto. f) Redacción, implantación y mantenimiento de la operatividad del Plan Especial frente al Riesgo Radiológico de la Comunitat Valenciana. g) Mantenimiento de la Operatividad de los Planes de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. h) Establecimiento y garantía de la eficacia de las actuaciones derivadas de la obligación de la Generalitat en materia de asistencia a familiares y víctimas de accidentes de aviación civil, haciendo extensivas las medidas a todo tipo de emergencias. i) Organización de simulacros de respuesta en situaciones de gran emergencia. j) Participación en el establecimiento de la Operatividad de 1 1 2 Comunitat Valenciana y su relación con la Sala de Emergencias de la Generalitat. k) Gestión de subvenciones, convenios y acuerdos de colaboración con las instituciones, y personas y empresas proveedoras de servicios, en aras de la coordinación de las actuaciones en las tres fases de la emergencia (preemergencia, emergencia y postemergencia). l) Desarrollo normativo de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, en aquellas materias competencia del servicio. m) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias. 2. Servicio de Planificación, al que se le atribuyen las siguientes funciones: a) Elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de la actualización de los Planes y Procedimientos de Protección Civil de ámbito autonómico y asesoramiento a la Administración local en la elaboración de los planes de protección civil de ámbito local. b) Elaboración de informes, y asesoramiento en materia riesgos. c) Gestión de las líneas de subvención y los convenios de colaboración con las asociaciones y agrupaciones locales de voluntariado de protección civil. d) Gestión de los registros autonómicos de planes de autoprotección de las actividades con riesgo establecidas en el Decreto 32/2014, del voluntariado de protección civil del personal de los Servicios de Bomberos de la Comunitat Valenciana y de las distinciones de Protección Civil. e) Gestión de las aportaciones económicas de la Generalitat a los Consorcios Provinciales de Bomberos. f) Desarrollo normativo de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias y la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, en aquellas materias competencia del Servicio. g) Coordinación, con el IVASPE, en la organización y desarrollo de los cursos de formación dirigidos al personal de los Servicios de Emergencia. h) Secretaría administrativa de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de la Comunitat Valenciana, de la Mesa Sectorial de la Protección Civil y las Emergencias y de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. i) Gestión de los expedientes de concesión de distinciones y condecoraciones al mérito de la Protección Civil. j) Convocatoria y asistencia técnica al Gabinete Técnico de Coordinación de los Servicios de Prevención de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias. 3. Servicio de Extinción de Incendios Forestales, que tiene asignadas las siguientes funciones: a) Organización, planificación y gestión del Servicio de Bomberos Forestales y su actuación en el territorio de la Comunitat Valenciana. b) Preparación y seguimiento técnico de la contratación de medios aéreos de la Generalitat para la extinción de incendios forestales. c) Organización, planificación y gestión de los medios y recursos aéreos de la Generalitat para la extinción de incendios forestales. d) Preparación y seguimiento técnico del arrendamiento o adquisición de vehículos y del equipamiento del Servicio de Bomberos Forestales. e) Preparación y seguimiento técnico de la redacción y ejecución de proyectos de construcción de inmuebles e infraestructuras con la finalidad de permitir la intervención de los medios terrestres y aéreos del Servicio de Bomberos Forestales en la extinción de incendios forestales. f) Gestión del mantenimiento del equipamiento, inmuebles e infraestructuras adscritas al Servicio de Bomberos Forestales. g) Actuación como gestor de los helipuertos y aeródromos de extinción de incendios forestales de la Generalitat, conforme a la legislación vigente de aviación civil y la preparación y seguimiento técnico de su contratación. h) Valoración de los gastos de la intervención de los medios y recursos de la Generalitat en la extinción de incendios forestales. i) Coordinación de la operativa de los diferentes organismos dependientes de la Generalitat en la investigación de causas de los incendios forestales, todo ello sin perjuicio de la competencia exclusiva de otros órganos jurisdiccionales en el caso de que haya indicios de la comisión de un delito de los tipificados en el Código Penal. j) Desarrollo e investigación de modelos de comportamiento de los incendios forestales. k) Colaboración en la coordinación e implantación operativa de los diferentes organismos y empresas intervinientes en la extinción de incendios forestales. l) Gestión y coordinación de la ejecución de la reparación de los daños ocasionados por los incendios forestales que corresponde ejecutar a la Generalitat en el marco de la Oficina Única Postemergencia, a excepción de las actuaciones que correspondan de gestión del territorio forestal o infraestructuras de prevención de incendios forestales. m) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias. Artículo 16. De la Secretaría Técnica Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección de la AVSRE y con rango de Jefatura de Servicio, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la AVSRE, y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Atención a las necesidades de los órganos de gobierno, coordinación y consultivos, así como los registros de los mismos. b) Coordinación y propuesta de mejora de los procedimientos administrativos. c) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas, así como la tramitación de convenios de colaboración. d) Supervisión y seguimiento del correcto funcionamiento del Registro de entrada y salida de documentos y la gestión del almacenamiento de la documentación. e) Gestión del material móvil de la AVSRE. f) Gestión del personal de la AVSRE. g) Elaboración de propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal adscrito a la AVSRE, así como estudios sobre su plantilla. h) Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal. i) Gestión de nóminas e indemnizaciones por razón del servicio. j) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal. k) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos y reclamaciones. l) Gestión y tramitación de las sentencias judiciales firmes en materia de personal. m) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación, así como la elaboración de informes al respecto. n) Tramitación y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas y de los suministros menores de la AVSRE. o) Realización de todas las actuaciones relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles. p) Coordinación y, en su caso, gestión del mantenimiento de las distintos inmuebles adscritos a la AVSRE. q) Elaboración de la planificación y programación económica. r) Elaboración del anteproyecto de presupuestos y tramitación de las modificaciones presupuestarias. s) Gestión, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria y económica de la AVSRE, control y seguimiento de la contabilización de las facturas y así como el cierre del ejercicio presupuestario. t) Tramitación y formalización de los ingresos que se originen por las actividades propias de la AVSRE. u) Coordinación del Registro Único de Facturas (RUF). v) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas, así como de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija. w) Elaboración de informes sobre cualquier norma en materia competencia de la AVSRE con repercusión en el gasto público. x) Apoyo administrativo a la Oficina Única Postemergencia. y) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las materias que le son propias. CAPÍTULO IV Órganos de participación adscritos a la AVSRE Artículo 17. Funcionamiento de los órganos de participación adscritos a la AVSRE El régimen de funcionamiento, composición y funciones de los órganos de participación a los que se refiere el artículo 5.2 de este decreto, será el establecido en la normativa reguladora de cada órgano. Artículo 18. Régimen general de convocatoria, sesiones y actas de los órganos colegiados de participación adscritos a la AVSRE 1. A la persona que ejerza la Secretaría de cada órgano colegiado, le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 de la Ley 4/2007, de 3 de febrero, y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar las sesiones de los órganos colegiados por orden de la Presidencia de cada uno de ellos. b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de directivos de la AVSRE. c) Redactar y custodiar las actas y, en su caso, las grabaciones de las reuniones de los órganos colegiados que le correspondan. d) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, reglamentos y el resto de las normas generales de funcionamiento. e) Expedir certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Las otras funciones inherentes al cargo que le encomendé el órgano colegiado. 2. Los órganos colegiados de participación de la AVSRE podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. Los órganos colegiados de la AVSRE pueden crear comisiones deliberantes o consultivas. El acuerdo de creación debe establecer las funciones, la composición y la vigencia. En todo caso, estas comisiones se disuelven una vez finaliza su encargo. La composición de las comisiones y demás órganos se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. En las sesiones que celebren los órganos colegiados de participación de la AVSRE a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de sus miembros o personas que les suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quien ostente la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En aquellos órganos colegiados con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representación de distintas administraciones públicas, la Presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asiste la representación de las administraciones públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces. Cuando estuvieran reunidas, de manera presencial o a distancia, quien ostente la Secretaría y todas las personas miembros del órgano colegiado de participación, o en su caso las que les suplan, estas podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todas ellas. 5. La convocatoria de las sesiones ordinarias corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, se han de enviar con una antelación mínima de tres días por los medios electrónicos y debe especificar el lugar, la fecha, la hora y la orden del día de la reunión, así como las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y el sistema de conexión. El computo empieza a contar al día siguiente al de la notificación. Excepcionalmente, los documentos que no se pueden difundir con la antelación prevista deben estar a disposición de las personas miembros del órgano colegiado, en todo caso, el día hábil anterior al de la sesión. En el supuesto de no alcanzar el quorum necesario en primera convocatoria o por cualquier otra circunstancia que imposibilite la adopción de acuerdos en primera convocatoria se podrá realizar una segunda convocatoria, en cuyo caso esta se realizará necesariamente a continuación de la anterior convocatoria, siendo válida la adopción de acuerdos cualquiera que sea el número de miembros concurrentes, siempre que entre ellos estén las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan. 6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 7. Cuando uno o una de los miembros del órgano colegiado no pueda asistir a las sesiones convocadas por los órganos de dirección, participación o adscritos de la AVSRE, podrá delegar su voto, siendo necesaria la acreditación mediante un documento de autorización de la persona miembro que delega su voto hacia su representante. En el acta se hará constar entre votos emitidos «presentes» y «en representación». No será posible delegar la convocatoria de las sesiones ni la Presidencia de las mismas ni el ejercicio de voto de calidad que corresponde a la persona que la ejerza. 8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado de participación. 9. Cuando las personas miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 10. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del órgano colegiado de participación para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía. 11. De cada sesión que celebre el órgano colegiado de participación se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. 12. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La persona que ostente la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitirá, a través de medios electrónicos, a las personas miembros del órgano colegiado de participación, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las personas miembros del órgano colegiado. 13. En todo aquello que no se haya indicado expresamente en los apartados anteriores, será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. CAPÍTULO V Órganos adscritos a la AVSRE Artículo 19. Órganos adscritos a la AVSRE. Funcionamiento y régimen general 1. El Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE). Es el órgano con competencias en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional, entre otros, de las Policías Locales, Bomberos y personal de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. Cuyas líneas estratégicas están orientadas al: a) Enriquecimiento del capital humano y su cualificación, de los servicios de seguridad pública y emergencias mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la búsqueda de la excelencia. b) Compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en materia de seguridad y emergencias. c) Impulso de un modelo de mejora continua que posibilite la eficacia, la eficiencia y la calidad en los servicios de seguridad pública y emergencias para una mejor atención a la ciudadanía. 2. El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. Es un órgano consultivo que intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la Comisión de Coordinación. 3. El régimen de funcionamiento, composición y funciones de dichos órganos será el establecido en la normativa reguladora de cada órgano. CAPÍTULO VI Régimen jurídico y económico-financiero Artículo 20. Régimen jurídico 1. La actuación de la AVSRE se ajustará al derecho administrativo. Los actos emanados de cualquier órgano directivo o administrativo de la AVSRE tendrán la naturaleza de actos administrativos, y estarán sujetos a las bases del régimen jurídico y al procedimiento administrativo común. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 2 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la AVSRE, por el presente decreto y demás disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos del sector publico instrumental de la Generalitat, por la normativa de la Generalitat en materia de protección civil y gestión de emergencias así como de coordinación de policías locales, y por cualesquiera otras normas que le sean de aplicación en razón de los fines y competencias que tiene asignados. 2. La representación y defensa en juicio de la AVSRE, así como el asesoramiento en derecho, corresponden a la Abogacía General de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones que regulan la asistencia jurídica de la Generalitat. 3. A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la AVSRE tiene la consideración de administración pública, sujetándose, en consecuencia, su régimen de contratación a lo establecido en la legislación de contratos del sector público para este tipo de entidad. No obstante lo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado exceda de diez millones de euros, sin IVA, precisarán, para su celebración, de la autorización del Consell. 4. Para la realización de las funciones encomendadas a la AVSRE, esta podrá suscribir al efecto los oportunos acuerdos, convenios de colaboración o contratos. Artículo 21. De los recursos administrativos contra los actos 1. Los actos dictados por la persona titular de la Dirección de la AVSRE, las resoluciones y acuerdos de sus órganos de gobierno unipersonales y colegiados agotan la vía administrativa, y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. Los actos dictados por los órganos inferiores, dependientes de la Dirección de la AVSRE podrán ser recurridos en alzada, resolviéndose por el órgano inmediatamente superior a aquel que los dictó, previo informe de este último. 3. El procedimiento, los plazos y los requisitos para la interposición de los recursos contra los actos de la AVSRE se sustanciarán conforme a la legislación básica de procedimiento administrativo común. Artículo 22. Régimen jurídico del personal 1. El personal al servicio de la AVSRE tendrá relación de carácter funcionarial o laboral de acuerdo con la clasificación que se establezca en la relación de puestos de trabajo aprobada de conformidad con lo previsto en la legislación de función pública y régimen del personal al servicio de la Generalitat. De conformidad con la normativa general sobre la función pública de la Generalitat, el personal funcionarial de carrera desempeñará, en todo caso, y con carácter exclusivo, aquellos puestos de trabajo que comporten funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. 2. El personal funcionarial de la AVSRE se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat. 3. La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionarial de la AVSRE corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública. 4. Al personal cuya relación sea de carácter laboral le será de aplicación la legislación laboral, la específica valenciana en materia de personal al servicio de la administración de la Generalitat, los convenios colectivos del personal laboral al servicio de la administración de Generalitat y los acuerdos adoptados para su desarrollo e interpretación. Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio Las personas miembros de los órganos colegiados de participación adscritos a la AVSRE, que no tengan la consideración de personal al servicio de la Generalitat Valenciana, y los de otras administraciones y entidades de las que no perciban importe alguno en concepto de indemnización por razón del servicio, podrán percibir unas cuantías que no serán superiores a las cantidades determinadas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. Artículo 24. Recursos económicos y régimen financiero y presupuestario 1. La AVSRE tiene tesorería propia. 2. Los bienes y medios económicos de la AVSRE son los siguientes: a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otras entidades del sector público instrumental. b) Los bienes y derechos que le sean adscritos pertenecientes al patrimonio de la Generalitat, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía. c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta. d) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente. e) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra aportación voluntaria de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. f) Las aportaciones financieras y presupuestarias que reciba de la Administración General del Estado o de la Unión Europea, para el desarrollo de actuaciones finalistas. 3. La AVSRE contará con el régimen presupuestario, de contabilidad, intervención y de control financiero establecido para los organismos de su naturaleza en la normativa vigente, supeditándose al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 25. Bienes y derechos 1. La AVSRE tendrá patrimonio propio y estará integrado, además de por los bienes y derechos de toda índole, afectos a la seguridad y a la respuesta a las emergencias, cuyo titular sea la Generalitat, por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública. 2. La AVSRE gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos que establece la legislación de patrimonio y de hacienda pública de la Generalitat, que serán de aplicación directa. 3. Los bienes y derechos que la Generalitat adscriba a la AVSRE conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, ostentando la AVSRE respecto de ellos cuantas prerrogativas y derechos establece la normativa sobre patrimonio, a los efectos de su conservación, administración y defensa. Artículo 26. Ficheros de datos de carácter personal La AVSRE es el órgano responsable del fichero creado por la Orden de 23 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación por la que se crean, modifican y suprimen determinados ficheros de datos de carácter personal gestionados por Conselleria de Gobernación, y ante la Conselleria que ha asumido sus competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como en materia de extinción de incendios, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Modificación del título del capítulo VI del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat Se modifica el título del capítulo VI del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, que quedará con la siguiente denominación: «CAPÍTULO VI De la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias» Segunda. Modificación del artículo 30 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat Se modifica el artículo 30 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 30. De las competencias de la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. 1. Bajo la dependencia del president de la Generalitat, la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias es el centro directivo que asume las funciones recogidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. 2. En especial, le corresponden las siguientes funciones: a) La competencia en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en el marco de lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat. b) El ejercicio de las funciones de coordinación de la policía de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. c) La coordinación de las actuaciones en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. 3. De la Dirección General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias dependerá el Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos, al que se le asignan las siguientes funciones y cometidos: a) Emitir el informe técnico preceptivo respecto del cumplimiento de las condiciones generales técnicas exigidas en las licencias y efectuar visitas de comprobación e inspección técnica a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. b) Tramitar los expedientes de autorización de las actividades y espectáculos extraordinarios, así como de las actividades singulares o excepcionales. c) Proponer el nombramiento o designación, a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de presidentes o presidentas, delegadas o delegados gubernativos, y de personal asesor y veterinario de las plazas de toros, según lo previsto en la normativa específica en vigor. d) Tramitar los expedientes sancionadores previstos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y la adopción de medidas de policía y provisionales, así como sobre espectáculos taurinos. e) Tramitar los expedientes de reducción o ampliación del horario de cierre de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre. f) Tramitar los expedientes de autorización de sesiones para menores de edad de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre. g) Tramitar los expedientes de autorización para la celebración de pruebas deportivas, marchas, marchas ciclistas y otros eventos a los que se refiere el anexo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico y circulación de vehículos a motor. h) Tramitar los expedientes para el visado y aprobación del cartel de las condiciones específicas de admisión. i) Efectuar la inscripción de las empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el registro previsto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, sin perjuicio de la competencia de otros departamentos. j) Coordinar a los servicios territoriales con competencias delegadas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. k) Informar y llevar a cabo la coordinación con los ayuntamientos en la materia atribuida al servicio. l) Autorizar los festejos taurinos tradicionales y espectáculos taurinos de acuerdo con su normativa de aplicación. m) Convocar, tramitar y elaborar las acreditaciones del servicio específico de admisión. n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias». Tercera. Adscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local La Agencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, realizará los trámites oportunos para la inscripción de la misma en el Inventario de Entidades del Sector Público estatal, Autonómico y Local. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio de gestión económica y presupuestaria y de las unidades y puestos en el ejercicio presupuestario 2017 1. Durante el ejercicio presupuestario de 2017, la gestión económica y presupuestaria de la AVSRE se instrumentara a través de los tres programas presupuestarios integrados en el centro Gestor 01 «Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias», del Servicio 05 «Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias» de la Sección 05 «Presidencia de la Generalitat», como son: 221.10 Emergencias, Protección Civil y Extinción de Incendios, 222.10 Seguridad Pública: Policía de la Generalitat y Policia Local y 222.20 Formación IVASPE. 2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de los departamentos competentes en materia de hacienda, función pública, seguridad y gestión de emergencias, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico y presupuestario de la entidad. 3. La estructura administrativa que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto estuviera incardinada dentro de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en virtud del vigente Reglamento orgánico de Presidencia, así como el personal de la Generalitat que presta sus servicios en las direcciones territoriales de Presidencia adscrito funcionalmente a la citada Dirección General y cuyas funciones se correspondan con el ámbito competencial de la AVSRE, integrará sus funciones y personal en la AVSRE, a excepción del Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos, que continuará en su adscripción preexistente. Transitoriamente, durante el ejercicio 2017, continuarán siendo retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que venían siendo hasta el momento, y dando soporte administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos directivos de la AVSRE a quienes les ha sido atribuida. Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. 4. Los programas presupuestarios señalados en el apartado primero se dotarán de los créditos suficientes para solicitar la creación de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados la AVSRE, previstos en su memoria de inicio de actividad, que acompañó a la tramitación de su ley de creación, y destinados para tal fin en la Ley 14/2016, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. 5. Tanto los puestos de trabajo que se creen, como los ya preexistentes, quedarán adscritos provisionalmente a la Presidencia de la Generalitat, hasta la solicitud de su cambio de adscripción orgánica a la AVSRE, que se producirá con efectos de 1 de enero de 2018. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Normativa derogada Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo normativo Se faculta al president de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Segunda. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. València, 15 de septiembre de 2017 El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

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